CREG - Resolución 105-7 de 2024 anexo
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 105-7 de 2024 anexo
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Protección de Derechos de los usuarios Desviaciones significativas del consumo de los usuarios de los servicios públicos de energía y gas combustible por redes de tubería (Modificación transitoria Resolución CREG 108 de 1997)
CREG905 008
DOCUMENTO
30 DE ENERO DE 2024
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y
GAS Sesión No. 1306
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 3
2. ANTECEDENTES ...................................................................................................... 3
3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................. 6
4. OBJETIVOS ............................................................................................................... 7
5. CAUSAS ..................................................................................................................... 7
6. CONSECUENCIAS .................................................................................................... 7
7. INFORMACIÓN REPORTADA EN EL SUI SOBRE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS 7
8. MECANISMOS UTILIZADOS POR LAS EMPRESAS ................................................ 9 8.1 EMPRESAS DE ENERGÍA ............................................................................... 10 8.1.1 EMPRESA EPM - ENERGÍA .................................................................... 10 8.1.2 EMPRESA ENEL – CODENSA ................................................................ 10 8.1.3 EMPRESA AFINIA ................................................................................... 11 8.1.4 EMPRESA AIRE ...................................................................................... 12 8.1.5 EMPRESA CELCIA .................................................................................. 12 8.1.6 EMPRESA QI ENERGY S.A.S E.S.P. ...................................................... 12 8.2 EMPRESAS DE GAS........................................................................................ 12 8.2.1 EMPRESA VANTI .................................................................................... 12 8.2.2 EMPRESA GASES DEL CARIBE ............................................................ 13 8.2.3 EPM GAS ................................................................................................. 14 8.2.4 GASES DE OCCIDENTE ......................................................................... 14
8.2.5 EMPRESA GASES DE LA GUAJIRA ....................................................... 14 8.3 OTROS SECTORES ........................................................................................ 15
9. ALTERNATIVAS ....................................................................................................... 15 9.1 Alternativa 1 - No modificar la Resolución CREG 108 de 1997 ......................... 15 9.2 Alternativa 2 - Establecer un mecanismo homogéneo para definir cuando existe una desviación significativa ............................................................................... 15
10. RESUMEN DE LA PROPUESTA REGULATORIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 705 002 DE 2023 ................................................................................................................................. 16
11. CONSULTA PÚBLICA .............................................................................................. 19 11.1 COMENTARIOS DE LOS AGENTES A LA RESOLUCIÓN 705 002 DE 2023 .. 19 11.2 ANÁLISIS DE ESTADÍSTICA DE LA PROPUESTA .......................................... 30
12. AJUSTES A LA PROPUESTA CONSULTADA ......................................................... 35
13. ANÁLISIS DE IMPACTOS ........................................................................................ 36
14. DILIGENCIAMIENTO DEL CUESTIONARIO DE LA SIC .......................................... 37
15. CONCLUSIONES FINALES ..................................................................................... 41 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D – 905 008 DE 2024 - MODIFICACIÓN TRANSITORIA RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2 Sesión No. 1306
PROTECCIÓN DERECHOS DE LOS USUARIOS
DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS DEL CONSUMO DE LOS USUARIOS DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA
(MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997)
1. INTRODUCCIÓN Mediante la Resolución CREG 705 002 de 2023, la Comisión sometió a consulta pública el proyecto de resolución por la cual se modifican transitoriamente los artículos 37 y 38 de la Resolución CREG 108 de 1997,esto teniendo en cuenta la necesidad de establecer los parámetros técnicos que les permita a los prestadores del servicio investigar las desviaciones significativas ante la suspensión provisional del aparte …“los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato”, contenido en el parágrafo 1° del artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997.
En este documento se recoge el Análisis de Impacto Normativo desarrollado para formular la propuesta consignada en la Resolución CREG 705 002 de 2023 y que se consignó en el Documento CREG 0905_1 de 2023, así como los comentarios presentados por los agentes y demás interesados, las respuestas a los mismos, los ajustes realizados a la propuesta para finalmente tener la decisión definitiva referente al tema de desviaciones significativas.
