CREG - Resolución 231 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 231 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 231 DE 2021
( 21 DIC. 2021 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 099 de 2021
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
1 Antecedentes
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible és el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la in stalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio d e generación hasta aquel en donde VHFRQHFWHDXQDUHGVHFXQGDULDµ.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que , al practicar pruebas , las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.
!"RESOLUCIÓN No. 231 DE 21 DIC. 2021 HOJA No. 2/40
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 099 de 2021 En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que, cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar lo s cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte.
En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo
para determinar lo s cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte.
En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013 , modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, se estableció el procedimiento que se debe adelantar a fin de que la Comisión establezca el valor de la inversión a reconocer en aquellos activos que hayan cumplido la vida útil normativa. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración que haga el perito se ha de realizar con base en las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la Comisión.
La empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. (en adelante TGI), mediante las comunicaciones con radicado s CREG E-2015-012446, E-2016-001540, E -2016-001904, E -2017-001495, E -2018-001790 y E-2019001529, solicitó el inicio de una actuación administrativa para los siguientes gasoductos y estaciones de compresión, con el objeto de reconocer el valor de los siguientes activos en servicio cuya vida útil normativa está por terminar:
Tabla 1 Gasoductos troncales para los cuales se solicita la actuación # not a NOMBRE ACTIVO Tipo #nro radicado Longitud en cargos Diámetro en cargos Longitud declarada Diámetro Declarado Longitud NT Diámetro NT 1 BarrancabermejaSebastopol Troncal E-2016cargos Diámetro en cargos Longitud declarada Diámetro Declarado Longitud NT Diámetro NT 1 BarrancabermejaSebastopol Troncal E-2016001540 111,00 20 110,10 20,00 N/A N/A 2 Montañuelo - Gualanday Troncal E-2016001540 36,00 6 y 4 36,30 6 y 4 N/A N/A 3 La Belleza - El Porvenir Troncal E-2019001529 189,00 20 185,39 20,00 N/A N/A 4 1 Gualanday - Neiva Troncal E-2016001540 169,00 12 168,53 6 y 12 169 6, 12 5 La Belleza - Cogua Troncal E-2016001540 115,60 22 114,95 22,00 115 22 6 Mariquita - Gualanday Troncal E-2016001540 