CREG - Resolución 217 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 217 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 217 DE 20 21
( 15 DIC. 2021 )
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Albán, Ancuya, Belén, Buesaco, Cumbitara, El Rosario, El Tablón de Gómez, Funes, Imues, La Cruz, Linares, Los Andes, Providencia, San Bernardo, Sandoná, Santacruz, Tangua y Yacuanquer, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
MONTAGAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG , la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas
de Regulación de Energía y Gas , CREG , la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podr á establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: $UWtFXOR0(72'2/2Ì$3$5$(/&É/&8/2'(/&$520É;,02%$6('( COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará
!"RESOLUCIÓN No. 217 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 2/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas Licuado de Petróleo ( GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Albán, Ancuya, Belén, Buesaco, Cumbitara, El Rosario, El Tablón de Gómez, Funes, Imues, La Cruz, Linares, Los Andes, Providencia, San Bernardo,
Municipios de Albán, Ancuya, Belén, Buesaco, Cumbitara, El Rosario, El Tablón de Gómez, Funes, Imues, La Cruz, Linares, Los Andes, Providencia, San Bernardo, Sandoná, Santacruz, Tangua y Yacuanquer, Departamento de Nariño , según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la activid ad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la ant erior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud WDULIDULDµ Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas
WDULIDULDµ Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-004578 de abril 22 de 2021, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo ( GLP) por redes para el mercado relevante como sigue:
CÓDIGO
DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
52019 ALBÁN NARIÑO
52036 ANCUYA NARIÑO
52083 BELÉN NARIÑO
52110 BUESACO NARIÑO
52233 CUMBITARA NARIÑO
52256 EL ROSARIO NARIÑO
52258 EL TABLÓN DE GÓMEZ NARIÑO
52287 FUNES NARIÑO
52354 IMUÉS NARIÑO
52378 LA CRUZ NARIÑO
52411 LINARES NARIÑO
52418 LOS ANDES NARIÑO
52565 PROVIDENCIA NARIÑO
52683 SANDONÁ NARIÑO
52685 SAN BERNARDO NARIÑO
52699 SANTACRUZ NARIÑO
52788 TANGUA NARIÑO
#$RESOLUCIÓN No. 217 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 3/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas Licuado de Petróleo ( GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Albán, Ancuya, Belén, Buesaco, Cumbitara, El Rosario, El Tablón de
Petróleo ( GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Albán, Ancuya, Belén, Buesaco, Cumbitara, El Rosario, El Tablón de Gómez, Funes, Imues, La Cruz, Linares, Los Andes, Providencia, San Bernardo, Sandoná, Santacruz, Tangua y Yacuanquer, Departamento de Nariño , según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P.
CÓDIGO
DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 52885 YACUANQUER NARIÑO Mediante Auto I-2021-001463 proferido el día 18 de junio de 2021, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa
MONTAGAS S.A. E.S.P.
De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el A rtículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.710 del 19 de junio de 2021 el Aviso No. 101 18 de junio de 2021, en el cual hace sa ber de la solicitud presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. y contiene el resumen de la misma. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2021-004578 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2021-004578 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por los Municipios de Albán, Ancuya, Belén, Buesaco, Cumbitara, El Rosario, El Tablón de Gómez, Funes, Imues, La Cruz, Linares, Los Andes, Providencia, San Bernardo, Sandoná, Santacruz, Tangua y Yacuanquer, Departamento de Nariño , es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conf ormidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 d e 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-177 de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.1141 del 15 de diciembre de 2021.
RESUELVE :
CAPÍTULO I .
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo
administrativo en la sesión No.1141 del 15 de diciembre de 2021.
RESUELVE :
CAPÍTULO I .
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de
#"RESOLUCIÓN No. 217 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 4/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas Licuado de Petróleo ( GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Albán, Ancuya, Belén, Buesaco, Cumbitara, El Rosario, El Tablón de Gómez, Funes, Imues, La Cruz, Linares, Los Andes, Providencia, San Bernardo, Sandoná, Santacruz, Tangua y Yacuanquer, Departamento de Nariño , según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. Comercialización el cual estará conformado por los siguientes municipios:
CÓDIGO
DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
52019 ALBÁN NARIÑO
52036 ANCUYA NARIÑO
52083 BELÉN NARIÑO
52110 BUESACO NARIÑO
52233 CUMBITARA NARIÑO
52256 EL ROSARIO NARIÑO
52258 EL TABLÓN DE GÓMEZ NARIÑO
52287 FUNES NARIÑO
52354 IMUÉS NARIÑO
52378 LA CRUZ NARIÑO
52411 LINARES NARIÑO
52418 LOS ANDES NARIÑO
52565 PROVIDENCIA NARIÑO
52683 SANDONÁ NARIÑO
52685 SAN BERNARDO NARIÑO
52378 LA CRUZ NARIÑO
52411 LINARES NARIÑO
52418 LOS ANDES NARIÑO
52565 PROVIDENCIA NARIÑO
52683 SANDONÁ NARIÑO
52685 SAN BERNARDO NARIÑO
52699 SANTACRUZ NARIÑO
52788 TANGUA NARIÑO 52885 YACUANQUER NARIÑO ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $2,811.22 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período continuará rigiendo mientras la Comisión no uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO II .
FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado
#"RESOLUCIÓN No. 217 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 5/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas Licuado de
#"RESOLUCIÓN No. 217 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 5/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas Licuado de Petróleo ( GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Albán, Ancuya, Belén, Buesaco, Cumbitara, El Rosario, El Tablón de Gómez, Funes, Imues, La Cruz, Linares, Los Andes, Providencia, San Bernardo, Sandoná, Santacruz, Tangua y Yacuanquer, Departamento de Nariño , según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria . La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO III .
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. Notificaciones y recursos. La presente Resolución deberá notificarse a l representante legal de la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de
notificarse a l representante legal de la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 15 DIC. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
%&$$'()