CREG - Resolución 501 020 de 2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501 020 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 020 DE 2023 (03 OCT. 2023) Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E : De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. La definición de Activos de Uso del STN, contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 011 de 2009, establece: “Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados
CREG 011 de 2009, establece: “Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o varias UC. Las Bahías de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008” Adicionalmente, en relación con la representación de los Activos de Uso del STN, el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009 establece: “Artículo 8. Representación ante el LAC. Cada Activo de Uso deberá estar representado ante el LAC por el TN que lo opera.RESOLUCIÓN No. 501 020 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 2/11 Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá SAS ESP en el Sistema de Transmisión Nacional. (…) Los TN podrán presentar a la CREG una solicitud debidamente justificada para la modificación de los porcentajes de participación la cual, de aprobarse, modificará la base de activos de los respectivos TN. Los cambios en la representación del activo y en la repartición del ingreso se harán efectivos a
para la modificación de los porcentajes de participación la cual, de aprobarse, modificará la base de activos de los respectivos TN. Los cambios en la representación del activo y en la repartición del ingreso se harán efectivos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de la CREG que apruebe los cambios. En todo caso el responsable de la operación del activo, así no la efectúe directamente, será el TN que representa el activo ante el LAC” En consideración a lo anterior, la regulación permite acuerdos entre los transmisores nacionales para solicitar a la CREG la modificación en la representación de sus activos, dentro de las limitaciones previstas en la misma regulación. Asimismo, modificada la representación de los activos, procede la modificación de la base de activos de los agentes solicitantes y, por tanto, los ingresos aprobados. A la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., le fueron aprobados la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración en el STN mediante la Resolución CREG 110 de 2010; la cual ha sido modificada por las resoluciones CREG 010 de 2015, 078 de 2016, 049 y 131 de 2019, 192 de 2020 y 501 043 y 501 065 de 2022. De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, la Empresa de
Energía de Bogotá S.A. E.S.P. cambio su razón social por el de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. Con la Resolución CREG 022 de 2001 se definieron, entre otros, los mecanismos para desarrollar procesos de selección con el fin de escoger al transmisor nacional que se encargue de la construcción de los proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. En esta resolución se establece que, para efectos de aplicar las normas relacionadas con la calidad del servicio, “los propietarios de los proyectos seleccionados mediante convocatorias públicas, deberán reportar al LAC cada una de las Unidades Constructivas que componen el proyecto, con anterioridad a la puesta en Operación Comercial de dichas Unidades Constructivas.” Todos los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben
ser aprobados por la CREG. De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidadRESOLUCIÓN No. 501 020 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 3/11 Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá SAS ESP en el Sistema de Transmisión Nacional. establecidos en el capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009. El Grupo Energía Bogotá S.A. ESP, en adelante GEB, mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E2023001723 del 5 de febrero de 2023 y E2023001794 del 7 de febrero de 2023, informó a la CREG que autoriza a la empresa Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P., en adelante Enlaza; para que represente ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos que GEB está representando en el STN, incluidos aquellos construidos en desarrollo de las convocatorias que le han sido adjudicadas. GEB, en la comunicación con radicado CREG E2023001723, solicitó a la Comisión lo siguiente:
1. Asignar a ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S ESP, NIT 901.648.202-1, la representación ante el LAC de la base de activos y parámetros de remuneración aprobados a GEB mediante la Resolución
901.648.202-1, la representación ante el LAC de la base de activos y parámetros de remuneración aprobados a GEB mediante la Resolución CREG 110 de 2010, modificada con las resoluciones CREG 010 de 2015, 078 de 2016, 049 de 2019, 131 de 2019, 192 de 2020, 501-043 de 2022 y 501-065 de 2022.
