CREG - Resolución 96 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 96 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 096 DE 20 21
( 06 AGO. 2021 )
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Progasur S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos Neiva – Hobo y Buenos Aires – Ibagué que cumplieron la vida útil normativa
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmen es o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto prin cipal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y
desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalam iento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que , al practicar pruebas , las funciones que c orresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.
En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que, cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía
!"RESOLUCIÓN No. 096 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 2/22
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Progasur S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos Neiva – Hobo y Buenos Aires – Ibagué que cumplieron la vida útil normativa y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general
y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas qu e realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte.
En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, se estableció el procedimiento que se debe adelantar a fin de que la Comisión establezca el valor de la inversión a reconocer en aquellos activos que hayan cumplido la vida útil normativa. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración que realice el perito se ha de realizar con base en las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la Comisión.
La empresa Progasur S.A. E.S.P., mediante la comunicación E -2015-012708, solicitó el inicio de una actuación administrativa para el gasoducto Neiva – Hobo, con las siguientes características:
Nombre del gasoducto en la base tarifaria Expediente CREG Resolución previa de aprobación de cargos Año de entrada en Operación Diámetro (pulg.) Longitud trazado original (km) Longitud nuevo trazao (km) Incluye nuevo trazado? NeivaHobo 2016-0028 CREG112-
(pulg.) Longitud trazado original (km) Longitud nuevo trazao (km) Incluye nuevo trazado? NeivaHobo 2016-0028 CREG1122011 1.996 8 52,625 N/A NO
A través del Auto I-2016-000507 de 26 de febrero de 2016 se inició la actuación administrativa, ordenando la formación del correspondiente expediente administrativo. Mediante el Aviso 028 de 2016, publicado en el Diario Oficial, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Mediante la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 110 de 2015, la Comisión conformó la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Para aquel momento, se adelantó la selección entre las personas naturales y/o jurídicas que hac ían parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 110 de 2015, con el ánimo de designar a un experto para los efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos que cumplen la vida útil normativa y que son objeto de la actuación administrativa.
La persona que presentó la propuesta mejor calificada fue el señor Gustavo Delvasto Jaimes. De acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución CREG 171 de 2016 se designó como perito al señor Gustavo Delvasto Jaimes , a fin de que
La persona que presentó la propuesta mejor calificada fue el señor Gustavo Delvasto Jaimes. De acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución CREG 171 de 2016 se designó como perito al señor Gustavo Delvasto Jaimes , a fin de que
#"RESOLUCIÓN No. 096 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 3/22
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Progasur S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos Neiva – Hobo y Buenos Aires – Ibagué que cumplieron la vida útil normativa llevara a cabo el encargo fijado por parte de la Comisión en dicho ac to administrativo y se rindiera el dictamen pericial dentro de esta actuación administrativa. Mediante el radicado E-2016-0013182, el señor Gustavo Delvasto Jaimes radicó ante la Comisión el informe pericial.
En atención a lo dispuesto en el artículo 231 del Código General del Proceso, una vez rendido el dictamen, este permaneció en el correspondiente expediente administrativo de la CREG a disposición de las partes hasta la fe cha de la audiencia de contradicción1 que se realizó el día 15 de diciembre de 2016, atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, así como en los artículos 107, 170, 176, 229, 230, 231, 232, 233, 235 y 373 del Código General del Proceso. Allí pudo intervenir la empresa a través de su apoderado y un asesor técnico, a efectos de hacer uso de su derecho de contradicción en relación con el contenido del dictamen pericial, dentro de los límites constitucionales en el marco del
Allí pudo intervenir la empresa a través de su apoderado y un asesor técnico, a efectos de hacer uso de su derecho de contradicción en relación con el contenido del dictamen pericial, dentro de los límites constitucionales en el marco del debido proceso y el derecho de defensa, así como de los límites pro cesales y en materia probatoria que son aplicables a las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG de acuerdo con las normas procesales aplicables según lo previsto en el Código General del Proceso.
