CCE - Concepto 316 de 2024
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 316 de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Naturaleza El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. En razón a lo anterior, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos. SECOP II – Deber de publicidad – Entidades exceptuadas El artículo 5 ibidem, al describir qué se entiende por sujetos obligados, consagra una lista cuyo propósito es incluir a cualquier entidad, órgano, organismo, o persona natural que desempeñe funciones públicas o administre recursos públicos. Igualmente, establece que son sujetos obligados las empresas públicas, las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto. (…) (…) Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución. (…) EXPERIENCIA – Concepto La experiencia es aquella que se deriva de los contratos que el proponente ha
celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. EXPERIENCIA ADECUADA – entidades privadas Frente al punto de la restricción de la acreditación de la experiencia con entidades privadas, fíjese que dentro de lo establecido en la Guía se habla de la procedencia de la experiencia adquirida con contratantes privados, de tal suerte que es un elemento a ser considerado por parte de las entidades sometidas al EGCAP al momento de establecer las condiciones de la acreditación del requisito habilitante. EXPERIENCIA ADECUADA – Finalidad – Proporcionalidad A su vez, pertinente resaltar la condición de proporcionalidad, frente al valor de la verificación de la experiencia, pues no sería el llamado a establecer condiciones de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 acreditación de experiencia que superaran en una o dos veces el valor del presupuesto oficial.
REQUISITOS HABILITANTES-Capacidad financieracalcular Dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera y organizacional. Al respecto, la Entidad Estatal, como responsable de la estructuración
de su procedimiento de selección, es autónoma para requerir la capacidad necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe tener en cuenta, para la determinación de la capacidad financiera y organizacional, el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Documentos – Solicitud de limitación Ahora bien, es preciso indicar que en los procesos que se adelanten por parte de las entidades en la plataforma SECOP II, será este el espacio en el que los posibles proponentes o interesados presenten las solicitudes de limitación y serán estas las solicitudes que tendrá en cuenta la entidad para la definición de la limitación. SUBSANABILIDAD – Aspectos subsanables La referida postura indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos, en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Verificación-celebración de contratos Expuesto lo anterior, para dar respuesta a la consulta elevada, es necesario precisar que, cuando el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece la acreditación de la situación militar como un presupuesto para la suscripción de contratos estatales, se
refiere de manera exclusiva a la celebración contratos de prestación de servicios con personas naturales Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024 Señores
ABOGADOS ESPÉCIALIZADOS & BIENES RAICES SAS
bienes.abogados@gmail.com Ciudad Concepto C–316 de 2024
Temas: PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Naturaleza/EXPERIENCIA/ SECOP II – Deber de publicidad – Entidades exceptuadas/EXPERIENCIA-Concepto/EXPERIENCIA ADECUADA–Finalidad–Proporcionalidad/REQUISITOS HABILITANTES-Capacidad financieracalcular/
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Documentos –
Solicitud de limitación/ DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Verificación/SUBSANABILIDAD – Aspectos subsanables Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20240708006920
Estimados señores: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 08 de julio de 2024. En la cual manifiesta lo siguiente: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3
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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “Buenas tardes, acorde a la normatividad en materia de contratación estatal, dando cumplimiento al Decreto 1082 de 2015, ley 1150 de 2007, ley 80 de 1993, ley 1474 de 2011 y sus modificaciones, elevó derecho de petición para que la agencia nacional de Colombia compra eficiente dentro de sus funciones pueda dar respuesta de fondo en matera contratación estatal conforme de las siguientes preguntas con los debidos soportes como jurisprudencia, resoluciones, decretos o conceptos emitidos por Colombia compra eficiente y/o normatividad en
genera, así:
1. Que entidades están obligadas a llevar todos los procesos de contratación estatal por el aplicativo secop ii.
2. Las empresas sociales del estado mixta están obligadas a llevar sus procesos de contratación estatal por el aplicativo secop ii en donde la participación del estado es el 51%.
3. Cuales son las reglas de Colombia compra eficiente a la negativa de la entidad publica en NO TENER en cuenta la experiencia de entidades privadas en los diferentes procesos de contratación estatal.
4. De la pregunta anterior, en cuanto a la experiencia general o especifica por que las entidades publica no tienen en cuenta las experiencias con entidades privadas, bajo a esto, Colombia compra eficiente cual es la argumentación a la negativa de excluir la experiencia privada para una mayor participación de oferentes en las
diferentes modalidades de contratación estatal.
5. En un proceso de mínima cuantía tiene como valor de 50.000.000 y la entidad estatal exige como experiencia un contrato que tenga experiencia por valor de tres (3) veces el presupuesto oficial dando un valor de 150.000.000 millones que se tendrán en cuenta para evaluar dicho proceso, ante esto, cuales son los conceptos o normatividad por parte de Colombia compra eficiente.
