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CCE-Manual requisitos habilitantes

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE-Manual requisitos habilitantes
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
—

MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS

HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

-COLOMBIA COMPRA EFICIENTE2023

MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS

REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

CÓDIGO: CCE-EICP-MA-04

VERSIÓN: 03 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

CONTENIDO OBJETIVO .................................................................................................................................... 3 ALCANCE ................................................................................................................................... 3

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 3

1. ASPECTOS GENERALES ................................................................................................... 4 1.1. ¿Qué son y para qué sirven los requisitos habilitantes? ............................... 4 1.2. ¿Cómo establecer los requisitos habilitantes? ................................................ 5 1.3. Acreditación de los requisitos habilitantes ....................................................... 8 1.4. Requisitos habilitantes diferenciales ................................................................. 10 1.5. Subsanación de los requisitos habilitantes ..................................................... 11 1.6. Garantía de seriedad de la oferta ................................................................... 13

2. REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA ................................................................ 14

3. REQUISITO HABILITANTE DE CAPACIDAD JURÍDICA ............................................. 16 3.1. Persona natural....................................................................................................... 17 3.2. Persona jurídica ...................................................................................................... 17 3.3. Proponentes Plurales ............................................................................................. 18 3.4. Inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses ...................... 19

4. REQUISITO HABILITANTE DE CAPACIDAD FINANCIERA ........................................ 20 4.1. Indicadores de capacidad financiera ........................................................... 21

4.2. Indicadores adicionales de capacidad financiera .................................... 23

5. REQUISITO HABILITANTE DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL ........................... 24 5.1. Indicadores de capacidad organizacional .................................................. 24 5.2. Indicadores adicionales de capacidad organizacional ........................... 26 5.3. ¿Cómo fijar los indicadores de capacidad financiera y de capacidad organizacional? ................................................................................................................. 27 5.4. Metodologías para el cálculo de indicadores de proponentes plurales

32 6. ¿CÓMO VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES NO CERTIFICADOS EN EL RUP? ........................................................................................................................................... 36 ANEXO 1 ................................................................................................................................... 39

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Formato de acreditación de experiencia para cumplir con los requisitos habilitantes no contemplados en el RUP ........................................................................ 39 ANEXO 2 ................................................................................................................................... 40 Formato del certificado de acreditación de la capacidad financiera y capacidad organizacional para cumplir con los requisitos habilitantes ..... 40

CONTROL DOCUMENTAL ..................................................................................................... 42

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OBJETIVO La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, como ente rector del Sistema de Compra Pública, actualiza el Manual para determinar y verificar los Requisitos Habilitantes de los Procesos de Contratación. Esto con el propósito de otorgar una herramienta útil a los partícipes del Sistema de Compras Públicas, que les permita, durante las etapas de planeación y selección, realizar un análisis integral a fin de determinar los requisitos habilitantes necesarios para la adquisición de los bienes y/o servicios requeridos por la Entidad, así como verificar de forma adecuada su cumplimiento por parte de los proponentes. En atención a dicho propósito, este Manual desarrolla recomendaciones y buenas prácticas que servirán a las Entidades Estatales para determinar y verificar los requisitos habilitantes en pro de alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía y promoción de la competencia. ALCANCE La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, con fundamento en el artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, en ejercicio de su función de desarrollar, implementar y difundir políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten la contratación pública, pone a disposición de los interesados el presente Manual para determinar y verificar los Requisitos Habilitantes de los Procesos de Contratación. Este Manual puede ser utilizado como un insumo para determinar y verificar los requisitos habilitantes, ya que incluye recomendaciones sobre los aspectos

generales de los mismos. Para todos los efectos, esta guía es un instrumento de orientación y no un documento vinculante, por lo que en modo alguno su aplicación releva a las Entidades Estatales del cumplimiento de las normas vigentes. INTRODUCCIÓN La selección objetiva de los contratistas y proveedores de las Entidades Estatales es uno de los principales imperativos del Sistema de Compra Pública colombiano. En este marco debe señalarse que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, es considerada objetiva la selección que procura la escogencia del ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

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Uno de los aspectos más importantes para las Entidades Estatales a la hora de la escogencia, son los requisitos habilitantes los cuales corresponden a unas condiciones mínimas para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas. La importancia de los requisitos habilitantes radica en que estos permiten medir la aptitud de los oferentes para ejecutar los contratos que requieren desarrollar las Entidades Estatales, por lo que su cumplimiento es un presupuesto para

participar en los procedimientos de selección. Diferentes disposiciones del Sistema de Compra Pública contemplan reglas aplicables para la determinación y verificación de los requisitos habilitantes que deben ser observadas por las Entidades Estatales en los Procesos de Contratación que desarrollen. En atención a esto, en el presente documento se hace un estudio de los principales aspectos relevantes para la determinación y verificación de los requisitos habilitantes, haciendo un recorrido por las diferentes disposiciones normativas que son aplicables. Por último, se resalta que las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y se emplean en singular o plural según sea exigido en el contexto. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

1. ASPECTOS GENERALES 1.1. ¿Qué son y para qué sirven los requisitos habilitantes?

Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria –es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación – también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que

deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos Versión: 03 Código: CCE-EICP-MA-04 Fecha: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Página 4 de 46

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VERSIÓN: 03 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 a la calificación, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el Proceso de Contratación, por lo que sus ofertas deben ser rechazadas. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos1.