La Comisión llevó a cabo un ejercicio de valoración2 del dictamen pericial emitido por el señor Gustavo Delvasto Jaimes, para lo cual , tal como se expone en la Resolución CREG 022 de 2017, se pudo concluir lo siguiente:
“En este sentido, es claro para la Comisión que los dictámenes periciales r endidos por el señor Gustavo Delvasto Jaimes no permiten de entrada, dar certeza absoluta y brindar elementos de convicción a la Comisión a la hora de establecer el valor de reposición a nuevo de los gasoductos que han cumplido su vida útil normativa; razón por la cual, de acuerdo con los artículos 11, 165, 168 y 170 del Código General del Proceso en materia de necesidad de la prueba para esclarecer los hechos objeto de la controversia, así como la posibilidad de decretar todas aquellas que se requieran para lograr su convencimiento, las cuales tienen relación con lo previsto de manera sustancial en la Ley 142 de 1994 en su artículo 3 con respecto a que todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determina dicha Ley, donde los motivos que invoquen deben ser comprobables, le corresponde a la CREG acudir a un medio probatorio diferente y/o complementario para estos efectos.
las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determina dicha Ley, donde los motivos que invoquen deben ser comprobables, le corresponde a la CREG acudir a un medio probatorio diferente y/o complementario para estos efectos.
Es por esto que solo a través de dicha prueba diferente y/o complementaria se han de resolver las dudas generadas frente a la distribución de costos y la posible afectación que esto llegue a generar sobre la eficacia del dictamen pericial de acuerdo con la información que sobre dicha distribución cuenta esta Comisión y que hace parte de los correspondientes expedientes administrativos, lo cual de entrada genera que se lleve a cabo una valoración de los gasoductos objeto de las actuaciones administrativas (…)”
Dicha conclusión se sustentó en lo siguiente:
“En este sentido, esta Comisión ha procedido a llevar a cabo un ejercicio de valoración integral de los dictámenes periciales, así como de las respuestas dadas por el perito dentro de las audiencias de contradicción sustentado dentro de los parámetros de la sana crítica, como parte de la aplicación de los principios que rigen la prueba, los artículos 168 y 232 del CGP,
1 Del trámite de la audiencia, incluidas las reglas para su práctica y desarrollo, las preguntas y solicitudes de aclaración realizadas al perito por parte de cada una de las empresas, así como de las respuestas dadas por el perito se dejó registro en video el cual consta en el expediente de la actuación administrativa mediante el radicado CREG I-2017-000193. 2 En el caso particular del dictamen pericial, el artículo 232 del Código General del Proceso establece que los dictámenes deberán ser apreciados por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad,
2 En el caso particular del dictamen pericial, el artículo 232 del Código General del Proceso establece que los dictámenes deberán ser apreciados por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia y las demás pruebas que obren en el proceso.
$%RESOLUCIÓN No. 096 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 4/22
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Progasur S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos Neiva – Hobo y Buenos Aires – Ibagué que cumplieron la vida útil normativa atendiendo los fines que debe cumplir el ejercicio de la facultad regulatoria de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible con la que cuenta la CREG.
Sin embargo, del contenido de los informes periciales, así como del resultado del ejercicio de contradicción, a esta entidad le han surgido importantes y razonables dudas en relación con la distribución porcentual de costos en los principales rubros del pr oyecto (e.g. mano de obra, materiales, derecho de vía y otros) obtenida de los valores reportados por el perito como se muestra en la Tabla 1. Lo anterior, teniendo en cuenta que frente a la distribución de costos y el criterio expuesto por el perito en lo s dictámenes periciales y precisado en la audiencia, se presentan importantes diferencias frente a la distribución de costos estimados y reales de gasoductos a nivel internacional de los cuales esta Comisión cuenta con información.
el criterio expuesto por el perito en lo s dictámenes periciales y precisado en la audiencia, se presentan importantes diferencias frente a la distribución de costos estimados y reales de gasoductos a nivel internacional de los cuales esta Comisión cuenta con información.
Esto, toda vez que dicha distribución de costos corresponde a un supuesto de análisis expuesto en sus informes periciales y sobre el cual fue indagado por esta Comisión dentro de las correspondientes audiencias de contradicción, sin que se entienda que dicha duda recae directamente sobre los resultados finales emitidos en su informe pericial.
