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CCE - Concepto 240 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 240 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de colaboración – Convenios de asociación En virtud de lo anterior, el Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. En ese sentido, se regulan dos eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; regulados por los artículos 2, 3 y 4 del mencionado Decreto y del numeral V de la Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y, ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, regulados en los artículos 5, 6, 7 y 8 del mismo cuerpo normativo y del numeral VI de la Guía previamente citada. DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de asociación – Características (…) los convenios de asociación nacen a la vida jurídica por virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, donde se autoriza a las Entidades Estatales a celebrar negocios jurídicos con ESAL para cumplir sus funciones (…) En ese contexto, el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 reglamentó los aspectos para tener en cuenta en la celebración de convenios de asociación (…) Para responder sus preguntas es necesario exponer las características propias del

convenio de asociación previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentado posteriormente por el Decreto 092 de 2017, a continuación: […] DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de colaboración – Convenios de asociación – Ejecución Seguidamente, el séptimo aspecto por enunciar está relacionado con la aplicación de los principios de la contratación estatal y algunas normas presupuestales, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 092 de 2017. Sobre este punto, esta Subdirección considera que, en ausencia de precisiones al respecto de los principios a los cuales se hizo referencia en la disposición referida, el Decreto pretendió hacer exigibles tanto los principios de orden constitucional, como los de orden legal. En ese marco, serán exigibles principios como el de legalidad y debido proceso, así como los establecidos en los artículos 209 y 267 constitucionales, entre los que se destacan los Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, eficacia, equidad y publicidad. (…) De igual manera, deberá la entidad estatal desde el ejercicio de la supervisión vigilar que la ESAL cumpla con el procedimiento de legalización de los desembolsos y para ello esta deberá presentar los soportes tanto financieros como técnicos y jurídicos

requeridos en los documentos contractuales, los cuales fueron estipulados previos a la suscripción del convenio teniendo en cuenta la capacidad de contratación de la ESAL. Adicionalmente, la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, en el caso de los convenios de colaboración, o para apoyar el cumplimiento de las funciones que le señala la ley a la entidad en el caso de los convenios de asociación, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos. En consecuencia, la ESAL si está obligada a legalizar ante la entidad estatal los pagos y destinaciones de los recursos que fueron subcontratados con el fin de dar cumplimiento al objeto del convenio; esta legalización la realizará de conformidad como haya quedado indicada en los documentos precontractuales y contractuales, la cual puede consistir a manera de ejemplo en informes, productos, facturas, etc., sin olvidar que cada caso depende del proceso de planeación. En todo caso, los valores económicos que pague la ESAL a sus proveedores serán validados por la entidad contratante en la legalización de los recursos desembolsados durante la ejecución y liquidación del convenio. DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de asociación – Convenios de colaboración – EGCAP – Aplicación Por último, el octavo aspecto importante en los convenios de asociación tiene que ver con que su celebración debe observar las normas generales del sistema de

contratación pública, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 092 de

2017. Quiere decir esto que dichos negocios jurídicos deberán estar sujetos a las normas generales aplicables a la contratación pública, definidas en el EGCAP y aquellas normas concordantes, excepto en lo regulado por el propio Decreto 092.

Aquí se destaca este elemento por cuanto, en razón a la expedición del Decreto que regula el tipo contractual (convenio de asociación), aquellos están sujetos a las reglas de la liquidación, los estudios y documentos previos, pagos anticipados, anticipos, adiciones, supervisión, interventoría, análisis del riesgo y garantías, entre otras, previstas en el EGCAP. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de colaboración – Conmutatividad Respecto de su pregunta sobre el significado de “conmutativo”, según el diccionario de la RAE el contrato conmutativo es “contrato bilateral en que las prestaciones recíprocas son determinadas (…)”, adicionalmente la Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad de Colombia Compra Eficiente señala que: “no genera cargas equivalentes o recíprocas y por tanto la Entidad Estatal contratante no instruye a la entidad privada sin ánimo de lucro para desarrollar los programas o

