CREG - Resolución 157 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 157 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 157 DE 202 1
( 24 SEP. 2021 )
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el municipio del Guamo, en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización
CONSIDERANDO QUE : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 19 94 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.RESOLUCIÓN No. _157 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 2/6
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo,
Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el municipio del Guamo, en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Ar tículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: $UWtFXOR 0(72'2/2Ì$ 3$5$ (/ &É/&8/2 '(/ &$52 0É;,02 %$6( '( COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de
tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual inclu irá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud WDULIDULDµ Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio púb lico domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. , a través de comunicación radicada en la CREG bajo el Número CREG E-2020-009532 de 12 agosto de 2020, solicitó la aprobación del cargo de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante como sigue:
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73319035 Pringamosal Los Pasos Guamo Tolima 73319031 Pringamosal Centro Guamo Tolima 73319032 Pringamosal Diamante Guamo Tolima 73319033 Pringamosal Tuno Guamo Tolima 73319034 Pringamosal Guacamaya Guamo Tolima 73319017 Jardín Guamo Tolima 73319036 Pringamosal Oval Guamo Tolima 73319030 Planadas Arenosas Guamo Tolima 73319001 Bellavista Guamo Tolima
73319034 Pringamosal Guacamaya Guamo Tolima 73319017 Jardín Guamo Tolima 73319036 Pringamosal Oval Guamo Tolima 73319030 Planadas Arenosas Guamo Tolima 73319001 Bellavista Guamo Tolima 73319037 Quinto Chipuelo Guamo Tolima 73319025 Mercedes Capilla Guamo Tolima 73319026 Mercedes Oval Guamo Tolima 73319003 Callejón Porvenir Guamo TolimaRESOLUCIÓN No. _157 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 3/6
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el municipio del Guamo, en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P.
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73319016 Chorro Guamo Tolima 73319006 Cañada Baja Guamo Tolima 73319003 Callejón Unión Guamo Tolima 73319013 Cerro Gordo Peñones Guamo Tolima 73319007 Cañada Ondequeras Guamo Tolima 73319020 Cañada Rodeo Guamo Tolima
73319003 Callejón Unión Guamo Tolima 73319013 Cerro Gordo Peñones Guamo Tolima 73319007 Cañada Ondequeras Guamo Tolima 73319020 Cañada Rodeo Guamo Tolima 73319005 Cañada Alta Guamo Tolima 73319008 Cañada Unión Guamo Tolima 73319010 Caracolí Iguaes Guamo Tolima 73319015 Badeo Guamo Tolima 73319012 Cerro Gordo Guamo Tolima 73319021 Pueblo Nuevo Guamo Tolima 73319027 Loma Luisa Guamo Tolima Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ENERGY GAS S.A.S E.S.P. mediante radicados CREG E-2020-009532, E-2020011858, E-2020-013944, E-2020-016482, así como el radicado E-2021-003491, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Mediante Auto I-2020-005321 de 2 de febrero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros inte resados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación, se
y, conforme lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros inte resados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.577 de 3 de febrero de 2021, el Aviso No. 044 de 2 de febrero de 2021 en el cual hace saber de la solicitud presentada por ENERGY GAS S.A.S E.S.P. y contiene el resumen de la misma. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el municipio del Guamo, en el departamento del Tolima es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del ArtículoRESOLUCIÓN No. _157 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 4/6
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el municipio del Guamo, en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. 23 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-126 de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 1125 del 24 de septiembre de 2021.
RESUELVE :
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se crea un Nuevo Mercado Relevante de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes centros poblados:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se crea un Nuevo Mercado Relevante de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes centros poblados:
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73319035 Pringamosal Los Pasos Guamo Tolima 73319031 Pringamosal Centro Guamo Tolima 73319032 Pringamosal Diamante Guamo Tolima 73319033 Pringamosal Tuno Guamo Tolima 73319034 Pringamosal Guacamaya Guamo Tolima 73319017 Jardín Guamo Tolima 73319036 Pringamosal Oval Guamo Tolima 73319030 Planadas Arenosas Guamo Tolima 73319001 Bellavista Guamo Tolima 73319037 Quinto Chipuelo Guamo Tolima 73319025 Mercedes Capilla Guamo Tolima 73319026 Mercedes Oval Guamo Tolima 73319003 Callejón Porvenir Guamo Tolima 73319016 Chorro Guamo Tolima 73319006 Cañada Baja Guamo Tolima 73319003 Callejón Unión Guamo Tolima 73319013 Cerro Gordo Peñones Guamo Tolima 73319007 Cañada Ondequeras Guamo Tolima 73319020 Cañada Rodeo Guamo Tolima 73319005 Cañada Alta Guamo TolimaRESOLUCIÓN No. _157 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 5/6
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno,
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el municipio del Guamo, en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P.
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73319008 Cañada Unión Guamo Tolima 73319010 Caracolí Iguaes Guamo Tolima 73319015 Badeo Guamo Tolima 73319012 Cerro Gordo Guamo Tolima 73319021 Pueblo Nuevo Guamo Tolima 73319027 Loma Luisa Guamo Tolima
ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura)
$5,409.57 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se
el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura)
$5,409.57 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización . El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO II.
FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria r egirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCIÓN No. _157 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 6/6
mientras la Comisión no fije uno nuevo, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCIÓN No. _157 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 6/6
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Pringamosal los Pasos, Pringamosal Centro, Pringamosal Diamante, Pringamosal Tuno, Pringamosal Guacamaya, Jardín, Pringamosal Oval, Planadas Arenosas, Bellavista, Quinto Chipuelo, Mercedes Capilla, Mercedes Oval, Callejón Porvenir, Chorro, Cañada Baja, Callejón Unión, Cerro Gordo Peñones, Cañada Ondequeras, Cañada Rodeo, Cañada Alta, Cañada Unión, Caracolí Iguaes, Badeo, Cerro Gordo, Pueblo Nuevo y Loma Luisa, en el municipio del Guamo, en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P.
CAPÍTULO I II .
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. Notificación y recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. y una vez en firme publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 24 SEP. 2021
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 24 SEP. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO Ministro de Minas y Energía (E) Presidente
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)