2. ANTECEDENTES La ley 142 de 1994 en su artículo 149 ha dispuesto que es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas de los consumos de sus usuarios: “ARTÍCULO 149. De la revisión previa. Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de
períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”. Al respecto mediante la Resolución CREG 108 de 1997 por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones, se establecieron en los artículos 37, 38 y 39 obligaciones para las empresas de adelantar las respectivas investigaciones por la variación del consumo registrado con respecto a los consumos promedios históricos de los usuarios. Así mismo, se especificó la forma en que debe hacerse la facturación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D – 905 008 DE 2024 - MODIFICACIÓN TRANSITORIA RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 3 Sesión No. 1306 hasta que se establezca la causa de la desviación, los plazos para realizar la investigación y el restablecimiento económico una vez se determine la causa que la origino. Al respecto la resolución consigna lo siguiente en sus artículos 37, 38, 39 y 40.
Artículo 37º. Investigación de desviaciones significativas. Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores. Parágrafo 1º. Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato. Parágrafo 2º. La Empresa deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa. Artículo 38º. Facturación en caso de desviaciones significativas. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la empresa determinará el consumo con base en los consumos anteriores del usuario, o con los consumos promedios de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual, de acuerdo con lo establecido en los contratos de condiciones uniformes. En la factura de cobro deberá especificarse la causa de la desviación. Artículo 39º. Restablecimiento económico por desviaciones significativas. Una vez aclarada la causa de las desviaciones, la empresa procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario, según sea el caso, en el siguiente período de facturación.
Artículo 40º. Plazo máximo para realizar la investigación de desviaciones significativas y el cobro de servicios no facturados por error u omisión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 142 de 1994, al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”. La Procuraduría General de la Nación propuso medio de control de nulidad solicitando que se declare la nulidad parcial del aparte del parágrafo 1 de la Resolución CREG 108 de 1997 que señala: …“los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato” y que se ordene a la CREG establecer, con criterios técnicos y ponderados, el porcentaje o qué debe entenderse como “desviación significativa” por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D – 905 008 DE 2024 - MODIFICACIÓN TRANSITORIA RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 4 Sesión No. 1306 aumento o disminución del consumo del servicio de energía y adicionalmente solicitó medida cautelar de suspensión provisional del aparte citado.
Mediante providencia del 5 de abril de 2021, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, Consejero Ponente Dr. Oswaldo Giraldo López, decidió decretar la suspensión provisional del aparte contenido en el parágrafo 1 del artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997 que indica “los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato”, considerando el Despacho, entre otros motivos, que determinar un aumento o disminución en el promedio de consumo implica una función de medición y que, en consecuencia, establecer con criterios técnicos qué porcentaje de dicha variación puede entenderse como desviación significativa, es responsabilidad de la CREG, al tenor de lo que dispone el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, señala el Despacho que de lo dispuesto en los artículo 149 y 150 de la Ley 142 de 1994, se colige que las empresas prestadoras de servicios públicos tienen la facultad legal de investigar las desviaciones significativas, pero que ésta no conlleva la de establecer el porcentaje de variación que debe entenderse por desviación significativa en el aumento o disminución del consumo de energía, en tanto que tal porcentaje es el parámetro previo que guía la función de indagación sobre presuntas condiciones anómalas del consumo; criterio éste que debe ser establecido por la autoridad (CREG) El 15 de abril de 2021, la CREG, a través de apoderado judicial interpuso ante el Consejo de Estado recurso de súplica contra el auto que decretó la suspensión