actividades previstas. El artículo 1498 del Código Civil Colombiano dispone que el contrato es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Los contratos suscritos en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017 no son este tipo, puesto que la Entidad Estatal no adquiere bienes o servicios ni encarga la ejecución de una obra de acuerdo con sus precisas instrucciones. En este caso la Entidad Estatal decide desarrollar un programa o actividad del plan de desarrollo en beneficio de la población en general. La contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política es un instrumento de política pública distinto al Sistema de Compra Pública. El Sistema de Compra Pública está encaminado a que las Entidades Estatales adquieran y se provean de los elementos que ofrece el mercado privado para cumplir sus fines. Cuando la Entidad Estatal utiliza el Sistema de Compra Pública está en una relación contractual conmutativa, pues recibe bienes, obras o servicios a cambio de sus recursos presupuestales”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Señor John Jairo Velásquez Ortiz Ciudad Concepto C-240 de 2024

Temas: DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de colaboración –

Convenios de asociación / DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de asociación – Características / DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de colaboración – Convenios de asociación – Ejecución / DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de asociación – Convenios de colaboración – EGCAP – Aplicación / DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de colaboración – Conmutatividad Radicación: Respuesta a consultas acumuladas radicados No. P20240628006615, P20240708006869 y P20240708006870

Estimado señor Velásquez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fechas 28 de junio y 8 de julio de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente: “1. ¿Si una actividad en un convenio de asociación con un costo, y ejecutando la ESAL se presenta que negocia en el mercado un menor valor al que quedó establecido dentro del convenio actividad Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contratada (Entidad Estatal - ESAL), ejecutando la actividad conforme

a las condiciones establecidas, los motivos pueden ser varios (por gestión, por negociación, por variaciones del mercado), el tercero que trabaja esa actividad con la ESAL (puede ser una persona, una empresa, un subcontratista), actividad subcontratada (ESALsubcontratista) le entrega a la ESAL una factura por menor valor de lo que la Entidad Estatal pactó con la ESAL. La ESAL debe devolver la diferencia?. 2. ¿Qué normatividad (leyes, decretos, resoluciones) aplicarían para esta situación? Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva, en razón a los principios de Justicia, Equidad e Igualdad, y de acuerdo a la Ley 80, Artículo 27.- De la Ecuación Contractual. Se solicita responder lo siguiente:

3. Si, al contrario, la ESAL debe invertir un mayor valor en la actividad subcontratada (ESAL-subcontratista), de lo que se encuentra pactado en actividad contratada (Entidad Estatal - ESAL) en un convenio de asociación. Entonces, ¿La Entidad Contratante debe reintegrar a la ESAL por el dinero que invirtió y pagó de más? 4. ¿Qué normatividad (leyes, decretos, resoluciones) aplicaría para que la Entidad Estatal le reintegre los valores pagados de más’ 5. ¿Cuál sería el mecanismo con el cual la ESAL pueda solicitar los recursos que se invirtieron de mas?

Sobre el Decreto 092, se tienen las siguientes preguntas: Sobre el artículo 7 6. ¿En los subcontratos que realice la ESAL, la ESAL debe demostrar que cubren el 100% del presupuesto acordado (Entidad EstatalESAL)?

7. Si se demuestra con las evidencias pertinentes la ejecución de las actividades (Registros de asistencia, registros fotográficos, certificaciones de los beneficiarios), ¿Es necesario que la ESAL entregue también las facturas de cada actividad? 8. ¿Es obligación que la ESAL demuestre que se “gastó” el 100% de los recursos que aporta la Entidad del Estado y que estén soportados con facturas?

Sobre el artículo 2 inciso B 9. ¿Si la ESAL le quedan recursos de la ejecución del convenio, debería devolver los recursos, aun sabiendo que “el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal”? Sobre los gastos de las ESAL y/o gastos administrativos: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Existen descuentos de orden municipal, departamental y nacional, dentro de los cuales se encuentran (Estampillas, ICO, Retenciones, etc), adicionalmente a la administración del convenio se cuenta con unos gastos que no se reflejan en lo pactado, p.e. (Pólizas, Papelería, transportes, comunicaciones, personal administrativo, gestiones de cámara de comercio, gestiones ante entidades de control, DIAN, etc.) 10. ¿Cómo la ESAL, puede presentar estos gastos ante la entidad estatal en la ejecución de un convenio?