Los requisitos habilitantes miden la aptitud del proponente para participar en el Proceso de Contratación y eventualmente asumir la ejecución del contrato, por lo que están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia y, en tal medida, el proponente es quien debe presentar los documentos necesarios para acreditarlos. 1.2. ¿Cómo establecer los requisitos habilitantes? Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato2. Que deban ser adecuados, significa que los requisitos habilitantes que se contemplen deben tener una relación directa con el objeto del contrato, de suerte que su acreditación sea efectiva para demostrar que el proponente es idóneo para

ejecutar el contrato. A su vez, los requisitos que se establezcan deben ser proporcionales a las condiciones del contrato, de tal manera que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia. Para fijar estos requisitos la Entidad Estatal debe tener como parámetros: (i) el Riesgo del Proceso de Contratación; (ii) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (iii) el análisis del sector económico respectivo; y (iv) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial3. En los Procesos de Contratación que no son complejos es posible establecer requisitos habilitantes de baja exigencia. Por ejemplo, si el Proceso de Contratación es para la construcción de placa huellas, es posible que la Entidad Estatal no exija experiencia adicional a la del título de ingeniero civil. Por el contrario, si el Proceso de Contratación es para la construcción de un viaducto, la Entidad Estatal debe exigir experiencia en la construcción de estructuras iguales o similares con una longitud inferior pero proporcional a la del objeto del Proceso de Contratación. 1 Ley 1150 de 2007, artículo 5, parágrafos 1º al 4º. 2 Ley 1150 de 2007, artículo 5. 3 Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.6.2

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Para determinar si los requisitos habilitantes son adecuados y proporcionales, Colombia Compra Eficiente recomienda a la Entidad Estatal hacerse las preguntas que a continuación se enlistan durante la elaboración de los Documentos del Proceso: ▪ ¿La experiencia exigida es apropiada considerando el valor y la complejidad del contrato? ▪ ¿La capacidad financiera exigida para el Proceso de Contratación es acorde con las condiciones financieras del mercado de los bienes y servicios a los que se refiere el Proceso de Contratación? ▪ ¿Los requisitos habilitantes permiten la participación de la mayoría de los actores del mercado que ofrecen los bienes y servicios a los que se refiere el Proceso de Contratación? ▪ ¿Quién cumple con los requisitos habilitantes está en posibilidad de ejecutar el objeto del contrato dentro del cronograma y el presupuesto previstos en el Proceso de Contratación? ▪ ¿Cuáles han sido los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación similares? y ¿cuántos proponentes se presentaron? ▪ ¿Existen factores coyunturales o macroeconómicos que impacten el análisis del sector y deban ser considerados en la determinación de los requisitos habilitantes? Las Entidades Estatales deben fijar los requisitos habilitantes que se incluirán en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes durante la etapa de planeación del contrato estatal, después de haber adelantado el análisis del

sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, de tal manera que la determinación de las condiciones habilitantes se realice a partir del conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial y el análisis de Riesgo 4 . Este análisis permite conocer las particularidades correspondientes a cada sector económico, como el tamaño empresarial de los posibles oferentes, su modelo de negocio y si es posible que se presenten proponentes plurales. Estas particularidades deben ser tenidas en cuenta para evitar direccionar los requisitos habilitantes hacia un tipo de proponente. 4 Al respecto consultar la Guía de Elaboración de Estudios del Sector, disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf Versión: 03 Código: CCE-EICP-MA-04 Fecha: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Página 6 de 46

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La promoción de la competencia es uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública, por lo que la determinación de los requisitos habilitantes no puede ejercerse de forma arbitraria, caprichosa y, mucho menos, con el ánimo de direccionar el Proceso de Contratación o favorecer a alguno de los potenciales proponentes, así como tampoco puede ejercerse desconociendo límites legales, como, por ejemplo, el que estable el artículo 5,

parágrafo 2, de la Ley 1150 de 2007, relacionado con la prohibición de exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisito habilitante. La modalidad de selección de mínima cuantía tiene condiciones especiales para verificar los requisitos habilitantes, las cuales están especificadas en el Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía5. En el marco de la modalidad de selección de contratación directa, independientemente de que no se realice un proceso competitivo para la selección, la Entidad Estatal debe revisar la idoneidad del aspirante y verificar su capacidad jurídica para obligarse y cumplir con el objeto del contrato. Para el caso específico de los contratos de prestación de servicios previstos en el literal h], numeral 4°, del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007 se deberá dar aplicación a lo contemplado en la Guía para la Incorporación de Lineamientos e Integridad en la Contratación de Prestación de Servicios 6. En conclusión, puede decirse que:

