CCE - Boletín VIII de 2024
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Boletín VIII de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
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BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – VIII
PARTICIPACIÓN DE LAS MIPYMES
EN LOS PROCESOS DE COMPRA
Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:08 Fecha: 02-12-2024¡BIENVENIDOS!
Desde la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente te invitamos a conocer la última actualización realizada a la GUÍA PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS MIPYMES EN LOS PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A través de este documento se pretende orientar a las Entidades Estatales en cuanto a los aspectos que deben tener en cuenta para promover y garantizar la participación de las Mipymes en los procesos de compras y contratación pública que adelanten. 2
Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:08 Fecha: 02-12-20243
Contenido Introducción ....................................................................................... Pág. 04 ¿Qué se entiende por MiPymes en Colombia? ........................................................ Pág. 05 MiPymes en la Economía Popular y Comunitaria ............................................ Pág. 06 Recomendaciones para que las MiPymes sean partícipes en los procesos de contratación que adelantan las Entidades Estatales ................................. Pág. 07 ¿Cuáles son las modalidades de Contratación que pueden adelantar las Entidades Estatales con las MiPymes? ............................................................................. Pág. 08 Marco normativo para el fomento de las MiPymes en las compras y la contrtación pública ............................... Pág. 09 Convocatorias limitadas a MiPymes ....................................... Pág. 12 Requisitos habilitantes y puntaje adicional en favor de las MiPymes .......................................... Pág. 13 Factores de desempate ................................................................. Pág. 14
Convocatorias limitadas a MiPymes ....................................... Pág. 12 Requisitos habilitantes y puntaje adicional en favor de las MiPymes .......................................... Pág. 13 Factores de desempate ................................................................. Pág. 14
Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:08 Fecha: 02-12-20244
Introducción El Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023 fomenta la participación de las MiPymes en el Sistema de Compras y Contratación Pública al considerarlas un pilar fundamental para el crecimiento de la economía y la reducción de la inequidad; en la medida que las instituye como fuente principal de generación de empleo. En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en cabeza de la Subdirección de Gestión Contractual, con fundamento en el numeral 10 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, expide la GUÍA PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS MIPYMES EN LOS PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA , en la que se exponen a los ciudadanos, veedores y órganos de control, entre otros, las herramientas con las que cuentan las Entidades Estatales para fomentar la participación de las Mipymes en sus procesos de compras y contratación pública; y, además, brinda información a las Mipymes con el fin que conozcan las oportunidades con las que cuentan para convertirse en proveedoras del Estado colombiano.
Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:08 Fecha: 02-12-20245 ¿Qué se entiende por MiPymes en Colombia?
El acrónimo Mipymes es utilizado para referirse a la clasificación de micros, pequeñas y medianas empresas, tal y como lo contempla el
¿Qué se entiende por MiPymes en Colombia? El acrónimo Mipymes es utilizado para referirse a la clasificación de micros, pequeñas y medianas empresas, tal y como lo contempla el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 “Artículo 2°. Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:
1. Número de trabajadores totales.
2. Valor de ventas brutas anuales.
3. Valor activos totales. (…)”
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MiPymes en la Economía Popular y Comunitaria La Ley 2069 de 2020 y el Decreto 142 de 2023, señalan algunos de los actores que adicionalmente pueden ser incluidos dentro de la clasificación de las MiPymes. Estos son: Productores Locales Agropecuarios Sujetos de Especial Protección Constitucional Cooperativas que tengan la calidad de MiPymes Entidades de Economía Solidaria Asociaciones de Pequeños Productores Locales
Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:08 Fecha: 02-12-20247
7 Recomendaciones para que las Mipymes sean partícipes en los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales Inscribirse en el registro mercantil ante las respectivas Cámaras de Comercio de su domicilio.
7 Recomendaciones para que las Mipymes sean partícipes en los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales Inscribirse en el registro mercantil ante las respectivas Cámaras de Comercio de su domicilio. Registrarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. Conocer las oportunidades que tiene el Estado para garantizar su participación en el Sistema de Compra y Contratación Pública. Inscribirse en el Registro Único de Proponentes – RUP. Es necesario que las Mipymes cumplan con los requisitos de formalidad de registros empresariales.
Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:08 Fecha: 02-12-2024Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:03 Fecha: 16-08-2024
Licitación pública. Contratación directa. Mínima cuantía. Concurso de méritos. Selección abreviada. 8 ¿Cuáles son las modalidades de contratación que pueden adelantar las Entidades estatales con las MiPymes?
Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:08 Fecha: 02-12-2024Ley 2069 de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”
9 Marco normativo para el fomento de las MiPymes en las compras y la contratación Pública Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:08 Fecha: 02-12-2024Las Entidades Estatales deben establecer dentro de los Documentos del Proceso: Decreto 142 de 2023 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de
Decreto 142 de 2023 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones.” 10 Artículo 31. Inclusión de requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función del tamañp empresarial (MiPymes) Artículo 34. Convocatorias limitadas a MiPymes cuando dos o más de ellas así lo manifiesten. Esta limitación podrá ser territorial Artículo 33. Obligación de las entidades estatales y patrimonios autónomos a promover el acceso de las MiPymes Artículo 35. Incluye a las ofertas presentadas por MiPymes como un factor de desempate
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Artículo 2 Artículo 12 y 13 Promueve la contratación por lotes o segmentos para facilitar la participación de las MiPymes Otorga a las cooperativas, asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional, asociaciones de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios la posibilidad de ser clasificados como MiPymes. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente definirá las reglas para la creación y utilización de los catálogos de bienes o servicios derivados de Instrumentos
rios la posibilidad de ser clasificados como MiPymes. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente definirá las reglas para la creación y utilización de los catálogos de bienes o servicios derivados de Instrumentos dé Agregación de Demanda para la adquisición de bienes y servicios con características técnicas no uniformes que puedan ser provistos con Mipymes. Decreto 1860 de 2021: “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”
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Limitación de las convocatorias a Mipymes Permite la limitación de las convocatorias a Mipymes en todos los Procesos de Contratación competitivos La solicitud de lilimitación de la convocatoria Procede independientemente del régimen de contratación de las Entidades Estatales, se extiende a los Procesos de Contratación que adelanten los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y a los de los particulares que ejecuten recursos públicos. Siempre y cuando se cumpla lo dispuesto por el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Deberá realizarse por Mipymes colombianas con mínimo un (1) año de existencia. Convocatorias limitadas a Mipymes13
2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Deberá realizarse por Mipymes colombianas con mínimo un (1) año de existencia. Convocatorias limitadas a Mipymes13
Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:08 Fecha: 02-12-2024
Requisitos habilitantes y puntaje adicional en favor de las Mipymes Artículo 3 que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015. Las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipymes domiciliadas en Colombia. Estas estará asociadas a: Experiencia (tiempo y número de contratos, capacidad financiera, capacidad organizacional y valor de la garantía de seriedad de la oferta) Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán establecer puntajes adicionales para Mipyme, pero, en ningún caso, estos podrán superar el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones.Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:08 Fecha: 02-12-2024 14 El Decreto 1860 de 2021 incluye dentro de los criterios de desempate, factores de escogencia en relación a las MiPymes, ya sea proponente individual o plural. “(...) 8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, lo
14 El Decreto 1860 de 2021 incluye dentro de los criterios de desempate, factores de escogencia en relación a las MiPymes, ya sea proponente individual o plural. “(...) 8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, lo cual se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del presente Decreto, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. (...) Igualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que: 10.1. Esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, (...)” Factores de desempate15
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