CREG - Resolución 220 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 220 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 220 DE 20 21
( 15 DIC. 2021 )
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de fe brero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.
Por medio de las resoluciones CREG 015 de 2019 y 007 de 2020, se modificaron las tasas de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica aprobadas en la Resolución CREG 016 de 2018. La Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG bajo el número E-2018-009453 del 14 de septiembre de 2018,
aprobadas en la Resolución CREG 016 de 2018. La Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG bajo el número E-2018-009453 del 14 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de distribución local que opera. Mediante Auto del 28 de septiembre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa asignada al expediente 2018-0166, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones, como respuesta a las etapas probatorias correspondientes. En el documento CREG 180 del 15 de diciembre de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución.
!"RESOLUCIÓN No.220 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 2/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1141 del 15 de diciembre de 2021, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Ámbito de aplicación. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de
RESUELVE:
Artículo 1. Ámbito de aplicación. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente: Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. Variable Pesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,0 0
BRAEj,3,0 4.312.522.527
BRAEj,2,0 6.757.567.931
BRAEj,1,0 3.333.006.934
Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones , INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0
l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0
l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 0 109.939.000 393.481.800 318.641.000 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 l = 11 0 0 0 0 0 l = 12 0 41.560.640 70.358.000 9.854.000 40.936.500 Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base
l = 12 0 41.560.640 70.358.000 9.854.000 40.936.500 Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial Variable Pesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,1 0
RCBIAj,3,1 137.795.076
RCBIAj,2,1 214.555.048
RCBIAj,1,1 143.148.843
Artículo 5. Recuperación de capital de activos nuevos. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente: Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos Variable Pesos de diciembre de 2017
RCNAj,4,1 0
RCNAj,3,1 0
RCNAj,2,1 0
RCNAj,1,1 0
#"RESOLUCIÓN No.220 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 4/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. Artículo 6. Base regulatoria de terrenos . El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:
Artículo 6. Base regulatoria de terrenos . El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente: Tabla 8 Base regulatoria de terrenos Variable Pesos de diciembre de 2017
BRTj,4,1 0
BRTj,3,1 0
BRTj,2,1 0
Artículo 7. AOM base por nivel de tensión . El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente: Tabla 9 AOM base por nivel de tensión Variable Pesos de diciembre de 2017 AOMbasej,4 0 AOMbasej,3 219.540.241 AOMbasej,2 344.011.673 AOMbasej,1 169.675.437 Artículo 8. Factor ambiental para las nuevas inversiones. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMBj, es el siguiente: Tabla 10 Factor ambiental para nuevas inversiones Variable Valor fAMBj 1,000 Artículo 9. Indicadores de referencia de calidad media. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes: Tabla 11 Indicadores de referencia de calidad media Variable Unidad Valor SAIDI_Rj Horas 27,792 SAIFI_Rj Veces 9,000 Artículo 10. Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, son las siguientes: Tabla 12 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas Año del periodo tarifario SAIDI_Mj,t Banda de indiferencia Límite inferior Límite superior
de eventos, SAIDI_Mj,t, son las siguientes: Tabla 12 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas Año del periodo tarifario SAIDI_Mj,t Banda de indiferencia Límite inferior Límite superior t=1 25,569 25,441 25,697 t=2 23,523 23,406 23,641 t=3 21,641 21,533 21,750 t=4 19,910 19,810 20,010 t=5 18,317 18,226 18,409
$"RESOLUCIÓN No.220 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 5/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. Artículo 11. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, son las siguientes: Tabla 13 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces Año del periodo tarifario SAIFI_Mj,t Banda de indiferencia Límite inferior Límite superior t=1 9,000 8,955 9,045 t=2 9,000 8,955 9,045 t=3 9,000 8,955 9,045 t=4 9,000 8,955 9,045 t=5 9,000 8,955 9,045 Artículo 12. Indicadores de calidad individual de duración de eventos . La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUGj,n,q, en
t=5 9,000 8,955 9,045 Artículo 12. Indicadores de calidad individual de duración de eventos . La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente: Tabla 14 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 22,30 19,98 Riesgo 2 - - - Riesgo 3 - - - Tabla 15 DIUG nivel de tensión 1, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 23,51 23,33 Riesgo 2 - - - Riesgo 3 - - -
Artículo 13. Indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente: Tabla 16 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 6 8 Riesgo 2 - - - Riesgo 3 - - - Tabla 17 FIUG nivel de tensión 1, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 7 9 Riesgo 2 - - - Riesgo 3 - - - Artículo 14. Índices de referencia pérdidas eficientes . Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:
Riesgo 3 - - - Artículo 14. Índices de referencia pérdidas eficientes . Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:
!"RESOLUCIÓN No.220 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 6/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. Tabla 18 Índice de pérdidas eficientes Variable Valor Pej,3 0,47% Pej,2 1,20% Pej,1 8,91% Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes: Tabla 19 Costo de reposición de referencia Variable Pesos de diciembre de 2017
CRRj 15.269.170.553
Crrj,4 0 Crrj,3 4.462.310.937 Crrj,2 7.207.908.270 Crrj,1 3.598.951.346 Artículo 16. Costo anual del plan de gestión de pérdidas . El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente: Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas Variable Pesos de diciembre de 2017
CAPj 22.816.454
Artículo 17. Costo de las inversiones en activos que no son clasificables
Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas Variable Pesos de diciembre de 2017
CAPj 22.816.454
Artículo 17. Costo de las inversiones en activos que no son clasificables como UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUCj, es el siguiente: Tabla 21 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC Variable Pesos de diciembre de 2017
INVNUCj 0
Artículo 18. Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Oj,n, es el siguiente: Tabla 22 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR Variable Pesos de diciembre de 2017 Oj,3 0 Oj,2 0 Artículo 19. Los incentivos por el desempeño de la calidad del servicio, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se incluirán en el cargo por el desempeño en la calidad del servicio, Dtscn,j,m,t.
#"RESOLUCIÓN No.220 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 7/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. Con este objetivo, desde el me s de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en el numeral 1.1.5 del
comercialización atendido por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. Con este objetivo, desde el me s de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en el numeral 1.1.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los Dtscn,j,m,t correspondientes a los meses que transcurran entre el 31 de marzo de 2020 y el último día calendario del mes anterior al del inicio de aplicación de la presente resolución Artículo 20. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 15 DIC. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente
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