159,00 6 y 4 119,30 6,00 122 6 7 Sebastopol - Vasconia Troncal E-2016001540 62,00 20 60,28 20,00 N/A N/A 8 Vasconia - La Belleza Troncal E-2016001540 91,00 12 y 14 91,17 12 y 14 N/A N/A 9 Vasconia - Mariquita Troncal E-2016001540 123,00 20 122,86 20,00 123 20 10 Puerto Parra Ramal E-2016001540 0,15 2 0,20 2,00 N/A N/A 11 San Luis Ramal E-2016001540 123,00 20 122,86 20,00 123 20 10 Puerto Parra Ramal E-2016001540 0,15 2 0,20 2,00 N/A N/A 11 San Luis Ramal E-2016001540 0,78 2 0,80 2,00 N/A N/A 12 Puerto Serviez Ramal E-2016001540 1,40 2,00 1,45 2,00 N/A N/A 13 La Belleza Ramal E-2016001540 1,52 2,00 1,50 2,00 N/A N/A 14 3 Villanueva_CA Ramal E-2017001495 12,90 2,00 12,90 2,00 N/A N/A 15 Cáqueza Ramal E-2016001540 4,50 2,00 4,18 2,00 N/A N/A 16 Chipaque Ramal E-2016001540 3,10 2,00 2,95 2,00 N/A N/A 17 Fosca Ramal E-20163,10 2,00 2,84 2,00 N/A N/A
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 099 de 2021 Tabla 1 Gasoductos troncales para los cuales se solicita la actuación # not a NOMBRE ACTIVO Tipo #nro radicado Longitud en cargos Diámetro en cargos Longitud declarada Diámetro Declarado Longitud NT Diámetro NT 001540
a NOMBRE ACTIVO Tipo #nro radicado Longitud en cargos Diámetro en cargos Longitud declarada Diámetro Declarado Longitud NT Diámetro NT 001540 18 Guayabetal Ramal E-2016001540 0,80 2,00 0,36 2,00 N/A N/A 19 Quetame - Puente Quetame Ramal E-2016001540 3,30 2,00 3,07 2,00 N/A N/A 20 Une Ramal E-2016001540 0,10 2,00 0,12 2,00 N/A N/A 21 Albania Ramal E-2016001540 5,97 2,00 4,20 2,00 9 2 22 Briceño Ramal E-2016001540 0,90 2,00 0,10 2,00 9 2 23 Caldas Ramal E-2016001540 4,76 2,00 4,76 2,00 5 2 24 Capellanía Ramal E-2016001540 0,93 2,00 0,40 2,00 N/A N/A 25 Chiquinquirá Ramal E-2016001540 2,43 3,00 2,40 3,00 5 2 26 Cucunubá Ramal E-2016001540 1,29 2,00 1,29 2,00 N/A N/A 27 Florián Ramal E-2016001540 1,05 2,00 1,00 2,00 7 2 28 Fúquene Ramal E-2016001540 3,23 2,00 3,20 2,00 N/A N/A
27 Florián Ramal E-2016001540 1,05 2,00 1,00 2,00 7 2 28 Fúquene Ramal E-2016001540 3,23 2,00 3,20 2,00 N/A N/A 29 Guatancuy Ramal E-2016001540 1,45 2,00 1,45 2,00 N/A N/A 30 Nemocón Ramal E-2016001540 4,44 3,00 4,44 3,00 5 3 31 Simijaca Ramal E-2016001540 4,50 2,00 4,40 2,00 N/A N/A 32 Susa Ramal E-2016001540 4,01 2,00 4,18 2,00 N/A N/A 33 Sutatausa Ramal E-2016001540 9,21 2,00 9,28 2,00 9 2 34 Tausa Ramal E-2016001540 3,14 2,00 3,05 2,00 N/A N/A 35 Tununguá Ramal E-2016001540 1,70 2,00 1,65 2,00 1 2 36 Ubaté Ramal E-2016001540 3,93 3,00 3,93 3,00 N/A N/A 37 2 Tramo La Belleza - Sucre Oriental Ramal E-2016001540 41,90 22,00 41,26 22,00 N/A N/A 38 Aipe Ramal E-2016001540 0,00 0,00 0,02 2,00 N/A N/A 39 Alvarado Ramal E-2016001540 5,92 2,00 0,04 2,00 N/A N/A