Sobre opción de “Utilidad” de las ESAL: De acuerdo a la Relatoría de las Sentencias C-268 y C287 de la Corte Constitucional, las ESAL pueden tener utilidades. 11. ¿En los convenios, si ejecutándose todas las actividades conforme a las cláusulas contractuales, quedan recursos; estos pueden ser tomados para reinversión en los fines generales de la asociación? La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones:

12. No es claro que implica el termino conmutativo en la norma

13. No es claro, que bajo ese decreto se entreguen los subcontratos y si estos son menores o mayores en costos que se debe hacer

14. No es claro si la ESAL debe demostrar que se gastó todos los recursos de la entidad

15. Por lo anterior, se generan errores de conceptos en las diferentes entidades que controlan dichos convenios, haciendo que cada entidad entienda de forma diferente con inducción al error. 16. ¿Qué entidad es la responsable de emitir conceptos sobre el Decreto 092 de 2017?

17. Que implica el articulo 7 del decreto 092: ¿Si se evidencia la ejecución de todas las actividades de un convenio (registros de asistencia, fotográficos, certificados, etc), de todas formas la ESAL debe entregar el subcontrato que haya realizado?

18. Que implica el articulo 2 Inciso B. Cuándo se determina que no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal. Esto que

implica:

19. Si el contrato (Entidad Estatal - ESAL) con costo X. y la ESAL por gestión en el subcontrato (ESAL - Subcontratista), gastó menos

recursos o visceversa, cumpliendo las clausulas: a. ¿La ESAL debe devolver los dineros si el subcontratista le cobró menos? b. ¿Si el subcontratista le cobró mas, y por tal razón la ESAL gastó de más, la Entidad Estatal le puede devolver lo invertido? c. ¿La ESAL debe presentar facturas de la ejecución (ESALSubcontratistas)?” (SIC). Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de

petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos que permiten agrupar sus dudas contractuales en unificación de temáticas de la siguiente manera: Para las preguntas 1 a la 11, 13 a la 17 y 19, esta Agencia se plantea i) ¿Cómo debe ejecutarse y liquidarse un convenio de asociación y un convenio de colaboración con una ESAL y su correspondiente legalización de gastos?

Para las preguntas 12 y 18, ii) ¿Cuál es el alcance jurídico de la expresión “el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal” en el marco de un convenio con una ESAL, señalado en el inciso b del artículo 2 del Decreto 092 de 2017? Para la pregunta 16, iii) ¿Qué entidad es la responsable de emitir conceptos sobre el Decreto 092 de 2017? Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

2. Respuestas: i) Para responder su pregunta se destaca el mandato que exige la aplicación

estricta a los principios del artículo 209 superior y que el convenio cumpla con la formalidad de elevarse siempre por escrito, estableciéndose de manera pormenorizada su objeto, el término, las obligaciones de las partes, los aportes y la coordinación. En ese sentido, para responder a la primera pregunta, el manejo de los recursos financieros en el marco de un convenio con una ESAL se encuentra sujeto a la aplicación de los principios de la contratación estatal, a los principios de la función pública, a las normas presupuestales y a la posibilidad de celebrar subcontratos cuya información debe ser entregada a la entidad estatal para que sea publicada de conformidad con el Decreto 092 del 2017. En ese orden de ideas, tanto la entidad estatal como la ESAL deberán ajustarse a la aplicación especial de los principios de economía1 y a la unidad de caja y anualidad2, esto es que ambos deberán rendir los soportes financieros que permitan demostrar que el recurso aportado en virtud del convenio haya sido utilizado para el desarrollo de las actividades u obligaciones pactadas con el fin de liquidar el convenio dentro de la anualidad que le corresponda según el plazo pactado. En el caso de la ESAL en calidad de contratista, deberá presentar al supervisor del convenio durante su ejecución y liquidación todos los soportes contables, contratos y demás documentos que demuestren la destinación de los recursos con el fin de poder liquidar el convenio y declararse a paz y salvo entre las partes. En su defecto, la entidad estatal desde la supervisión revisará todos los soportes presentados por la ESAL con el fin de identificar la idoneidad de estos y proceder con los desembolsos pactados en los

