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CREG - Resolución 501 013 de 2023

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 501 013 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 013 DE 2023 (06 JUN.2023) Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores de los parámetros reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM, para la Planta San Francisco. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:

I. COMPETENCIA DE LA CREG La Ley 143 de 1994, en su artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, esa ley estableció como función del regulador “la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente”, con sujeción a lo establecido en su artículo 23.

En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 071 de 2006 estableció el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, determinó su método de cálculo, y definió un sistema de verificación de los valores de los parámetros que reporten los agentes para efectuarlo.

método de cálculo, y definió un sistema de verificación de los valores de los parámetros que reporten los agentes para efectuarlo. En el Anexo No. 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que la verificación de esos parámetros se realizaría mediante una auditoría contratada por el Centro Nacional de Despacho. Si en el informe de auditoría de parámetros se determina la existencia de discrepancias con los valores reportados por el agente, la CREG debe establecer plenamente su existencia y determinar sus consecuencias. En el inciso 5 del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció el procedimiento que la CREG debe surtir con la garantía plena del derecho de defensa de los afectados, para lo cual debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos,RESOLUCIÓN No. 501 013 DE 06 JUN. 2023 HOJA No. 2/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores de los parámetros reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM, para la Planta San Francisco. aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.

II. ANTECEDENTES La planta San Francisco, representada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en adelante EPM, participó en la subasta del Cargo por Confiabilidad

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.

II. ANTECEDENTES La planta San Francisco, representada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en adelante EPM, participó en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023 obteniendo asignaciones de OEF por 536.541 kWh/día.

Así mismo, la planta Esmeralda representada por EPM participó en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023 obteniendo asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, por 416.972 kWh/día. Las dos plantas anteriores hacen parte de la misma cadena hídrica, estando la planta San Francisco aguas abajo de la planta Esmeralda, de tal forma que el recurso hídrico que es turbinado para generar energía por la planta San Francisco proviene de la descarga de la planta Esmeralda. Mediante la Resolución 030 de 2019 la CREG ordenó la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006”, entre ellas, la planta San Francisco representada por EPM. En cumplimiento de lo ordenado por la Resolución CREG 030 de 2019, XM S.A.

E.S.P. contrató a la firma auditora HMV INGENIEROS, que rindió su informe final de auditoría el día 16 de febrero de 2021, radicado en la CREG con las referencias E-2021-002123, E-2021-002124, E-2021-002126, E-2021-002131 y E-2021-002199. Estos documentos contienen en forma detallada la verificación de los parámetros declarados por las plantas y/o unidades de generación hidráulica existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta del cargo por confiabilidad para el período 2022-2023, y las plantas con asignaciones previas para el mismo período y que se encuentran en operación, de acuerdo a lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006. En la auditoría realizada por la firma HMV Ingenieros para la planta Esmeralda, se encontró una discrepancia en el reporte de los parámetros Demanda de Acueducto y Riego, Filtraciones y Topología. Mediante Resolución CREG 501 035 de 2022 se decidió la respectiva actuación administrativa, determinando que hubo discrepancias asociadas a dos caudales ecológicos y, en consecuencia, se recalculó la Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, ENFICC, y se ordenó a XM S.A. E.S.P. ajustar las OEF asignadas a dicha planta. EPM no interpuso recurso contra la resolución. En el mencionado acto administrativo se determinó

que La planta Esmeralda de EPM puede respaldar OEF para el periodo 20222023 por un valor de 309,244 kWh-día. En relación con la planta San Francisco, el auditor reportó en el informe final (Doc.:3281-11-QS-RP-029) que la planta presentaba discrepancias en elRESOLUCIÓN No. 501 013 DE 06 JUN. 2023 HOJA No. 3/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores de los parámetros reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM, para la Planta San Francisco. parámetro Topología. En aplicación de la regulación vigente y con fundamento en la conclusión del informe de auditoría, la Comisión inició una actuación administrativa (expediente 2021-0057) dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto del parámetro “Topología” para la planta San Francisco y determinar sus consecuencias. En desarrollo de la actuación se encontró que, si bien no se confirmaba la existencia de la discrepancia en el parámetro Topología en los términos identificados en el informe de auditoría, la discrepancia señalada en los caudales ambientales de la planta Esmeralda, podrían afectar la planta San Francisco por su ubicación aguas abajo y dependencia del recurso hídrico turbinado en la