6. En un proceso de contratación estatal de cualquier modalidad cual es el argumento o que normatividad se ampara la entidad estatal para solicitar una experiencia del presente año, para tener en cuenta como experiencia dentro de las condiciones de la entidad, por ejemplo solicitar como experiencia dos contratos que uno de ellos sea ejecutado en la vigencia 2023, y en otro en la presente vigencia (2024); cual es el argumento o amparo normatividad ante este hecho.
7. En un proceso de subasta inversa se solicitar unos indicadores por el cual determinan unos requisitos para participar, sin embargo, se requieren la modificación de los estados financieros, cual es la argumentación para la modificación del mismo que sería diferente al estudio del sector realizado por la entidad, cuando dicho estudio tiene como fecha del mes de febrero y el proceso se publica en el Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 mes de julio por el cual, las cosas han subido de precios o han
cambiado en el mercado.
8. Una entidad estatal limita un proceso de contratación estatal, pero en el aplicativo secop ii no se evidencia ninguna solicitud por parte de algún oferente, ante esta situación que amparo tendría dicha entidad para limitar un proceso si dado el caso haya recibido dichas solicitudes por correo o en físico en las oficinas, dado que es un aplicativo secop ii que todo ser por línea y no se ha reportado ningún error por parte de la plataforma que justifique dicha actuación.
9. La entidad estatal manifiesta en la invitación publica que se requiere como experiencia dos contratos ejecutados para la vigencia 2023 y una para la presente 2024, sin embargo, para la vigencia 2024 el contrato aun en ejecución y no ejecutado, a lo cual, en la evaluación lo dejan como cumple, sin ninguna justificación al respecto del tema normativo, como entidad que regula materia de contratación estatal, ante este hecho que el contrato esta en ejecución que normativa se debe tomar ante este hecho. 10.Si la entidad estatal en un proceso de contratación tenía como fecha limite hasta el 8 de julio a las 8 am para radicar propuesta, se presentan dos oferentes, por una parte presenta la propuesta dentro del aplicativo secop ii, y la otra propuesta envía la propuesta por correo electrónico de la entidad manifestando que no podía cargar la propuesta por un error de conectividad y no eleva dicha petición ante el mismo aplicativo como lo manifiesta el manual cuando presenta una falla, y la entidad estatal toda la decisión de aceptar dicha propuesta de ese oferente por correo electrónico, esto ocasiona porque lo único que tiene dicho oferente es un pantallazo de error. 11.Las instituciones educativas ya que manejan unos procesos de menos
de 20 salarios mínimos están obligadas a llevar todos sus procesos por el aplicativo secop ii, ya que manejan un régimen especial. 12.Ante la expedición de la ley anti tramite los antecedentes judiciales y demás, los deben revisar directamente la entidad estatal y el oferente al no aportar dichos antecedentes puede ser causal de rechazo de la propuesta debido que se debe dar cumplimiento a la ley y no a la invitación ante esta situación. 13.Una entidad estatal puede negar en la experiencia general y especifica que solo sea con entidades estatales o debe incluir en ambas que se tendrán en cuenta tanto experiencia publicas como privadas. 14.La entidad estatal manifiesta en el cronograma que van a realizar la evaluación de las propuestas los días 8,9 y 10 de junio, sin embargo, han pasado más de 18 días calendario y sin ninguna justificación por parte de la entidad del por qué no han evaluado ni publicado, ante esta situación cual es el amparo normativo para la demora de dicha evaluación sin justificación de fondo. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 15.Dado las últimas actualizaciones de jurisprudencia han manifestado que la póliza de seriedad no es causal de rechazo de la propuesta de su expedición, se puede subsanar con el aporte de la póliza de seriedad. 16.En un proceso de mínima cuantía se puede manifestar que se
requiere el aporte de una póliza de seriedad en la propuesta y que será tenia en cuenta para la evaluación y de la no recepción será causal de rechazo. 17.La entidad estatal adjudica un contrato de un proceso de mínima cuantía a una persona que no tiene definido la situación militar, ante este caso, estaríamos hablando que no tendría la capacidad jurídica para contratar con el estado toda vez que no ha definido la situación militar, ante este hecho se debe reversar todas las actuaciones del proceso y comenzar un nuevo proceso para su adjudicación con un oferente que cumpla la normatividad. 18.En un proceso se aportan los antecedentes del abogado y/o contador respecto que, si tiene o no alguna inhabilidad en el ejercicio de su profesión, y se presenta desactualizado, ante este hecho es causal de rechazo o se puede aportar como un documento de subsanación ya que no cambia ni mejora dicha propuesta. 19.La entidad estatal que por ejemplo este año 2024 solicita que solo tendrán en cuenta que la experiencia general y especifica se tendrán de la vigencia 2024, que justificación normatividad para que solo tenga en cuenta 2024 y excluir las demás vigencias. 20.Si la entidad estatal adjudica a un oferente que no cumple con la experiencia que mecanismo tiene las veedurías para revocar dicha actuación administrativa. 21.La entidad estatal solicita que en la experiencia general y especifica se debe aportar contratos, certificaciones y liquidaciones, pero si el contrato que se aporta es con la misma entidad estatal, con el solo hecho de presentar algunos documentos de los tres (3) mencionados
