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CREG - Resolución 120 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 120 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 120 DE 2021

( 25 AGO. 2021 )

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE :

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para

tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domici liario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

!"RESOLUCIÓN No. 120 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 2/21

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la

______________________________________________________________________________

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-001926 del 10 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO

DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

5040 Anorí Antioquia 5240 Ebéjico Antioquia 5347 Heliconia Antioquia 5059 Armenia Antioquia En la solicitud presentada se alleg aron las proyecciones de demanda , las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento , AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listad o de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. manifestó que no cuenta

el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listad o de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. manifestó que no cuenta con ningún tipo de financiación proveniente de recursos públicos para la ejecución del proyecto. A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2477. La Comisión verific ó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. , no era suficient e para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante comunicación bajo radicado CREG S-2021-001014 del 08 de marzo de 2021, y reiterado mediante radicado S-2021-001687 del 27 de abril del mismo año, la Comisión solicit ó a la empresa completar la solicitud remitiendo la siguiente información:

  1. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado

!#RESOLUCIÓN No. 120 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 3/21

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________

conformado por los municipios de Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________

para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología). ii. Análisis de Precios Unitarios – APU, que soporte los costos de las siguientes unidades constructivas (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología):

MUNICIPIO UNIDAD CONSTRUCTIVA CÓDIGO RED U.

MEDIDA CANTIDAD ArmeniaAntioquia EGLP2000 - Estación de GLP de 2000 gl TMP-1 Primaria Unidad 1 Anorí - Antioquia EGLP4000 - Estación de GLP de 4000 gl TMP-2 Primaria Unidad 1 Anorí - Antioquia paso aéreo estructura concreto reforzado camisa de acero de <=6 pulg. <= 8 ml TMP-3 Primaria Unidad 4 EbéjicoAntioquia EGLP3000 - Estación de GLP de 3000 gl TMP-4 Primaria Unidad 1 EbéjicoAntioquia paso aéreo estructura concreto reforzado camisa de acero de <=6 pulg. <= 8 ml TMP-3 Primaria Unidad 4 HeliconiaAntioquia EGLP2000 - Estación de GLP de 2000 gl TMP-1 Primaria Unidad 1 HeliconiaAntioquia paso aéreo estructura concreto reforzado camisa de acero de <=6 pulg. <= 8 ml TMP-3 Primaria Unidad 2 HeliconiaAntioquia

HeliconiaAntioquia paso aéreo estructura concreto reforzado camisa de acero de <=6 pulg. <= 8 ml TMP-3 Primaria Unidad 2 HeliconiaAntioquia paso aéreo estructura concreto reforzado camisa de acero de <=8 pulg. <= 15 ml TMP-8 Primaria Unidad 3

A través de comunicación con radicado CREG E -2021-005175 del 04 de mayo de 2021, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento solicitado por la Comisión. Mediante Auto I-2021-001466 proferido el día 26 de mayo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S . E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse p arte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial 51.689 del 29 de mayo de 2021, el Aviso No. 087 del 26 de mayo de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería.

26 de mayo de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería. Que mediante radicado CREG E -2021-005175 del 04 de mayo de 2021, el representante legal de la Empresa solicitante remitió la respuesta al radicado 20211130015442, que contiene el concepto de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en el que dicha entidad indicó q ue la metodología de proyección de demanda de gas propuest a por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para los municipios de Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia , cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

$"RESOLUCIÓN No. 120 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 4/21

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________

Que mediante comunicación con radicado CREG S-2021-003244 de 28 de julio de 2021, la Comisión solicitó a la empresa remitir el concepto de que tratan los Subnumerales 9.8.3.2 y 9.8.3.3 del Artículo 9 de la metodología tarifaria de

de 2021, la Comisión solicitó a la empresa remitir el concepto de que tratan los Subnumerales 9.8.3.2 y 9.8.3.3 del Artículo 9 de la metodología tarifaria de distribución de gas combu stible por redes, a lo cual la UPME se pronunció mediante radicado E -2021-008794 del 02 de agosto de 2021, y la empresa respondió mediante radicados E-2021-008821 de 3 de agosto de 2021 y E-2021009429 de 18 de agosto del mismo año. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por REDNOVA S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2021-001926, E-2021-005175 y E-2021-008821 del 03 de agosto de 2021 , se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 , y 011 de 2020 , según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 099 de 2021. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 1, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio , SIC, para efectos

reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio , SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas , la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 099 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y , dado que la p resente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1117 del 25 de agosto de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________

RESUELVE :

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO

DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

5040 Anorí Antioquia 5240 Ebéjico Antioquia 5347 Heliconia Antioquia 5059 Armenia Antioquia

ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de

Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IP NI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 4,070,418,502 ($ del 31 de diciembre de 2020), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

$ 1,020,117,052 $ 1,021,576,707

$ 2,648,196,157 $ 2,651,985,384 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 1,832,129 1,853,005

