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CREG - Resolución 11 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 11 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia ------•------ Ministerio de Minas y Energ ía CO MISIÓN DE REGULA CIÓN DE ENERG ÍA Y GA S RESO LUCIÓN No. 011 DE 2021 10 FEB. 2021 Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos del Sistema de Transmisión Nacional. LA CO MISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GA S En ejerc1c10 de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y CO N SI DER A NDO QUE : De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del articulo 23, y en el artículo 41, de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG O 11 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. Esta resolución establece que el ingreso anual esperado de los adjudicatarios de las convocatorias hace parte del cargo por uso del STN, y también que todos los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un transmisor nacional. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2020-016101, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos que fueron

con el número E-2020-016101, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 01-2018. En el mismo sentido, mediante comunicación con radicado CREG E-2020-016136, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorización para representar los activos mencionados. Los ingresos esperados fueron oficializados mediante la Resolución CREG 099 de 2018 "Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 360 MVA en la subestación Ocaña, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2018".RESOLUCIÓN No. 011 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 2/2 Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos del Sistema de Transmisión Nacional. Teniendo en cuenta que los activos objeto de una convocatoria tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean vinculados a la base de activos del transmisor nacional que los representa para recibir su respectiva remuneración. De acuerdo con lo anterior y la solicitud presentada por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P., se considera que: i) no existe impedimento para aprobar la represen­ tación de los activos objeto de la convocatoria UPME 01-2018 por parte del solicitante y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual, ni las demás variables aprobadas a lntercolombia S.A. E.S.P. en la resolución CREG 177 de 2013.

solicitante y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual, ni las demás variables aprobadas a lntercolombia S.A. E.S.P. en la resolución CREG 177 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1080 del 7 de febrero de 2021, aprobó la presente resolución.

RE SUE LVE: Artículo 1. Cambio de representación. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, lntercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 01-2018 que están en operación.

Estos activos son de uso, y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la resolución CREG 099 de 2018. Adicionalmente, con respecto a los citados activos, lntercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las obligaciones que le imponga la normativa vigente. Artículo 2. Recursos. La presente resolución deberá notificarse de manera electrónica a los representantes legales de las empresas lntercolombia S.A. E.S.P. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., conforme a lo descrito en el artículo 4º del Decreto legislativo 491 de 2020. Contra el presente acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Decreto legislativo 491 de 2020. Contra el presente acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTI FÍQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá, o.e. a 10 FEB. 2021 , delegado del Energía

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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