38 Aipe Ramal E-2016001540 0,00 0,00 0,02 2,00 N/A N/A 39 Alvarado Ramal E-2016001540 5,92 2,00 0,04 2,00 N/A N/A 40 Ambalema Ramal E-2016001540 18,78 2,00 18,90 2,00 N/A N/A 41 Doima Ramal E-2016001540 0,00 0,00 3,90 2,00 N/A N/A 42 Girardot Ramal E-2016001540 0,00 0,00 0,02 3,00 N/A N/A 43 Guamo Ramal E-2016001540 0,00 0,00 0,02 2,00 N/A N/A 44 Guayabal Ramal E-2016001540 0,17 2,00 0,30 2,00 N/A N/A 45 Honda Ramal E-2016001540 8,27 2,00 8,02 2,00 N/A N/A 46 Ibagué Ramal E-2016001540 0,00 0,00 0,02 2,00 N/A N/A 47 La Sierra Ramal E-2016001540 0,40 2,00 0,04 2,00 N/A N/A 48 Lérida Ramal E-2016001540 4,30 2,00 0,10 2,00 N/A N/A 49 Líbano Ramal E-2016001540 20,91 2,00 18,90 3,00 N/A N/A 50 Natagaima Ramal E-2016001540 0,00 0,00 0,02 2,00 N/A N/A 51 Piedras Ramal E-2016001540 20,91 2,00 18,90 3,00 N/A N/A 50 Natagaima Ramal E-2016001540 0,00 0,00 0,02 2,00 N/A N/A 51 Piedras Ramal E-2016001540 3,65 2,00 8,43 2,00 N/A N/A
#$RESOLUCIÓN No. 231 DE 21 DIC. 2021 HOJA No. 4/40
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 099 de 2021 Tabla 1 Gasoductos troncales para los cuales se solicita la actuación # not a NOMBRE ACTIVO Tipo #nro radicado Longitud en cargos Diámetro en cargos Longitud declarada Diámetro Declarado Longitud NT Diámetro NT 52 Purificación Ramal E-2016001540 0,00 0,00 2,30 2,00 3 2 53 Saldaña Ramal E-2016001540 0,00 0,00 0,04 2,00 N/A N/A 54 Tierradentro Ramal E-2016001540 0,67 2,00 0,67 2,00 N/A N/A 55 Venadillo Ramal E-2016001540 0,21 2,00 0,02 2,00 N/A N/A 56 La Dorada Ramal E-2016001540 8,50 2,00 0,73 2,00 N/A N/A 57 Puerto Boyacá Ramal E-2016001540 0,68 2,00 0,69 2,00 N/A N/A
56 La Dorada Ramal E-2016001540 8,50 2,00 0,73 2,00 N/A N/A 57 Puerto Boyacá Ramal E-2016001540 0,68 2,00 0,69 2,00 N/A N/A 58 Puerto Salgar Ramal E-2016001540 0,30 2,00 0,01 2,00 N/A N/A 59 Termodorada Ramal E-2016001540 10,70 12,00 10,69 12,00 N/A N/A 60 Victoria Ramal E-2016001540 8,94 2,00 8,86 2,00 N/A N/A 61 Valledupar Ramal E-2015012446 4,599 2,000 11,276 4 y 6 N/A N/A 62 Villanueva_BB Ramal E-2015012446 5,620 2,000 4,599 2,000 N/A N/A 63 La Paz Ramal E-2015012446 11,276 4,000 1,393 2,000 N/A N/A 64 Urumita Ramal E-2015012446 3,840 3,000 3,836 2,000 N/A N/A 65 El Molino Ramal E-2015012446 0,060 2,000 7,266 2,000 N/A N/A 66 San Juan del Cesar Ramal E-2015012446 1,400 2,000 5,601 2,000 N/A N/A 67 Fonseca Ramal E-2015012446 0,000 2,000 0,005 2,000 N/A N/A 68 Barrancas Ramal E-2015012446 0,060 2,000 2,083 2,000 N/A N/A 69 Papayal Ramal E-2015012446 0,000 2,000 0,005 2,000 N/A N/A 68 Barrancas Ramal E-2015012446 0,060 2,000 2,083 2,000 N/A N/A 69 Papayal Ramal E-2015012446 7,230 2,000 0,015 2,000 N/A N/A 70 Hato Nuevo Ramal E-2015012446 0,000 0,000 0,005 2,000 N/A N/A 71 3 Paratebueno Ramal E-2017001495 3,00 2,00 3,00 2,00 N/A N/A Tot al 71 1.312 1.252 582
Notas: Longitudes en kms, diámetros en. Pulgadas Longitud y diámetro declarado corresponde a información entregada por TGI en la solicitud de la actuación.