(…)
De lo anterior se puede concluir que:
a. Según el perito en Colombia la mano de obra pesa un 75% en los costos totales frente a un 40% a 50% en Estados Unidos.
b. Según el perito e n Colombia los costos misceláneos (i.e. ingeniería, interventoría, administración y permisos y licencias, entre otros) pesan un 10% en los costos totales frente a un 30% a 40% en Estados Unidos.
c. No se observan las razones para que la distribución de costos de construcción de gasoductos en Colombia tenga una diferencia tan marcada frente a la distribución de costos de gasoductos en el ámbito internacional.
Estas circunstancias, si bien no conllevan de manera directa a que se desestimen por parte de esta Comisión los resultados de los dictámenes periciales, no generan una certidumbre plena en la Comisión a efectos de llevar a cabo su aplicación. Es por esto que, se establece que llevar a cabo la aplicación de dichos dictámenes sin resolver las incertidumbres generadas en relación con el supuesto de distribución de costos dé como resultado que dentro de los cargos tarifarios
en la Comisión a efectos de llevar a cabo su aplicación. Es por esto que, se establece que llevar a cabo la aplicación de dichos dictámenes sin resolver las incertidumbres generadas en relación con el supuesto de distribución de costos dé como resultado que dentro de los cargos tarifarios se pueda trasladar gestiones ineficientes de las empresas, lo cual iría en contra de lo previsto en la Ley 142 de 1994, yendo en contra de los criterios en materia tarifaria previstos en dicha norma, así como de los fines y objetivos que persigue dicha actuación administrativa. ”
Progasur S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2018-003977, solicitó el inicio de una actuación administrativa para el siguiente gasoducto troncal con el objeto de reconocer el valor de los siguientes activos en servicio cuya vida útil normativa presuntamente está por terminar:
Nombre del gasoducto en la base tarifaria Expediente CREG Resolución previa de aprobación de cargos Año de entrada en Operación Diámetro (pulg.) Longitud trazado original (km) Longitud nuevo trazao (km) Incluye nuevo trazado? Buenos AiresIbague 2019-0151 CREG1132011 1.998 6 18,683 19,083 SI
&%RESOLUCIÓN No. 096 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 5/22
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Progasur S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Progasur S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos Neiva – Hobo y Buenos Aires – Ibagué que cumplieron la vida útil normativa Mediante oficio S -2019-001906, la CREG solicitó la información de la caracterización de dicho gasoducto, la cual fue remitida por la empresa a través de la comunicación E-2019-004432 y E-2019-004434.
A través del Auto I-2019-004742 del 5 de agosto de 2019, se inició la actuación administrativa, ordenando la formación del correspondiente expediente administrativo. Mediante el Aviso 038 de 2019, publicado en el Diario Oficial, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión procedió a decretar una nueva prueba pericial, para lo cual, adelantó un proceso de selección a través de la modalidad de pluralidad determinada de oferentes entre las personas que hacen parte del listado de la R esolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, atendiendo los criterios previstos en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, con el ánimo de designar a un perito para los efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos que cumplen la vida útil normativa.
La persona que presentó la oferta mejor calificada fue la empresa Tipiel S.A.,
efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos que cumplen la vida útil normativa.
La persona que presentó la oferta mejor calificada fue la empresa Tipiel S.A., razón por la cual, mediante la Resolución CREG 093 de 2019 se designó a dicha empresa como perito, a efectos de que llevara a cabo el encargo fijado por parte de la Comisión en dicho acto administrativo y se rindiera el dictamen pericial dentro de las actuaciones administrativas de los gasoductos Neiva – Hobo y Buenos Aires – Ibague de la empresa Progasur, frente a lo cual se denominaron dictámenes periciales 5 y 8 de la mencionada resolución.
Para el caso particular del gasoducto Neiva - Hobo se solicitó tener en cuenta la misma información (i.e. características de cada uno de los gasoductos que la CREG entregará al perito) que fue considerada por el señor Gustavo Delvasto Jaimes y que fue suministrada por la C REG de acuerdo con la solicitud hecha al transportador.
Mediante los radicados E-2019-013521 y E-2019-012398, la firma Tipiel radicó ante la Comisión los informes periciales Nos. 5 y 8 de la Resolución CREG 093 de 2019. Así mismo, de acuerdo con lo consignado en dicho acto administrativo, allí se dispuso que con respecto al trámite de contradicción de los dictámenes periciales:
“Artículo 6. Contradicción. Para los dictámenes periciales de la presente resolución la contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por lo tanto, el perito deberá absolver el
contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por lo tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido de los informes periciales para los gasoductos de las empresas Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P., realicen esas empresas u otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en las audiencias públicas en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas.”
