🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 195 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 195 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 195 DE 202 1

( 29 OCT. 2021 )

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta y Santa Barbara Baja en el municipio Timaná, y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, según solicitud tarifaria presentada por

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión

distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG , la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas ta rifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

!"RESOLUCIÓN No. 195 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 2/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los centros poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta y Sa nta Barbara Baja en el municipio Timaná y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Baja en el municipio Timaná y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: $UWtFXOR  0(72'2/2Ì$ 3$5$ (/ &É/&8/2 '(/ &$52 0É;,02 %$6( '( COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los compon entes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, t al como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador q ue atienda un mercado similar.

sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador q ue atienda un mercado similar. 3DUiJUDIR(OYDORUGH&RDVtFDOFXODGRVHUHIHULUiDOD)HFKD%DVHGHODVROLFLWXGWDULIDULDµ Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio públ ico domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. , a través de comunicación con radicado CREG E-2021-002778 de marzo 2 de 2021, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante como sigue:

CÓDIGO DANE CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41551121 Santafé Pitalito Huila 41551013 Bombonal Pitalito Huila 41551108 La primavera Pitalito Huila 41551034 El Carmen Pitalito Huila 41551009 Charguayaco Pitalito Huila 41551105 Paraíso de Charguayaco Pitalito Huila 41551085 Laureles Pitalito Huila 41551061 Honda Porvenir Pitalito Huila 41551109 Barranquilla Pitalito Huila 41551054 Tigre Pitalito Huila 41551077 Raicita Pitalito Huila

#$RESOLUCIÓN No. 195 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 3/6

41551109 Barranquilla Pitalito Huila 41551054 Tigre Pitalito Huila 41551077 Raicita Pitalito Huila

#$RESOLUCIÓN No. 195 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 3/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los centros poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta y Sa nta Barbara Baja en el municipio Timaná y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

CÓDIGO DANE CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41551109 Puerto Lleras Pitalito Huila 41319028 Florida Guadalupe Huila 41319043 Rancherías Guadalupe Huila 41319036 Marmato Guadalupe Huila 41319046 Sartenejal Guadalupe Huila 41319020 Guamal Guadalupe Huila 41807003 Santa Barbara Alta Timana Huila 41807004 Santa Barbara Baja Timana Huila 41668024 La Florida San Agustín Huila 41668063 Timanco San Agustín Huila Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicados E-2021-002778, E41668024 La Florida San Agustín Huila 41668063 Timanco San Agustín Huila Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicados E-2021-002778, E2021-003105, E -2021-005620, E -2021-007695 y E -2021-0092, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Mediante auto I-2021-001476 del 26 de mayo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pu diesen hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.689 del 29 de mayo de 2021, el Aviso No. 088 del 26 de mayo de 2021 , en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y contiene el resumen de la misma. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por los centros poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y contiene el resumen de la misma. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por los centros poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta y Santa Barbara Baja en el municipio Timaná, y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, en el departamento del Huila, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003.

!"RESOLUCIÓN No. 195 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 4/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los centros poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta y Sa nta Barbara Baja en el municipio Timaná y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, según

Sartenejal y Guamal en el municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta y Sa nta Barbara Baja en el municipio Timaná y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información dispo nible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 160 de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.1135 del 29 de octubre de 2021.

RESUELVE :

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se crea un Nuevo Mercado Relevante de Comercialización, el cual estará conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANE CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41551121 Santafé Pitalito Huila 41551013 Bombonal Pitalito Huila 41551108 La primavera Pitalito Huila 41551034 El Carmen Pitalito Huila 41551009 Charguayaco Pitalito Huila 41551105 Paraíso de Charguayaco Pitalito Huila 41551085 Laureles Pitalito Huila 41551061 Honda Porvenir Pitalito Huila 41551109 Barranquilla Pitalito Huila 41551054 Tigre Pitalito Huila 41551077 Raicita Pitalito Huila 41551109 Puerto Lleras Pitalito Huila

41551061 Honda Porvenir Pitalito Huila 41551109 Barranquilla Pitalito Huila 41551054 Tigre Pitalito Huila 41551077 Raicita Pitalito Huila 41551109 Puerto Lleras Pitalito Huila 41319028 Florida Guadalupe Huila 41319043 Rancherías Guadalupe Huila 41319036 Marmato Guadalupe Huila 41319046 Sartenejal Guadalupe Huila 41319020 Guamal Guadalupe Huila 41807003 Santa Barbara Alta Timana Huila 41807004 Santa Barbara Baja Timana Huila 41668024 La Florida San Agustín Huila 41668063 Timanco San Agustín Huila

!"RESOLUCIÓN No. 195 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 5/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los centros poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta y Sa nta Barbara Baja en el municipio Timaná y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura)

5,497.03 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización . El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria r egirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo

partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO I II .

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 6. Notificación y recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, publicarse en el Diario Oficial.

!"RESOLUCIÓN No. 195 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 6/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los centros poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta y Sa nta Barbara Baja en el municipio Timaná y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG

solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 29 OCT. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

%&'(%"()

Consultar sobre este documento ...