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CREG - Auto 408 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Auto 408 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

Bogotá, D. C., 06 de diciembre de 2024

AUTO 0000408 del 2024

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Asunto: Inicio de Actuación Administrativa de la solicitud presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. para la Aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de La Victoria y Pradilla del municipio de El Colegio en el departamento de C undinamarca, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo.

Radicado CREG: E2024004698

Número de solicitud de Apligas: 2981

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del Artículo 73 y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018

remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020 , en adelante la Metodología de Distribución ; como los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241206-115738-62e620-56674498 2024-12-06T13:49:46-05:00 - Pagina 1 de 82 / 6

combustible a usuarios regulados y las reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, en adelante la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022.

Mediante la Circular CREG 030 del 10 de abril de 2019 la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología vigente.

De acuerdo con lo establecido en las Metodologías1, tanto para efectos de aprobación de cargos de distribución como de comercialización para los mercados relevantes de su interés, las empresas que desarrollen dichas actividades deben hacer uso del aplicativo Apligas para efectuar el cargue de la información para la presentación de las solicitudes tarifarias de su interés.

La empresa COLGAS S.A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2024004698 del 08 de abril de 202 4, complementada con los radicados

tarifarias de su interés.

La empresa COLGAS S.A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2024004698 del 08 de abril de 202 4, complementada con los radicados CREG E2024009947 del 16 de julio de 2024 y CREG E2024014404 del 17 de septiembre de 2024, solicitó la aprobación de los Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especial conformado como sigue:

1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el Numeral 19.1 del Artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241206-115738-62e620-56674498 2024-12-06T13:49:46-05:00 - Pagina 2 de 83 / 6

CÓDIGO

DANE

CENTROS

POBLADOS

Y/O VEREDAS MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25245002 La Victoria El Colegio Cundinamarca 25245003 Pradilla El Colegio Cundinamarca

Que, la Empresa efectuó el reporte de información de la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, y lo confirmó bajo el N° 2981 asignado por el Aplicativo.

Que, la empresa COLGAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto NO cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación

cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S -2024-004607 del 24 de junio de 2024, la Comisión requirió a la Empresa para que completará la solicitud tarifaria, allegando la siguiente información:

1. Documento de identidad del solicitante.

2. Objeto de la petición (Ley 1437 de 2011, Artículo 16).

3. Razones en las que se fundamenta la petición, según lo establecido en el literal a) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con la Metodología de

Distribución.

4. Programa de inversiones para los municipios nuevos (proyección a 5 años). Para el caso de unidades constructivas especiales se debe anexar el análisis de precios unitariosAPU que soporte dicho costo.

5. Certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de El Colegio donde certifique: Número de viviendas y su estratificación, certificación de que al menos el 80 % de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241206-115738-62e620-56674498 2024-12-06T13:49:46-05:00 - Pagina 3 de 84 / 6

los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados de La Victoria y Pradilla están interesados en contar con el servicio. Se aclara que el certificado debe indicar además el número de viviendas existentes en el centro poblado, de

están interesados en contar con el servicio. Se aclara que el certificado debe indicar además el número de viviendas existentes en el centro poblado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019. Si bien la empresa indicó haber entregado dicha certificación al incluirla en la lista de requisitos entregados junto a su solicitud tarifaria, una vez revisada la base de datos documental esta Comisión no encontró la mencionada certificación.

6. Listado de firmas de potenciales usuarios de los centros poblados que manifestaron interés en adquirir el servicio de gas licuado de petróleo por redes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019. Una vez revisado el expediente de la solicitud, esta Comisión no ha encontrado dicho listado. Al respecto se solicita proveer el listado de firmas de los usuarios o indicar el número radicado bajo el cual fue allegado.

7. Planos de todos los sistemas de distribución que conforman la solicitud tarifaria en medio magnético.

8. Proyección a veinte años de los gastos de AOM para el Mercado Relevante Especial solicitado por la empresa para el siguiente período tarifario, conforme a lo dispuesto en el Anexo 10 de la Metodología de Distribución. En el documento allegado que expone la solicitud tarifaria sólo se mencionan los gastos anuales totales sin proveer los detalles de las cuentas que conforman dicha proyección.

9. Copia del número del radicado UPME mediante el cual se remitió para evaluación

sólo se mencionan los gastos anuales totales sin proveer los detalles de las cuentas que conforman dicha proyección.

9. Copia del número del radicado UPME mediante el cual se remitió para evaluación metodológica y concepto a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado (subnumeral 4.2 del numeral 9.8.2 del artículo 9 de la metodología de distribución).

Que, bajo radicado CREG E-2024-009947 del 16 de julio de 2024, la Empresa conforme a lo solicitado por la Comisión, remitió parte de la información solicitada.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241206-115738-62e620-56674498 2024-12-06T13:49:46-05:00 - Pagina 4 de 85 / 6

Que, bajo radicado CREG E -2024-014404 del 17 de septiembre de 2024, la Empresa conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria.

Que, verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la Metodología, la Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la Empresa para definir los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería, para el Mercado Relevante Especial de Distribución para el siguiente período tarifario.

Que la presente actuación administrativa está sujeta, en lo pertinente, a lo establecido Capítulo II del Título VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto,

en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa y ordenar la creación del respectivo expediente , con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo-GLPpor redes de tubería presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P., de acuerdo con la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, para el mercado relevante especial que se detalla a continuación:

CÓDIGO

DANE

CENTROS

POBLADOS

Y/O VEREDAS MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25245002 La Victoria El Colegio Cundinamarca 25245003 Pradilla El Colegio Cundinamarca Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241206-115738-62e620-56674498 2024-12-06T13:49:46-05:00 - Pagina 5 de 86 / 6

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial el resumen de la solicitud tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar a COLGAS S.A. E.S.P., el contenido del presente Auto, a colgas@colgas.com, correo electrónico suministrado por la empresa para el efecto.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar a COLGAS S.A. E.S.P., el contenido del presente Auto, a colgas@colgas.com, correo electrónico suministrado por la empresa para el efecto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo.

Nota 1: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241206-115738-62e620-56674498 2024-12-06T13:49:46-05:00 - Pagina 6 de 8REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Estado: Finalizado Creación: 2024-12-06 11:57:38

Finalización: 2024-12-06 13:49:45

Firma: Director Ejecutivo

Antonio Jimenez 13744211 antonio.jimenez@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241206-115738-62e620-56674498 2024-12-06T13:49:46-05:00 - Pagina 7 de 8REPORTE DE TRAZABILIDAD

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