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CCE - Concepto sobre Minuta Catastro multiproposito CCE EICP GI 12

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto sobre Minuta Catastro multiproposito CCE EICP GI 12
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

Versión No. 1 MINUTA TIPO

GESTIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO Código: CCE-EICP-GI-12 Págin 1 de 15 a

[CLAUSULADO ANEXO AL (Incluir lo anterior cuando el contrato se tramite por SECOP II)] [CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. _____ (MUNICIPIO) y No. _____ (GESTOR

CATASTRAL) DE (INCLUIR AÑO) SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO (INCLUIR NOMBRE

DEL MUNICIPIO) Y EL (NOMBRE DEL GESTOR CATASTRAL)]

INTRODUCCIÓN

[Este documento contiene las condiciones para ser incorporadas por el Municipio en las minutas para contratos interadministrativos de formación o actualización y conservación catastral, que celebre con cualquier gestor catastral habilitado o con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El contenido de la minuta debe ser consistente con la información de los estudios y documentos previos elaborados por el Municipio] [La entidad podrá ajustar el contenido de la minuta cuando el contrato se celebre por medio de la plataforma del SECOP II, de tal forma que se evite la duplicidad de información. De este modo, las cláusulas que están en la plataforma del SECOP II no se incluirán en esta minuta de contrato, sin perjuicio de atender su contenido] [Debido a que la prestación del servicio catastral es integral, en los términos del artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019, se contratará la actividad de formación o actualización catastral junto con su conservación. Es decir, no será posible contratar de forma aislada, con fundamento en esta minuta, las actividades de formación, actualización o conservación

catastral] [Los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris, al igual que los espacios con una raya “____” deben ser diligenciados por el Municipio, por lo que su contenido es susceptible de modificación. En estos lugares, en algunos casos, también se incluyen apartes entre paréntesis que constituyen indicaciones para diligenciar los aspectos entre corchetes y resaltados en gris] [Cuando se utilice el símbolo: “ / ” significa que se puede seleccionar entre una u otra opción] Entre los suscritos, [incluir nombre de quien suscribe el contrato], mayor de edad, domiciliado[a] en [incluir domicilio] e identificado[a] con la cédula de ciudadanía No. _________ de ________, en calidad de __________ [señalar el cargo de quien se encuentra facultado para contratar], según acta de posesión o resolución de encargo [seleccionar según corresponda] No. ________ del ___________ con facultad para contratar, y actuando en nombre y representación del Municipio de [Incluir nombre del municipio], con NIT. No. ___________, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el Municipio; y [incluir nombre de quien suscribe el contrato], mayor de edad, domiciliado[a] en [incluir domicilio], identificado[a] con cédula de ciudadanía No. _________de ____, en calidad de ___________ [Indicar el cargo de quien se encuentra facultado para la contratación], según [Incluir en este lugar los soportes de la facultad para representar legalmente al gestor catastral], y actuando en representación legal del [Incluir nombre del gestor catastral habilitado], identificado con NIT. No. ____________, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el

gestor catastral; manifestamos no encontrarnos incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la Constitución Política y en la ley, además, que de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1955 de 2019 y Código CCE-EICP-GI-12 Versión 1 Versión No. 1 MINUTA TIPO GESTIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO Código: CCE-EICP-GI-12 Págin 2 de 15 a demás normas constitucionales y legales vigentes, hemos acordado celebrar el presente contrato interadministrativo, conforme a las siguientes: (Ver concepto: C – 731 de 26 de enero de 2022)

CONSIDERACIONES:

1. Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

2. Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

3. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

4. Que el artículo 311 de la Constitución Política prevé que corresponde a los municipios prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen

la Constitución y las leyes.

5. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

6. Que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, conforme al artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el propósito de lograr los fines y cometidos estatales.

7. Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 define la gestión catastral como un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

8. Que en los términos del artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 148 de 2020 la gestión catastral comprende los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral de la información catastral.

9. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, y en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, son responsables de la prestación del servicio público de gestión catastral el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– y los gestores catastrales, quienes prestarán este servicio de manera directa o a través de la contratación de operadores catastrales; también prevé que el Instituto será la máxima autoridad catastral nacional del servicio público de la

gestión catastral con competencia como autoridad reguladora, y prestadora del servicio público de gestión catastral de manera excepcional en ausencia de gestores catastrales habilitados, es decir, en aquellos municipios donde no se esté prestando el servicio público por parte de otro gestor catastral o en los casos en que sea contratado directamente.

