CREG - Resolución 502 036 de 2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 036 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 036 DE 2023 (11 AGO. 2023) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O Q U E: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG la competencia para establecer las
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG, podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la CREG no fije las nuevas.RESOLUCIÓN No. 502 036 DE 11 AGO. 2023 HOJA No. 2/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas
combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las fórmulas tarifarias generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el mercado relevante de distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. A través de las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Es de mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las
resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería, que no contaban con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 114 del 19 de julio de 2016, la CREG aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución
aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante solución de carácter general”.RESOLUCIÓN No. 502 036 DE 11 AGO. 2023 HOJA No. 3/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten
con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio. Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, y realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas. La presentación de dichas solicitudes se realizaría por medios electrónicos. De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-010887 del 8 de septiembre del 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural (GN), por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros poblados:
CÓDIGO DANE CENTROS
POBLADOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
20614001 El Márquez Rio de Oro Cesar 20614004 Los Ángeles Rio de Oro Cesar 20614012 Morrison Rio de Oro Cesar En la solicitud presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología la cual corresponde a la información utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 114 del 19 de julio de 2016. La Empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. manifestó, en su solicitud, que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.RESOLUCIÓN No. 502 036 DE 11 AGO. 2023 HOJA No. 4/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la Empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2116.
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la Empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2116. Revisada la solicitud tarifaria, la CREG evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005497 del 1 de octubre de 2020, solicitó a la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria. Bajo el radicado CREG E-2020-012671 del 16 de octubre de 2020, la Empresa dio respuesta a lo solicitado por la CREG. Sin embargo, una vez revisados los documentos enviados por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se encontró que seguía faltando parte de la información solicitada; en consecuencia, la CREG mediante radicado CREG S-2020-006031 del 29 de octubre de 2020 solicitó nuevamente la completitud de la información. Mediante radicado CREG E-2020013456 del 4 de noviembre de 2020, la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. conforme a lo solicitado por la CREG, completó la solicitud tarifaria. La Dirección Ejecutiva de la CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-004450 del 23 de diciembre de 2020, con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa METROGAS DE
administrativa mediante Auto I-2020-004450 del 23 de diciembre de 2020, con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.541 del 28 de diciembre del 2020, el Aviso No. 162 del 23 de diciembre de 2020 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la Empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería. Mediante Auto I-2021-000879 del 25 de marzo del 2021 se le solicita a la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. dentro de los plazos del periodo probatorio, reportar la información relativa a Inversión, Otros Activos, Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, Otros gastos de AOM y demanda del mercado, conforme al formato enviado, para cada año, desde la fecha
Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, Otros gastos de AOM y demanda del mercado, conforme al formato enviado, para cada año, desde la fecha de entrada en operación y hasta el 31 de diciembre de 2020. Adicionalmente suministrar los estados financieros comparados y sus revelaciones correspondientes a las vigencias reportadas, auditados y firmados por el representante legal, contador público y revisor fiscal (en este último caso, si a ello hubiere lugar). Este Auto de Pruebas fue informado a la empresa mediante el radicado CREG S-2021-001282 del 25 de marzo del 2021.RESOLUCIÓN No. 502 036 DE 11 AGO. 2023 HOJA No. 5/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. La empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó ampliación de plazo del periodo probatorio con el radicado CREG E-2021-003962 del 6 de abril del 2021 y posteriormente por medio de la solicitud E-2021-004138 del 12 de abril del 2021 la empresa da una respuesta parcial al Auto de Pruebas y solicita nuevamente ampliación de plazo para el periodo probatorio. De acuerdo con el requerimiento, la Comisión por medio del Auto de Pruebas I2021 la empresa da una respuesta parcial al Auto de Pruebas y solicita nuevamente ampliación de plazo para el periodo probatorio. De acuerdo con el requerimiento, la Comisión por medio del Auto de Pruebas I2021-001131 del 19 de abril del 2021 aprueba la ampliación del periodo probatorio, emitiendo un comunicado con numero CREG S-2021-001537 del 19 de abril del 2021 para tal fin. La empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. remitió dos respuestas al Auto de Pruebas CREG I -2021-001131 con los radicados CREG E-2021-004514 del 21 de abril del 2021 y CREG E-2021-005736 del 18 de mayo del 2021. Una vez verificada la información presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. la CREG procedió al cálculo del cargo de distribución de conformidad con la metodología contenida en las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible, la cual corresponde a 12.65% a partir del año 2022. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto
1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 006 de 2023 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la CREG, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 006 de 2023. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1282 del 11 de agosto de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E: C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011
de 2020, se aprueba el mercado relevante de distribución para el siguienteRESOLUCIÓN No. 502 036 DE 11 AGO. 2023 HOJA No. 6/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. período tarifario correspondiente a un nuevo mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros poblados:
CÓDIGO DANE CENTROS
POBLADOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
20614001 El Márquez Rio de Oro Cesar 20614004 Los Ángeles Rio de Oro Cesar 20614012 Morrison Rio de Oro Cesar ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la demanda de volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La inversión base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,109,306,948 (pesos de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante
IBMNRPk 840,953,780
IBMNRSk 187,242,677
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 934,882
VP(Q(PR)Tk 934,882
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4.69%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia $ 394,403,818 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de usoRESOLUCIÓN No. 502 036 DE 11 AGO. 2023 HOJA No. 7/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante VP(AOM(PR))RPk 251,821,639
VP(AOM((PR))RSk 142,582,179
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 934,882
VP(Q(PR))Tk 934,882
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial Componente Año 2022 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 1,521.68 Componente de Inversión empresa METROGAS
DE COLOMBIA S.A. E.S.P. $/m3 1,099.81
Componente Gastos AOM $/m3 421.87 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 19941.