  1. Aunque la Ley 1150 de 2007 estableció unos requisitos habilitantes para los proponentes –la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización–, lo cierto es que los mismos no son taxativos. ii. Los requisitos habilitantes deben ser establecidos por la Entidad Estatal en cada proceso competitivo, después de adelantar un análisis del sector y de acuerdo con los parámetros fijados en las disposiciones legales y reglamentarias. iii. Una vez establecidos los requisitos habilitantes, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con ellos, so pena de que sus propuestas sean 5 Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma05._manual_de_modalidad_de_seleccion_de_minima_cuantia_v.02.pdf 6 Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-gi21_guia_contratacion_prestacion_de_servicios_v1_03-03-2023_def.pdf Versión: 03 Código: CCE-EICP-MA-04 Fecha: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Página 7 de 46

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VERSIÓN: 03 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 rechazadas, claro está, sin perjuicio de la posibilidad de subsanarlas, cuando a ello haya lugar. iv. La determinación de los requisitos habilitantes debe realizarse teniendo en cuenta las prohibiciones legales que existan para tal fin. Por ejemplo, en el caso de los requisitos habilitantes, el artículo 5, parágrafo 2, de la Ley 1150 de 2007 establece que las «certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos». 1.3. Acreditación de los requisitos habilitantes Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP, en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, están obligadas, por regla general, a efectuar la evaluación correspondiente teniendo en cuenta la información que reposa en

el certificado del Registro Único de Proponentes –RUP–, documento que constituye plena prueba de la información que contiene, tal como lo establece el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007. Por su parte, el artículo 5.1 ibídem, modificado parcialmente por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el Registro. En este sentido, si el Proceso de Contratación requiere que los oferentes cuenten con el RUP, la Entidad Estatal debe exigir en los Documentos del Proceso como mínimo los indicadores establecidos en dicho registro. Así las cosas, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán ser verificadas exclusivamente a través del RUP, pues de acuerdo con lo expuesto, este documento es plena prueba de la información financiera, de experiencia y de capacidad acreditada por la persona natural o jurídica. En todo caso, a pesar de que el RUP contenga algunos de los requisitos habilitantes, las Entidades Estatales pueden solicitar requisitos adicionales, caso en el cual debe verificarlos directamente mediante documentos complementarios. Adicionalmente, el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que cuando sea necesario verificar requisitos o información que no reposan en el RUP, la Entidad Estatal podrá solicitar información adicional solo para complementar la información contenida en el RUP.

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En algunas circunstancias excepcionales el RUP no es exigible. Tal es el caso de algunos Proceso de Contratación, como, por ejemplo, los de: i. contratación directa, ii. mínima cuantía, iii. prestación de servicios de salud, iv. enajenación de bienes del Estado, v. adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, vi. contratos de concesión vii. contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales. En estos supuestos las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes, pues, se resalta, la no obligatoriedad del RUP no quiere decir que la Entidad Estatal no debe establecer requisitos habilitantes, sino que su acreditación y verificación deberán hacerse mediante otros mecanismos y unas reglas particulares definidas de manera autónoma por la Entidad Estatal en el pliego de condiciones o documento equivalente. Situación similar a la anterior ocurre con las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, quienes no están obligadas a estar inscritas en el RUP, por lo que las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Para el efecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

sugiere incluir en el pliego de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes. En conclusión, las Entidades que se rigen por el EGCAP, como regla general, deben tener en cuenta la información contenida en el certificado del RUP al momento de determinar y evaluar los requisitos habilitantes; en los casos en que la Ley no exija dicho documento deberán realizar la verificación de los requisitos directamente. Por su parte, las entidades exceptuadas de dicho régimen no están obligadas a utilizar el RUP, precisamente por ser un registro propio de los contratos sometidos al EGCAP. Sin embargo, lo anterior no es óbice para que voluntariamente puedan solicitarlo como uno de los medios mediante los cuales los proponentes acrediten algunos de los requisitos exigidos en los Procesos de Contratación que adelanten.

