CCE - Concepto 1025 de 2024
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1025 de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023
FORMATO PQRSD REDUCCIÓN DE PUNTAJE – Multa – Cláusula Penal – Ley 2195 de 2022 – Artículo 58 – Ámbito de aplicación Las Entidades sometidas al EGCAP, no las entidades exceptuadas de este o que tienen un régimen especial de contratación, deberán, por regla general, aplicar la reducción del puntaje establecido en el citado artículo 58, en los procedimientos de selección que adelanten. REDUCCIÓN DE PUNTAJE – Multa – Cláusula Penal – Ley 2195 de 2022 – Artículo 58 – Porcentaje – Sujetos pasivos – Sanciones administrativas La reducción del puntaje ordenada por la norma debe practicarse durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual y debe ser equivalente al dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso. Es importante precisar que, el artículo no utiliza la preposición hasta, ni dice que debe ser, como mínimo, una reducción del dos por ciento (2%) de los puntos, sino que establece que ha de ser, exactamente, por este porcentaje, por lo que las entidades no pueden fijar un porcentaje menor al señalado. (…)
Los sujetos pasivos –es decir, los afectados por lo dispuesto en el artículo– son los proponentes –incluidos los consorcios y uniones temporales, por la situación de alguno de sus integrantes– a quienes “[…] se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento”. Por ende, para desentrañar el sentido de este enunciado normativo debe acudirse al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que regula la potestad de las Entidades Estatales sometidas al EGCAP de declarar el incumplimiento contractual, para decretar multas o hacer efectivas cláusulas penales pecuniarias. En consecuencia, si bien los procesos sancionatorios adelantados por las autoridades correspondientes por infracciones en materia tributaria, ambiental, fiscal o disciplinaria pueden derivar en la imposición de multas, lo cierto es que estas sanciones son diferentes a las multas y la cláusula penal que pueden ser impuestas por una Entidad Estatal por el incumplimiento del contratista de sus obligaciones en el marco de un contrato estatal. El legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal. En ambos casos, es indispensable que se hayan pactado en contrato y, en el caso las multas, de conformidad con el principio de tipicidad, las partes
deben determinar en forma pormenorizada las acciones u omisiones objeto de sanción y el monto de la sanción a imponer, el cual, en todo caso, debe atender los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Bogotá D.C., 31 de enero de 2025Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Señora Gloria Esperanza Mendoza Flórez ivandariog@hotmail.com Huila-Neiva Concepto C – 1025 de 2024
Temas: REDUCCIÓN DE PUNTAJE – Multa – Cláusula Penal – Ley 2195 de 2022 – Artículo 58 – Ámbito de aplicación / REDUCCIÓN DE PUNTAJE – Multa – Cláusula Penal – Ley 2195 de 2022 – Artículo 58 – Porcentaje – Sujetos pasivos – Sanciones administrativas Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
P20250127000679
Estimada señora Mendoza Flórez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo
4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 18 de diciembre de 2024, en la cual pregunta sobre lo siguiente: “En el marco de los procesos de selección, ¿puede la entidad estatal aplicar el descuento en la ponderación por multas a cualquier tipo de sanción, como las impuestas por el Ministerio de Trabajo, omisiones en seguridad social, incumplimientos de normas ambientales, tributarias o fiscales, sanciones disciplinarias, o multas como penas accesorias en sanciones disciplinarias o fiscales?Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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FORMATO PQRSD ¿O este descuento está limitado exclusivamente a multas derivadas de omisión eso (sic) hechos relacionados directamente con la contratación estatal, como las declaratorias de incumplimiento?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad
para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
I.Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿De conformidad con el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, las entidades públicas pueden determinar la reducción de puntajes al proponente que cuente con multas derivadas de sanciones de tipo disciplinario, fiscal o tributario?