planta Esmeralda. En consecuencia, mediante Resolución CREG 501 036 de 2022, se determinó que no se confirmaba la existencia de la discrepancia en el parámetro Topología de la planta San Francisco, en los términos señalados en el informe final de auditoría entregado por la firma HMV Ingenieros. No obstante, en el artículo 2 de la misma resolución, se ordenó a XM S.A. E.S.P., como responsable de las funciones del Centro Nacional de Despacho, la contratación de una nueva auditoría para verificar si los cambios en Topología y la inclusión de los caudales ambientales de la planta Esmeralda, identificados por el auditor HMV Ingenieros y confirmados por la CREG, afectan los aportes hídricos o algún otro parámetro que genere una discrepancia en los valores declarados de la planta San Francisco para la participación en la subasta 2022-2023. Contra la Resolución CREG 501 036 de 2022 EPM E.S.P. interpuso recurso de reposición el cual se resolvió con la Resolución CREG 501 052 de 2022, sin que se modificara la orden de llevar a cabo la auditoría previamente señalada.

III. INFORME DE LA AUDITORÍA En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución CREG 501 036 de 2022, XM S.A. E.S.P. contrató a la firma HMV Ingenieros quien entregó el informe de auditoría el día 25 de enero de 2023, radicado CREG E2023001245, documento: 3267-32-IN-NA-001. El auditor señala y concluye en su informe:  5.11 TOPOLOGÍA DE PLANTAS HIDRÁULICAS (…)

3267-32-IN-NA-001. El auditor señala y concluye en su informe:  5.11 TOPOLOGÍA DE PLANTAS HIDRÁULICAS (…) (…) La verificación de la Topología se realiza en conjunto para las plantas Esmeralda y San Francisco, ya que la descarga de la planta Esmeralda se efectúa en el denominado embalse San Francisco, aportante a la planta San Francisco (…) (…) Teniendo en cuenta que ambas plantas son filo de agua y que el recurso hídrico de la planta San Francisco tiene dependencia de la planta Esmeralda, la afectación en la disponibilidad del recurso hídrico en la planta Esmeralda puede afectar la planta San Francisco (…) (…) El caudal ecológico que se debe conservar en el Lote Bocatoma La Esmeralda (AD-3), (numeral 4 del Artículo Tercero de la Resolución CORPOCALDAS N° 735 de 2015 – Anexo 9), continuará por el río Campoalegre, no siendo posible aguas abajo su captación hacia la planta Esmeralda o la planta San Francisco (…)RESOLUCIÓN No. 501 013 DE 06 JUN. 2023 HOJA No. 4/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores de los parámetros reportados por Empresas Públicas de

Medellín E.S.P., EPM, para la Planta San Francisco. disminuyendo la disponibilidad del recurso hídrico para las dos plantas (…) Por lo anterior, el caudal ecológico debió representarse como elemento Filtración en el Formato 2 del Anexo 5 de la Resolución 071 de 2006 y en el diagrama topológico, anexo al Formato 2, de acuerdo con las definiciones generales del numeral 2 del Anexo 1 del Acuerdo CNO 396 de 2007 (…) (…) La inclusión del caudal ecológico en el elemento AD-3 puede generar un posible efecto sobre la ENFICC de la planta San Francisco, tal como se observa en la Tabla 2 de los considerandos de la Resolución CREG 501 036 de 2022 (Anexo 4), expresando la Comisión en esta misma Resolución (…) (…) En los cálculos presentados por XM se observa que se presenta una afectación para la ENFICC de la planta San Francisco. (…) (…) (…) Por lo anterior, los cambios en la Topología por la inclusión de los caudales ambientales y ecológicos de la planta Esmeralda SI afectan la Topología de la planta San Francisco declarada por EPM, por su dependencia en el recurso hídrico de la planta Esmeralda, generando un posible efecto sobre la ENFICC de la planta San Francisco. (…)  6.11 TOPOLOGÍA DE PLANTAS HIDRÁULICAS (…) (…) De conformidad con lo indicado en el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 079 de 2007, se considera discrepancia en lo siguiente: “Se considerará discrepancia cualquier diferencia entre la topología de