10. Que el artículo 2.2.2.5.6 del Decreto 1983 de 2019 establece que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral en los términos de este Decreto para la prestación del servicio público en su territorio. Asimismo, señala que los contratos tendrán un periodo de ejecución no menor a dos (2) años y el gestor catastral deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de [formación o

Código CCE-EICP-GI-12 Versión 1 Versión No. 1 MINUTA TIPO GESTIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO Código: CCE-EICP-GI-12 Págin 3 de 15 a actualización] y conservación catastral, así como los procedimientos de enfoque catastral multipropósito que sean adaptados.

11. El artículo 2.2.2.5.6 del Decreto 1983 de 2019 establece que el IGAC, en su calidad de prestador por excepción y en coordinación con las entidades territoriales que no estén habilitadas, podrá adelantar la gestión catastral en estas entidades, a través de contratos interadministrativos, con uno o más gestores habilitados que actúen en calidad de operador catastral. 12. [Incluir la siguiente consideración cuando se trate de formación catastral, caso contrario

suprimir] Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020 establece que el proceso de formación catastral es el “conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él”. 13. [Incluir la siguiente consideración cuando se trate de actualización catastral, caso contrario suprimir] Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, establece que el proceso de actualización catastral es el “conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un periodo determinado […]. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles”.

14. Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, establece que el proceso de conservación catastral consiste en el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble.

15. Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, establece que el proceso de difusión catastral consiste en las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá

garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos.

16. Que al constituir los avalúos catastrales la base gravable del impuesto predial, su

[formación o actualización y conservación (seleccionar según corresponda)] es necesaria para reflejar la realidad física, jurídica y económica de los predios.

17. Que la [formación/actualización seleccionar (según corresponda)] y conservación catastral y el mantenimiento del censo o inventario catastral facilita igualmente la planeación del territorio en los municipios, la gestión del riesgo, entre otros aspectos, al disponer de información predial que responda a la realidad inmobiliaria, en sus aspectos físicos y jurídicos. 18. [Incluir la siguiente consideración cuando se trate de actualización de la formación catastral] Que el último proceso de [formación o actualización] realizado en el municipio fue efectuado en el año [_____] y la dinámica inmobiliaria evidencia incremento del número de predios, áreas construidas y valores, en tal virtud, por mandato legal se debe priorizar el proceso de actualización de la formación catastral, con el fin de que el municipio y demás entidades interesadas en la información, puedan contar con los insumos actualizados y concordantes con la realidad del territorio, permitiéndoles estructurar y tomar decisiones acertadas.

19. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, le corresponde al municipio, entre otras, administrar, ordenar y promover el desarrollo de su territorio, prestar los servicios públicos que determine la ley, y formular y adoptar planes de

ordenamiento territorial. Código CCE-EICP-GI-12 Versión 1 Versión No. 1 MINUTA TIPO GESTIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO Código: CCE-EICP-GI-12 Págin 4 de 15 a 20. [Incluir cuando aplique] Que en el municipio de [incluir el nombre del municipio] actualmente no existe gestor catastral habilitado.

21. Que el municipio mediante [comunicación / correo electrónico (seleccionar según corresponda)] del [incluir la fecha] solicitó a [incluir nombre del gestor catastral] la cotización de los servicios de [formación/actualización (seleccionar según corresponda)] y conservación catastral.

22. Que el [incluir el nombre del gestor catastral] en [comunicación / correo electrónico

(seleccionar según corresponda)] del [incluir la fecha] presentó propuesta técnica y económica para la prestación del servicio público catastral en la operación técnica y administrativa para la [formación/actualización seleccionar según corresponda)] de las zonas [rural / urbana o sectores ______ (seleccionar según corresponda)] y conservación catastral del municipio de [incluir el nombre del municipio].

23. Que el artículo 2.2.2.5.7. del Decreto 1983 de 2019 señala que: “teniendo en cuenta la naturaleza de las partes, la selección del contratista para la prestación del servicio público catastral podrá realizarse a través de contratación directa, observando los principios de selección objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato interadministrativo”.

24. Que esta contratación se enmarca en la causal de contratación directa prevista en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley

1474 de 2011, teniendo en cuenta la naturaleza de las partes del contrato. 25. [Incluir cuando el contrato no se suscriba con el IGAC] Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 establece que el IGAC habilitará como gestores catastrales para la prestación del servicio catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, esquemas asociativos de entidades territoriales. 26. [Incluir cuando el contrato no se suscriba con el IGAC:] [Que el IGAC mediante (indicar el número y fecha del acto administrativo_______) habilitó como gestor catastral a (incluir el nombre del gestor catastral). / [Que (incluir el nombre del gestor catastral), conservó su condición de gestor catastral, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019. (Seleccionar según corresponda)] 27. [Incluir cuando el contrato no se suscriba con el IGAC] Que el numeral 3 del artículo 2.2.2.1.5. del Decreto 148 de 2020 establece que los gestores catastrales, independientemente de su jurisdicción, podrán prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional. 28. [Incluir cuando el contrato interadministrativo se suscriba con el IGAC] Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– será gestor catastral por excepción, en ausencia de gestores catastrales habilitados.

29. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 establece que la modalidad de

selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa. Además, que en dichos casos se debe expedir un acto administrativo de justificación de dicha modalidad de selección, en los términos del artículo 2.2.1.2.1.4.1 del mismo decreto.

30. Que el Municipio de [incluir el nombre del Municipio] profirió [el acto administrativo / la resolución] No. [incluir número] del [incluir fecha], donde justificó la precedencia de la contratación directa para la celebración del presente contrato interadministrativo. 31. [Incluir las demás consideraciones que se consideren convenientes]

32. Que de conformidad con los estudios y documentos previos que soportan la contratación, y las demás disposiciones vigentes, se procede a celebrar el presente contrato interadministrativo, el cual se rige por las siguientes

CLÁUSULAS:

Código CCE-EICP-GI-12 Versión 1 Versión No. 1 MINUTA TIPO GESTIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO Código: CCE-EICP-GI-12 Págin 5 de 15 a CLÁUSULA 1. OBJETO: Prestar el servicio público de gestión catastral para realizar la [formación/actualización (seleccionar según corresponda)], conservación y difusión catastral [de las zonas rural/urbana o sectores ______ (seleccionar según corresponda) o eliminar este aparte en gris cuando se trate de la gestión catastral en todo el municipio] del municipio de [incluir el nombre del municipio]. (Ver conceptos: C – 159 de 20 de mayo de 2021, C – 261 de 22 de junio de 2022)

CLÁUSULA 2. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: 1) Pagar oportunamente al Gestor Catastral el valor pactado en este contrato. 2) Supervisar el contrato conforme con los parámetros legales y lo pactado en la cláusula de supervisión de este contrato. 3) Prestar colaboración eficaz y oportuna al Gestor Catastral, suministrándole a la suscripción del presente contrato toda la información de que disponga y que se requiera para la [formación/ actualización y conservación (seleccionar según corresponda)] de la información catastral, especialmente en lo relacionado con [el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) vigente a la firma de este contrato, los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal, y las modificaciones o ajustes al POT o PBOT]. 4) Elaborar los documentos requeridos para las modificaciones contractuales, en caso de que se requieran. 5) Comunicar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– y a la Superintendencia de Notariado y Registro –SNR– el periodo en que inicia la responsabilidad del [incluir el nombre del gestor catastral] como gestor catastral y el momento en que culmina. Esta comunicación se debe realizar dentro de los 15 días siguientes a la suscripción del contrato o modificación del término por el cual el [incluir el nombre del gestor catastral] presta el servicio público de gestión catastral. 6) Realizar la supervisión de la ejecución de las actividades y generación de productos asociados a la prestación del servicio público catastral en el marco de los lineamientos técnicos emitidos por la autoridad catastral y el plan de aseguramiento de la calidad. [Incluir las demás obligaciones que se consideren convenientes, de acuerdo a lo definido en los

estudios previos.] CLÁUSULA 3. OBLIGACIONES GENERALES DEL GESTOR CATASTRAL: 1) Cumplir las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico para la prestación del servicio público de gestión catastral. En particular con lo establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley 1955 de 2019, en los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, compilados en el Decreto 1170 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística” o las normas que los modifiquen o sustituyan, así como la regulación que expida la autoridad máxima catastral. Tales obligaciones se entienden incorporadas al presente contrato, en particular las establecidas en los artículos 2.2.2.1.6, 2.2.2.2.4, 2.2.2.5.6 del Decreto 1170 de 2015. Código CCE-EICP-GI-12 Versión 1 Versión No. 1 MINUTA TIPO GESTIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO Código: CCE-EICP-GI-12 Págin 6 de 15 a 2) Preservar íntegramente la información existente en fichas catastrales o archivos digitales para conformar la historia catastral. 3) Entregar informes mensuales sobre el avance de la ejecución del contrato. 4) Disponer de la infraestructura tecnológica de hardware para el almacenamiento y procesamiento de la información catastral. 5) Contar con los equipos, personal e insumos necesarios para la ejecución del contrato.