documentos precontractuales y contractuales. Cada entidad estatal es discrecional en definir criterios de legalización de desembolsos, amortización y soportes para que continúe el avance financiero del convenio. En el caso de los rendimientos financieros, son de titularidad de la entidad estatal cuando provengan de aportes de la Nación3, 1 Ley 80 de 1993, artículo 25. 2 Constitución Política de Colombia, artículo 346. 3 Decreto 111 de 1996, artículo 16, parágrafo 2. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 por lo que la ESAL deberá devolverlos en caso de que se genere. La entidad estatal deberá garantizar que el uso del recurso dispuesto en virtud del convenio sea ejecutado en su totalidad, caso contrario deberán dejar las partes en el acta de liquidación las observaciones y salvedades a lugar respecto de la inejecución de los recursos y las justificaciones debidas en caso de que no se logre ejecutar financieramente el 100% del convenio.

Téngase presente que el convenio nace de un proceso de planeación técnica, administrativa y financiera por lo que no es una regla presupuestal disponer CDP que amparen valores por encima de los estudios previos, por el contrario, no es una buena práctica presupuestal. Ahora bien, frente a la

posibilidad que nazcan actividades nuevas durante la ejecución relacionadas directamente con el objeto del convenio, podrán las partes realizar adiciones de aportes que permitan financiar las nuevas actividades de conformidad con el artículo 40 de la Ley 80 de 19934, entre otras normas de la contratación pública que se determinen aplicables. Ahora bien, es necesario recordar que los convenios deben ejecutarse y liquidarse teniendo en cuenta lo establecido en la etapa precontractual. En ese orden de ideas, es en esta etapa en la que la entidad estatal dispone las obligaciones a realizar durante el plazo pactado, el equipo de trabajo requerido por parte de la ESAL, los tipos de contrataciones derivadas que se requieren, los desembolsos de los aportes y el número de desembolsos, los soportes que debe implementar la ESAL para legalizar los desembolsos, y en general todas las exigencias que estime conveniente la entidad estatal con el fin que el objeto se pueda ejecutar mediante el esfuerzo conjunto entre las partes. En tal sentido, si se pactó la necesidad de realizar contratación derivada o subcontratos por parte de la ESAL, está podrá realizarla de acuerdo con lo que quedó establecido en los documentos precontractuales y en el convenio. En ningún caso, podrá la ESAL invertir recursos en 4 “ARTICULO 40. DEL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.

En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración. En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley. PARAGRAFO. En Los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. (…)” Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 actividades que se encuentran por fuera de los documentos que hacen parte de la gestión contractual, puesto que en ese caso la entidad estatal no podrá reconocer la legalización de dichas actividades, solo es posible invertir recursos en las actividades que hagan parte de lo mencionado anteriormente.

De igual manera, deberá la entidad estatal desde el ejercicio de la

supervisión vigilar que la ESAL cumpla con el procedimiento de legalización de los desembolsos y para ello esta deberá presentar los soportes tanto financieros como técnicos y jurídicos requeridos en los documentos contractuales, los cuales fueron estipulados previos a la suscripción del convenio teniendo en cuenta la capacidad de contratación de la ESAL. Adicionalmente, la entidad privada sin ánimo de lucro en calidad de contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo en el caso de los convenios de colaboración; o para apoyar el cumplimiento de las funciones que le señala la ley a la entidad en el caso de los convenios de asociación, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos5. En consecuencia, la ESAL si está obligada a legalizar ante la entidad estatal los pagos y destinaciones de los recursos que fueron subcontratados con el fin de dar cumplimiento al objeto del convenio; esta legalización la realizará de conformidad como haya quedado indicada en los documentos precontractuales y contractuales, la cual puede consistir a manera de ejemplo en informes, productos, facturas, etc., sin olvidar que cada caso depende del proceso de planeación. En todo caso, los valores económicos que pague la ESAL a sus proveedores serán validados por la entidad contratante en la legalización de los recursos desembolsados durante la ejecución y liquidación del convenio. Así mismo, la entidad estatal desde la supervisión velará por que el recurso transferido o desembolsado a la ESAL en virtud del convenio haya