CREG 071 de 2006, adicionado mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 079 de 2007, se considera discrepancia en lo siguiente: “Se considerará discrepancia cualquier diferencia entre la topología de Plantas Hidráulicas declarada por el agente y la verificada por la firma auditora”. Los cambios en la topología por la inclusión de los caudales ambientales y ecológicos de la planta Esmeralda afectan la topología de la planta San Francisco, por su dependencia del recurso hídrico de la planta de generación Esmeralda, por lo tanto, se establece que el parámetro “Topología Plantas Hidráulicas – San Francisco” PRESENTA DISCREPANCIA, y se puede generar un posible efecto sobre la ENFICC de la planta San Francisco. (…)

III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SURTIDO POR LA CREG EN RELACIÓN CON EL INFORME DE LA AUDITORÍA En cumplimiento de sus funciones y con fundamento en el antes citado informe del auditor, mediante Auto 014 de febrero 17 de 2023, la CREG dio inicio a actuación administrativa dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias el parámetro Topología y determinar sus consecuencias, respecto

de la planta San Francisco.RESOLUCIÓN No. 501 013 DE 06 JUN. 2023 HOJA No. 5/16

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores de los parámetros reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM, para la Planta San Francisco.

A. Derecho de defensa y de contradicción-. Informada del inicio de la actuación, mediante comunicación S2023001145 remitida por correo electrónico el día 17 de febrero de 2023, EPM se pronunció mediante comunicación con radicado CREG E2023004085 de marzo 3 de 2023, en la cual señala que rechaza la manifestación de discrepancia planteada por el auditor

con fundamento en los siguientes términos: (…) 2. PRONUNCIAMIENTO ANTE LA DISCREPANCIA REPORTADA (…) (…) Como fue expresado por EPM en la comunicación 20230130014351 del 25 de enero de 2023, dirigida al auditor con el propósito de dar respuesta al oficio M20230041, en el cual se notificaba EPM la entrega de la versión preliminar del documento 267-32-IN-NA-001 Rev. 0 “Auditoría Parámetros Cargo por Confiabilidad Planta San Francisco”, (…) (…) en el caso del caudal ecológico que se debe conservar en la bocatoma La Esmeralda (representada por el elemento AD-3), el cual no es posible su

captación aguas abajo para el aprovechamiento de las plantas Esmeralda y San Francisco, es de reiterar como se indicó en el acto administrativo de la planta Esmeralda previamente citado, se debió a un error involuntario que llevó a pasar por alto la modificación que introdujera la exigencia de la autoridad ambiental en relación con el caudal ecológico correspondiente, en consecuencia, al igual que el parámetro de Otros Usos, el parámetro Filtraciones ha sido incluido dentro de las declaraciones de parámetros que se han realizado posterior a la conclusión del acto administrativo de la planta Esmeralda, surtiendo el procedimiento correspondiente. En conclusión, se acepta lo descrito por el auditor en el informe 267-32-IN-NA001” (…) (…) En la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 2021-0049, por la discrepancia de “Filtraciones” encontrada en la declaración de parámetros para la Planta La Esmeralda, EPM explicó y argumentó ante la CREG: (…) (…) En efecto y como fue descrito por el auditor, no fue declarado el parámetro Filtraciones a través del Formato 6 (Figura 2), definido por la Resolución CREG 071 de 2006 – Anexo 5, producto de un error involuntario que llevó a pasar por alto la modificación que introdujera la exigencia de la autoridad ambiental en relación con el aprovechamiento del recurso hídrico por cuenta del caudal ecológico que se ha señalado. No obstante, ante la inconveniencia presentada, por la diferencia en el