2. Asignar a ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S ESP, NIT 901.648.202-1, la representación ante el LAC de los activos correspondientes a las siguientes convocatorias UPME STN en operación:
Convocatoria UPME STN Descripción UPME 01-2005 Proyecto conexión Ecuador 230 kV UPME 01-2009 Reactores Altamira 230 kV, Mocoa 230 kV y San Bernardino 230 kV UPME 01-2010 Subestación Alférez 230 kV y líneas asociadas UPME 06-2014 Subestación Río Córdoba 220 kV y líneas asociadas UPME 05-2012 2do Circuito Bolívar - Cartagena 220 kV UPME 01-2014 Subestación La Loma 500 kV y líneas asociadas UPME 02-2009 Subestación Armenia 230 kV y líneas asociadas UPME 05-2009 Subestación Quimbo (Tesalia) y líneas asociadas2 UPME 03-2013 subestación Tuluní 230 kv y líneas asociadas
3. Una vez la CREG resuelva la solicitud de GEB para el traslado de
UPME 03-2013 subestación Tuluní 230 kv y líneas asociadas
3. Una vez la CREG resuelva la solicitud de GEB para el traslado de titularidad a GEB de los activos de la convocatoria UPME 04 de 2018
Subestación San Juan radicada mediante comunicación con radicado CREG E-2022-003766 del 4 de abril de 2022, se asigne la representación de estos ante el LAC a ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S ESP, NIT 901.648.202-1. Mediante comunicación con radicado CREG E2023011049 del 30 de mayo de 2023, Enlaza acepta representar los activos de GEB y reafirma la solicitud a la Comisión, de ser autorizado para ejercer dicha representación. Además, hace entrega del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos que le ha emitido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Mediante auto No. 121 del 13 de septiembre de 2023, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud del cambio deRESOLUCIÓN No. 501 020 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 4/11 Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá SAS ESP en el Sistema de Transmisión
Nacional. representante de la base de activos actualmente aprobada al GEB. Dicho acto fue informado a Enlaza y a GEB, mediante las comunicaciones CREG S2023004115 del 13 de septiembre de 2023 y CREG S2023004117 del 13 de septiembre de 2023, respectivamente. Para esta actuación se abrió el expediente identificado con el número 20230108. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó el 14 de septiembre de 2023 en la página de internet de la Comisión, un resumen de la actuación iniciada para decidir sobre la solicitud de GEB y Enlaza. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, modificado mediante la Resolución CREG 024 de 2012, los transmisores nacionales deben actualizar anualmente el porcentaje de AOM a reconocer con base en la información contable reportada en el Sistema Único de Información, SUI. Mediante la comunicación con radicado CREG E2023011049 del 30 de mayo de 2023, el Gerente General de Enlaza informa lo siguiente: “Al respecto, para efectos del AOM de los activos que va a representar ENLAZA y dado que el porcentaje de AOM a reconocer se actualiza con información contable del año anterior, solicitamos a la Comisión tener en cuenta las siguientes consideraciones: Que ENLAZA no operó activos en el año 2022. Por lo tanto, para la vigencia 2023 el % AOM asignado a ENLAZA sea al mismo determinado para GEB. Que el inicio de la representación de activos por parte de ENLAZA regirá a partir de la autorización de CREG y por lo tanto para 2024
determinado para GEB. Que el inicio de la representación de activos por parte de ENLAZA regirá a partir de la autorización de CREG y por lo tanto para 2024 el % AOM será necesario determinarlo con base en los estados financieros de GEB y de ENLAZA que correspondan al periodo de representación respectivo durante el año 2023. Que por efecto del esquema GEB - ENLAZA, en el que la propiedad de los activos sigue en cabeza de GEB, existen algunas cuentas asociadas a la prestación del servicio que estarán registradas en los estados financieros de GEB. Por lo anterior, para el año 2024 y posteriores, el %AOM de ENLAZA será determinado con base en los estados financieros de ENLAZA y algunas cuentas de estados financieros de GEB”. Mediante la Resolución CREG 501 062 de 2022 se aprobó el cambio en la representación de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 04-2018 y GEB asumió los derechos adquiridos y las obligaciones con respecto a estos activos. Por tanto, también se incluirá esta convocatoria dentro de los activos que va a representar Enlaza. Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 para los activos a representar por parte de Enlaza, se calcularon las siguientes variables principales:RESOLUCIÓN No. 501 020 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 5/11 Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la
activos a representar por parte de Enlaza, se calcularon las siguientes variables principales:RESOLUCIÓN No. 501 020 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 5/11 Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá SAS ESP en el Sistema de Transmisión Nacional. Costo Anual Pesos de diciembre de 2008 Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj ) 78.416.997.753 Costo Activo No Eléctrico (ANE ) 3.920.849.888 Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 20.386.852.443 Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) 80.263.553 Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj ) 1.487.273.619 Otros Ingresos (OIj) (120.931.775) Dado que se solicita que todos los activos representados por GEB pasen a ser representados por Enlaza; quedarían sin efecto las resoluciones con las cuales se aprobó o modificó el ingreso anual de GEB. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1290 del 03 de octubre de 2023, aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.