  1. Crear canales de comunicación con los actores que incidan en la gestión catastral, tales como la Agencia Nacional de Tierras -ANT, Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNN-, entre otros. [incluir los demás en caso de que resulte necesario]. 7) Comunicar al municipio los contratos celebrados con operadores catastrales, relacionados con la ejecución de este contrato.

CLÁUSULA 4. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL GESTOR CATASTRAL: 1) Realizar las operaciones técnicas y administrativas para la [formación/actualización (seleccionar según corresponda)] y conservación de la información catastral con enfoque multipropósito, en [ incluir las zonas o sectores, en caso de que apliquen] del municipio, de conformidad con la propuesta técnica y económica presentada. 2) Expedir la resolución de apertura del proceso de formación o actualización catastral. 3) [Incluir esta obligación cuando se trate de la actualización de la información catastral] Realizar con el [IGAC o quien tenga la información catastral] el empalme y la entrega de la información catastral en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del inicio del contrato. 4) Realizar la [formación/actualización] en un término de ____ meses [indicar en este lugar el plazo parcial]. 5) Entregar oportunamente al municipio la información resultante de la [formación o actualización] de la información catastral para la liquidación, facturación y cobro del impuesto predial unificado, y demás fines de la administración municipal. Los productos mínimos para

entregar son: Para el proceso de [formación / actualización] catastral:

1. Insumos cartográficos usados de acuerdo con la especificación técnica vigente.

2. Documentos que evidencien las socializaciones y participación de la comunidad en el proceso (autoridades municipales, líderes y comunidad en general) tales como actas, listas de asistencia, videos, material, entre otros.

3. Documento de caracterización del territorio en el que se describan las condiciones especiales tales como seguridad, accesibilidad, existencia de comunidades étnicas, y cualquier otra información que se considere útil para definir el trabajo de campo.

4. Plan de trabajo que contenga como mínimo: Organigrama del proyecto, cronograma que detalle las actividades de la etapa de alistamiento, operación en campo, aseguramiento de la calidad, consolidación de la información capturada y generación de la base de datos.

Código CCE-EICP-GI-12 Versión 1 Versión No. 1 MINUTA TIPO

GESTIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO Código: CCE-EICP-GI-12 Págin 7 de 15 a

5. Base de datos con la información física, jurídica y económica de los predios actualizada, en el modelo de aplicación vigente y aprobado por máxima autoridad de gestión catastral.

6. Soportes asociados al proceso tales como: documentos de identificación de propietarios, poseedores u ocupantes, así como los que sustenten la relación entre el interesado y el predio, escrituras públicas, sentencias, resoluciones de adjudicación y demás, actas de colindancia, levantamientos planimétricos, fotografías etc.

7. Estudio del componente económico que contenga, como mínimo, descripción de métodos y ofertas de mercado inmobiliario utilizados para determinar los valores asignados a los predios.

8. Reportes de control y evaluación de calidad realizada a la información física, jurídica y económica producto de la formación o actualización.

9. Documentos con la memoria técnica del proceso de actualización o formación catastral. 10.Presentar al municipio antes del inicio de la vigencia fiscal de la base catastral, el diagnóstico del comportamiento del valor catastral, como insumo para que las autoridades municipales definan las tarifas del impuesto predial unificado aplicables a partir del primero de enero del [20___]. 11.Expedir la resolución de puesta en vigencia de la actualización de la formación catastral, así como la expedición de los actos administrativos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales, la corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad, y la corrección de área y/o linderos mediante escrituras aclaratorias. 12.Implementar los mecanismos de interoperabilidad con la SNR requeridos para efectuar la interrelación de la base catastral y registral.

Para el proceso de conservación catastral: Ejecutar el proceso de conservación catastral de conformidad con la normativa vigente. En particular se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Realizar la conservación catastral, luego de realizada la [formación o actualización] catastral por el término de [indicar en este lugar el tiempo de conservación catastral

(este término debe ser igual o superior al tiempo de duración del contrato]

2. Atender de oficio o a solicitud de parte, los trámites catastrales para mantener vigente la

base catastral de forma permanente tales como: cambios de propietarios, poseedores y ocupantes, englobes, desenglobes, sentencias de divisiones materiales, incorporaciones de predios y construcción, rectificaciones, cancelaciones o modificaciones de la inscripción catastral, así como los trámites catastrales con fines registrales.

3. Entregar oportunamente al municipio los siguientes productos resultado del proceso de conservación catastral: a) Expediente conformado por cada uno de los trámites b) Actos administrativos, comunicaciones y notificaciones emitidos para la atención de los trámites. c) Base de datos catastral gráfica y alfanumérica conservada en su aspecto físico, jurídico y económico e interrelacionada con la base registral.