autoridad ambiental en relación con el aprovechamiento del recurso hídrico por cuenta del caudal ecológico que se ha señalado. No obstante, ante la inconveniencia presentada, por la diferencia en el parámetro Filtraciones, se realiza un análisis que permita cubrir las asignaciones de OEF asignada a Planta Esmeralda, soportada en los instrumentos brindados por la regulación energética, adicional al desempeño operativo histórico que ha presentado, incluso posterior al año en el que se impone la obligación de cumplimiento ambiental citada en el informe de auditoría”. (…)RESOLUCIÓN No. 501 013 DE 06 JUN. 2023 HOJA No. 6/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores de los parámetros reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM, para la Planta San Francisco. (…) Adicionalmente EPM propuso el cumplimiento de las OEF mediante anillos de seguridad, lo cual se considera importante reiterar en la presente actuación administrativa. (…) (…) La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista – MEM, esquema que representó un cambio significativo frente al esquema de Cargo por Capacidad que le precedía al generar un compromiso de entrega de energía ante condiciones críticas. Así, esta Resolución al definir tanto el

Energía Mayorista – MEM, esquema que representó un cambio significativo frente al esquema de Cargo por Capacidad que le precedía al generar un compromiso de entrega de energía ante condiciones críticas. Así, esta Resolución al definir tanto el Cargo por Confiabilidad como las OEF da cuenta de cómo el esquema remuneratorio está direccionado por el producto, es decir, por la energía misma (…) (…) Cargo por Confiabilidad: Remuneración que se paga a un agente generador por la disponibilidad de activos de generación con las características y parámetros declarados para el cálculo de la ENFICC, que garantiza el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que le fue asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. Esta energía está asociada a la Capacidad de Generación de Respaldo de que trata el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y es la que puede comprometerse para garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas. (SFT) Obligación de Energía Firme: Vínculo resultante de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez. Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad igual a

Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez. Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad igual a la asignación hecha en la Subasta, considerando solamente la Demanda Doméstica, calculada de acuerdo con lo definido en esta resolución (…) (…) Quiere esto decir que la obligación prioritaria es energética y así es como la remuneración asociada, incluso, se pauta en términos de MWh (energía). Así, cuando una planta existente se encuentra indisponible en el sistema, y cuenta con OEF, esto no le impide recibir su ingreso por concepto de confiabilidad siempre y cuando cuente con el respaldo respectivo, es decir, el producto con el cual se ha comprometido, independiente de que provenga de su propia disponibilidad-generación (…) (…) Por lo dicho, y ante la diferencia que surge entre la ENFICC declarada y la ENFICC verificada para la planta San Francisco en el proceso de auditoría, queremos llamar la atención sobre la posibilidad de poder honrar el compromiso energético de la planta San Francisco a partir de los mecanismos con los que hoy cuenta la regulación dentro del mismo esquema de confiabilidad. Se trata entonces de que ante la desviación que se ha registrado en el parámetro Topología en el marco de esta actuación administrativa, se dé cabida a las acciones necesarias para subsanar la situación bajo la premisa básica de cumplir las OEF adquiridas que finalmente es el objetivo del Cargo por Confiabilidad, como se ha expuesto (…)

de esta actuación administrativa, se dé cabida a las acciones necesarias para subsanar la situación bajo la premisa básica de cumplir las OEF adquiridas que finalmente es el objetivo del Cargo por Confiabilidad, como se ha expuesto (…) (…) Así, si bien se reconoce la discrepancia señalada, estas no necesariamente deben conducir a la pérdida de las OEF, no sin antes agotar las herramientas disponibles para cubrir los compromisos adquiridos con el mercado (…)RESOLUCIÓN No. 501 013 DE 06 JUN. 2023 HOJA No. 7/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores de los parámetros reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM, para la Planta San Francisco. En su escrito la empresa continúa explicando que los agentes pueden cumplir con los mecanismos alternos, como los anillos de seguridad y muestra un análisis de desviaciones en parámetros y su impacto en ENIFCC concluyendo: (…) queremos destacar que de igual manera como lo permite la Resolución CREG 127 de 2020, tales desviaciones en los parámetros pueden dar lugar a la posibilidad de presentar un plan de acción que conlleve a cubrir el déficit de ENFICC en relación con la OEF. Esta flexibilidad, soportada en el hecho de poder subsanar discrepancias y consecuentes déficit de ENFICC, no compromete el objetivo del regulador de asegurar la disponibilidad de oferta energética según las necesidades del sistema, ante lo cual esta institución cuenta con competencias que desde nuestro