!"RESOLUCIÓN No. 096 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 6/22
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Progasur S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos Neiva – Hobo y Buenos Aires – Ibagué que cumplieron la vida útil normativa En relación con el trá mite de contra dicción que surtieron los dictámenes periciales de los gasoductos de Progasur dentro de la s actuaciones administrativas correspondientes en atención a lo dispuesto en los artículos 1703, 2314, 3735 del Código General del Proceso , a efectos de que la empresa ejerciera su derecho de contradicción se debe tener en cuenta que:
- Una vez radicado s los informes periciales, en atención a lo dispuesto en el artículo 231 del Código General del Proceso, estos permanecieron en el correspondiente expediente administrativo de la CREG a disposición de las
- Una vez radicado s los informes periciales, en atención a lo dispuesto en el artículo 231 del Código General del Proceso, estos permanecieron en el correspondiente expediente administrativo de la CREG a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva (la cual corresponde al artículo 373 de la misma norma), la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.
- Las audiencias de contradicción de cada uno de los dictámenes periciales se realizaron los días 2 y 19 de diciembre de 2019. Estas audiencias se llevaron a cabo atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, así como en los artículos 107, 170, 176, 229, 230, 231, 232, 233, 235 y 373 del Código
General del Proceso.
En estas audiencias Progasur intervino d e manera directa a través de su representante legal, a efectos de hacer uso de su derecho de contradicción en relación con el contenido de los dictámenes periciales, dentro de los límites constitucionales en el marco del debido proceso y el derecho de defensa, así como de los límites procesales y en materia probatoria que son aplicables a las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG de acuerdo con las normas procesales aplicables según lo previsto en el Código General del Proceso.
Del trámite de la s audiencias, incluidas las reglas para su práctica, las preguntas y solicitudes de aclaración realizadas al perito por parte de Progasur, así como de las respuestas dadas por el perito, se dejó registro en video, el cual consta en el expediente de cada una de las actuaciones administrativas.
preguntas y solicitudes de aclaración realizadas al perito por parte de Progasur, así como de las respuestas dadas por el perito, se dejó registro en video, el cual consta en el expediente de cada una de las actuaciones administrativas.
3 Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las op ortunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes. 4 Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.
Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228. 5 “Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento. Para la audiencia de instrucción y juzgamiento se observarán las siguientes reglas:
1. En la fecha y hora señaladas para la audiencia el juez deberá disponer de tiempo suficiente para practicar todas las pruebas decretadas, oír los alegatos de las partes y, en su caso, proferir la sentencia.
(…)
3. A continuación practicará las demás pruebas de la siguiente manera: a) Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte. b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás.
a) Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte. b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás. c) Practicará la exhibición de documentos y las demás pruebas que hubieren sido decretadas.
4. Practicadas las pruebas se oirán los alegatos de las partes, primero al demandante y luego al demandado, y posteriormente a las demás partes, hasta por veinte (20) minutos cada uno.
El juez, por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior para rendir las alegaciones, atendiendo las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra la decisión que resuelva esta solicitud no procede recurso alguno. (…)”
'%RESOLUCIÓN No. 096 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 7/22
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Progasur S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos Neiva – Hobo y Buenos Aires – Ibagué que cumplieron la vida útil normativa • Mediante el radicado I-2020-000231 y I-2020-000236, se radicaron las actas de las audiencias de contradicción, las cuales se desarrollaron en las oficinas de la CREG los días 2 (para el dictamen pericial No . 5) y 19 de diciembre de 2019 (para el dictamen pericial No. 8).
Una vez conocidos los informes periciales por parte de Progasur, dentro de cada una de las audiencias, la empresa pudo discutir los puntos allí consignados, lo cual se concretó en la posibilidad de formular preguntas, cuestionamientos y
Una vez conocidos los informes periciales por parte de Progasur, dentro de cada una de las audiencias, la empresa pudo discutir los puntos allí consignados, lo cual se concretó en la posibilidad de formular preguntas, cuestionamientos y aclaraciones en relación con su contenido.