1,832,129 1,853,005 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

1,832,129 1,853,005 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distr ibución para el siguiente p eríodo tarifario de 6.56%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 1,486,412,669 1,501,458,452 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable tanto a usuarios de uso residencial , como a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable tanto a usuarios de uso residencial , como a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

$ 46,401,344 $ 46,871,028

$ 1,440,011,324 $ 1,454,587,423 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 1,832,129 1,853,005

1,832,129 1,853,005 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domi ciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,813.52 2,792.77 Componente de inversión $/m3 2,002.21 1,982.49 Componente Gastos AOM $/m3 811.30 810.28

adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,813.52 2,792.77 Componente de inversión $/m3 2,002.21 1,982.49 Componente Gastos AOM $/m3 811.30 810.28 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________

Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gas tos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante

inversión y los gas tos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,813.52 2,792.77 Componente de inversión $/m3 2,002.21 1,982.49 Componente Gastos AOM $/m3 811.30 810.28 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vi gencia de los Cargos de Distribución aplicable s a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014,

Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 , y 011 de 2020 , si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectiv o Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que haya n quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________

un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fec ha de inicio de la

que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fec ha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución , hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año , de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra , con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG

partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CA PÍTULO I II

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

!"RESOLUCIÓN No. 120 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 9/21

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 25 AGO. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO Ministro de Minas y Energía (E) Presidente

Dada en Bogotá, D.C. 25 AGO. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO Ministro de Minas y Energía (E) Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

()+(,+-RESOLUCIÓN No. 120 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 10/21

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Armenia, Anorí, Ebéjico y Heliconia, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Municipio Unidad Constructiva Costo Tipo de Inversión Red U. Medid a Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Costo total ArmeniaAntioquia Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto 82,550,532 Activos Inherentes a la Operación S Km 1.41 0.00 0.00 0.00 0.00 116,231,149 ArmeniaAntioquia Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto 85,347,935 Activos Inherentes a la Operación S Km 0.50 0.00 0.00 0.00 0.00 42,417,924 ArmeniaAntioquia

en Calzada Concreto 85,347,935 Activos Inherentes a la Operación S Km 0.50 0.00 0.00 0.00 0.00 42,417,924 ArmeniaAntioquia Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto 58,234,729 Activos Inherentes a la Operación S Km 3.10 0.00 0.00 0.00 0.00 180,352,956 ArmeniaAntioquia Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden Concreto 61,167,464 Activos Inherentes a la Operación S Km 0.39 0.00 0.00 0.00 0.00 23,610,641 ArmeniaAntioquia Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla 61,600,566 Activos Inherentes a la Operación S Km 0.56 0.00 0.00 0.00 0.00 34,681,118 ArmeniaAntioquia Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla 64,522,507 Activos Inherentes a la Operación S Km 0.06 0.00 0.00 0.00 0.00 3,548,738 ArmeniaAntioquia Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación S Km 0.56 0.00 0.00 0.00 0.00 11,989,188 ArmeniaAntioquia

pulg. en Zona Verde 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación S Km 0.56 0.00 0.00 0.00 0.00 11,989,188 ArmeniaAntioquia Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde 24,257,664 Activos Inherentes a la Operación S Km 0.17 0.00 0.00 0.00 0.00 4,026,772 ArmeniaAntioquia Data Logger o Manógrafo de 12" 13,976,001 Activos de Control de Calidad P Und 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13,976,001 ArmeniaAntioquia Cabezas de prueba o columnas de agua 445,162 Activos de Control de Calidad P Und 3.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,335,487 ArmeniaAntioquia Sistema digital de grabación, 1 municipio 44,954,842 Activos de Control de Calidad P Glb 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 44,954,842 ArmeniaAntioquia EGLP2000 - Estación de GLP de 2000 gl 96,710,831 Activos Especiales P Und 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 96,710,831 Anorí - Antioquia Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto 82,550,532 Activos Inherentes a la Operación S Km 6.80 0.00 0.00 0.00 0.00 561,178,518 Anorí - Antioquia

pulg. en Calzada Concreto 82,550,532 Activos Inherentes a la Operación S Km 6.80 0.00 0.00 0.00 0.00 561,178,518 Anorí - Antioquia Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto 85,347,935 Activos Inherentes a la Operación S Km 1.18 0.00 0.00 0.00 0.00 100,795,911 Anorí - Antioquia Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto 97,542,505 Activos Inherentes a la Operación P Km 0.90 0.00 0.00 0.00 0.00 87,885,797 Anorí - Antioquia Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto 58,234,729 Activos Inherentes a la Operación S Km 8.74 0.00 0.00 0.00 0.00 509,029,768 Anorí - Antioquia Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden Concreto 61,167,464 Activos Inherentes a la Operación S Km 0.45 0.00 0.00 0.00 0.00 27,770,029 Anorí - Antioquia Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden Concreto 73,794,326 Activos Inherentes a la Operación P Km 0.35 0.00 0.00 0.00 0.00 25,532,837 Anorí - Antioquia Tubería de Polietileno de 3/4

a la Operación P Km 0.35 0.00 0.00 0.00 0

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