sido utilizado para los fines pertinentes. En el evento que la entidad estatal desde el ejercicio de la supervisión observe que la ESAL cambió la destinación de los recursos o pagó valores que no corresponden a lo soportado podrá en caso de que se encuentre pactado ejercer las cláusulas 5 Decreto 092 de 2017, artículo 7. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 exorbitantes o iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento a las obligaciones del convenio.

En todo caso, es deber de la entidad estatal revisar si el objeto del convenio suscrito es susceptible de gravar impuestos territoriales cuando sea la contratante una entidad descentralizada territorialmente o de impuestos de orden nacional de acuerdo con la norma tributaria. ii) Respecto de la segunda pregunta planteada en el problema jurídico, es necesario resaltar el significado de “conmutativo”. Según el diccionario de la RAE el contrato conmutativo es “contrato bilateral en que las prestaciones recíprocas son determinadas (…)”, adicionalmente la Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad de Colombia Compra Eficiente señala que: “no genera cargas equivalentes o recíprocas y por tanto la Entidad Estatal contratante no instruye a la entidad privada sin ánimo de

lucro para desarrollar los programas o actividades previstas. El artículo 1498 del Código Civil Colombiano dispone que el contrato es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Los contratos suscritos en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017 no son este tipo, puesto que la Entidad Estatal no adquiere bienes o servicios ni encarga la ejecución de una obra de acuerdo con sus precisas instrucciones. En este caso la Entidad Estatal decide desarrollar un programa o actividad del plan de desarrollo en beneficio de la población en general. La contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política es un instrumento de política pública distinto al Sistema de Compra Pública. El Sistema de Compra Pública está encaminado a que las Entidades Estatales adquieran y se provean de los elementos que ofrece el mercado privado para cumplir sus fines. Cuando la Entidad Estatal utiliza el Sistema de Compra Pública está en una relación contractual conmutativa, pues recibe bienes, obras o servicios a cambio de sus recursos presupuestales”. Como se ha indicado anteriormente, la finalidad de todo convenio es aunar esfuerzos y recursos en conjunto para el cumplimiento del objeto, por lo que el manejo de los recursos que aportan ambas partes debe atender a Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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esa naturaleza y no a una relación conmutativa o de contraprestación donde solo una parte entrega recursos y la otra entrega un bien, obra o servicio; por lo que en el marco de esa relación de colaboración mutua las partes tienen una coordinación para la ejecución contractual, deben decidir conjuntamente el manejo de los recursos dentro de los principios presupuestales, de contratación y de función pública. Es importante aclarar que debido a que son dos partes asociadas y colaborando para el cumplimiento del convenio de colaboración, no se debe concebir una relación de jerarquía o subordinación donde la ESAL devuelve o pide a la entidad recursos, sino que es una relación de colaboración e igualdad donde ambas se asocian y aportan para un fin común, teniendo una relación de coordinación, y deben establecer acuerdos frente a diversos aspectos de la ejecución contractual lo cual no está regulado en el Decreto 092 de 2017 Se reitera que tanto el convenio de colaboración como el convenio de asociación no se tratan de un contrato conmutativo. En el caso del convenio de colaboración se busca cooperar mutuamente para desarrollar un programa en beneficio de la población en general. Contrario sensu, el convenio de asociación se busca apoyar a la entidad en el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley. No obstante, son las partes de ambos convenios quienes deben determinar cómo se deben ejecutar los recursos, y para esto pueden observar las reglas establecidas en el clausulado del contrato o convenio, el manual de contratación de la entidad, o lo que señalen las normas de la contratación pública que determinen que resulten aplicables. iii) Frent

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