En la audiencia celebrada el día 2 de diciembre de 2019 para el dictamen No. 5 del gasoducto Buenos Aíres – Ibagué, Progasur, a través de su representante legal , formuló inquietudes relativas a aspectos relacionados con: i) la afectación dentro de la valoración de la construcción de gasoductos en períodos lluviosos; ii) incidencia de factores externos en la operación de infraestructuras e instalación de válvulas en la construcción del gasoducto y generación de riesgos por es ta circunstancia; iii) inversiones en cruces aéreos y subfluviales requeridos ; iv) intervención en terrenos cultivados y, en general aspectos relacionados con el gasoducto Buenos Aíres – Ibagué.
En la audiencia celebrada el día 19 de diciembre de 2019, para el dictamen No. 8 del gasoducto Neiva - Hobo, Progasur a través de su representante legal formuló inquietudes relativas a aspectos relacionados con: i) período en el cual se hizo la estimación de la construcción considerando una época particularmente seca; ii) por qué no se consideró una mayor presencia de válvulas?, teniendo en cuenta precisamente que estos factores externos van directamente relacionados con el incremento en el riesgo que tendría la infraestructura; iii) En caso de que existiera la posibilidad de que ese cruce aéreo no existiese, sino que fuera un cruce
precisamente que estos factores externos van directamente relacionados con el incremento en el riesgo que tendría la infraestructura; iii) En caso de que existiera la posibilidad de que ese cruce aéreo no existiese, sino que fuera un cruce subfluvial, ¿se puede considerar la posibilidad de que ese cruce aéreo no fuera ejecutado iv) ¿si se tuvo en consideración el hecho de hacer la intervención de estos terrenos cultivados que por su característica constructiva implica un esfuerzo mayor en costos?. Así mismo, la Comisión formuló las siguientes inquietudes: i) Quisiéramos conocer cuál fue el procedimiento para hacer la distribución de costos, de mano de obra, de material misceláneos y otros que utilizaron en el desarrollo del peritaje; ii) Cuando ustedes tienen el trazado de un gasoducto y se define dicho trazado, y existe la servidumbre sobre la cual se puede aprovechar alguna parte de esa servidumbre para ubicar el trazado de un nuevo gasoducto, ¿Existe ahorro de tiempo y de dinero, cuando se utiliza esa servi dumbre ya existente para construir el nuevo gasoducto? ; iii) Considerando la información donde está el trazado del gasoducto en el caso en que ese trazado pasa por zonas donde se ha requerido incluir los efectos de una inclinación o media ladera, ¿La consideración que ustedes hacen desde la perspectiva civil para la construcción de ese gasoducto, incluye los efectos de construir en un terreno con esas características?
De acuerdo con el desarrollo de las audiencias, se establece por parte de la CREG que el perito dio respuesta en debida forma a las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos que fuesen procedentes, de acuerdo con el análisis y la
características?
De acuerdo con el desarrollo de las audiencias, se establece por parte de la CREG que el perito dio respuesta en debida forma a las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos que fuesen procedentes, de acuerdo con el análisis y la aplicación de su experticia , de conformidad con los resultados incluidos en el informe pericial.
%RESOLUCIÓN No. 096 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 8/22
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Progasur S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos Neiva – Hobo y Buenos Aires – Ibagué que cumplieron la vida útil normativa
El análisis de las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos formulados por Progasur dentro del trámite de las audiencias, y las respuestas dadas por el perito, se encuentran consignados dentro del registro audiovisual y su respectivas Actas, las cuales se identifican con radicados I-2020-000231 y I-2020-000236, los cuales hacen parte de los expedientes administrativos.
Igualmente, dicha s audiencias se llevaron a cabo dentro de los lineamientos constitucionales del debido proceso y , específicamente, del derecho de contradicción, conforme a los lineamientos procesales y las facultades asignados a las partes por el Código General del Proceso.
Ahora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 168 y 232 del Código General del Proceso, la aplicación del dictamen pericial la precede un ejercicio de valoración de la prueba por parte de la CREG en cuanto a sus fundamentos, consideraciones y resultados, el cual debe estar sujeto a los parámetros de la
del Proceso, la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.