II.Respuestas: El artículo 58 de la Ley 2195 del 2022 establece un mecanismo de reducción de puntaje en los procesos de contratación celebrados por entidadesAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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FORMATO PQRSD sometidas al EGCAP. Esta medida tiene como propósito estimular la competencia en el mercado de los contratos públicos, introduciendo como variable los antecedentes contractuales de los proponentes, con lo que se busca generar un incentivo para la calidad en los servicios y bienes provistos”. Por ello, esta disposición se refiere a la reducción de puntaje durante la evaluación de las ofertas para los proponentes que a los se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento. La imposición unilateral de la multa o la cláusula penal cuentan con una particular combinación entre el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad, de tal suerte que, si bien el legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal, es indispensable que uno u otro caso se hayan pactado en el contrato. En este contexto, resulta necesario precisar que, la posibilidad de aplicar la reducción de puntaje para la evaluación de las ofertas en un proceso de contratación se debe ponderar con el principio de legalidad, conforme al cual “toda actuación de los órganos del Estado se encuentra sometida al
imperio del derecho y ello se traduce en que las autoridades públicas sólo pueden hacer aquello que la Constitución y la ley les permite, de manera que son responsables por omisión y por extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. En consecuencia, si bien los procesos sancionatorios adelantados por las autoridades correspondientes por infracciones en materia tributaria, ambiental, fiscal o disciplinaria pueden derivar en la imposición de multas, lo cierto es que estas sanciones son diferentes a las multas y la cláusula penal que pueden ser impuestas por una Entidad Estatal por el incumplimiento del contratista de sus obligaciones en el marco de un contrato estatal. Como se ha señalado en este concepto, el legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal. En ambos casos, es indispensable que se hayan pactado en contrato y, en el caso las multas, de conformidad con el principio de tipicidad, las partes deben determinar en forma pormenorizada las acciones u omisiones objeto deAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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FORMATO PQRSD sanción y el monto de la sanción a imponer, el cual, en todo caso, debe atender
los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
III.Razones de las respuestas: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El 18 de enero de 2022, se expidió la Ley 2195 de 2022, “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. Según su artículo 1°, este cuerpo normativo “[…] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”.
Dentro del capítulo VIII de esta Ley, que lleva por título “Disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia”, se ubican los artículos 50 al 58 que, en su conjunto, regulan los siguientes aspectos: i) el registro de la contabilidad, por parte de los contratistas del Estado obligados a ello, que ejecuten recursos públicos –artículo 50–, ii) la inhabilidad por incumplimiento reiterado en los contratos de alimentación escolar –artículo 51-, iii) las cláusulas excepcionales en los contratos celebrados con el objeto señalado anteriormente –artículo 52–, iv) el deber de las entidades que cuentan con un régimen contractual especial, de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II –artículo 53–, v) la nueva causal de
selección abreviada para la adquisición de bienes o servicios no uniformes de común utilización –artículo 54–, vi) la obligación de adoptar el modelo de autoevaluación periódico para los sujetos obligados a implementar políticas de transparencia y ética empresarial –artículo 55–, vii) la aplicación de los Documentos Tipo a entidades con régimen especial –artículo 56–, viii) la obligación, radicada en los revisores fiscales, de denunciar los actos de corrupción –artículo 57–, y ix ) la reducción de puntaje por incumplimiento de contratos –artículo 58–. Para efectos de dar respuesta al problema jurídico es necesario referirse al último de los aspectos señalados, es decir, a lo dispuesto en el artículo 58 deAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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FORMATO PQRSD la Ley 2195 de 2022. Conforme surge del trámite legislativo, el citado artículo “[...] busca que la competencia por el mercado de los contratos públicos tenga como variable los antecedentes contractuales de los proponentes, generándose incentivos para la calidad en los servicios y bienes provistos” 1. Por ello, esta disposición se refiere a la reducción de puntaje durante la evaluación de las
ofertas al proponente que se le haya impuesto una o más multas o cláusulas penales, prescribiendo lo siguiente: “Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten cualquier Proceso de Contratación, exceptuando los supuestos establecidos en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en los de mínima cuantía y en aquellos donde únicamente se pondere el menor precio ofrecido, deberán reducir durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento. Esta reducción también afecta a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior. Parágrafo primero. La reducción del puntaje no se aplicará en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de medios de control jurisdiccional a través de las acciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo segundo. La reducción de puntaje por incumplimiento de contratos se aplicará sin perjuicio de lo contenido en el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020”. Como puede advertirse, esta disposición contiene varias las reglas para su efectiva aplicación, las cuales se proceden a explicar a continuación:
