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CREG - Resolución 160 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 160 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 160 DE 2021

( 24 SEP. 2021 )

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE :

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para

tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domici liario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar laRESOLUCIÓN No. 160 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 2/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. , a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-002445 del 23 de febrero de 2021 , de conformidad con lo establecido en el Numeral 5. 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución especial conformado como sigue:

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25320008 Vereda la Cabaña Guaduas Cundinamarca 25320009 Vereda Alto del Trigo Guaduas Cundinamarca En la solicitud presentada se alleg aron las proyecciones de demanda , las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento , AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.

el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. manifestó que no cuenta con ningún tipo de financia ción proveniente de recursos para la ejecución del proyecto. A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2447. La Comisión verific ó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante comunicación bajo radicado CREG S-2021-001009 de 8 de marzo de 2021, la Comisión solicito a la empresa completar la solicitud remitiendo la siguiente información:

  1. Fotocopia del Documento de identidad del solicitante, de acuerdo con lo definido en el Artículo 6, Numeral 6.1, Literal a del de la Metodología.
  1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente

Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses.RESOLUCIÓN No. 160 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 3/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

  1. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología). iv. Análisis de Precios Unitarios – APU, que soporte los costos de las siguientes unidades constructivas especiales (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la

Metodología): MUNICIPIO UNIDAD CONSTRUCTIVA CÓDIGO RED U. MEDIDA CANTIDAD Alto del trigoGuaduasCundinamarca Cruces aéreos CUSTM000 150 Primaria Metros 18 Alto del trigoGuaduasCundinamarca Estación tanque almacenamiento 1000 galones CUSTM000 543 Primaria Unidad 2 La cabañaGuaduasCundinamarca Cruces aéreos CUSTM000 150 Primaria Metros 12 La cabañaGuaduasCundinamarca Estación tanque almacenamiento 1000 galones CUSTM000 543 Primaria Unidad 1

  1. Manifestación expresa por parte del representante legal de la empresa

La cabañaGuaduasCundinamarca Estación tanque almacenamiento 1000 galones CUSTM000 543 Primaria Unidad 1

  1. Manifestación expresa por parte del representante legal de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en donde se indique que, por razones de distancia a los sistemas de distribución, no se encuentra dentro de sus planes de expansión prestar el servicio en las veredas La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca. (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).

Archivo en Excel diseñado por el distribuidor que incluya los valores pagados por Otros gastos en AOM, en donde se especifique la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Así mismo, deberá incluir la metodología de cálculo de esta cuota anual. Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología. A través de las comunicaciones con radicado CREG E-2021-003597 y E-2021003599 de 25 de marzo de 2021, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento solicitado por la Comisión. Mediante Auto I-2021-001176 proferido el día 23 de abril de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróle o (GLP) por redes de tubería para el

con fundamento en la solicitud presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróle o (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución especial conformado por los centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el Departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesado s pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.659 de 28 de abril de 2021, el Aviso No. 065 de 23 de abril de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifariaRESOLUCIÓN No. 160 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 4/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

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presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Que mediante el Auto I -2021-001433 de 1 ° de junio de 2021, comunicado mediante radicado CREG S -2021-002326 de la misma fecha, la Comisión decretó pruebas de oficio para que, dentro del término de diez (10) días hábiles, la empresa: “1.1. Indique si los activos asociados en la cuenta “1650 - Redes, líneas y cables” se encuentran incluidos o no, dentro del programa de nuevas inversiones (IPNI) reportado por la empresa en la solicitud de Apligas 2447. 1.2. Aclare la forma en la que se ejecutaran las inversiones en Otros Activos que se reportaron en el horizonte de proyección de la solicitud tarifaria. 1.3. Remita soporte documental sobre el va lor catastral del terreno de la estación de GLP reportada en la solicitud tarifaria. 1.4. Allegue un detalle por rubro, de los cálculos y criterios usados por la empresa, para determinar la asignación de gastos en AOM y Otros Activos para el mercado solicitado.” La empresa atendió el referido Auto de Pruebas mediante radicado CREG E2021-007548 del 30 de junio de 2021. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. bajo radicados

CREG E-2021-002445, E-2021-003597, E-2021-003599 y E-2021-007548, se

Comisión por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E-2021-002445, E-2021-003597, E-2021-003599 y E-2021-007548, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG-129 de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1125 del 24 de septiembre de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE :

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓNRESOLUCIÓN No. 160 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 5/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Especial Para el Siguiente

Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Especial Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Per íodo Tarifario correspond iente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25320008 Vereda la Cabaña Guaduas Cundinamarca 25320009 Vereda Alto del Trigo Guaduas Cundinamarca

ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IP NI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 646,503,942 ($ del 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 646,503,942 ($ del 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

333,964,637 334,442,498

272,547,232 272,937,212 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 178,376 180,190

178,376 180,190 Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribuc ión para el siguiente periodo tarifario de 6.56% y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 84.83%. En el Anexo 3 de esta

demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribuc ión para el siguiente periodo tarifario de 6.56% y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 84.83%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del

Horizonte de Proyección: RESOLUCIÓN No. 160 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 6/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 341,919,606 345,395,149 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable tanto usuarios de uso residencial como a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

128,361,749 129,666,520

213,557,857 215,728,629

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

128,361,749 129,666,520

213,557,857 215,728,629 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 178,376 180,190

178,376 180,190 Cifras de gastos de AOM en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 $ 5,317.04 $ 5,287.62 Componente de inversión $/m3 $ 3,400.19 $ 3,370.78 Componente Gastos AOM $/m3 $ 1,916.85 $ 1,916.84 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera:RESOLUCIÓN No. 160 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 7/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 $ 5,317.04 $ 5,287.62 Componente de inversión $/m3 $ 3,400.19 $ 3,370.78 Componente Gastos AOM $/m3 $ 1,916.85 $ 1,916.84

Componente de inversión $/m3 $ 3,400.19 $ 3,370.78 Componente Gastos AOM $/m3 $ 1,916.85 $ 1,916.84 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicable s a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 , y 011 de 2020 , si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo di spuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo di spuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que haya n quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución , hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año , de acuerdo con loRESOLUCIÓN No. 160 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 8/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra , con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria r egirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CA PÍTULO I II

137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CA PÍTULO I II OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 24 SEP. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO Ministro de Minas y Energía (E) Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)RESOLUCIÓN No. 160 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 9/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Municipio Unidad Constructiva Costo Tipo de Inversión Red U. Medid a Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Costo total Alto del trigoGuaduasCundinamarca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto 82,550,532 Activos Inherentes a la Operación S Km 1.31 - - - - 107,893,546 Alto del trigoGuaduasCundinamarca Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto 85,347,935 Activos Inherentes a la Operación P Km 0.91 - - - - 77,495,925 Alto del trigoGuaduasCundinamarca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación S Km 1.18 - - - - 25,128,315 Alto del trigoGuaduasCundinamarca Cabezas de prueba o columnas de agua 445,162 Activos de Control de Calidad P Und 1.00 - - - - 445,162 Alto del trigoGuaduasCundinamarca

Cabezas de prueba o columnas de agua 445,162 Activos de Control de Calidad P Und 1.00 - - - - 445,162 Alto del trigoGuaduasCundinamarca Cruces aéreos 762,381,497 Activos Especiales P Km 0.02 - - - - 13,722,867 Alto del trigoGuaduasCundinamarca Estación tanque almacenamiento 1000 galones 75,892,741 Activos Especiales P Und 2.00 - - - - 151,785,483 La cabañaGuaduasCundinamarca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto 82,550,532 Activos Inherentes a la Operación S Km 1.40 - - - - 115,570,745 La cabañaGuaduasCundinamarca Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto 85,347,935 Activos Inherentes a la Operación P Km 0.38 - - - - 32,773,607 La cabañaGuaduasCundinamarca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación S Km 1.70 - - - - 36,201,810 La cabañaGuaduasCundinamarca Cabezas de prueba o columnas de agua

Inherentes a la Operación S Km 1.70 - - - - 36,201,810 La cabañaGuaduasCundinamarca Cabezas de prueba o columnas de agua 445,162 Activos de Control de Calidad P Und 1.00 - - - - 445,162 La cabañaGuaduasCundinamarca Cruces aéreos 762,381,497 Activos Especiales P Km 0.01 - - - - 9,148,578 La cabañaGuaduasCundinamarca estación tanque almacenamiento 1000 galones 75,892,741 Activos Especiales P Und 1.00 - - - - 75,892,741 (Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2020)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO Ministro de Minas y Energía (E) Presidente MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY Directora Ejecutiva (E)RESOLUCIÓN No. 160 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 10/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

ANEXO 2

Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ______________________________________________________________________________

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE USUARIOS

Municipio Usuario Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Primaria Secundar ia Primaria Secundar ia Primaria Secundar ia Primaria Secundar ia Primaria Secundar ia Alto del trigoGuaduasCundinamarca Residenci al - 79 - 80 - 81 - 82 - 83 Alto del trigoGuaduasCundi

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