R E S U E L V E : Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual, IATj, por los activos representados por Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. en el Sistema de
Transmisión Nacional.
R E S U E L V E : Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual, IATj, por los activos representados por Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG
011 de 2009, es el siguiente: Ingreso Anual Pesos de diciembre de 2008 Ingreso Anual del Transmisor (IATj) 104.171.305.481 Artículo 2. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia, PAOMj,ref, para Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es igual a: Porcentaje de AOM (%) De referencia (PAOMj,ref) 3,10% Parágrafo. Para la aplicación de esta resolución, Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. deberá ajustar este porcentaje con base en las actualizaciones anuales que hasta la fecha ha realizado Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y comunicar el resultado al LAC. Para la actualización del porcentaje de AOM en el año 2024, y mientras esté vigente la metodología de la Resolución CREG 011 de 2009, deberá utilizarse la información contable reportada en el SUI por Enlaza Grupo Energía Bogotá
S.A.S. E.S.P. y por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., para lo cual, en el informe del auditor, de que trata el artículo 2 de la Resolución CREG 050 de 2010, se verificará y certificará que no se está duplicando la información tenida en cuenta en el cálculo del AOM demostrado.RESOLUCIÓN No. 501 020 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 6/11 Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá SAS ESP en el Sistema de Transmisión Nacional. Artículo 3. Base de Activos. Se aprueba la base de activos relacionada en el Anexo de la presente resolución para Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Parágrafo. La base de activos del Anexo de la presente resolución corresponde a los activos diferentes a los construidos mediante procesos de libre concurrencia regulados mediante las Resoluciones CREG 004 de 1999 y 022 de 2001 y aquellas que las han modificado. Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos, CREj, remunerados mediante cargos por uso a Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P., calculado con la base de activos a la que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es: Costo de reposición Pesos de diciembre de 2008 Costo de reposición de activos eléctricos (CREj) 656.636.719.309
señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es: Costo de reposición Pesos de diciembre de 2008 Costo de reposición de activos eléctricos (CREj) 656.636.719.309 Artículo 5. Representación de activos ejecutados mediante convocatorias. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte de los proyectos ejecutados mediante procesos de convocatoria, que están en operación, corresponden a activos de uso y cuya remuneración se aprobó mediante las siguientes resoluciones: Convocatoria Resoluciones CREG UPME 01-2005 077 de 2005 UPME 01-2009 179 de 2010 UPME 02-2009 032 de 2012 y 179 de 2013 UPME 05-2009 040 de 2012 y 145 de 2014 UPME 01-2010 033 de 2012 y 180 de 2013 UPME 05-2012 115 de 2014 UPME 03-2013 117 de 2014 y 113 de 2019 UPME 01-2014 084 de 2015 UPME 06-2014 181 de 2014 UPME 04-2018 013 de 2019 y 501 062 de 2022 Además, con respecto a los citados activos, Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S.
E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. en virtud de las resoluciones enunciadas y las demás obligaciones que le imponga la normativa vigente. Artículo 6. Derogatorias. La presente resolución deroga las resoluciones CREG 110 de 2010; 010 de 2015, 078 de 2016, 049 de 2019, 192 de 2020 y 501 043 y 501 065 de 2022. También deroga los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución CREG 131 de 2019. Artículo 7. Vigencia. La base de activos y los valores aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme, se empezaránRESOLUCIÓN No. 501 020 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 7/11 Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá SAS ESP en el Sistema de Transmisión Nacional. a aplicar en la forma prevista en el artículo 21 de la Resolución CREG 011 de 2009 y continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe unos nuevos. Artículo 8. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. y al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG
Bogotá S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días de octubre de 2023.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Ministro de Minas y Energía Presidente Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 501 020 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 8/11 Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá SAS ESP en el Sistema de Transmisión Nacional. ANEXO BASE DE ACTIVOS APROBADA Base de activos para Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. clasificada con las Unidades Constructivas definidas en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009. Para cada activo se indica el porcentaje, PU, de la Unidad Constructiva, UC, remunerado al Transmisor mediante cargos por uso.
