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CREG - Resolución 114 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 114 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 114 DE 202 1

( 25 AGO. 2021 )

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE :

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para

tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014 , 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

!"RESOLUCIÓN No. 114 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 2/16

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre,

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-004928 del 30 de abril de 20 21, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5. 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo , GLP, por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

70265 Guaranda Sucre 70429 Majagual Sucre En la solicitud presentada se alleg aron las proyecciones de demanda , las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento , AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, l a empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S.

el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, l a empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2505. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante Auto I-2021-001353 proferido el día 14 de mayo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de G as Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que

el departamento de Sucre. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actua ción, se

!#RESOLUCIÓN No. 114 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 3/16

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

publicó en el Diario Oficial No. 51.682 del 22 de mayo de 2021 el Aviso No. 077 de 20 21, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería. Mediante Auto I -2021-001650 del 1 0 de junio de 2021, la Comisión abrió a pruebas por un período de cinco (5) días la actuación administrativa, solicitando a la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. lo siguiente: 1. “Justificación técnica de la necesidad de incorporar dos (2) estaciones de 12,000 galones de GLP, para atender las demandas de los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre.

1. “Justificación técnica de la necesidad de incorporar dos (2) estaciones de 12,000 galones de GLP, para atender las demandas de los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre.

2. Justificación técnica de la necesidad de ejecutar 250 cruces Especiales de 1/2",3/4” 1”, 2” o 3” dentro del plan de nuevas inversiones.” Por medio de comunicación bajo radicado E -2021-006878 del 15 de junio de 2021, la Empresa atendió los requerimiento s señalados por la Comisión en el Auto de pruebas.

Mediante oficio con radicado CREG S-2021-003351 del 04 de agosto de 2021, la Comisión solicitó a la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. remitir el concepto de que tratan los Subnumerales 9.8.3.2 y 9.8.3.3 del Artículo 9 de la Metodología tarifaria para distribución de g as combustible por redes. La empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. , mediante comunicación bajo radicado E -2021-008898 del 04 de agosto de 2021 , remitió concepto de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME , en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. para los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo

los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribu ción tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso resid encial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la

COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. bajo radicado CREG E-2021-004928, E -2021-006878 y E-2021-008898, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 , y 011 de 2020 , según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG-093 de 2021. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 201 01, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio , SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG-093 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y , dado que la presente

negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG-093 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y , dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1117 del 25 de agosto de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE :

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

70265 Guaranda Sucre 70429 Majagual Sucre ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IP NI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 5,832,591,102 ($ del 31 de diciembre de 2020), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la

Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 5,832,591,102 ($ del 31 de diciembre de 2020), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

2,446,069,588 2,451,558,198

2,648,274,527 2,654,423,671 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 2,654,095 2,684,134

2,654,095 2,684,134 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente p eríodo tarifario de 6.41%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 85.24%. En el Anexo 3 de esta

para el mercado relevante de distribución para el siguiente p eríodo tarifario de 6.41%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 85.24%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 3,200,693,787 3,233,535,550 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

1,008,183,923 1,018,528,723

2,192,509,864 2,215,006,827

Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

1,008,183,923 1,018,528,723

2,192,509,864 2,215,006,827 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 2,654,095 2,684,134

2,654,095 2,684,134 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domi ciliaria de gas combustible por red es de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,125.37 3,106.97 Componente de inversión pagada con recursos de

SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. $/m3 1,919.42 1,902.28

Componente Gastos AOM $/m3 1,205.95 1,204.68 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,125.37 3,106.97

$%RESOLUCIÓN No. 114 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 7/16

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Componente de inversión pagada con recursos de

SERVICIOS PÚBLICOS

COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P.

_____________________________________________________________________________________

Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Componente de inversión pagada con recursos de

SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. $/m3 1,919.42 1,902.28

Componente Gastos AOM $/m3 1,205.95 1,204.68 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicable s a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 19943. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 , y 011 de 2020 , si transcurridos doce (12) meses desde la

Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 , y 011 de 2020 , si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que haya n quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución , hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994 . Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las 3 Modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021

'%RESOLUCIÓN No. 114 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 8/16

cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las 3 Modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021

'%RESOLUCIÓN No. 114 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 8/16

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra , con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG

partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CA PÍTULO I II OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 25 AGO. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO Ministro de Minas y Energía (E) Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

(!)(+"RESOLUCIÓN No. 114 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 9/16

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre,

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Tipo de Inversión Red Cantidad Costo total Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

GuarandaSucre Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto

TPE3/4C

O 82,550,532 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 1.08 2 - - - - 89,319,676 GuarandaSucre Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto TPE2CO 97,542,505 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0.05 - - - - 4,877,125 GuarandaSucre Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto

TPE3/4A

CO 58,234,729 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 9.02 6 - - - - 525,626,665 GuarandaSucre Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden Concreto

TPE2AC

Inherentes a la Operación Secundaria 9.02 6 - - - - 525,626,665 GuarandaSucre Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden Concreto

TPE2AC

O 73,794,326 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0.91 2 - - - - 67,300,426 GuarandaSucre Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla

TPE3/4T

A 61,600,566 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.07 - - - - 4,312,040 GuarandaSucre Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde

TPE3/4Z

V 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 21.1 - - - - 449,243,172 GuarandaSucre Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde TPE2ZV 36,981,675 Activos Inherentes a la Operación Primaria 1.83 7 - - - - 67,935,336 GuarandaSucre Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona Verde TPE3ZV 61,048,707 Activos Inherentes a la Operación Primaria 1.3 - - - - 79,363,319 GuarandaSucre Data Logger o Manógrafo de 12" PLI01 13,976,001 Activos de Control de Calidad

la Operación Primaria 1.3 - - - - 79,363,319 GuarandaSucre Data Logger o Manógrafo de 12" PLI01 13,976,001 Activos de Control de Calidad Primaria 1 - - - - 13,976,001 GuarandaSucre Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 445,162 Activos de Control de Calidad Primaria 3 - - - - 1,335,487 GuarandaSucre Detector Sensor electroquímico IO01 18,633,961 Activos de Control de Calidad Primaria 1 - - - - 18,633,961 GuarandaSucre Detector Portátil de Odorizante IO02 26,386,314 Activos de Control de Calidad Primaria 1 - - - - 26,386,314 GuarandaSucre Sistema digital de grabación, múltiples municipios SGL01 287,798,342 Activos de Control de Calidad Primaria 0.05 - - - - 14,389,917 GuarandaSucre Caja de inspección PC01 4,296,312 Activos de Control de Calidad Primaria 2 - - - - 8,592,625 GuarandaSucre Cruce de Especial de 1/2", 3/4", 1", 2" o 3" CUSTM0 00555 1,000,000 Activos Especiales Primaria 25 - - - - 25,000,000 GuarandaSucre CRUCE SUBFLUVIAL CUSTM0 00093 850,000 Activos

CUSTM0 00555 1,000,000 Activos Especiales Primaria 25 - - - - 25,000,000 GuarandaSucre CRUCE SUBFLUVIAL CUSTM0 00093 850,000 Activos Especiales Primaria 30 - - - - 25,500,000 GuarandaSucre Estacion de GLP 12000 galones EGLP120 00 779,799,401 Activos Especiales Primaria 1 - - - - 779,799,401 MajagualSucre Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto

TPE3/4C

O 82,550,532 Activos Inherentes a la Operación Secundaria - 7.8 3 - - - 646,370,667 MajagualSucre Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto TPE1CO 85,347,935 Activos Inherentes a la Operación Primaria - 0.0 15 - - - 1,280,219 MajagualSucre Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto TPE2CO 97,542,505 Activos

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