N/A: no aplica Longitud NT: longitud considerando el nuevo trazado 1: Incluye el Tramo DinaLos Pinos 2: Corresponde al tramo reemplazado por la variante Puente Guillermo - Sucre Oriental 3: Nombres ajustados considerando radicado E-2019-005444 antes Otros Ramales en Casanare y Piedemonte En el caso de los activos listados en la Tabla 2 se debe precisar que , frente a dichos activos, la CREG expidió el Auto I -2016-005480, en el cual , dentro del trámite de la actuación administrativa del expediente 2016 -0027, se ordenó lo siguiente:
dichos activos, la CREG expidió el Auto I -2016-005480, en el cual , dentro del trámite de la actuación administrativa del expediente 2016 -0027, se ordenó lo siguiente:
$KRUDGHODQiOLVLVGHODLQIRUPDFLyQGHODWDEODTXHVHDGMXQWDDFRQWLQXDFLyQUHVXOWDQHYLGHQWHV las altas diferencias en la información de distancia y diámetro que aparece en la Resolución CREG 160 de 2014 y la que TGI declaró a la Comisión, sin que se pueda establecer alguna justificación al respecto:
Tabla 2 Gasoductos con análisis de información complementario Nombre del gasoducto Información en Resolución CREG 160 de 2014 Información declarada por TGI con radicado E2016-004572
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 099 de 2021 Tabla 2 Gasoductos con análisis de información complementario Nombre del gasoducto Información en Resolución CREG 160 de 2014 Información declarada por TGI con radicado E2016-004572 #
NOMBRE
ACTIVO Tipo Longitud (km) Diámetro (pulgadas) Longitud (km) Diámetro (pulgadas) 61 Valledupar Ramal 4,599 2,000 11,276 4 y 6 62 Villanueva Ramal 5,620 2,000 4,599 2,000
Diámetro (pulgadas) Longitud (km) Diámetro (pulgadas) 61 Valledupar Ramal 4,599 2,000 11,276 4 y 6 62 Villanueva Ramal 5,620 2,000 4,599 2,000 63 La Paz Ramal 11,276 4,000 1,393 2,000 64 Urumita Ramal 3,840 3,000 3,836 2,000 65 El Molino Ramal 0,060 2,000 7,266 2,000 66 San Juan del Cesar Ramal 1,400 2,000 5,601 2,000 67 Fonseca Ramal ND 2,000 0,005 2,000 68 Barrancas Ramal 0,060 2,000 2,083 2,000 69 Papayal Ramal 7,230 2,000 0,015 2,000 70 Hato Nuevo Ramal ND ND 0,005 2,000 Tot al 10 34 36 ND: Información no disponible
Advirtiendo esta circunstancia, esta Comisión mediante oficio con radicado CREG S-2016-006684 requirió a TGI para que dentro de los siguientes 5 días calendario al recibo de dicha comunicación remitiera a la Comisión la información de la caracterización de los gasoductos que son objeto de la actuación administrativa, de manera tal que correspondiera con el estado actual del gasoducto y según la información a que hace referencia la Resolución CREG 160 de 2014 o justifique en detalle las diferencias advertidas en los apartes anteriores.
En respuesta a esta solicitud, mediante oficio con radicado CREG E -2016-011153 TGI dio respuesta a lo solicitado en el siguiente sentido:
las diferencias advertidas en los apartes anteriores.
En respuesta a esta solicitud, mediante oficio con radicado CREG E -2016-011153 TGI dio respuesta a lo solicitado en el siguiente sentido:
8QD YH] UHDOL]DGD OD UHYLVLyQ DO LQWHULRU GH OD FRPSDxtD PDQLIHVWDPRV TXH OD LQIRUPDFión entregada a la Comisión en radicado CREG E - 2016004619 del 22 de abril de 2016 contiene fielmente los datos relacionados con los gasoductos, tal y como se puede comprobar en los mapas topológicos anexos y los apartes de la comunicación del IGAC donde corrobora la veracidad de la información entregada por TGI.