1. Subestaciones No. Subestación UC PU 1 BALSILLAS SE201 1,00000 2 BALSILLAS SE201 1,00000
3 BALSILLAS SE229 1,00000 4 BALSILLAS SE242 1,00000 5 BALSILLAS SE239 1,00000 6 CIRCO SE215 1,00000 7 CIRCO SE215 1,00000 8 CIRCO SE215 1,00000 9 CIRCO SE215 1,00000 10 CIRCO SE224 1,00000 11 CIRCO SE228 1,00000 12 CIRCO SE228 1,00000 13 CIRCO SE238 1,00000 14 CIRCO SE243 1,00000 15 CIRCO SE241 1,00000
16 LA GUACA SE205 1,00000
17 LA GUACA SE205 1,00000
18 LA GUACA SE205 1,00000
19 LA GUACA SE205 1,00000
20 LA GUACA SE222 1,00000
21 LA GUACA SE235 1,00000
22 LA GUACA SE243 1,00000 23 LA GUACA SE241 1,00000 24 GUAVIO SE217 1,00000 25 GUAVIO SE217 1,00000 26 GUAVIO SE217 1,00000 27 GUAVIO SE217 1,00000 28 GUAVIO SE217 1,00000 29 GUAVIO SE217 1,00000 30 GUAVIO SE217 1,00000 31 GUAVIO SE217 1,00000 32 GUAVIO SE224 1,00000 33 GUAVIO SE228 1,00000 34 GUAVIO SE228 1,00000 35 GUAVIO SE238 1,00000 36 GUAVIO SE243 1,00000 37 GUAVIO SE241 1,00000
38 LA MESA SE209 0,99699
39 LA MESA SE209 0,99699
40 SAN MATEO SE201 1,00000
41 SAN MATEO SE201 1,00000
42 SAN MATEO SE229 1,00000
43 SAN MATEO SE242 1,00000 44 SAN MATEO SE239 1,00000 45 NOROESTE SE209 1,00000 46 NOROESTE SE209 1,00000 47 NOROESTE SE209 1,00000 48 NOROESTE SE209 1,00000 49 NOROESTE SE209 1,00000 50 NOROESTE SE209 1,00000 51 NOROESTE SE223 1,00000 52 NOROESTE SE223 1,00000 53 NOROESTE SE227 1,00000 54 NOROESTE SE235 1,00000 55 NOROESTE SE243 1,00000 56 NOROESTE SE241 1,00000 57 PARAISO SE215 1,00000 58 PARAISO SE215 1,00000 59 PARAISO SE215 1,00000 60 PARAISO SE215 1,00000 61 PARAISO SE224 1,00000 62 PARAISO SE228 1,00000 63 PARAISO SE228 1,00000 64 PARAISO SE238 1,00000 65 PARAISO SE243 1,00000 66 PARAISO SE241 1,00000 67 TUNAL SE205 1,00000 68 TUNAL SE205 1,00000 69 TUNAL SE205 1,00000 70 TUNAL SE205 1,00000
71 TUNAL SE222 1,00000RESOLUCIÓN No. 501 020 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 9/11
Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá SAS ESP en el Sistema de Transmisión Nacional. No. Subestación UC PU 72 TUNAL SE235 1,00000 73 TUNAL SE243 1,00000 74 TUNAL SE241 1,00000 75 TERMOCANDELARIA SE211 1,00000 76 TERMOCANDELARIA SE211 1,00000 77 TERMOCANDELARIA SE211 1,00000 78 TERMOCANDELARIA SE211 1,00000 79 TERMOCANDELARIA SE219 1,00000 80 TERMOCANDELARIA SE219 1,00000 81 TERMOCANDELARIA SE237 1,00000 82 TERMOCANDELARIA SE243 1,00000 83 TERMOCANDELARIA SE241 1,00000 84 --- CC201 1,00000 85 --- CC202 1,00000 86 --- CC204 1,00000 87 --- CC205 1,00000 88 --- CC206 1,00000 89 TUNAL CP506 1,00000 90 TUNAL SE205 1,00000
91 LA LOMA SE504 1,00000
92 LA LOMA SE505 1,00000
93 LA LOMA SE504 1,00000 94 LA LOMA SE505 1,00000 95 BETANIA SE220 1,00000 96 BETANIA SE234 1,00000 97 BETANIA SE241 1,00000 98 BETANIA SE203 1,00000 99 BETANIA SE203 1,00000