4. Entregar la información catastral en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de finalización del contrato al nuevo gestor catastral que le indique el supervisor del contrato.

Código CCE-EICP-GI-12 Versión 1 Versión No. 1 MINUTA TIPO GESTIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO Código: CCE-EICP-GI-12 Págin 8 de 15 a 6) [Destinar a la ejecución del contrato, al menos el [3%] (o el porcentaje mínimo que defina la entidad) de mano de obra local de la respectiva región donde se ejecutará el contrato]. 7) [Incluir las demás que se consideren convenientes, de acuerdo con lo definido en los estudios previos]. CLÁUSULA 5. OPERADORES CATASTRALES: De acuerdo con artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el gestor catastral podrá ejecutar sus obligaciones a través de operadores catastrales.

Para estos efectos, verificará que los operadores cumplan con los requisitos previstos en la ley y el reglamento, adelantando el procedimiento de selección y suscribiendo el contrato respectivo. El municipio no adquirirá relación alguna con los operadores catastrales y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del gestor. Para estos efectos, la contratación de operadores no relevará a este último del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato. Parágrafo. El municipio podrá exigir al gestor el cambio de operadores catastrales cuando estos últimos no cumplan con las calidades mínimas establecidas en los artículos 2.2.2.5.11. y 2.2.2.5.12 del Decreto 1983 de 2019 o cuando las acciones u omisiones de los operadores generen el incumplimiento de las obligaciones del gestor. CLÁUSULA 6. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es de [__________ de pesos ($_____)] Moneda Corriente, incluido IVA y los demás tributos que se generen por la ejecución del contrato. Dicho valor se discrimina así: [formación/actualización (seleccionar según corresponda)] _______ de pesos $ _____________Moneda corriente y conservación _________ pesos $ ___________________Moneda corriente. [Al desarrollar esta cláusula se debe tener en cuenta que de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.2.5.7. del Decreto 1170 de 2015 “La remuneración de los gestores catastrales contratados por las entidades territoriales por concepto de formación, actualización y conservación catastral deberá fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un análisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el alcance de las

actividades contratadas”. En tal sentido, este aspecto debe sustentarse adecuadamente en los estudios previos] CLÁUSULA 7. FORMA DE PAGO: [La entidad podrá adaptar el contenido de la presente cláusula a sus procedimientos internos para el pago de los contratos, por lo que podrá modificar cualquiera de sus contenidos, de manera que esta cláusula es meramente ejemplificativa] El valor del contrato será pagado al Gestor Catastral así: un primer pago del [xx %] a la presentación del plan de trabajo y aprobación por parte del municipio; un segundo pago equivalente al [xx%] finalizado el levantamiento catastral del 50% de los predios de municipio; un tercer pago del [xx%] con la expedición de cierre y puesta en vigencia de la base catastral y reporte a la SNR de los actos administrativos masivos de actualización de áreas y linderos; finalmente, un cuarto pago del [xx%] que se realizará a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato. Código CCE-EICP-GI-12 Versión 1 Versión No. 1 MINUTA TIPO GESTIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO Código: CCE-EICP-GI-12 Págin 9 de 15 a Parágrafo: En todo caso, los pagos se realizarán de acuerdo al avance en los procesos de [formación/actualización] y para la conservación catastral de acuerdo con el número de trámites atendidos. Los pagos se efectuarán mediante consignación o transferencia electrónica a la cuenta [Incluir los datos para la realización de los pagos] CLÁUSULA 8. APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El municipio para respaldar el

compromiso derivado del presente contrato, cuenta con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal: Número certificado Fecha certificado Valor certificado de disponibilidad disponibilidad disponibilidad presupuestal presupuestal presupuestal [Incluir el número del [Incluir la fecha del [Incluir el valor del certificado de certificado] certificado] disponibilidad presupuestal] [Si el contrato incluye vigencias futuras, la entidad deberá incluir lo siguiente: Para la atención del compromiso derivado del presente contrato fueron aprobadas vigencias futuras mediante el radicado (incluir número de radicado) del (incluir día) de (incluir mes) de (incluir año) del (entidad que autoriza las vigencias futuras), el cual señala la autorización del cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiación de vigencias futuras (ordinarias o excepcionales según sea el caso)] [Incluir la información del registro presupuestal, en caso de que cuente para este momento con él] [Cuando la entidad cuente con formas de financiación distintos al esquema anterior, podrá adaptar e

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