discrepancias y consecuentes déficit de ENFICC, no compromete el objetivo del regulador de asegurar la disponibilidad de oferta energética según las necesidades del sistema, ante lo cual esta institución cuenta con competencias que desde nuestro análisis le dan facultades para adoptar las medidas pertinentes en el marco de la presente actuación administrativa (…) Finalmente hace referencia a la decisión adoptada por la Comisión en la actuación iniciada por las discrepancias en la declaración de parámetros de la planta Esmeralda, señalando: (…) De otro lado, la CREG bien debe ACOGER el antecedente administrativo contenido en la Resolución CREG 501-035 del 6 de abril de 2022, “por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para la planta Esmeralda. Expediente No. 2021-0049”, confirmada por la CREG 501-052 del 1º de julio de 2022, en el sentido de dar aplicación del Artículo 35 de la Resolución CREG 071 de 2006 (…) La empresa solicitó tener como prueba la comunicación EPM 20230130014351 del 25 de enero de 2023. Concluye la apoderada de EPM solicitando: (…) DECLARAR que no se confirmó la existencia de discrepancia en la información reportada por EPM, para el parámetro Topología de la planta San Francisco, en el marco de la auditoría ordenada por la Resolución CREG 030 de 2019, a los parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023.

marco de la auditoría ordenada por la Resolución CREG 030 de 2019, a los parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023. En consecuencia, ORDENAR el archivo de la actuación administrativa identificada con el Expediente 2021-0015. En subsidio de lo anterior, en caso de encontrar probada la discrepancia y su incidencia en la ENFICC, DAR aplicación al antecedente administrativo contenido en la Resolución CREG 501-035 del 6 de abril de 2022, “por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para la planta Esmeralda. Expediente No. 2021-0049”, confirmada por la CREG 501-052 del 1º de julio de 2022, en cuanto a la aplicación del Artículo 35 de la Resolución CREG 071 de 2006 (…) (Hemos subrayado)RESOLUCIÓN No. 501 013 DE 06 JUN. 2023 HOJA No. 8/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores de los parámetros reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM, para la Planta San Francisco.

B. Pruebas decretadas. – Mediante auto No. 019 de 16 de marzo de 2023, se

dispuso trasladar como prueba para que obre en la actuación, la comunicación de XM S.A. E.S.P. 202144025323-1 que obra en el expediente CREG No.2021-0057 y oficiar a XM para que diera respuesta a la siguiente solicitud: “1) Manifieste clara e inequívocamente a esta Comisión si el cálculo de la ENFICC para la planta San Francisco con los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV, “INFORME VERIFICACIÓN DE PARÁMETROS CONTRATO XM No. 4000007444” - “DOCUMENTO: 3267-32-IN-NA-001” Revisión 1 con fecha 2023-01-25, obtiene los mismos resultados informados en el documento de XM con CÍTESE 202144025323-1 XM allegado dentro de la actuación administrativa iniciada con fundamento en la auditoría sobre los parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad 2022-2023 por Empresas Públicas de Medellín - EPM ESP para la planta San Francisco, expediente CREG No.2021-0057. 2) En caso de que no se confirme lo solicitado en el punto 1) anterior, adelante y remita a la Creg el cálculo de la ENFICC de la planta mencionada utilizando el modelo Hidenficc, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría adelantada por la firma HMV, “INFORME VERIFICACIÓN DE PARÁMETROS CONTRATO XM No. 4000007444” - “DOCUMENTO: 3267-32-IN-NA-001” Revisión 1 de 2023 con fecha 2023-01-25”

la firma HMV, “INFORME VERIFICACIÓN DE PARÁMETROS CONTRATO XM No. 4000007444” - “DOCUMENTO: 3267-32-IN-NA-001” Revisión 1 de 2023 con fecha 2023-01-25” En el mismo auto se dispuso tener como prueba y reconocer el valor probatorio correspondiente al documento allegado por EPM con el escrito de respuesta.