100 BETANIA SE203 1,00000 101 BETANIA SE243 1,00000 102 BETANIA SE225 1,00000 103 RENACER SE215 0,54954 104 RENACER SE215 0,54954 105 RENACER SE224 0,62794 106 RENACER SE238 0,74566 107 RENACER SE241 0,33333 108 RENACER SE243 0,58833 109 TERMOCANDELARIA CP211 0,64004 110 TERMOCANDELARIA CP211 0,64004 111 TERMOCANDELARIA CP211 0,64004 112 TERMOCANDELARIA CP211 0,64004
2. Líneas de transmisión
No Código Línea Subestación Inicial Subestación Final UC Cantidad PU 1 LinCirGvo21 CIRCO GUAVIO LI231 0,0860 1,0000 2 LinCirGvo21 CIRCO GUAVIO LI232 12,6570 1,0000 3 LinCirGvo21 CIRCO GUAVIO LI223 4,3890 1,0000 4 LinCirGvo21 CIRCO GUAVIO LI233 37,5730 1,0000 5 LinCirGvo22 CIRCO GUAVIO LI231 0,6090 1,0000 6 LinCirGvo22 CIRCO GUAVIO LI232 12,6570 1,0000 7 LinCirGvo22 CIRCO GUAVIO LI223 4,3890 1,0000 8 LinCirGvo22 CIRCO GUAVIO LI233 37,5730 1,0000 9 LinCirTun21 CIRCO TUNAL LI231 0,1510 1,0000
10 LinCirTun21 CIRCO TUNAL LI232 14,7970 1,0000
11 LinGcaLme21 LA GUACA LA MESA LI221 0,0600 1,0000
12 LinGcaLme21 LA GUACA LA MESA LI222 2,3260 1,0000
13 LinGcaLme22 LA GUACA LA MESA LI221 0,0600 1,0000
14 LinGcaLme22 LA GUACA LA MESA LI222 2,3260 1,0000
15 LinGcaPar21 LA GUACA PARAISO LI221 0,1590 1,0000
16 LinGcaPar21 LA GUACA PARAISO LI222 3,7400 1,0000
17 LinGcaPar22 LA GUACA PARAISO LI221 0,1770 1,0000
18 LinGcaPar22 LA GUACA PARAISO LI222 3,7400 1,0000
19 LinMtoTun21 SAN MATEO TUNAL LI231 0,1300 1,0000
20 LinMtoTun21 SAN MATEO TUNAL LI232 7,4130 1,0000
21 LinRefTun21 LA REFORMA TUNAL LI223 14,3090 1,0000 22 LinRefTun21 LA REFORMA TUNAL LI233 23,1680 1,0000 23 LinGvoRef21 GUAVIO LA REFORMA LI223 40,5660 1,0000RESOLUCIÓN No. 501 020 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 10/11 Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. No Código Línea Subestación Inicial Subestación Final UC Cantidad PU
para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. No Código Línea Subestación Inicial Subestación Final UC Cantidad PU 24 LinChvGvo21 CHIVOR GUAVIO LI221 0,8420 1,0000 25 LinChvGvo21 CHIVOR GUAVIO LI222 0,1950 1,0000 26 LinChvGvo22 CHIVOR GUAVIO LI221 0,1260 1,0000 27 LinChvGvo22 CHIVOR GUAVIO LI222 0,1950 1,0000 28 LinGvoTor21 GUAVIO TORCA LI221 0,4950 1,0000 29 LinGvoTor21 GUAVIO TORCA LI222 0,1960 1,0000 30 LinGvoTor22 GUAVIO TORCA LI221 0,3110 1,0000 31 LinGvoTor22 GUAVIO TORCA LI222 0,1960 1,0000 32 LinBacNor21 BACATÁ NOROESTE LI231 0,0890 1,0000 33 LinBacNor22 BACATÁ NOROESTE LI231 0,3480 1,0000 34 LinNorPrn21 NOROESTE PURNIO LI231 0,1060 1,0000 35 LinNorPrn21 NOROESTE PURNIO LI232 0,3170 1,0000 36 LinNorPrn22 NOROESTE PURNIO LI231 0,1810 1,0000 37 LinNorPrn22 NOROESTE PURNIO LI232 0,3170 1,0000 38 LinBalNor21 BALSILLAS NOROESTE LI231 0,3840 1,0000
39 LinBalNor21 BALSILLAS NOROESTE LI232 0,6650 1,0000
40 LinLmeNor21 LA MESA NOROESTE LI231 0,2590 1,0000
41 LinLmeNor21 LA MESA NOROESTE LI232 0,3710 1,0000
