🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 502 027 de 2023

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 502 027 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 027 (31 MAR. 2023) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y C O N S I D E R A N D O Q U E : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible…”. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su Artículo 4 en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliarioRESOLUCIÓN No. 502 027 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 2/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

conformado por el centro poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. de gas combustible por redes de tubería y en su Artículo 12, corregido por el Artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, donde se dispone que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al

trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2022-006496 del 09 de junio de 2022, presentó solicitud de aprobación tarifaria para cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes, para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el Centro Poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto en el Departamento de Nariño, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020. El Mercado Relevante de Distribución

Especial se conforma así:

CÓDIGO DANE CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

52001001 Catambuco San Juan de Pasto Nariño En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOMy

el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020. Adicionalmente, la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución.RESOLUCIÓN No. 502 027 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 3/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2592. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138

de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, y evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante comunicación con radicado CREG S2023000626 del 27 de enero de 2023 se comunicó a la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. el Auto 005 con fecha del 26 de enero de 2023, por medio del cual, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la Aprobación del Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, Nariño y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería del mismo, con fundamento en la solicitud presentada por SUPERGAS DE NARIÑO

S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 de 2011, con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.295 del 01 de febrero de 2023

el Aviso No. 004 del 26 de enero de 2023 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a laRESOLUCIÓN No. 502 027 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 4/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a laRESOLUCIÓN No. 502 027 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 4/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

Comisión por SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E-2022006496, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 502 024 de 2023. Con base en lo establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010

compilados en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 024 de 2023. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1253 del 31 de marzo de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

R E S U E L V E : C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por centro poblado que

se relaciona a continuación:

CÓDIGO DANE CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

52001001 Catambuco San Juan de Pasto Nariño ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

52001001 Catambuco San Juan de Pasto Nariño ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.RESOLUCIÓN No. 502 027 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 5/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 2,527,648,558 ($ del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a

resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante

IBMNRPK 466,154,693

IBMNRSK 1,812,848,570

VP(Q PR NoResRSk + Q PR Resk) 792,214

VP(Q PR )Tk 792,214

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 6.17% y un factor de ajuste % FAproyección AOM de 85.54%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2023 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 1,119,015,051 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, se

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante VP(AOM PR )RPk 168,001,009

VP(AOM PR )RSk 951,014,042RESOLUCIÓN No. 502 027 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 6/13

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante VP(Q PR NoResRSk + Q PR Resk) 792,214

VP(Q PR )Tk 792,214

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante

Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 4,289.27 Componente de inversión pagada con recursos de

SUPERGAS DE NARIÑO S.A.

E.S.P. $/m3 2,876.75 Componente Gastos AOM. $/m3 1,412.51 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas

combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2023 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 4,289.27 Componente de inversión pagada con recursos de

SUPERGAS DE NARIÑO S.A.

E.S.P. $/m3 2,876.75 Componente Gastos AOM. $/m3 1,412.51 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021RESOLUCIÓN No. 502 027 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 7/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes

Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. En línea con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en

concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el

el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.RESOLUCIÓN No. 502 027 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 8/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a

partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. C A P Í T U L O I I I O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, el 31 de marzo de 2023. CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN Viceministro de Energía (E) Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 502 027 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 9/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

y Energía Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 502 027 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 9/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Cantidad Costo total Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Tipo de Inversión Red Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Asfalto

TPE3/4A

S $ 99.809.890,72 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.86 - - - - 85.836.506 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Asfalto TPE1AS $ 103.292.779,51 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0,10 - - - - 10.329.278 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Asfalto TPE2AS $ 113.297.356,44 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0.07 - - - - 7.930.815

Nariño Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Asfalto TPE2AS $ 113.297.356,44 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0.07 - - - - 7.930.815 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada Asfalto TPE3AS $ 151.697.887,94 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0,03 - - - - 4.550.937 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto

TPE3/4C

O $ 97.928.372,96 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 2,16 - - - 211.525.286 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto TPE1CO $ 101.246.886,59 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.24 - - - - 24.299.253 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto TPE2CO $ 115.713.109,49 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0,18 - - - - 20.828.360 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada Concreto TPE3CO $ 159.337.768,09 Activos Inherentes a la Operación

Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada Concreto TPE3CO $ 159.337.768,09 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0,08 - - - - 12.747.021 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto

TPE3/4A

CO $ 69.082.925,61 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 8,65 - - - - 597.567.307 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden Concreto

TPE1AC

O $ 72.561.981,63 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.95 - - - - 68.933.883 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden Concreto

TPE2AC

O $ 87.541.026,26 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0.70 - - - - 61.278.718 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden Concreto

TPE3AC

O $ 131.293.457,45 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0.33 - - - - 43.326.841 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla

TPE3/4T

Primaria 0.33 - - - - 43.326.841 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla

TPE3/4T

A $ 73.075.763,50 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 2.16 - - - - 157.843.649 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla TPE1TA $ 76.542.016,03 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0,24 - - - - 18.370.084 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla TPE2TA $ 91.438.094,81 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0,18 - - - - 16.458.857 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde

TPE3/4Z

V $ 25.262.133,70 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 29,4 - - - - 742.706.731 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde TPE1ZV $ 28.776.477,76 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 3,23 - - - - 92.948.023 Catambuco – PastoNariño

Verde TPE1ZV $ 28.776.477,76 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 3,23 - - - - 92.948.023 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde TPE2ZV $ 43.870.767,82 Activos Inherentes a la Operación Primaria 2,39 - - - - 104.851.135 Catambuco – PastoNariño Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona Verde TPE3ZV $ 72.421.102,68 Activos Inherentes a la Operación Primaria 1,12 - - - - 81.111.635 Catambuco – PastoNariño Estacion de GLP de 3000 galones TMP-3 $ 142.000.000,00 Activos Especiales Primaria 1,00 - - - - 142.000.000 Catambuco – PastoNariño Datalogger o Manógrafo 12 PLI01 $ 16.579.505,47 Activos de Control de Calidad Primaria 1,00 - - - - 16.579.505 Catambuco – PastoNariño Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 $ 528.088,80 Activos de Control de Calidad Primaria 1,00 - - - - 528.089 Catambuco – PastoNariño Caja de inspección PC01 $ 5.096.646,46 Activos de Control de Calidad Primaria 1,00 - - - - 5.096.646

TOTAL 2,527,648,558

Catambuco – PastoNariño Caja de inspección PC01 $ 5.096.646,46 Activos de Control de Calidad Primaria 1,00 - - - - 5.096.646

TOTAL 2,527,648,558

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2021) CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN Viceministro de Energía (E) Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente JOSE FERNANDO PRADA RÍOS Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 502 027 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 10/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto, Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Municipio Usuario Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Catambuco – Pasto - Nariño Residencial - 823 - 987 - 1.152 - 1.234 - 1.283 Catambuco – Pasto - Nariño Estrato 1 - 392 - 470 - 549 - 588 - 612 Catambuco – Pasto - Nariño Estrato 2 - 370 - 444 - 518 - 555 - 577 Catambuco –

Catambuc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...