provisional de los efectos de la norma demandada, solicitando que se revoque la decisión impugnada y se niegue la medida cautelar, bajo el argumento de que la violación del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, en la que se sostiene la decisión impugnada, no surge de la confrontación directa y objetiva de la norma demandada con la norma superior, sino de la interpretación extensiva que se hace de esta última para aplicarla a la investigación de las desviaciones significativas. El 21 de mayo de 2021, la CREG, expidió la Circular 020 de 2021 informando a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, vocales de control, usuarios, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y terceros interesados sobre la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado respecto al aparte del parágrafo 1 del artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997, el recurso de súplica interpuesto por la Comisión a través de apoderado judicial y anunciando que en el evento de ser confirmada la decisión, la CREG procedería a expedir la regulación pertinente. En providencia proferida el 24 de marzo de 2023 por la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Consejera Ponente Dra. Nubia Margoth Peña Garzón, se resolvió el recurso de súplica confirmando la providencia impugnada, concluyendo la Sala que “asistió razón al Consejero ponente al acceder al decreto de la medida cautelar deprecada”, señalando, entre otros argumentos: –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 5 Sesión No. 1306 “En efecto, el artículo 73.21. de la Ley 142 establece que corresponde a las Comisiones de Regulación “[…] señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario […]”, la cual, conforme al análisis en conjunto con lo previsto en los artículos 9° y 146 de la Ley 142, llevaría, en principio, a la conclusión de que correspondería a la CREG y no a la empresa prestadora del servicio, establecer los términos en que debe entenderse que existió una variación significativa del consumo, con miras a garantizar la protección del derecho del usuario a que este sea medido adecuadamente.” De conformidad con lo expuesto, la CREG ha estudiado alternativas para establecer los términos en que debe entenderse que existe una variación significativa del consumo en los servicios de energía eléctrica y gas combustible, para que, mientras subsista la medida cautelar, los prestadores de servicios tengan un parámetro que les permita investigar las desviaciones significativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior teniendo en cuenta que es un tema complejo, el cual requiere profundizar en más análisis y estudios, para de forma definitiva regular los mecanismos que permitan
determinar cuándo se presenta una desviación significativa del consumo del usuario del servicio público de energía y gas combustible. De acuerdo con todo lo anterior, mediante la Resolución CREG 705 002 de 2023, la Comisión sometió a consulta pública el proyecto de resolución por la cual se modifican transitoriamente los artículos 37 y 38 de la Resolución CREG 108 de 1997.
3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Los parámetros que definen las empresas actualmente para establecer cuando existe una desviación significativa por variaciones del consumo de sus usuarios, son establecidos particularmente por cada empresa según su criterio y basándose en procedimientos que son poco claros y en la mayoría de los casos, sin un sustento técnico comprensible para los usuarios y los entes de control.
Adicionalmente y ante la suspensión provisional del aparte …“los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato”, contenido en el parágrafo 1° del artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997, se hace necesario definir regulatoriamente un mecanismo transitorio que sea uniforme y que permita a los prestadores del servicio determinar cuando existe una desviación significativa del consumo de energía eléctrica y gas combustible, para iniciar las respectivas investigaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D – 905 008 DE 2024 - MODIFICACIÓN TRANSITORIA RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997
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4. OBJETIVOS Con esta medida se pretende que, durante el plazo que dure la suspensión del aparte del parágrafo 1 del artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997, las empresas cuenten con parámetros para establecer cuando se debe llevar a cabo una investigación por desviación significativa en el consumo de sus usuarios y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994.
Con este mecanismo se busca garantizar a los usuarios de los servicios de energía y gas con contrato de servicios públicos tengan un trato igualitario en cuanto al entendimiento y aplicación de las reglas para identificar que existe una desviación significativa y puedan ejercer sus derechos, evitar abusos de posición dominante por parte de los prestadores mientras se encuentra suspendida la norma demandada y dar una herramienta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ejerza su función de control, inspección y vigilancia respecto de los prestadores que incumplan la medida adoptada por la CREG.
5. CAUSAS • Suspensión del aparte del parágrafo 1 del artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997. • Diferentes interpretaciones de las empresas sobre cómo debe hacerse el establecimiento de desviaciones significativas de consumo. • Usuario no tiene herramientas claras para ejercer su derecho a la defensa en materia de desviaciones significativas.
6. CONSECUENCIAS • Inaplicabilidad de las cláusulas correspondientes de los contratos de condiciones uniformes.
- Quejas de los usuarios por falta de claridad • Posición dominante de las empresas para definir porcentajes que no benefician a los usuarios. • Imposibilidad para hacer una correcta vigilancia y control
7. INFORMACIÓN REPORTADA EN EL SUI SOBRE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS Conforme a una revisión detallada de la información que reposa en el Sistema Único de Información - SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con las desviaciones significativas, se encuentra que no existe información suficiente para establecer estadísticas e indicadores de gestión de las empresas sobre este aspecto. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D – 905 008 DE 2024 - MODIFICACIÓN TRANSITORIA RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 7 Sesión No. 1306 En ese sentido, se procedió a verificar las causas que pueden relacionarse con las variaciones de consumo de los usuarios y que de alguna manera se perciben como problemas de desviaciones significativas, encontrando que, para el sector de energía en el último año 2022, se tuvieron 1,759,000 y en gas combustible a 328,602 reclamaciones por aspectos como lectura incorrecta, cobros por promedio, inconformidades con la medición del consumo e inconformidades por desviación significativa. Esta información corresponde a las reclamaciones denominadas peticiones, quejas o
recursos presentados por los suscriptores o usuarios a los prestadores, respecto de los cuales exista inconformidad o controversia que reportan mensualmente al SUI las empresas prestadoras. La información de esta bodega es de dominio público y puede consultarse a través de la página web del SUI con base a lo establecido en la Resolución SSPD 20188000076635 de 22 de junio del 2018. Gráfica 1. Reclamaciones Energía Eléctrica Gráfica 2. Reclamaciones Gas Combustible ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D – 905 008 DE 2024 - MODIFICACIÓN TRANSITORIA RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 8 Sesión No. 1306
Fuente: SUI Resolución SSPD 20061300002305 de 02 de febrero del 2006
Resolución SSPD 20094000015085 de 11 de junio del 2009 Resolución SSPD 20102400008055 de 2010 Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 Resolución SSPD 20151300054575 de 18 de diciembre del 2015 Resolución SSPD 20161300011295 de 28 de abril del 2016 Resolución SSPD 20188000076635 de 22 de junio del 2018
8. MECANISMOS UTILIZADOS POR LAS EMPRESAS Se llevo a cabo una revisión de los contratos de condiciones uniformes de algunas de las
empresas de energía y gas con el fin de identificar los parámetros que actualmente aplican los comercializadores para establecer cuando existe una desviación significativa y así utilizar el mecanismo o la definición del porcentaje que es común a todas ellas. Sin embargo, de este análisis se encontró lo siguiente: • Cada una de las empresas emplea criterios disimiles para determinar los mecanismos o porcentajes para establecer cuando existe una desviación significativa del consumo de los usuarios, emplean rangos según la categoría o el consumo de los usuarios, utilizan diferentes valores de referencia tanto para incrementos como para disminuciones de consumos y en algunos casos desconocen el derecho del usuario a que se le haga una investigación por variación al considerar que el consumo promedio del usuario es bajo. • Las metodologías para determinar los criterios no son claras y tampoco son sencillas de entender por parte del usuario para que este pueda hacer su verificación y propio control, lo cual hace que perciban que hay una ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D – 905 008 DE 2024 - MODIFICACIÓN TRANSITORIA RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 9 Sesión No. 1306 desproporcionalidad en la definición de los porcentajes o un abuso por parte de las empresas. A continuación, se muestran algunos ejemplos de la diversidad de definiciones y criterios utilizados por las empresas y que han sido encontrados en los contratos de condiciones
uniformes del servicio público domiciliario de energía y gas combustible. 8.1 EMPRESAS DE ENERGÍA 8.1.1 EMPRESA EPM - ENERGÍA Esta empresa tiene definido en su CCU, cinco rangos de consumo con porcentajes de variación permitidos para aumento en consumos superiores en relación con los considerados para disminución. Tabla de desviaciones permitidas mensual Rango Consumo promedio Porcentaje de Porcentaje de (KWH) variación permitido variación permitido para el aumento para la disminución 1 1 a 50 300% 95% 2 51 a 100 200% 95% 3 101 a 300 100% 100% 4 301 a 700 80% 80% 5 701 en adelante 50% 50% 8.1.2 EMPRESA ENEL – CODENSA En el CCU se encontró que la empresa también define unos rangos de consumo los cuales en este caso son siete. Para calcular el consumo a partir del cual se considera desviación significativa de consumos, utilizan un límite inferior y superior que se obtiene aplicando las siguientes fórmulas: Límite Inferior = (Consumo promedio – (Constante Desviación estándar calculada)) – Este valor es redondeado. Límite Superior = (Consumo promedio + (Constante Desviación estándar calculada)) – Este valor es redondeado. Y donde se define la constante como la cantidad de desviaciones estándar (Variación Mínima y Máxima) relacionadas en la tabla adjunta y depende del rango de consumos en que está el consumo promedio de la cuenta: –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 10 Sesión No. 1306 Consumo Consumo máximo Variación mínima Variación mínima promedio (Cant. Desviac. (Cant. Desviac. mínimo Estándar) Estándar) 0 300 4 7 301 660 4 6 661 1,000 4 6 1,001 5,000 4 6 5,001 12,000 4 5 12,001 50,000 4 5 50,001 9,999,999,999 El mismo contrato señala que para los clientes con consumo promedio entre 0 y 150 kWh, solo se realizará investigación de la desviación de consumos si el consumo actual supera los 300 kWh. La desviación estándar se calcula de la siguiente manera: • Se le resta el consumo promedio a cada uno de los consumos de los últimos seis (6) meses y ese resultado se eleva al cuadrado. • Se suman estos resultados y se dividen por seis (6). • A ese total se le saca raíz cuadrada. De acuerdo con lo anterior, se establece que si el consumo del período actual del usuario se encuentra fuera de los rangos establecidos se considerará como desviación significativa de consumos para el período y se inicia la investigación. Así mismo, se da claridad sobre las cuentas con hábitos de consumo estacional. No se considera desviación significativa si el consumo actual no supera los límites superior o inferior calculados con el máximo consumo facturado real que presente la cuenta en los
últimos doce (12) meses. 8.1.3 EMPRESA AFINIA Esta empresa señala que se entenderá por desviaciones significativas en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establecen a continuación:
1. Desviación Significativa por aumento de consumo Para todos los usuarios se considerará desviación significativa, si el consumo presenta un aumento del 370% respecto al promedio aludido.
2. Desviación Significativa por disminución de consumo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D – 905 008 DE 2024 - MODIFICACIÓN TRANSITORIA RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 11 Sesión No. 1306 Para todos los usuarios se considerará desviación significativa, si el consumo presenta una disminución del 95% respecto al promedio aludido. 8.1.4 EMPRESA AIRE Aire entiende que hay desviación significativa cuando se dan las siguientes variaciones:
1. Desviación Significativa por aumento de consumo Para todos los usuarios se considerará desviación significativa, si el consumo presenta un aumento del 340% respecto al promedio aludido.
2. Desviación Significativa por disminución de consumo Para todos los usuarios se considerará desviación significativa, si el consumo presenta una disminución del 95% respecto al promedio aludido.
8.1.5 EMPRESA CELCIA
En el contrato de condiciones uniformes, Celsia establece que se considera que existe desviación significativa, cuando en el consumo de un periodo de facturación se presenta un aumento o reducción superior al 150% respecto de los promedios de los últimos tres (3) periodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) periodos si la facturación es mensual siempre que su consumo sea mayor a 150 kWh. No serán objeto de investigación de desviación significativa aquellos consumos que no cumplan con estas condiciones.
8.1.6 EMPRESA QI ENERGY S.A.S E.S.P.
Por su parte el contrato de esta empresa determina que los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a un cincuenta (50%) por ciento. 8.2 EMPRESAS DE GAS 8.2.1 EMPRESA VANTI Por aumento de consumo a. Para usuarios/as residenciales y comerciales: Consumo medido para el periodo actual del usuario igual o superior al 300% según el resultado de: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D – 905 008 DE 2024 - MODIFICACIÓN TRANSITORIA RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 Sesión No. 1306 % Desviación = Consumo Actual/Consumo promedio (6 meses)
b. Para usuarios/as industriales regulados: consumo del usuario superior en un 95% a su consumo promedio de los últimos seis (6) meses. Por disminución de consumo a. Para usuarios/as residenciales y comerciales: consumo medido para el periodo del usuario sea igual o menor al 10% según el resultado de: % Desviación = Consumo Actual/Consumo promedio (6 meses) -1 b. Para usuarios/as industriales regulados: El consumo del/de la usuario/a es inferior al 95% de su consumo promedio en los últimos seis (6) meses. 8.2.2 EMPRESA GASES DEL CARIBE Esta empresa define rangos por categoría de usuario residencial, comercial e industrial y establece porcentajes de desviación significativa tanto positiva y negativa. Categoría Rango de Consumo % Desviación % Desviación usuario promedio m3 significativa significativa positiva negativa 0,0001 a1 -1000% 999% 1,001 a 3 -800% 800% 3,001 a 5 -500% 500% 5,001 a 7 -350% 350% Residencial 7,001 a 30 -300% 300% 30,001 a 80 -95% 300% 80,001 a 150 -90% 300% 150,001 en adelante -70% 300% 0 a 25 -200% 200%
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