1 Informe de Ponencia para primer debate del proyecto de Ley Número 369 de 2021 Cámara – 341 de 2020 Senado.
Como puede advertirse, esta disposición contiene varias las reglas para su efectiva aplicación, las cuales se proceden a explicar a continuación:
1 Informe de Ponencia para primer debate del proyecto de Ley Número 369 de 2021 Cámara – 341 de 2020 Senado. Gaceta del Congreso de la República No. 1752 del 1 de diciembre de 2021. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/legibus/legibus/gacetas/2021/GC_1752_2021.pdfAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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FORMATO PQRSD i) Las Entidades sometidas al EGCAP, no las entidades exceptuadas de este o que tienen un régimen especial de contratación, deberán, por regla general, aplicar la reducción del puntaje establecido en el citado artículo 58, en los procedimientos de selección que adelanten. ii) Sin embargo, el deber de reducción del puntaje, para las entidades sometidas al EGCAP, previsto en el artículo que se viene comentando, tiene algunas excepciones. Los supuestos en los que no opera dicha disminución son los consagrados en el primer inciso del artículo 58, esto es, los “establecidos en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 2, en los de
mínima cuantía y en aquellos donde únicamente se pondere el menor precio ofrecido”. iii) La reducción del puntaje ordenada por la norma debe practicarse durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual y debe ser equivalente al dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso. Es importante precisar que, el artículo no utiliza la preposición hasta, ni dice que debe ser, como mínimo, una reducción del dos por ciento (2%) de los puntos, sino que establece que ha de ser, exactamente, por este porcentaje, por lo que las entidades no pueden fijar un porcentaje menor al señalado. iv) Los sujetos pasivos –es decir, los afectados por lo dispuesto en el artículo– son los proponentes –incluidos los consorcios y uniones temporales, por la situación de alguno de sus integrantes– a quienes “[…] se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento”. Por ende, para desentrañar el sentido de este enunciado normativo debe acudirse al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que regula la potestad de las Entidades Estatales sometidas al EGCAP de declarar el incumplimiento contractual, para decretar multas o hacer efectivas cláusulas penales pecuniarias. El artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, además de autorizar la imposición unilateral de multas, también precisa que la declaración de incumplimiento tiene
2 Es decir” “La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades” que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas” con independencia de su diseño o de sus características descriptivas” y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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FORMATO PQRSD como propósito “hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato”. En este punto, conviene resaltar lo dicho por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en relación con las diferencias entre las multas y la cláusula penal, esto es: “[a]unque las multas y la cláusula penal pecuniaria tienen una finalidad común –en lo sustancial–, que se concreta en el logro de los objetivos propuestos en el contrato; se diferencian en que la multa por regla general es conminatoria del cumplimiento de las obligaciones en razón al acaecimiento de incumplimientos parciales; la cláusula penal constituye en principio una tasación anticipada de perjuicios, a raíz de la declaratoria de caducidad o del incumplimiento definitivo del contrato”. La imposición unilateral de la multa o la cláusula penal cuentan con una
particular combinación entre el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad, de tal suerte que, si bien el legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal, es indispensable que uno u otro caso se hayan pactado en el contrato. No obstante, cumplido el requisito del pacto en el contrato, las Entidades Estatales sometidas al EGCAP –Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus modificaciones–, por ministerio de la ley –artículo 17 de la Ley 1150 de 2007–, se entienden investidas de la prerrogativa de imposición unilateral. Se reitera que la exorbitancia de las dos cláusulas transcritas –cláusula penal y multas– se refiere a su imposición unilateral, no a su pacto. Esto último en la medida que dichas cláusulas son posibles y pueden pactarse en virtud de las normas civiles y comerciales En este contexto, resulta necesario precisar que, la posibilidad de aplicar la reducción de puntaje para la evaluación de las ofertas en un proceso de contratación se debe ponderar con el principio de legalidad, conforme al cual “toda actuación de los órganos del Estado se encuentra sometida al imperio del derecho y ello se traduce en que las autoridades públicas sólo pueden hacer aquello que la Constitución y la ley les permite, de manera que son responsables por omisión y por extralimitación en el ejercicio de sus funciones.3”.