42 LinBalLme21 BALSILLAS LA MESA LI231 0,1370 1,0000 43 LinBalLme21 BALSILLAS LA MESA LI232 0,2950 1,0000 44 LinCtgTcd21 TERMOCARTAGENA TERMOCANDELARIA LI211 0,1180 1,0000 45 LinCtgTcd21 TERMOCARTAGENA TERMOCANDELARIA LI212 0,1050 1,0000 46 LinCtgTcd22 TERMOCARTAGENA TERMOCANDELARIA LI212 0,1050 1,0000 47 LinTcdTer21 TERMOCANDELARIA TERNERA LI212 0,1110 1,0000 48 LinTcdTer22 TERMOCANDELARIA TERNERA LI211 0,0980 1,0000 49 LinTcdTer22 TERMOCANDELARIA TERNERA LI212 0,1110 1,0000 50 LinJamMco21 JAMONDINO RENACER LI221 17,1214 1,0000 51 LinJamMco21 JAMONDINO RENACER LI231 57,8250 1,0000 52 LinJamMco21 JAMONDINO RENACER LI221 0,1373 1,5000 53 LinJamMco21 JAMONDINO RENACER LI223 0,3274 1,5000 54 LinJamMco21 JAMONDINO RENACER LI223 0,2007 1,5000
55 LinCirEsp21 CIRCO NUEVA ESPERANZA LI231 0,0360 1,0000
56 LinCirEsp21 CIRCO NUEVA ESPERANZA LI232 20,3010 1,0000
57 LinEspPar22 NUEVA ESPERANZA PARAÍSO LI221 0,0720 1,0000
58 LinEspPar22 NUEVA ESPERANZA PARAÍSO LI222 1,0560 1,0000
59 LinEspPar22 NUEVA ESPERANZA PARAÍSO LI232 3,6260 1,0000
60 LinMtoEsp21 SAN MATEO NUEVA ESPERANZA LI231 0,0170 1,0000
61 LinMtoEsp21 SAN MATEO NUEVA ESPERANZA LI232 12,0610 1,0000
62 LinEspPar21 NUEVA ESPERANZA PARAÍSO LI221 0,0720 1,0000
63 LinEspPar21 NUEVA ESPERANZA PARAÍSO LI222 1,4690 1,0000
64 LinEspPar21 NUEVA ESPERANZA PARAÍSO LI232 3,4390 1,0000
65 LinGvoRfm22 GUAVIO LA REFORMA LI223 40,4330 1,0000
66 LinRfmTun22 LA REFORMA TUNAL LI223 14,3170 1,0000
67 LinRfmTun22 LA REFORMA TUNAL LI233 23,1390 1,0000
3. Otras Unidades ConstructivasRESOLUCIÓN No. 501 020 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 11/11
Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios
para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Unidades constructivas no incluidas dentro de las definidas en el capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, incluidas dentro del ingreso anual aprobado con los valores y vidas útiles que se muestran en esta tabla. No. Subestación UC PU Valor UC (miles $/08) Vida Útil (años) 1 NOROESTE N4S1 1,00000 703.585 30 2 NOROESTE N4CR5 1,00000 1.215.467 30 3 NOROESTE N4EQ2 1,00000 37.023 40 4 NOROESTE N4EQ2 1,00000 37.023 40 5 NOROESTE N4EQ2 1,00000 37.023 40 6 NOROESTE N4EQ3 1,00000 10.655 40 7 NOROESTE N4EQ2E 1,00000 39.504 40 8 NOROESTE N4EQ14E 1,00000 394.955 40 9 TUNAL N4S1 1,00000 703.585 30 10 TUNAL N4S1 1,00000 703.585 30 11 TUNAL N4CR5 1,00000 1.215.467 30 12 TUNAL N4CR5 1,00000 1.215.467 30 13 TUNAL N4EQ2 1,00000 37.023 40 14 TUNAL N4EQ2 1,00000 37.023 40
15 TUNAL N4EQ2 1,00000 37.023 40 16 TUNAL N4EQ3 1,00000 10.655 40 17 TUNAL N4EQ3 1,00000 10.655 40 18 TUNAL N4EQ14E 1,00000 394.955 40 19 TUNAL N4EQ14E 1,00000 394.955 40 20 TUNAL N4EQ2E 1,00000 39.504 40 21 TUNAL N4EQ2E 1,00000 39.504 40 22 TUNAL N4EQ4E 1,00000 39.504 40
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo