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CREG - Resolución 502 001 de 2023

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502 001 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 502 001 DE 202 3

(18 ENE.2023)

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y la Llanada, en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E :

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible…”. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión

operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establec e que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230222-123856-0f2112-40662147

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada , en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas

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Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su Artículo 4 en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su Artículo 12, corregido por el Artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, donde se dispone que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las Res oluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 1 38 de 2014 , 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones , en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de

el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa MONTAGAS S.A. E.S.P., a t ravés de comunicaci ón radicada en la CREG bajo el número E2022008451 del 03 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

52079 Barbacoas Nariño 52224 Cuaspud Nariño 52254 El Peñol Nariño 52385 La Llanada Nariño

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología, así mismo se dio cumplimiento a lo estipulado en el parágrafo 1 del numeral 5.3 de la Metodología, en donde se dispone que: "…PARÁGRAFO 1o. La empresa Distribuidora interesada en presentar solicitud de Cargos de Distribución a la CREG para la creación de un Mercados Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario deberá demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del ce ntro poblado, están interesados en contar con el servicio…". Firmado Electronicamente con AZSign

Período Tarifario deberá demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del ce ntro poblado, están interesados en contar con el servicio…". Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230222-123856-0f2112-40662147

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada , en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Adicionalmente, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución mediante el otrosí N° 1 al convenio de Cofinanciación GGC 734 de 2021 entre el Ministerio de Minas y Energía y la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. , por un v alor de Tres mil ochocientos once millones cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos pesos con 32 centavos ($ 3.811.055.682,32) suscrito el día 27 de julio de 2022. A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2883.

A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2883. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En co nsecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2022003069 del 10 de agosto de 2022, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

1. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la Metodología).

Por medio de comunicación bajo radicado CREG E2022008857 del 16 de agosto de agosto 2022, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. contest ó el oficio de completitud solicitado. Mediante Auto I2022006931 proferido el día 22 de agosto de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipio s de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada en el departamento de Nariño. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa

los municipio s de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada en el departamento de Nariño. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo d ispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actua ción, se publicó en el Diario Oficial No. 52150 del 07 de septiembre de 2022 el Aviso No. 046 del 22 de agosto de 2022 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por MONTAGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería. Una vez iniciado el análisis de la información presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería , la Comisión profirió los Autos de pruebas I2022007074 el día 13 de septiembre de 2022 , e I2022004955 del Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230222-123856-0f2112-40662147

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada , en el departamento de

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada , en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

20 de octubre de 2022 respectivamente, mediante los cuales se solicitó la justificación técnica de la necesidad de incorporar las estaciones de GLP, para los cuatro (4) municipios que conforman el mercado relevante , para los cuales se solicita la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP. La empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. remitió mediante la comunicación E2022013080 del 26 octubre de 2022, la respuesta con la justificación técnica del requerimiento de las estaciones de GLP, proyectados para cada uno de los municipios que conforman el mercado relevante para los cuales se solicita la aprobación del cargo de distribución de GLP. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por MONTAGAS S.A. E.S.P. bajo radicado CREG E2022008857 del 16 de agosto de 2022 , se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 , según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG502 001 de 2023. Con base en lo establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí

reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 001 de 2023. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230222-123856-0f2112-40662147

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada , en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el

090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, regla mentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1234 del 18 de enero de 20 23, aprobó la expedición de la presente Resolución y, en consecuencia,

R E S U E L V E : C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes

municipios:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

52079 Barbacoas Nariño 52224 Cuaspud Nariño 52254 El Peñol Nariño 52385 La Llanada Nariño ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de

Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IP NI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 5,841,972,466 ($ del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230222-123856-0f2112-40662147

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada , en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residen cial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

_____________________________________________________________________________________

de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residen cial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 2,921,306,616 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 2,473,089,797 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 3,224,938 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 3,224,938 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarif ario de 5.63% y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 2,310,724,123

Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 2,310,724,123 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 826,168,787 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 1,484,555,336 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 3,224,938 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 3,224,938 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de

Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red es de tubería se fija de la siguiente manera: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230222-123856-0f2112-40662147

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada , en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Usuarios de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,389.23 Componente de inversión pagada con recursos de

MONTAGAS S.A. E.S.P.

$/m3 581.50 Componente de inversión pagada con recursos d el

MINISTERIO DE MINAS Y

ENERGÍA.

$/m3 1,091.21 Componente Gastos AOM. $/m3 716.52 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021

Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021

Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología

contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicable s a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230222-123856-0f2112-40662147

2023-03-10T23:48:11-05:00 - Pagina 7 de 27RESOLUCIÓN No. 502 001 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 8/25

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada , en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia

está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de

1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de

inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de

1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anter ior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de la obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. C A P Í T U L O II F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modif ique, adicione o sustituya . Vencido este Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230222-123856-0f2112-40662147

137 de 2013 o aquella que la modif ique, adicione o sustituya . Vencido este Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230222-123856-0f2112-40662147

2023-03-10T23:48:11-05:00 - Pagina 8 de 27RESOLUCIÓN No. 502 001 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 9/25

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada , en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. C A P Í T U L O I II O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa MONTAGAS S.A E.S. P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de enero de 2023.

CARLOS ADRIÁN CORREA FLOREZ Ministro de Minas y Energía (e) Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230222-123856-0f2112-40662147 2023-03-10T23:48:11-05:00 - Pagina 9 de 27RESOLUCIÓN No. 502 001 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 10/25

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada , en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2021)

Municipio Unidad Constructiva Código Costo Tipo de Inversión Red Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Total Inversión BarbacoasNarino Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada

Inversión Red Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Total Inversión BarbacoasNarino Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto

TPE3/4CO 97.928.372,96

Activos Inherentes a la Operación Secundaria 1,55 0,00 0,00 0,00 0,00

151.381.596,06 BarbacoasNarino Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto

TPE1CO 101.246.886,59

Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0,56 0,00 0,00 0,00 0,00

56.929.099,39 BarbacoasNarino Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto

TPE2CO 115.713.109,49

Activos Inherentes a la Operación Primaria

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