Es pertinente aclarar que en la comunicación del IGAC, la distancia del ramal de Valledupar se debe considerar como la suma de los datos que se presentan como ramal Valledupar - Municipio de la Paz - Cesar y ramal Valledupar - Municipio Valledupar - &HVDUµ
Una vez expuesto lo anterior, atendiendo la finalidad prevista en relación con la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, así como de acuerdo con la información remitida por TGI y aquella que hace parte de los cargos aprobados para los gasoductos que son objeto de la presente actuación administrativa, entre otras la Resolución CREG 160 de 2014, se establece la existencia de diferencias sustanciales en la información de distancia y diámetro para efectos de llevar a cabo la valoración de los activos que hacen parte de la presente actuación administrativa, por lo que se debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, el cual
llevar a cabo la valoración de los activos que hacen parte de la presente actuación administrativa, por lo que se debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, el cual establece lo siguiente:
$UWtFXOR3HUtRGRSUREDWRULR'HQWURGHOPHVVLJXLHQWHDOGtDHQTXHVHKDJDODSULPHUDGH las citaciones y publicaciones, y habiendo oído a los interesados, si existen diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieren conocimientos especializados, la DXWRULGDGGHFUHWDUiODVSUXHEDVDTXHKD\DOXJDUµ
Es por esto que, esta Comisión a efectos de dar una correcta aplicación al artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 y con el fin de resolver las diferencias de información existentes en relación con los gasoductos que deben ser objeto de valoración, encuentra que previa a la designación del perito para llevar a cabo dicho encargo, en los términos del artículo 108 de la Ley 142 de 1994 y demás normas en materia probatoria previstas en el Código General del Proceso, se
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 099 de 2021 debe decretar la práctica de una prueba de oficio con el fin de establecer con exactitud el diámetro y la longitud de los gasoductos de TGI que son objeto de la presente actuación administrativa, de
debe decretar la práctica de una prueba de oficio con el fin de establecer con exactitud el diámetro y la longitud de los gasoductos de TGI que son objeto de la presente actuación administrativa, de manera tal que corresponda con el estado actual del gasoducto y en este sentido verificar la información reportada por TGI.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1. Decretar de manera oficiosa la práctica de una prueba con el fin de resolver las diferencias de información existentes en relación con el estado actual de los gasoductos que son objeto de valoración dentro de la presente actuación administrativa, estableciendo con exactitud el diámetro y la longitud de los gasoductos de TGI y en este sentido verificar la información reportada por TGI en las comunicaciones con radicado CREG E-2016-004619 y E-2016-004572.
Para el efecto, el profesional y/o responsable designado por la Comisión para llevar a cabo la presente diligencia deberá llevar a cabo una labor de campo que incluya el levantamiento y verificación de información de los diámetros y las longitudes de los gasoductos de TGI, atendiendo las prácticas de la ingeniera generalmente aceptadas, así como cualquier otra que este considere. Para la práctica de la prueba el profesional que que se designe debe declarar a la CREG lo siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior y para cada uno de los 10 gasoductos:
Nombre del gasoducto, Trazado del gasoducto de manera georeferenciada en coordenadas decimales (i.e. 49,500 ² 123,500) y la altitud en metros sobre el nivel del mar. Cada 100 metros para gasoductos superiores a 1 kilómetro, y, cada 10 metros, para gasoductos inferiores a los 100 metros
123,500) y la altitud en metros sobre el nivel del mar. Cada 100 metros para gasoductos superiores a 1 kilómetro, y, cada 10 metros, para gasoductos inferiores a los 100 metros Total de la longitud del gasoducto en metros, Diámetro o diámetros presentes en el recorrido del gasoducto, Conexiones del gasoducto en su origen, durante el recorrido y a su terminación, y Diagrama de flujo del gasoducto en donde se identifique su ubicación en el sistema de transporte.
Como info rmación base para dictaminar los aspectos solicitados el profesional mediante comunicación escrita, con copia a la CREG, podrá requerir a la empresa y ésta entregar lo siguiente:
Las inspecciones ILI ² inline inspection en caso de que alguno o algunos de los gasoductos tenga, Los reportes de las corridas de raspadores de limpieza que en dichos procesos se hayan realizado
El término probatorio con el que se cuenta para llevar dicha labor será de quince (15) días hábiles contados a partir de la designación y/o vinculación del profesional responsable.