De esta manera, con fundamento en el principio de legalidad, es necesario revisar alcance de la reducción del puntaje de que trata el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, lo que implica que la entidad solo podrá realizar el descuento en
3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 22 de agosto de 2013. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Expediente: 29121Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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FORMATO PQRSD el proceso de contratación conforme a lo dispuesto en dicha norma. En este sentido, la Ley establece que la reducción del puntaje se efectuará a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, por lo tanto, las entidades estarán obligadas a efectuar esta reducción exclusivamente en aquellos casos en los que las sancionesmultas o cláusula penal -, hayan sido impuestas en el marco del incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato estatal. De hecho, el título de la norma hace referencia explícita a la reducción de puntaje por incumplimiento contractual, lo que sugiere que su contenido debe interpretarse y aplicarse dentro del contexto específico del incumplimiento de un
contrato estatal. Esta referencia clara indica que la reducción del puntaje no se aplicará de manera general, sino que estará estrictamente vinculada a situaciones en las que se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato suscrito con una entidad estatal que derive en la imposición de multas o cláusula penal pecuniaria. Además, como se indicó, conforme al trámite legislativo, el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 busca que la competencia por el mercado de los contratos públicos tenga como variable los antecedentes contractuales de los proponentes, generándose incentivos para la calidad en los servicios y bienes provisto. De ahí que, de acuerdo al contenido de la norma, solo pueda tenerse en cuenta las multas o la cláusula penal impuesta en el contexto de un contrato estatal. Lo anterior excluye a todas aquellas multas administrativas que no sean resultado de una declaratoria de incumplimiento en el marco de un contrato estatal, como podría suceder, por ejemplo, con las multas impuestas por las autoridades respectivas en materia ambiental, tributaria o de seguridad social. Asimismo, se deben descartan las multas derivadas de procesos sancionatorios de carácter disciplinario o fiscal. Sobre el particular, cabe señalar que las sanciones que se imponga en materia disciplinaria y fiscal deben ser revisadas de cara a una posibleAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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FORMATO PQRSD inhabilidad para participar en los procesos de contratación4. De esta manera, en
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FORMATO PQRSD inhabilidad para participar en los procesos de contratación4. De esta manera, en aquellos casos en los que se haya impuesto una sanción de este tipo, es fundamental que la entidad verifique si esta conlleva una inhabilidad, para efectos de excluir al proponente del proceso de contratación de acuerdo con lo señalado en el EGCAP. En consecuencia, si bien los procesos sancionatorios adelantados por las autoridades correspondientes por infracciones en materia tributaria, ambiental, fiscal o disciplinaria pueden derivar en la imposición de multas, lo cierto es que estas sanciones son diferentes a las multas y la cláusula penal que pueden ser impuestas por una Entidad Estatal por el incumplimiento del contratista de sus obligaciones en el marco de un contrato estatal. El legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal. En ambos casos, es indispensable que se hayan pactado en contrato y, en el caso las multas, de conformidad con el principio de tipicidad, las partes deben determinar en forma pormenorizada las acciones u omisiones objeto de sanción y el monto de la sanción a imponer, el cual, en todo caso, debe atender los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En todo caso debe reiterarse que, en cumplimiento del principio de
tipicidad, las acciones u omisiones objeto de sanción y el monto de la sanción a imponer deben estar determinadas de forma pormenorizada en el contrato, por lo cual dependerá de cada caso las actuaciones que pueden dar lugar a la imposición de las multas. Sin perjuicio de lo anterior, esta Agencia considera que en cada caso será necesario verificar las causales establecidas en el contrato para la imposición de las multas por incumplimientos y la inclusión de la cláusula penal, con el fin de que la Entidad Estatal establezca la procedencia de imponerlas o declararla, respectivamente.
4 De conformidad con el parágrafo el artículo 24 de la Ley 1952 de 2019: “Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente.” Asimismo, conforme al artículo 73 ibidem “Los particulares destinatarios de la ley disciplinaria estarán sometidos a las siguientes sanciones principales: Multa de 10 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años”. (Énfasis por fuera de texto).Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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FORMATO PQRSD v) En cuanto al período durante el cual debe examinarse la imposición de
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FORMATO PQRSD v) En cuanto al período durante el cual debe examinarse la imposición de las multas o cláusulas penales, el artículo 58 dice que es “[…] durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas”. O sea que la Entidad Estatal que está adelantando el procedimiento de selección debe verificar si en el último año anterior al cierre del proceso –fecha prevista para la presentación de las ofertas– el proponente fue sancionado con multa o cláusula penal pecuniaria. Esta situación se debe verificar en el RUP, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, según el cual “Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados” (énfasis fuera de texto). vi) Si el afectado por la imposición de una o más multas5 demanda la decisión correspondiente, no podrá aplicarse la reducción del puntaje consagrada en el artículo 58 bajo análisis. Esto en atención a lo establecido en el parágrafo 1, el cual indica: “La reducción del puntaje no se aplicará en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de
medios de control jurisdiccional a través de las acciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”; por ejemplo, si la persona acude al medio de control de controversias contractuales, una de cuyas pretensiones puede ser “[…] que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales”, según lo dispone el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011. Valga aclarar que, el artículo 58 no exige que el demandante haya solicitado la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo. Aunque no exista dicha medida, si se constata que el acto administrativo fue objeto de demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la Entidad Estatal no puede aplicar la reducción del puntaje prevista en el referido artículo. Es importante destacar que la excepción prevista en el parágrafo frente a la reducción de puntaje solo se estableció en relación con las multas, más no frente a las cláusulas penales impuestas al contratista, de lo cual se concluye que el legislador optó por realizar una distinción en su tratamiento.
5 Debe advertirse que el parágrafo 1 del artículo 58 se refiere solo a las multas; no a las cláusulas penales. Por tal razón” la posibilidad de eximirse de la reducción del puntaje solo procede por haber demandado los actos administrativos que imponen la multas.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
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