se deberá tener en cuenta o será causal de rechazo o se puede subsanar. 22.Que entidades aun manejan aplicativos secop i y hasta cuando tienen plazo para entrar al secop ii. De lo anterior, se requiere por parte de Colombia Compra Eficiente y dando cumplimientos a la normatividad en materia de contratación estatal, las resoluciones, conceptos y demás para que puedan dar una respuesta de fondo por este medio y acorde a cada pregunta con los debidos soportes normativos y/o jurisprudenciales.” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos
puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta. 1.Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿Que entidades están obligadas en adelantar sus procesos en la plataforma SECOP II? ¿Las entidades con un régimen excepcional de contratación, se encuentran obligadas de adelantar sus procesos en SECOP II? (ii) ¿Qué elementos se deben tener en cuenta por parte de las entidades para la verificación de la experiencia? (iii) ¿Cómo se determinan los indicadores financieros para un proceso de selección? (iv) ¿Qué se debe tener en cuenta al momento de limitar una convocatoria a Mipymes? ¿Se debe presentar la solicitud en la plataforma SECOP II? ¿Se deben presentar las propuestas en SECOP II o se pueden enviar mediante correo electrónico? (v) ¿la no presentación de antecedentes judiciales y demás documentos que pueden ser consultados, puede ser causal de rechazo? ¿Se puede subsanar la póliza de seriedad de la oferta? (vi) ¿el representante legal de un proponente debe acreditar su situación militar participar en un Proceso de Contratación? 2.Respuesta: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Respecto al primer interrogante, referente a las entidades que se encuentran en la obligación de adelantar los procesos de contratación en la plataforma SECOP II, es preciso indicar que la Agencia Nacional de Contratación Pública ha emitido siete (7) Circulares Externas, en las cuales se establecen los lineamientos para el uso obligatorio del SECOP II. En este contexto, las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que no se encuentran vinculadas en los Anexos de las Circulares Externas, no están obligadas a utilizar la plataforma SECOP II para gestionar o publicar en línea sus procesos de contratación, por lo tanto, pueden seguir gestionando los procesos de contratación a través del SECOP I. No obstante, es importante señalar que el registro y posterior acceso para la gestión de procesos de contratación a través del SECOP II no está limitado, esto significa que, si las Entidades Estatales de manera libre y voluntaria, aun no encontrándose dentro de los listados de los Anexos de las Circulares Externas de obligatoriedad expedidos cada vigencia, desean iniciar con la implementación de la plataforma, pueden hacerlo sin mayor inconveniente. Ahora bien, acerca de la obligación de publicación de las empresas sociales del estado, las instituciones educativas, entre otras, independientemente de que el régimen contractual que les aplica sea el derecho privado, deben publicar su actividad en el SECOP II, para lo cual podrán acudir a los diferentes módulos dispuestos en la plataforma para la
estructuración de sus procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. La disposición citada no consagra ninguna excepción respecto a su aplicación, por lo cual todas las entidades que no se encuentran sometidas al EGCAP deberán cumplir con el deber de publicación analizado en el presente concepto, sin que sea posible modular sus efectos. Respecto al segundo interrogante, es preciso indicar que de acuerdo a lo establecido en el Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación, expedido por esta Agencia, las entidades al momento de establecer las condiciones para la verificación de experiencia, debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato respecto al Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 valor, complejidad y riesgo, pues no sería del caso establecer condiciones de verificación que no apuntaran a un objeto igual o similar al del proceso de contratación, o se establecieran condiciones de valor que no fueran proporcionales al presupuesto establecido para el futuro contrato.
Frente al punto de la restricción de la acreditación de la experiencia con entidades privadas, fíjese que dentro de lo establecido en la Guía se habla de la procedencia de la experiencia adquirida con contratantes privados, de tal suerte que es un elemento a ser considerado por parte de las entidades sometidas al EGCAP al momento de establecer las condiciones de la
acreditación del requisito habilitante. Respecto al monto a solicitarse pro parte de las entidades, debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato respecto al valor, complejidad y riesgo, pues no sería del caso establecer condiciones de verificación que no apuntaran a un objeto igual o similar al del proceso de contratación, o se establecieran condiciones de valor que no fueran proporcionales al presupuesto establecido para el futuro contrato. A su vez, pertinente resaltar la condición de proporcionalidad, frente al valor de la verificación de la experiencia, pues no sería el llamado a establecer condiciones de acreditación de experiencia que superaran en una o dos veces el valor del presupuesto oficial. Respecto al tercer interrogante, referente a los indicadores financieros y la forma en que se establecen, se encuentra la recomendación de establecer por parte de las entidades, el límite apropiado de los indicadores teniendo en cuenta la cantidad de datos disponibles (cantidad de proveedores) sobre los cuales hay información), pues de esto depende la calidad del análisis de la información. A mayor cantidad de datos, aumenta la confianza en las conclusiones del análisis, porque ella comprende una mejor representación del comportamiento del sector. Es importante calcular medidas estadísticas básicas para entender el indicador en el sector económico analizado, de lo cual puede resultar una variación en los indicadores, pues hay que distinguir la información al momento de revisar, pues en el espacio propuesto en la consulta en la que se Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
hace una primera revisión en el mes de febrero, momento en el cual se mantiene vigente la información financiera en el RUP, información que debe ser actualizada a más tardar el quinto día hábil del mes de abril, puede cambiar de manera significativa al momento propuesto del mes de julio, fecha en la cual se encuentra una información diferente y que puede generar cambios en los requisitos habilitantes. Respecto al cuarto interrogante, se debe tener en cuenta las dos exigencias contempladas en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, por un lado, que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada proceso de contratación. Además, la norma señala que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes sólo las podrán realizar las Mipymes, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. De lo anterior, es preciso indicar que en los procesos que se adelanten por parte de las entidades en la plataforma SECOP II, será este el espacio en el que los posibles proponentes o interesados presenten las solicitudes de limitación y serán estas las solicitudes que tendrá en cuenta la entidad para la definición de la limitación. Respecto al quinto interrogante, es pertinente indicar que a partir de una serie de enunciados normativos, se ha establecido la obligatoriedad a las
entidades públicas de realizar la consulta de los diferentes antecedentes de los proponentes, personas naturales o jurídicas, por lo cual, no sería pertinente la inclusión de una causal de rechazo por la no presentación de los documentos por parte del proponente. Frente a lo cual, es preciso indicar respecto a la subsanación de los requisitos habilitantes, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Compra Eficiente, se estableció en la Circular Externa Única1, que si durante un proceso de contratación hay proponentes que no acreditaron en sus ofertas requisitos que no afectan la asignación de puntaje o la comparación de las mismas, la entidad estatal deberá indicarlo en el informe de evaluación y advertir que la correspondiente oferta no será evaluada hasta que se subsane. De lo cual, aquellos documentos, requisitos que no afecten la asignación de puntaje pueden llegar a ser subsanados, y frente al caso puntual de la seriedad de la oferta, se pueden subsanar elementos que presenten falencias o errores en el documento, pero no la falta de presentación de la misma, pues en este caso se encuadra la prohibición contenida en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Finalmente, respecto a la acreditación de la libreta militar por parte de
un representante legal de un proponente dentro de un proceso de selección, se acude a lo señalado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en lo referente a la contratación estatal, solo resulta obligatorio acreditar la situación militar a los varones de nacionalidad colombiana, que como personas naturales pretendan celebrar de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. De lo cual, se desprende que no se requiere la acreditación del estado de definición de la situación militar a los representantes legales de las personas jurídicas que pretendan suscribir contratos estatales, ya que si bien el representante sea una persona natural, este concurre el negocio jurídico en representación de una persona jurídica a la que no resulta aplicable el requisito, menos aun si no se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. 3.Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones, teniendo en cuenta el esquema temático propuesto para el planteamiento de los problemas jurídicos, de la siguiente manera: 1 Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, Circular Externa Única, disponible https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/ circular_externa_unica_version_3_vf49.pdf Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 Para iniciar, frente a la publicidad en la plataforma Secop II, es preciso
indicar que este principio, es uno de los postulados más importantes de un Estado Social y Democrático de Derecho, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. La Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados, puede mencionarse el 209, que afirma que la publicidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa, y el artículo 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no gocen de reserva –y esta, además, es excepcional, pues solo procede si existe causal constitucional o legal expresa–. En tal perspectiva, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de publicidad es la garantía que tienen las personas de conocer las actuaciones judiciales y administrativas. De este modo, explica: El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en el «principio de publicidad», el cual se evidencia en dos dimensiones. La primera de ellas, como el derecho que tienen las personas directamente involucradas, al conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, la cual se concreta a través de los mecanismos de comunicación y la segunda, como el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan conforme a la ley”.2 El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y,
eventualmente, se controlen dichas actuaciones. En razón a lo anterior, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– 2 Corte Constitucional. Sentencia C341 del 4 de junio de 2014. M. P. Mauricio González Cuervo. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
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