Una vez llevada a cabo la diligencia a que hace referencia el presente ar tículo, la Comisión evaluará y analizará la información entregada a efectos de establecer la procedencia de designar al perito de llevar a cabo el encargo a que hace referencia el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 y continuar con el trámite de ODSUHVHQWHDFWXDFLyQDGPLQLVWUDWLYDµ
De acuerdo con la práctica de dicha prueba, la Comisión resolvió las diferencias de información existentes en relación con el estado actual de los gasoductos que son objeto de valoración, estableciendo con exactitud el diámetro y la longitud de
De acuerdo con la práctica de dicha prueba, la Comisión resolvió las diferencias de información existentes en relación con el estado actual de los gasoductos que son objeto de valoración, estableciendo con exactitud el diámetro y la longitud de los gasoductos de TGI y , en este sentido, verificar la información reportada por TGI en las comunicaciones con radicado s CREG E -2016-004619 y E -2016004572. Lo anterior, ateniendo el informe presentado por la firma Na huen Consultora y Gerencia de Proyectos S.A.S. con radicado CREG E-2016-013545, y que hace parte del expediente administrativo 2016 -0027. Esta información se incluyó a partir del Auto I-2016-005480 de los gasoductos de los números 61 a 70 de la Tabla 1.
Mediante oficio S-2016-000629, la CREG solicitó la información de la caracterización de estos gasoductos, la cual fue remitida por la empresa a través de la comunicación E-2016-004572.
#$RESOLUCIÓN No. 231 DE 21 DIC. 2021 HOJA No. 7/40
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 099 de 2021
TGI, mediante las comunicaciones E-2016-001904 y E-2018-001790, solicitó la valoración de las siguientes estaciones de compresión frente a las cuales considera han cumplido su VUN:
Tabla 3 Estaciones de compresión Radicado Tramo Nombre estación compresora
E-2016-001904 Gasoducto Cusiana - Apiay Apiay
E-2018-001790 Ballena-Barrancabermeja Hatonuevo
Tabla 3 Estaciones de compresión Radicado Tramo Nombre estación compresora
E-2016-001904 Gasoducto Cusiana - Apiay Apiay
E-2018-001790 Ballena-Barrancabermeja Hatonuevo
E-2018-001790 Ballena-Barrancabermeja Norean
E-2018-001790
Vasconia - Mariquita, SebastopolVasconia, la BellezaVasconia Vasconia
E-2018-001790 El Porvenir - La Belleza Miraflores Total 5 A partir de radicado E-2020-001539 se identificó que pertenece al tramo Apiay ² Usme
Mediante oficio S -2020-000796, la CREG solicitó la información en relación a la caracterización técnica de las estaciones de compresión, la cual fue remitida por la empresa a través de la s comunicaciones E-2020-001539 y E -2020001610.
A través del Auto I -2019-001737 del 15 de marzo de 2019 , se inició la actuación administrativa, ordenando la formación del correspondiente expediente administrativo. Mediante el Aviso 010 de 2019, publicado en el Diario Oficial, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Mediante comunicación E -2019-004243, la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. exp uso una serie de elementos (literales A al F) a efectos de que esta Comisión los tenga en cuenta dentro del trámite de la presente actuación administrativa.
En atención a dicha comunicación , y de ntro del trámite de la presente
efectos de que esta Comisión los tenga en cuenta dentro del trámite de la presente actuación administrativa.