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VERSIÓN: 03 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 1.4. Requisitos habilitantes diferenciales La normativa del sistema de compra pública contempla la posibilidad de que las Entidades Estatales incluyan dentro de los Procesos de Contratación requisitos habilitantes diferenciales en favor de mipymes7 al igual que de los emprendimientos y empresas de mujeres 8 . Los requisitos habilitantes diferenciales deben fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas

para el cumplimiento adecuado del contrato, en consideración a las obligaciones y alcance del contrato. Esto garantizando que mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres, se beneficien con el establecimiento de condiciones más exigentes para los proponentes que concurran al procedimiento de selección y no ostenten las referidas calidades. Las condiciones habilitantes diferenciales que se establezcan deben estar relacionadas con alguno de los siguientes aspectos:

  1. Tiempo de experiencia, ii. Número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii. Índices de capacidad financiera, iv. Índices de capacidad organizacional, y/o
  2. Valor de la garantía de seriedad de la oferta.

La aplicación de criterios diferenciales en favor de mipymes procede en los procesos de selección competitivos adelantados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos. Por su parte, los requisitos habilitantes diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres son aplicables en los procesos que se realicen bajo la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales no sometidas al EGCAP. Los requisitos diferenciales para mipymes son aplicables de conformidad con los criterios de clasificación empresarial definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Del mismo modo, las condiciones habilitantes diferenciales son aplicables a las personas naturales o jurídicas que cumplan

7 Ley 2069 de 2020, artículo 31 y Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.18. 8 Ley 2069 de 2020, artículo 32 y Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.15.

Versión: 03 Código: CCE-EICP-MA-04 Fecha: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Página 10 de 46

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VERSIÓN: 03 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 con los criterios señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021.

En cuanto a los proponentes plurales debe señalarse que los requisitos habilitantes diferenciales para mipymes también les son aplicables siempre que acrediten que por lo menos uno de sus integrantes es una mipyme con una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal. Igualmente, son aplicables las condiciones habilitantes diferenciales referentes a los emprendimientos y empresas de mujeres a los proponentes plurales que cuenten con al menos un integrante que ostente la calidad de emprendimiento o empresa de mujeres, siempre que dicho miembro tenga una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal. 1.5. Subsanación de los requisitos habilitantes

Las Entidades Estatales deben solicitar a los oferentes subsanar los errores, inconsistencias u omisiones en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes 9 . Los proponentes pueden subsanar los errores, inconsistencias u omisiones hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, excepto en: (i) los procesos de mínima cuantía en los cuales será procedente durante el término preclusivo definido por la Entidad Estatal en la invitación o, en caso de que no se establezca, hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación10; y (ii) en los procesos de selección adelantados través del mecanismo de subasta, en los cuales se podrá subsanar máximo antes del inicio del evento de subasta11. La Entidad Estatal debe evaluar las ofertas de los proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes. En consecuencia, se deben rechazar las propuestas de quienes, después de habérseles otorgado la oportunidad para subsanar, no aclaren, completen o corrijan la información requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. En el evento en que la Entidad Estatal no haya requerido en el informe de evaluación la subsanación de algún documento, podrá requerir al proponente para que lo haga otorgando un plazo igual al término del traslado del informe 9 Ley 1150 de 2007, artículo 5, parágrafo 1, modificado por la Ley 1882 de 2018. 10 Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.5.2, numeral 5, modificado por el Decreto 1860 de 2021.

11 Ley 1150 de 2007, artículo 5, parágrafo 4, adicionado por la Ley 1882 de 2018.

Versión: 03 Código: CCE-EICP-MA-04 Fecha: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Página 11 de 46

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VERSIÓN: 03 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. Esta sugerencia aplica, por ejemplo, a aquellos eventos en los que, a raíz de alguna observación realizada al informe de evaluación durante el término de su traslado, se evidencie que no se requirió a algún de los proponentes documentos que son susceptibles de subsanación.

En ningún caso, los proponentes podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso durante el plazo otorgado para subsanar sus ofertas. En este sentido, se recomienda a las Entidades Estatales abstenerse de señalar en los pliegos de condiciones los documentos o el tipo de información subsanable, comoquiera que debe analizarse en cada caso concreto si es procedente o no la subsanación. Para determinar si un requisito es o no subsanable se sugiere utilizar las siguientes preguntas: i) ¿El requisito, circunstancia o condición objeto de subsanación otorga puntaje? ii) ¿El requisito, circunstancia o condición que se busca subsanar es necesario para la comparación de las propuestas? iii) ¿Lo que se busca subsanar implica la acreditación de un

hecho o condición ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre del proceso de selección? Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es afirmativa, la conclusión necesariamente será que no es posible la subsanación. Es importante precisar que, la subsanación de las propuestas se diferencia de la aclaración o explicación, puesto que estas no suponen adicionar la oferta o agregarle requisitos omitidos al momento de presentarla, sino que están dirigidas a hacer más comprensibles aspectos que no resultaron claros para la Entidad en la acreditación realizada12. En consecuencia, cuando las Entidades Estatales identifiquen aspectos que generen dudas, inconsistencias o ausencias pueden solicitar la respectiva aclaración.

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