C. Información entregada e incorporada. - En acatamiento a lo ordenado en el auto de pruebas No. 019 de 16 de marzo de 2023, la empresa XM S.A E.S.P. mediante escrito con radicado 202344007246-1 XM del 23 de marzo de 2023, radicado CREG E2023005082, respondió lo siguiente: “(…) Al respecto, manifestamos a la Comisión que el cálculo que realizó el Centro Nacional de Despacho (CND) de la Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) para la planta de generación San Francisco, con los resultados de la auditoria de parámetros de que trata la Resolución CREG 501 036 de 2022 adelantada por la firma auditora HMV Ingenieros mediante el CONTRATO XM No. 4000007444, son iguales a los resultados informados en la comunicación con Cítese XM 202144025323-1 enviado a la CREG dentro de la actuación administrativa iniciada con fundamento de la auditoría sobre los parámetros declarados para participar en la Subasta del Cargo por Confiabilidad

la actuación administrativa iniciada con fundamento de la auditoría sobre los parámetros declarados para participar en la Subasta del Cargo por Confiabilidad 2022-2023, convocada a través de la Resolución CREG 104 de 2018, por Empresas Públicas de Medellín - EPM E.S.P. para la planta de generación San Francisco. Sobre los cálculos mencionados consideramos pertinente hacer las siguientes precisiones:

1. En el Informe final 3267-32-IN-NA-001 de la firma auditora HMV Ingenieros se indica, en la Tabla 2, el resumen de resultados de los parámetros auditados y condición de discrepancia para la planta de generación San Francisco, en donde la palabra “SI” significa que el Auditor encontró discrepancias para el Parámetro relacionado y la palabra “NO” significa lo contrario, tal como se muestra

a continuación:RESOLUCIÓN No. 501 013 DE 06 JUN. 2023 HOJA No. 9/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores de los parámetros reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM, para la Planta San Francisco. Frente al parámetro de topología de la planta de generación San Francisco en el Informe final 3267-32-IN-NA-001 de la firma auditora HMV Ingenieros se indica lo siguiente: “Los cambios en la topología por la inclusión de los caudales ambientales y ecológicos de la planta Esmeralda afectan la topología de la planta San

siguiente: “Los cambios en la topología por la inclusión de los caudales ambientales y ecológicos de la planta Esmeralda afectan la topología de la planta San Francisco, por su dependencia del recurso hídrico de la planta de generación Esmeralda, por lo tanto, se establece que el parámetro “Topología Plantas Hidráulicas – San Francisco” PRESENTA DISCREPANCIA, y se puede generar un posible efecto sobre la ENFICC de la planta San Francisco”

2. Teniendo en cuenta lo anterior, para el cálculo de la ENFICC de la planta de generación San Francisco, se consideró lo ordenado por la CREG en la actuación administrativa 2021-0049, mediante la cual solicitó incluir en el cálculo de ENFICC de la planta de generación Esmeralda, los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV ingenieros con relación a las discrepancias de los parámetros Demanda Acueducto y Riego, Filtraciones y Topología.

Lo anterior, debido a que el modelo de la planta de generación San Francisco depende del agua turbinada por la planta de generación Esmeralda y este a su vez de lo turbinado por el elemento AD-3 (figura 1), al cual se le incluyó el caudal ecológico de 2,3 m3/s en toda la época del año de acuerdo con lo señalado por el

de lo turbinado por el elemento AD-3 (figura 1), al cual se le incluyó el caudal ecológico de 2,3 m3/s en toda la época del año de acuerdo con lo señalado por el auditor mediante el informe 3281-11-QS-RP-028.RESOLUCIÓN No. 501 013 DE 06 JUN. 2023 HOJA No. 10/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores de los parámetros reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM, para la Planta San Francisco. En este orden de ideas, el modelo de la planta de generación San Francisco utilizado para el cálculo de la ENFICC incluyó el impacto del caudal ecológico asociado al elemento AD-3. A su vez se consideró la discrepancia asociada al parámetro de Acueducto y Riego, en el arco AD-2 (serie Campo alegre) de acuerdo con lo indicado por el auditor. Por otra parte, informamos que el vertimiento al Rio Cauca indicado en la actuación administrativa 2021-0057, no fue incluido en los cálculos de la ENFICC realizados en el año 2019, debido a que dicho vertimiento no tiene como destino otros recursos hidráulicos según las declaraciones de topología para el cálculo de la ENFICC de los agentes del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Por lo anterior, el vertimiento al

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