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CREG - Resolución 10 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 10 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia ---• Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 010 DE 2021 10 FEB. 2021

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 191 de 2020 "Por la cual se actualiza la base de activos de lntercolombia S.A. E.S.P." LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 14 2 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: En la Resolución CREG 011 de 2009 se establecieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Mediante la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017, y 023 y 131 de 2019, se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de lntercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. En respuesta a una solicitud de Intercolombia S.A. E.S.P., mediante la Resolución CREG 191 de 2020 se actualizó la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., modificando algunas líneas que han sido seccionadas para permitir la entrada en operación de nuevas subestaciones. Si bien aparecen nuevas

Resolución CREG 191 de 2020 se actualizó la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., modificando algunas líneas que han sido seccionadas para permitir la entrada en operación de nuevas subestaciones. Si bien aparecen nuevas líneas, la cantidad total de unidades constructivas no cambió y, por tanto, no se presentaron cambios en el ingreso anual aprobado al transmisor. Intercolombia S.A. E.S.P., dentro del término establecido para ello, mediante comunicación con radicado CREG E-2020-012843, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 191 de 2020, en los siguientes términos: ... mediante Resolución 191 del 1 º de Octubre de 2020, la CREG actualizó la base de activos de ISA INTERCOLOMBIA, resolución que fue notificada el pasado 14 de octubre de 2020, vía correo electrónico. Revísada el citado acto administrativo, se observa que las longitudes incluidas en la resolución para algunos de los tramos seccionados no coinciden con las longitudes reportadas, aun cuando la longitud de las líneas originales se mantienen.RESOLUCIÓN No. 010 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 2/4 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. con tra la Resolución CREG 191 de 2020 "Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P." Cabe mencionar que las diferencias son en metros, siendo por tanto no significativas, a excepción de los tramos de línea Betania - Tuluní 230 kV y Tuluní - !bagué 230 kV, cuyas longitudes quedaron intercambiadas en la resolución. En el Anexo 2 se indican las diferencias

excepción de los tramos de línea Betania - Tuluní 230 kV y Tuluní - !bagué 230 kV, cuyas longitudes quedaron intercambiadas en la resolución. En el Anexo 2 se indican las diferencias identificadas. De acuerdo con lo anterior, y dentro del plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 191 de 2020, solicitamos a la CREG modificar la Resolución 191 de 2020, en el sentido de realizar los ajustes correspondientes, antes señalados, e incorporarlos en la resolución definitiva que se expida para el efecto. Con respecto a los argumentos manifestados por Intercolombia S.A. E.S.P., la Comisión procede a hacer el siguiente análisis: Dado que de las comunicaciones con radicado CREG E-2020-002764 y E-2020-003306, por ser imágenes de documentos, no era posible tomar la información de los códigos de las nuevas líneas y sus respectivas longitudes, se solicitó a Intercolombia S.A. E.S.P. hacer llegar un documento, en medio magnético, de donde fuera posible tomar estos datos, con el propósito de no incurrir en errores de digitación. Intercolombia S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2020-008837, hizo llegar a la Comisión un documento Word que contenía los códigos de las nuevas líneas y sus longitudes. Los datos de los códigos de las líneas y sus longitudes fueron tomadas de esta última comunicación, donde las longitudes diferían de las enviadas en las primeras misivas. A manera de ejemplo, se muestran los datos de la línea Betania- !bagué, 230 kV. Información recibida en las comunicaciones iniciales: Modificación solicitada No. Código Línea Subestación Subestación uc Cant. PU Inicial Final (km)

Betania- !bagué, 230 kV. Información recibida en las comunicaciones iniciales: Modificación solicitada No. Código Línea Subestación Subestación uc Cant. PU Inicial Final (km) BETATULU2301 Betania Tuluní 209 LI212 33,474 1,00 IBAGTULU2301 Ibagué Tuluní LI212 6,274 1,00 BETATULU2301 Betania Tuluní 210 LI222 31,9064 1,00 IBAGTULU2301 Ibagué Tuluní LI222 31,4136 1,00 Información recibida en la comunicación CREG E-2020-008837 Modificación solicitada No. Código Línea Subestación Subestación uc Cant. PU Inicial Final (km) BETATULU2301 Betania Tuluní 209 LI212 6,2385 1,00 IBAGTULU2301 Ibagué Tuluní LI212 33,51 1,00 BETATULU2301 Betania Tuluní 210 LI222 31,414 1,00

IBAGTULU2301 Ibagué Tuluní LI222 31,907 1,00RESOLUCIÓN No. 010 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 3/4

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 191 de 2020 "Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P." Sin embargo, en el recurso Intercolombia S.A. E.S.P. vuelve a referirse a los datos de longitudes que enviaron en las comunicaciones recibidas inicialmente, y solicita que se modifique la resolución para tener en cuenta los datos iniciales.

