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CCE - Concepto 719 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 719 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial – Incongruencia con pliego de condiciones electrónico La incongruencia entre el Formulario 1 – Formulario Presupuesto Oficial y la configuración del Sobre económico en los pliegos de condiciones electrónicos es información que puede corregirse en virtud de observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o el pliego de condiciones definitivo por parte de los oferentes o cualquier interesado en el proceso, de manera que la entidad pueda corregir y ajustar el contenido de uno u otro documento. DOCUMENTOS TIPO – Documento Base o Pliego Tipo – Forma para calcular el AIU […] usualmente en los contratos cuyo valor se estructura bajo el sistema de precios

unitarios y con el desglose del AIU, el precio se paga con base en el valor de los costos directos incrementados por el porcentaje del AIU, forma de pago que pueden incluir las entidades estatales en virtud de la autonomía de la voluntad a que remiten los artículos 13, 32 y 40 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante también EGCAP–.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año] Señor Rogers Carlos Aguirre Bejarano clientes@baguir.com Bogotá, D.C. Concepto C719 de 2024

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial – Incongruencia con pliego de condiciones electrónico / DOCUMENTOS TIPO – Documento Base o Pliego Tipo – Forma para calcular el AIU Radicación: Respuesta a consulta radicado No. P20241010010333

Estimado señor Aguirre Bejarano, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,

numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 10 de octubre de 2024, en la cual consulta lo siguiente: “[…] 1. ¿En un proceso desarrollado bajo los pliegos tipo de Colombia compra eficiente de infraestructura vial en la modalidad de licitación pública, es factible que la entidad publique formulario de presupuesto oficial para ser diligenciado por los oferentes y a su vez genere formulario en línea en la plataforma?

2. En caso de publicar los dos, ¿cuál sería el documento válido si se presenta discrepancia entre el formulario virtual y el formato de oferta suministrado por la entidad?Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 3. ¿Es factible que en un proceso desarrollado bajo los pliegos tipo de Colombia compra eficiente de infraestructura vial en la modalidad de licitación pública, la entidad se aparte del pliego tipo y separe la condición que el precio unitario incluya el valor de AIU? o que la entidad exija que el AIU sea suministrado en valores y no en porcentajes?

4. En un proceso desarrollado bajo los pliegos tipo de Colombia compra eficiente de infraestructura vial en la modalidad de licitación pública, ¿puede la entidad estatal publicar un formulario de oferta económica para ser diligenciado en línea, sin que el mismo atienda la condición que el precio unitario incluya el valor de AIU? o que la entidad exija que el AIU sea suministrado en valores y no en porcentajes?

5. En un proceso desarrollado bajo los pliegos tipo de Colombia compra eficiente de infraestructura vial en la modalidad de licitación pública, donde la entidad estatal publica un formulario de oferta económica para ser diligenciado en línea, sin que el mismo atienda la condición que el precio unitario incluya el valor de AIU y exige la discriminación del AIU en pesos, pero a su vez otorga en el sistema la posibilidad de anexar sobre 2 de oferta económica siguiendo las reglas del pliego. ¿Cuál sería el valido para la evaluación?

6. La adenda emitida por la entidad estatal que modifica cantidades en los ítems unitarios en un proceso desarrollado bajo los pliegos tipo de Colombia compra eficiente de infraestructura vial en la modalidad de licitación pública y que no fue modificada en el formulario digital creado por la entidad en el proceso, ¿qué consecuencia genera? ¿es válida la adenda? 7. ¿Una entidad puede declarar desierto un proceso de selección bajo el criterio de discrepancia entre el formulario oficial diligenciado directamente en plataforma y las adendas emitidas en el proceso, pero que no fueron actualizadas en el formulario de la entidad en línea?”

[SIC]. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o deAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos, con base en el contenido de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4–: 1. ¿Es factible que la entidad estatal publique formulario de presupuesto oficial para ser diligenciado por los oferentes y a su vez genere formulario en línea en la plataforma? 2. ¿Cómo debe procederse frente a las discrepancias entre el valor del Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial y el valor configurado por la entidad estatal en el SECOP II publicados por la entidad estatal? 3. ¿Es factible que la entidad se aparte del documento tipo y separe los precios unitarios del porcentaje de AIU o que la entidad exija que el AIU sea suministrado en valores y no en porcentajes? 4. ¿La adenda emitida por la entidad estatal que modifica cantidades en los ítems unitarios y que no fue modificada en el formulario digital creado por la entidad en el proceso, que consecuencia genera? ¿Resulta válida dicha adenda? 5. ¿Una entidad puede declarar desierto un proceso de selección bajo el criterio de discrepancia entre el formulario oficial diligenciado directamente en plataforma y las adendas emitidas en el proceso, pero que no fueron actualizadas en el formulario de la entidad en línea?

2. Respuesta:Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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1. Sí. La entidad estatal debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo al pliego de condiciones electrónico correspondiente (SECOP I y SECOP II). Cabe destacar que, lo relevante en la configuración del pliego electrónico y el Formulario 1 es que la información consignada por la entidad estatal, tanto en uno, como en otro, coincidan y se refieran a las mismas descripciones, cantidades y precios unitarios estimados de los bienes, obras y servicios que la entidad estatal va a adquirir en el proceso de contratación, de manera que los proponentes tengan reglas claras a la hora de presentar su oferta económica, en observancia de los principios de planeación, transparencia, selección objetiva y de igualdad, sobre todo, porque las reglas de presentación de la oferta exigen también por parte de los proponentes que la propuesta allegada coincida, tanto que su presentación en indebida forma podría causar el rechazo de plano de su oferta, como la causal contenida en el literal U del documento tipo referenciado antes, según el cual, se debe rechazar la oferta por: “U. Presentar más de una oferta económica con valores distintos en el

Sobre 2”.

2. La incongruencia entre el Formulario 1 – Formulario Presupuesto Oficial y la configuración del Sobre económico en los pliegos de condiciones electrónicos es información que puede corregirse en virtud de observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o el pliego de condiciones definitivo por parte de los oferentes o cualquier interesado en el proceso, de manera que la entidad pueda corregir y ajustar el contenido de uno u otro documento. Por otro lado, será la entidad estatal la llamada a realizar el análisis detallado de

la circunstancia concreta, de manera que pueda establecer si la omisión, o el error en el que se incurrió puede ser corregido a través de adendas, revocatoria directa del acto administrativo o saneamiento de vicios en el procedimiento, sea cual fuere el caso particular.

3. No. El numeral “4.1.1” incluye las reglas imperativas que las entidades y proponentes deben acoger en su totalidad. Estas son: i) incluir este numeral en los procesos de contratación que sea por precios unitarios, ii) el proponente calculará un AIU que contenga todos los costos en que los que incurre el contratista, esto es, los costos directos y la administración, imprevistos y utilidad y iii) el valor debe expresarse en un porcentaje. En otras palabras, el documento tipo no prevé la posibilidad a las entidades de adaptar o modificar ningún aparte del contenido de este numeral. Así mismo, la Nota 3 del Formulario 1 deberá ser tenida en cuenta, por cuanto reitera lo establecido enAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 el numeral 4.1.1 y fundamenta la causal de rechazo del literal “P” del numeral 1.15 del “Documento Base” En consecuencia, con fundamento en el principio de inalterabilidad de los

documentos tipo, el numeral “4.1.1 A.I.U.” y la Nota 3 del Formulario 1 “El A.I.U y su discriminación deben estar en porcentaje (%)”, por lo que no es posible alterarlo por parte de las entidades estatales. Lo anterior, puesto que de la lectura de este acápite se establecen reglas imperativas que obligan a aplicar este numeral cuando el proceso de contratación se adelanta por precios unitarios y, por tanto, se debe incorporar en el presupuesto oficial los costos relacionados con la administración, imprevistos y utilidad en que incurrirá el futuro contratista. Por ello, el AIU debe ser expresado únicamente en porcentaje (%) no en pesos, y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica.

4. Con la finalidad de expedir reglas claras y precisas, la entidad con posterioridad a la publicación del proyecto de pliegos o el pliego de condiciones definitivo, puede realizar modificaciones y aclaraciones que no afecten la esencia o sustancia del proceso de selección, siempre en pro de garantizar el correcto desarrollo del proceso de selección, y en consonancia de los principios de la función administrativa y los contenidos en la Ley 80 de 1993. Lo anterior además por cuanto, permitir la modificación del pliego de condiciones por fuera de los límites temporales y materiales anteriormente descritos, abriría la puerta a la modificación incesante de los pliegos y con ello a la falta de claridad sobre la comprensión de las reglas del proceso, lo cual podría dar pie a la generación de yerros, que deban ser interpretados en contra la entidad, dada las reglas interpretativas que rigen los contratos por adhesión.

Así mismo, mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto. De esta manera se garantiza el correcto desarrollo del proceso de selección, bajo

las reglas interpretativas que rigen los contratos por adhesión. Así mismo, mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto. De esta manera se garantiza el correcto desarrollo del proceso de selección, bajo reglas claras y en condiciones de igualdad entre los proponentes. De aquí que la doctrina en la materia considere que las adendas solo podrán tener por objeto las modificaciones que sean necesarias para zanjar dudas del pliego de condiciones, o para corregir o adicionar condiciones necesarias para hacer la selección objetiva, o para aclarar, modificar o adicionar aspectos técnicos del objeto. Tanto así que “[n]unca pueden utilizarse con fines diversos pues laAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 desviación de poder en ellas, además de generar la nulidad del acto, pueden afectar la validez de todo el procedimiento de selección”.

5. De conformidad con el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, la declaratoria de desierta de las licitaciones públicas procede únicamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, como lo es la no comparecencia de oferentes al proceso de selección o, habiéndose presentado,

ninguna de las ofertas cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para su escogencia. Igualmente, la declaratoria de desierta deberá observar los principios de la función administrativa y de la Ley 80 de 1993, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y del derecho administrativo. Sin embargo, la entidad estatal no está facultada para declarar desierta una selección contractual únicamente con el objeto de salvar o enmendar un error cometido por ella en la planeación del procedimiento de selección del contratista. Por el contrario, “la regla de la adjudicación compulsoria obliga a la Administración pública a escoger siempre el contratista que haya presentado la propuesta más favorable”.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Recientemente, esta Agencia expidió la Resolución No. 465 de 2024 “Por la cual se adopta la versión -4de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. Estos documentos aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria de publique a partir del 3 de febrero de 2025.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria de publique a partir del 3 de febrero de 2025.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Ahora bien, los documentos tipo de infraestructura de transporte, contemplan el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, empleado por la entidad para elaborar y presentar el presupuesto oficial, y mediante el cual el proponente estructura la oferta económica. Este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables1, como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros. En los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte, el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii ) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento

base señala que la misma se debe elaborar a partir del “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial” y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” y “4.1. OFERTA ECONÓMICA” del referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial. En ese contexto, se tiene que, en la primera hoja del Formulario 1, que corresponde al presupuesto oficial, la entidad debe enlistar los ítems de pago de los bienes, obras o servicios que se requieren para la ejecución de la obra pública de infraestructura de transporte. Además, es posible establecer: i) sus especificaciones generales y particulares, ii) la descripción, iii) la unidad de medida, iv) la cantidad, v) el valor unitario y vi) el valor total de los ítems. De otra parte, en los documentos tipo para procesos de licitación pública de obras de infraestructura de transporte, el “Formulario 1” en su segunda pestaña en Excel, titulada “Formulario 1 propuesta económica” señala en la parte superior derecha: “[La entidad puede utilizar este formulario de presentación de propuesta económica de forma detallada, sin perjuicio que la entidad pueda modificarlo o establecer la presentación de la oferta económica con un formulario

1 Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 distinto al indicado.]”. Igualmente, se indica que los proponentes emplearán el formulario establecido por la entidad para determinar su propuesta económica conforme al Formulario 1 - Presupuesto Oficial publicado por la Entidad. Esto significa que las entidades pueden diseñar un formulario para que los proponentes presenten su oferta económica, sin que sea obligatorio sujetarse al formulario que los documentos tipo proponen para el efecto.

Lo anterior es concordante con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Documento Base, que establece que la entidad “debe configurar el formato de oferta económica que se encuentra en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, para que sea diligenciado por los proponentes”. En tales términos, la presentación de la oferta económica por parte del proponente se realizará teniendo en cuenta el formato determinado por la entidad, sea el que configure de acuerdo con el Formulario 1 o aquel que disponga sobre el particular. Ahora bien, la entidad estatal debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo al pliego de condiciones electrónico del SECOP II. No se hace referencia al SECOP I en la medida en que esta plataforma no cuenta con módulos que permitan una configuración detallada y simplemente está habilitada para el cargue de documentos, como medio de publicidad de las

actuaciones, como si ocurre con el SECOP II, en donde el módulo dispuesto para procesos de licitación de obra pública, por medio del cual se adelantan los procesos de selección en los que se aplica el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4–, cuenta con una sección que permite la presentación de la oferta, en los términos del artículo 1 de la Ley 1882 de 2018, donde señala que las ofertas deben estar conformadas por dos sobres: i) sobre 1: requisitos habilitantes y requisitos puntuables, diferentes a la oferta económica y ii) sobre 2: oferta económica. En ese orden, la entidad estatal deberá ejecutar dos actuaciones en desarrollo del proceso de selección con aplicación del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4–, para el buen curso y éxito de la presentación de la oferta por parte de los oferentes: i) La entidad estatal podrá hacer uso del Formulario 1 – Formulario Presupuesto Oficial empleado para elaborar y presentar el presupuesto oficial, y mediante el cual el proponente estructura la oferta económica. Por otro lado, ii) la entidad estatal deberá realizar la configuración del Sobre económico en los pliegos de condiciones electrónicos, de conformidad con las reglas dispuestas en la guía “SECOP II - Modalidades de contratación: Licitación Pública de Obra”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Lo importante en la realización de estas dos actividades es que la

Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Lo importante en la realización de estas dos actividades es que la información consignada por la entidad estatal, tanto en el Formulario 1 – Formulario Presupuesto Oficial, como en el sobre económico en los pliegos de condiciones electrónicos, coincidan y se refieran a las mismas descripciones, cantidades y precios unitarios estimados de los bienes, obras y servicios que la entidad estatal va a adquirir en el proceso de contratación, de manera que los proponentes tengan reglas claras a la hora de presentar su oferta económica, en observancia de los principios de planeación, transparencia, selección objetiva y de igualdad, sobre todo, porque las reglas de presentación de la oferta exigen también por parte de los proponentes que la propuesta allegada coincida, tanto que su presentación en indebida forma podría causar el rechazo de plano de su oferta, como la causal contenida en el literal U del documento tipo referenciado antes, según el cual, se debe rechazar la oferta por: “U. Presentar más de una oferta económica con valores distintos en el Sobre 2”. De todas formas, el pliego de condiciones hace parte de los documentos que elabora la entidad estatal en la fase de planeación –bien con su personal o con personas contratadas para ese propósito-. Por ello, la calidad y armonía de la información consignada y la relación que dicho contenido tiene con los demás interesados en el proceso de selección debe ser exigible e imputable a la entidad

estatal, de manera que lo establecido al interior, incluida la discriminación de los valores unitarios de los bienes, productos y servicios requeridos, tiene como responsable de sus defectos a esta, como regla general. Sin embargo, la incongruencia entre el Formulario 1 – Formulario Presupuesto Oficial y la configuración del Sobre económico en los pliegos de condiciones electrónicos es información que pudo haberse corregido en virtud de observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o el pliego de condiciones definitivo por parte de los oferentes o cualquier interesado en el proceso, de manera que la entidad pueda corregir y ajustar el contenido de uno u otro documento. Por otro lado, será la entidad estatal la llamada a realizar el análisis detallado de la circunstancia concreta, de manera que pueda establecer si la omisión, o el error en el que se incurrió puede ser corregido a través de adendas, revocatoria directa del acto administrativo o saneamiento de vicios en el procedimiento, sea cual fuere el caso particular. Dicho esto, con la finalidad de expedir reglas claras y precisas, la entidad con posterioridad a la publicación del proyecto de pliegos o el pliego deAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 condiciones definitivo, puede realizar modificaciones y aclaraciones que no

afecten la esencia o sustancia del proceso de selección, siempre en pro de garantizar el correcto desarrollo del proceso de selección, y en consonancia de los principios de la función administrativa y los contenidos en la Ley 80 de 1993. Lo anterior además por cuanto, permitir la modificación del pliego de condiciones por fuera de los límites temporales y materiales anteriormente descritos, abriría la puerta a la modificación incesante de los pliegos y con ello a la falta de claridad sobre la comprensión de las reglas del proceso, lo cual podría dar pie a la generación de yerros, que deban ser interpretados en contra la entidad, dada las reglas interpretativas que rigen los contratos por adhesión. Así mismo, mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto. De esta manera se garantiza el correcto desarrollo del proceso de selección, bajo reglas claras y en condiciones de igualdad entre los proponentes. De aquí que la doctrina en la materia considere que las adendas solo podrán tener por objeto las modificaciones que sean necesarias para zanjar dudas del pliego de condiciones, o para corregir o adicionar condiciones necesarias para hacer la selección objetiva, o para aclarar, modificar o adicionar aspectos técnicos del objeto. Tanto así que “[n]unca pueden utilizarse con fines diversos pues la desviación de poder en ellas, además de generar la nulidad del acto, pueden afectar la validez de todo el procedimiento de selección”. Por otro lado, frente a la posibilidad de que la entidad declare desierto el proceso de selección, por cuenta de la incongruencia entre uno y otro

documento, de conformidad con el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, la declaratoria de desierta de las licitaciones públicas procede únicamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, como lo es la no comparecencia de oferentes al proceso de selección o, habiéndose presentado, ninguna de las ofertas cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para su escogencia. Igualmente, la declaratoria de desierta deberá observar los principios de la función administrativa y de la Ley 80 de 1993, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y del derecho administrativo. Sin embargo, la entidad estatal no está facultada para declarar desierta una selección contractual con el objeto de salvar o enmendar un error cometido por ella en la planeación del procedimiento de selección del contratista. Por el contrario, “la regla de la adjudicación compulsoria obliga a la AdministraciónAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 pública a escoger siempre el contratista que haya presentado la propuesta más favorable”.

Ahora bien, en razón a sus preguntas 3, 4 y 5, el contexto general es el siguiente: usualmente en los contratos cuyo valor se estructura bajo el sistema

de precios unitarios y con el desglose del AIU, el precio se paga con base en el valor de los costos directos incrementados por el porcentaje del AIU, form

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