CREG - Resolución 156 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 156 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 156 DE 2021
( 24 SEP. 2021 )
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Pringamosal Los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el municipio del Guamo, en el Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS
S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE :
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en elRESOLUCIÓN No. 156 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 2/83
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto
Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, en el Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________
presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación est ablecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. , a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-009532 de 12 de agosto de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:
CÓDIGO
DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73319035 Pringamosal Los Pasos Guamo Tolima 73319031 Pringamosal Centro Guamo Tolima 73319032 Pringamosal Diamante Guamo Tolima 73319033 Pringamosal Tuno Guamo Tolima 73319034 Pringamosal Guacamaya Guamo Tolima 73319017 Jardín Guamo Tolima
73319031 Pringamosal Centro Guamo Tolima 73319032 Pringamosal Diamante Guamo Tolima 73319033 Pringamosal Tuno Guamo Tolima 73319034 Pringamosal Guacamaya Guamo Tolima 73319017 Jardín Guamo Tolima 73319036 Pringamosal Oval Guamo Tolima 73319030 Planadas Arenosas Guamo Tolima 73319001 Bellavista Guamo TolimaRESOLUCIÓN No. 156 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 3/83
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, en el Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________
CÓDIGO
DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73319037 Quinto Chipuelo Guamo Tolima 73319025 Mercedes Capilla Guamo Tolima 73319026 Mercedes Oval Guamo Tolima 73319003 Callejón Porvenir Guamo Tolima 73319016 Chorro Guamo Tolima 73319006 Cañada Baja Guamo Tolima
73319025 Mercedes Capilla Guamo Tolima 73319026 Mercedes Oval Guamo Tolima 73319003 Callejón Porvenir Guamo Tolima 73319016 Chorro Guamo Tolima 73319006 Cañada Baja Guamo Tolima 73319003 Callejón Unión Guamo Tolima 73319013 Cerro Gordo Peñones Guamo Tolima 73319007 Cañada Ondequeras Guamo Tolima 73319020 Cañada Rodeo Guamo Tolima 73319005 Cañada Alta Guamo Tolima 73319008 Cañada Unión Guamo Tolima 73319010 Caracolí Iguaes Guamo Tolima 73319015 Badeo Guamo Tolima 73319012 Cerro Gordo Guamo Tolima 73319021 Pueblo Nuevo Guamo Tolima 73319027 Loma Luisa Guamo Tolima En la solicitud presentada se alleg aron las proyecciones de demanda , las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento , AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, l a empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. manifestó que el proyecto cuenta con recursos públicos provenientes de la Gobernación del Tolima para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes en los centros poblados Pringamosal Los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta,
Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, en el Departamento del Tolima, por la suma de $11,386,271,414. A través del ap licativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2068. La Comisión verific ó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.RESOLUCIÓN No. 156 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 4/83
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión,
Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, en el Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________
Mediante comunicación bajo radicado CREG S-2020-004927 de 8 de septiembre de 2020, la Comisión solicit ó a la empresa completar la solicitud remitiendo la siguiente información:
- Acto Administrativo proferido por la Secretaría de Planeación del Municipio del Guamo, que dé cuenta de la existencia de las poblaciones Pringamosal Los Pasos,
Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mer cedes Oval, Callejón Porvenir, Chirro, Cañada Baja, Callejon Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguales, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, del municipio del Guamo, Departamento de T olima. Igualmente se deberá precisar el código DANE de cada uno de ellos. ii. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre el número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en los que se quiere prestar
deberá precisar el código DANE de cada uno de ellos. ii. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre el número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en los que se quiere prestar el servicio, así co mo el listado de firmas a fin de demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, entendido esto como una firma por núcleo familiar (vivienda), co nsiderando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 y el Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología. iii. Certificación de que los Centros Poblados mencionados en el asunto, no se encuentran incluidos por razones de di stancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio del Guamo, Departamento del Tolima (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología). iv. Manifestación expresa que indique si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pa gar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).
- Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las
activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).
- Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología). vi. Planos en formato .DXF o .DWG de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología). vii. Teniendo en cuenta que en la solicitud fue indicado que el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución deberá
remitir los convenios en los que se indiquen su procedencia, monto, destinación, yRESOLUCIÓN No. 156 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 5/83
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo,
Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, en el Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________
deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios, y aquella que ejecutará con recursos públicos. viii. Análisis de Precios Unitarios para los Activos Especiales reportados en la solicitud tarifaria y que no se encuentran incluidos en el Programa de Nuevas Inversiones – IPNI. (Anexo 8 resolución 202 de 2013). ix. La empresa deberá dar cumplimiento a lo indicado en el numeral 2.4 de circular 030 de 2019, ya que la Información referente a la “Proyección de ventas en número de conexiones” reportada en ApliGas me diante solicitud N° 2068, solamente corresponde a los Centros Poblados Bellavista, Callejón y Cañada baja en el municipio del Guamo, departamento del Tolima; y no para la totalidad de los Centros Poblados mencionados en la solicitud tarifaria. A través de comunicación con radicado CREG E -2020-011858 de 29 de septiembre de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. atendió de forma parcial el requerimiento realizado por la Comisión, razón por la cual, mediante radicado CREG S-2020-005879 de 21 de octubre de 2020 la Comisión reiteró a la empresa para que remitieran los siguientes documentos:
- Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre el número de
radicado CREG S-2020-005879 de 21 de octubre de 2020 la Comisión reiteró a la empresa para que remitieran los siguientes documentos:
- Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre el número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en los que se quiere prestar el servicio, así como el listado de firmas a fin de demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, entendido esto como una firma por núcleo familiar (viv ienda), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 y el Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología. ii. Certificación de que los Centros Poblados mencionados en el asunto, no se encuentran incluidos por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio del Guamo, Departamento del Tolima (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología). iii. Remitir el convenio pactado con la Gobernación del Tolima en el que se indique la procedencia, monto, destinación, y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios, y aquella que ejecutará con recursos públicos. En caso de que el proyecto no cuente con rec ursos públicos, deberá manifestarlo expresamente (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología). iv. Análisis de Precios Unitarios para la unidad constructiva Especial “Centros de control para sistemas de gas natural por ERP”
expresamente (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología). iv. Análisis de Precios Unitarios para la unidad constructiva Especial “Centros de control para sistemas de gas natural por ERP” Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-013944 de 12 de noviembre de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. atendió nuevamente de forma parcial el requerimiento realizado por la Comisión, razón por la cual, mediante radicado CREG S-2020-006678 de 4 de diciembre de 2020 la Comisión reiteró a la empresa para remitiera los siguientes documentos:RESOLUCIÓN No. 156 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 6/83
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, en el Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________
- Certificación expedida por la Secretaria de Planeación sobre el número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en que conforman el mercado
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- Certificación expedida por la Secretaria de Planeación sobre el número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en que conforman el mercado relevante del asunto. ii. Listado de firmas a fin de demostrar que; al menos; el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados que conforman el mercado relevante están interesados en contar con el servicio, entendido esto como una firma por usuario potencial, por lo cual, cada firma deberá estar asociada a una vivienda, de manera que permita identificar cuantas viviendas hacen parte del proceso de conteo. Certificación en la que conste que los Centros Poblados que conforman el mercado relevante no se encuentran in cluidos por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio del Guamo, Departamento del Tolima (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).
A través de comunicación bajo radicado CREG E -2020-016482 de 29 de diciembre de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. at endió el requerimiento solicitado por la Comisión. Mediante Auto I-2020-005321 proferido el día 2 de febrero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el Merc ado Relevante Especial conformado por los centros poblados Pringamosal Los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante,
E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el Merc ado Relevante Especial conformado por los centros poblados Pringamosal Los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, en el Departamento del Tolima. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.577 de 3 de febrero de 2021 el Aviso No. 044 de 2 de febrero de 2021 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería. Posteriormente m ediante Auto I -2021-000503 de 26 de febrero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por la empresa
Posteriormente m ediante Auto I -2021-000503 de 26 de febrero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. por el termino de quince (15) días y ordenó oficiar a la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., con el fin de que remitiera a la Comisión la siguiente información:RESOLUCIÓN No. 156 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 7/83
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, en el Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________
- Los soportes técnicos que justifiquen la necesidad de utilizar los “Centros de control para sistema de gas natural por ERP” reportados para el mercado relevante propuesto por la empresa ii. El tamaño (en kilómetros de red) de la Unidad Constructiva Especial “c ruce dirigido”
para sistema de gas natural por ERP” reportados para el mercado relevante propuesto por la empresa ii. El tamaño (en kilómetros de red) de la Unidad Constructiva Especial “c ruce dirigido” iii. Análisis de Precios Unitarios que soporte el costo de las siguientes unidades constructivas “Accesorio de derivación en acero métodos HOT TAP”, “Válvula de corte sin actuador”, “Caja de inspección” y “Telemetría (SCADA)”, así como un documento técnico que justifique su uso en la red de distribución propuesta por la empresa. iv. Copia del convenio que certifique la procedencia de todas las fuentes de financiación pública para el mercado relevante especial mencionado en el asunto, en donde se especifique el monto y destinación de los recursos para la financiación de infraestructura de distribución. Mediante Auto I-2021-000634 de 8 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, decreto pruebas adicionales dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. por el termino de diez (10) días y ordenó: “(…) SEGUNDO: Ofíciese a la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, UPME, para que, dentro del término de diez (10) días calendario, remita a esta Comisión, la evaluación metodológica y concepto sobre las proyecciones y el estudio de demanda presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Pringamosal Los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya,
presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Pringamosal Los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, Departamento de Tolima.
TERCERO: Ofíciese a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para que, en el término de cinco (5) días hábiles, manifieste a esta Comisión si los centros poblados incluidos en el mercado relevante indicado en el asunto, se encuentran dentro de sus planes de expansión. En caso afirmativo, la empresa deberá allegar las evidencias que soporten dicha manifestación. (…)” Mediante comunicación con radicado CREG E-2021-003238 de 15 de marzo de 2021, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. se pronunció en lo referente a sus planes de expansión indicando: “(…) En relación con su requerimiento mediante la presente comunicación damos
respuesta a su solicitud, informando que los Centros Poblados Pringamosal LosRESOLUCIÓN No. 156 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 8/83
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural
respuesta a su solicitud, informando que los Centros Poblados Pringamosal LosRESOLUCIÓN No. 156 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 8/83
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, en el Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________
Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, Departamento de Tolima, no hacen parte del Plan de Expansión de la Compañía. (…)”
Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, Departamento de Tolima, no hacen parte del Plan de Expansión de la Compañía. (…)” De igual forma, mediante comunicación bajo radicado CREG E-2021-003351 de 17 de marzo de 2021 la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. at endió el requerimiento efectuado por la Comisión. Mediante comunicación con radicado CREG E-2021-003491 de 23 de marzo de 2021, la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para los centros poblados Pringamosal Los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañ ada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el Municipio del Guamo, en el Departamento del Tolima, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de
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