Sin embargo, en el recurso Intercolombia S.A. E.S.P. vuelve a referirse a los datos de longitudes que enviaron en las comunicaciones recibidas inicialmente, y solicita que se modifique la resolución para tener en cuenta los datos iniciales. Como se ha mencionado, esta actualización de la base de activos, tanto la aprobada en la Resolución CREG 191 de 2020, como la que se originaría si se toman las longitudes solicitadas en el recurso, no modifica, ni el ingreso anual del transmisor, ni ninguna otra variable aprobada. Por lo anterior, se procederá a actualizar la base de activos aprobada a Intercolombia S.A. E.S.P., con base en los datos contenidos en las comunicaciones con radicados CREG E-2020-002764 y E-2020-003306, y que fueron ratificados en el recurso interpuesto. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 1080 del 10 de febrero de 2021, aprobó actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., teniendo en cuenta los argumentos presentados en el recurso contra la Resolución CREG 191 de 2020.

RES U E LV E: Artículo l. Reponer la Resolución CREG 191 de 2020, para modificar las longitudes de las nuevas líneas de acuerdo con los datos entregados por Intercolombia S.A. E.S.P. en el recurso de reposición.

Artículo 2. Actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2013. l. Se modifican los siguientes registros del numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así:

aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2013. l. Se modifican los siguientes registros del numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así: No. Código Línea Subestación Subestación uc Cantidad PU Inicial Final 39 CERRSCAR5001 Cerromatoso San Carlos LI511 69,9281 O 0000 40 CERRSCAR5001 Cerromatoso San Carlos LI521 139,5688 0,0000 84 ESMESFEL2301 Esmeralda San Felipe LI212 0,7345 0,0000 85 ESMESFEL2301 Esmeralda San Felioe LI222 24.8712 O 0000 86 ESMESFEL2301 Esmeralda San Felipe LI232 23,0974 0,0000 131 LHERLVIR2301 La Hermosa La Vincinia LI221 23.8479 O 0000 132 LHERLVIR2301 La Hermosa La Vintinia LI231 3,2174 0,0000 148 LVIRSMAR2301 La Virginia San Marcos LI222 81,1971 0,0000 197 SBERYUMB2301 San Bernardino Yumbo LI221 0,1230 0,0000 198 SBERYUMB2301 San Bernardino Yumbo LI222 61,1820 0,0000 199 SBERYUMB2301 San Bernardino Yumbo LI232 0,1374 0,0000 209 BETAIBAG2302 Betania Ibagué LI212 39,7480 0,0000 210 BETAIBAG2302 Betania Ibagué LI222 63.3200 O 0000

2. Se adicionan los siguientes registros al numeral 2 Líneas de Transmisión de la

209 BETAIBAG2302 Betania Ibagué LI212 39,7480 0,0000 210 BETAIBAG2302 Betania Ibagué LI222 63.3200 O 0000

2. Se adicionan los siguientes registros al numeral 2 Líneas de Transmisión de la

base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así:RESOLUCIÓN No. 010 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 4/4 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 191 de 2020 "Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P." No. Código Línea Subestación Subestación uc Cantidad PU Inicial Final 214 CERRPORC5001 Cerromatoso Porce III LI511 69,9281 1,0000 215 CERRPORC5001 Cerromatoso Porce III LI521 52.2783 1 0000 216 PORCSCAR5001 Porce III San Carlos LI521 87,2905 1,0000 217 LENESFEL2302 La Enea San Felipe LI212 0,7345 1,0000 218 ESMELENE2302 Esmeralda La Enea LI222 12,5330 1,0000 219 LENESFEL2302 La Enea San Felioe LI222 12.3382 1,0000 220 ESMELENE2302 Esmeralda La Enea LI232 3.1437 1 0000 221 LENESFEL2302 La Enea San Felipe LI232 19,9537 1,0000 222 ARMELHER2301 Armenia La Hermosa LI221 0,4143 1,0000 223 ARMELVIR2301 Armenia La Vinrinia LI221 23,4336 1,0000

222 ARMELHER2301 Armenia La Hermosa LI221 0,4143 1,0000 223 ARMELVIR2301 Armenia La Vinrinia LI221 23,4336 1,0000 224 ARMELVIR2301 Armenia La VirPinia LI231 3 2174 1 0000 225 CARTLVIR2302 Cartago La VirITTnia LI222 8,0868 1,0000 226 CARTSMAR2302 Cartago San Marcos LI222 73,1103 1,0000 227 ALFESBER2301 Alférez San Bernardino LI221 0,1230 1,0000 228 ALFESBER2301 Alférez San Bernardino LI222 49,8944 1,0000 229 ALFEYUMB2301 Alférez Yumbo LI222 11,2876 1 0000 230 ALFESBER2301 Alférez San Bernardino LI232 0,1374 1,0000 231 BETATULU2301 Betania Tul uní LI212 33,4740 1,0000 232 IBAGTULU2301 Ibagué Tul uní LI212 6,2740 1,0000 233 BETATULU2301 Betania Tul uní LI222 31.9064 1 0000 234 IBAGTULU2301 Ibairué Tul uní LI222 31,4136 1 0000 Artículo 3. Notificar electrónicamente al representante legal de Intercolombia S.A. E.S.P, atendiendo lo previsto en el artículo 4º del Decreto Legislativo 491 de

2020. Contra el presente acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 10 FEB. 2021 Presidente , delegado del Energía

vfr------==-fi JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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