En atención a dicha comunicación , y de ntro del trámite de la presente actuación, la Comisión expidió el Auto I -2019-004740 de 5 de agosto de 2019 en el cual se incorporó al expediente administrativo 2019 -0024 la información remitida en los literales A, B y C de la comunicación E -2019-004243 por parte de la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. en relación con los ajustes en la caracterización inicial de los siguientes 13 gasoductos que hacen parte de la actuación administrativa:
1. Gasoducto BarrancabermejaSebastopol
2. Gasoducto de Montañuelo - Gualanday
3. Gasoducto Gualanday - Neiva
4. Gasoducto Mariquita - Gualanday
5. Gasoducto Sebastopol - Vasconia
6. Gasoducto Vasconia - La Belleza
7. Gasoducto Vasconia - Mariquita
8. Ramal Chipaque
'(&RESOLUCIÓN No. 231 DE 21 DIC. 2021 HOJA No. 8/40
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 099 de 2021
9. Ramal Líbano
10. Ramal Piedras
11. Ramal Purificación
12. Ramal Termodorada
13. Ramal Victoria
Adicionalmente, dentro del trámite de la actuación administrativa, la Comisión expidió la comunicación S -2019-001210 en relación con la solicitud de
11. Ramal Purificación
12. Ramal Termodorada
13. Ramal Victoria
Adicionalmente, dentro del trámite de la actuación administrativa, la Comisión expidió la comunicación S -2019-001210 en relación con la solicitud de información para los JDVRGXFWRV2WURVUDPDOHVHQ&DVDQDUH\3LHGHPRQWHµ frente a las cuales TGI , en comunicación E -2019-005444, respondió lo siguiente:
5. En atención al requerimiento realizado por la Comisión según radicado CREG S-2019001210, la Empresa, mediante radicado TGI S2O1901OO001657 de 29 de marzo de 2019, remitió la información solicitada para la valoración de los citados ramales.
6. Posterior a la remisión de información por parte de TGI y considerando que se allegó información de caracterización de los ramales Villanueva y Paratebueno asociados al tramo Cusiana ³ Apiay, OD&5(VROLFLWyD7,DFODUDUFXiOHVUDPDOHVVHUHILHUHQHVSHFtILFDPHQWHD2WURV5DPDOHVHQ Casanare y PiedemoQWHµGHOWUDPR$SLD\ ³ Villavicencio - 2FRD\FXiOHVVHUHILHUHQD2WURV
5DPDOHVHQ&DVDQDUH\3LHGHPRQWHµGHOWUDPR&XVLDQD³ Apiay.
7. Para dar respuesta a la solicitud que se menciona en el numeral anterior, la Empresa informa lo
siguiente:
7. Para dar respuesta a la solicitud que se menciona en el numeral anterior, la Empresa informa lo
siguiente:
Las Resoluciones CREG 013 de 2003 y 110 de 2011 y sus modificaciones, relacionadas con la aprobación de cargos regulados para los sistemas de transporte de ECOGAS y TGI respectivamente, especialmente los anexos de Inversión Existente señalan la existencia de l os DFWLYRV2WURVUDPDOHVHQ&DVDQDUH\3LHGHPRQWHµDVt
Ramal Tramo principal asociado Diámetro Longitud km Inversión reconocida USD 2009 Otros ramales en Casanare y Piedemonte Cusiana - Apiay 2 15,6 392.516 Otros ramales en Casanare y Piedemonte ApiayVillavicencio
- Ocoa
77.064
Fuente: Resolución CREG 110 de 2011 ³ Anexo 4
Con base en la información de la tabla anterior fue que TGI realizó la solicitud descrita en el numeral 4.
No obstante, durante la preparación de información de la caracterización de los ramales, la empresa identificó lo que se menciona a continuación:
x (Q HO DQH[R GH OD 5HVROXFLyQ &5( GH WLWXODGR 5$0$/(6 48( 6(
'(635(1'(1'(35,1&,3$/(6µ\HQHODQH[RGHOD5HVROXFLyQ&5(GH 0
GHQRPLQDGRDVRGXFWRVUDPDOHVTXHVHGHULYDQGHSULQFLSDOHVVHVHxDODQORVVLJXLHQWHV
gasoductos ramales:
Ramal Tramo principal asociado Diámetro Longitu d k Villanueva Cusiana - Apiay 2 12,7 Paratebueno Cusiana - Apiay 2 2,9 Tabla 2. Fuente: Resolución CREG 013 de 2003 ³ Anexo 4
#"RESOLUCIÓN No. 231 DE 21 DIC. 2021 HOJA No. 9/40
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 099 de 2021
Ramal Tramo principal asociado Diámetro Longitu d k Otros ramales en Casanare y Piedemonte Apiay ² VillavicencioOcoa - - Villanueva Cusiana - Apiay 2 12,7 Paratebueno Cusiana - Apiay 2 2,9
Al verificar los datos de las tablas 2 y 3 se observa que la suma de las longitudes del Ramal
- - Villanueva Cusiana - Apiay 2 12,7
Paratebueno Cusiana - Apiay 2 2,9
Al verificar los datos de las tablas 2 y 3 se observa que la suma de las longitudes del Ramal 9LOODQXHYD\GHO5DPDO3DUDWHEXHQRFRLQFLGHFRQODORQJLWXGUHJLVWUDGDSDUD¶2WURVUDPDOHVHQ &DVDQDUH\3LHGHPRQWH·GHOWUDPR&XVLDQD² Apiay de la tabla 1. De igual manera, en visita de campo se pudo verificar la existencia de los mencionados ramales en las longitudes y diámetros escritos en las tablas anteriores.
(QFXDQWRDODLQYHUVLyQTXHVHUHJLVWUDSDUD¶2WURVUDPDOHVHQ&DVDQDUH\3LHGHPRQWHWDQWRSDUD HO WUDPR¶&XVLDQD² $SLD\·FRPRSDUDHO WUDPR$SLD\² Villavicencio ² Ocoa (ver tabla 1), se identificó en la revisión documental realizada por TGI que, en el anexo 9 del documento CREG 014
GH VRSRUWH GH OD 5HVROXFLyQ &5( GH WLWXODGR ¶%,(1(6 (6&,1','26 '( ECOPETROL A ECOGAS ² &,)5$6 3$5$ (/ &É/&8/2 7$5,)$5,2· VH Uegistra el ítem ¶&216758&&,21(6(1&8562·TXHKDFHUHIHUHQFLDD¶5DPDOHVGHO Casanare·\¶5DPDOHVGHO 3LHGHPRQWH·'HLJXDOIRUPDHQODQRWDDOSLHGHSiJLQD1RVHLQGLFD ¶«(OUXEURFRQVWUXFFLRQHV en curso se distribuye a prorrata de la inversión en los gasoductos Cusiana ² ApiayVillavicencio2FRD·
Es decir, entendemos que el valor de la inversión reconocida por la CREG para los gasoductos ¶5DPDOHVGHO&DVDQDUHGHO3LHGHPRQWH·VHUHILHUHQDXQYDORUHVWLPDGRSRUOD&RPLVLyQFRQOD mejor información obtenida en su momento para unos ramales en construcción los cuales se identificaron como Villanueva y Paratebueno respectivamente.
3RU OR WDQWR 7, FRQVLGHUD TXH SDUD HIHFWRV UHJXODWRULRV ORV JDVRGXFWRV ¶2WURV UDPDOHV HQ &DVDQDUH\3LHGHPRQWH·VHUHILHren únicamente a los ramales Villanueva y Paratebueno, los cuales se encuentran conectados al tramo Cusiana-$SLD\µ
Ahora bien, la Comisión procedió a decretar una prueba pericial, para lo cual, adelantó un proceso de selección a través de la modalidad de pluralidad determinada de oferentes entre las personas que hacen parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, atendiendo los criterios previstos en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, con el ánimo de designar a un perito para los efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos que cumplen la vida útil normativa.
La persona que pre
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