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CREG - Resolución 191 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 191 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No . 191 DE 20 21

( 29 OCT. 2021 )

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Arauquita , departamento de Arauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG , la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y

combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 14 2 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: $UWtFXOR  0(72'2/2Ì$ 3$5$ (/ &É/&8/2 '(/ &$52 0É;,02 %$6('( COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comer cialización C0 se determinará

!"RESOLUCIÓN No. 191 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 2/4

Por la cual se aprueba el Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.

como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la de preciación anual de las inversiones en equipos

el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la de preciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud WDULIDULDµ Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-006828 del 11 de junio de 2021, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes para el mercado relevante, como sigue:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

81065 Arauquita Arauca

junio de 2021, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes para el mercado relevante, como sigue: CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 81065 Arauquita Arauca La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2021-002816 proferido el 4 de octubre de 202 1, con fundamento en la solicitud presentada por la empresa

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, según lo dispuesto en el A rtículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.818 del 5 de octubre de 2021, el Aviso No. 124 de la misma anualidad, en el cual hace sa ber de la solicitud presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., y contiene el resumen de esta. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E-2021-006828, E-2021-010142, E-2021-010652 y E -2021-011874, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de l

!"RESOLUCIÓN No. 191 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 3/4

Por la cual se aprueba el Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas Licuado de

!"RESOLUCIÓN No. 191 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 3/4

Por la cual se aprueba el Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.

cargo máximo base de comercialización de que trata el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cua les se presentan en el Documento CREG 156 de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.1135 del 29 de octubre de 2021.

RESUELVE :

CAPÍTULO I .

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de

RESUELVE :

CAPÍTULO I .

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización, el cual estará conformado por el siguiente municipio: CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 81065 Arauquita Arauca ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/factura) $ 2,144.63 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máx imo Base de Comercialización . El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y

#$RESOLUCIÓN No. 191 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 4/4

Por la cual se aprueba el Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.

durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido

de Arauquita, departamento de Arauca, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.

durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II .

FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria . La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III .

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. Notificaciones y recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa NORTESANTANDERANA DE GAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 29 OCT. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, Delegado Director Ejecutivo del Ministro de Minas y Energía Presidente

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