1 Modificado por el Articulo 52 de la Ley 2099 de 2021.RESOLUCIÓN No. 502 036 DE 11 AGO. 2023 HOJA No. 8/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de
1 Modificado por el Articulo 52 de la Ley 2099 de 2021.RESOLUCIÓN No. 502 036 DE 11 AGO. 2023 HOJA No. 8/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
C A P Í T U L O I I I
período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. C A P Í T U L O I I I O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 9. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO 10. Derogatoria. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 114 del 19 de julio de 2016.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 11 días de agosto de 2023.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Ministro de Minas y Energía Presidente Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 502 036 DE 11 AGO. 2023 HOJA No. 9/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria
especial conformado los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
Cantidad Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Tipo de Inversión Red Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Costo total El Márquez– Rio de OroCesar Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 20.949.337 Activos Inherente s a la Operación Secundaria 0,67 0 0 0 0 $ 14.100.161 El Márquez– Rio de OroCesar Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde TPE2ZV 36.381.072 Activos Inherente s a la Operación Primaria 0,98 0 0 0 0 $ 35.582.507 El Márquez– Rio de OroCesar ERP 3000 m3/h - tren sencillocon medidorcon tren de regulación en bypass ERP 3T1 212.133.271 Activos Inherente s a la Operación Primaria 1 0 0 0 0 $ 212.133.271 El Márquez– Rio de OroCesar Centros de control para sistema de gas natural por ERP CCONTRL 41.484.070,33 Activos de Control de Calidad
El Márquez– Rio de OroCesar Centros de control para sistema de gas natural por ERP CCONTRL 41.484.070,33 Activos de Control de Calidad Primaria 1 0 0 0 0 $ 41.484.070 El Márquez– Rio de OroCesar Electrocorrector volumetrico TMP-1 17.270.591,52 Activos Especiales Primaria 1 0 0 0 0 $ 17.270.592 El Márquez– Rio de OroCesar Sistema Scada TMP-3 5.256.267,46 Activos Especiales Primaria 1 0 0 0 0 $ 5.256.267 Los Ángeles – Rio de Oro
- Cesar Medidor volumetrico en brida de 2pulg
SO ANSI 150
TMP-2 9.461.280,21 Activos Especiales Primaria 1 0 0 0 0 $ 9.461.280 Los Ángeles– Rio de OroCesar Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Asfalto TPE2AS 93.955.029 Activos Inherente s a la Operación Primaria 0,05 0 0 0 0 $ 4.697.751 Los Ángeles– Rio de OroCesar Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto TPE2CO 95.958.360 Activos Inherente s a la Operación Primaria 0,20 0 0 0 0 $ 19.191.672 Los Ángeles– Rio de OroCesar Tubería de Polietileno de
Inherente s a la Operación Primaria 0,20 0 0 0 0 $ 19.191.672 Los Ángeles– Rio de OroCesar Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 20.949.337 Activos Inherente s a la Operación Secundaria 5,67 0 0 0 0 $ 118.866.538 Los Ángeles, – Rio de Oro - Cesar Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde TPE2ZV 36.381.072 Activos Inherente s a la Operación Primaria 5,98 0 0 0 0 $ 217.669.772 Los Ángeles– Rio de OroCesar ERP 3000 m3/h - tren sencillocon medidorcon tren de regulación en bypass ERP 3T1 212.133.271 Activos Inherente s a la Operación Primaria 1 0 0 0 0 $ 212.133.271 Los Ángeles– Rio de OroCesar Centros de control para sistema de gas natural por ERP CCONTRL 41.484.070,33 Activos de Control de Calidad Primaria 1 0 0 0 0 $ 41.484.070 Los Ángeles– Rio de OroCesar Medidor volumetrico en brida de 2pulg
SO ANSI 150
TMP-2 9.461.280,21 Activos Especiales Primaria 1 0 0 0 0 $ 9.461.280 Los Ángeles– Rio de OroCesar
brida de 2pulg
SO ANSI 150
TMP-2 9.461.280,21 Activos Especiales Primaria 1 0 0 0 0 $ 9.461.280 Los Ángeles– Rio de OroCesar Sistema Scada TMP-3 5.256.267,46 Activos Especiales Primaria 1 0 0 0 0 $ 5.256.267 Los Ángeles– Rio de OroCesar Electrocorrector volumetrico TMP-1 17.270.591,52 Activos Especiales Primaria 1 0 0 0 0 $ 17.270.592 Morrison – Rio de OroCesar Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 20.949.337 Activos Inherente s a la Operación Secundaria 3,26 0 0 0 0 $ 68.358.944 Morrison – Rio de OroCesar Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde TPE2ZV 36.381.072 Activos Inherente s a la Operación Primaria 0,95 0 0 0 0 $ 34.383.023 Morrison – Rio de OroCesar Cruces Subterraneo Via Nal.
CUSTM00030
7 25.245.617,43 Activos Especiales Primaria 1 0 0 0 0 $ 25.245.617 Total $ 1.109.306.948 - - (Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)
OMAR ANDRÉS CAMACHO
MORALES
Especiales Primaria 1 0 0 0 0 $ 25.245.617 Total $ 1.109.306.948 - - (Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)
OMAR ANDRÉS CAMACHO
MORALES
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Ministro de Minas y Energía Presidente Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 502 036 DE 11 AGO. 2023 HOJA No. 10/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Municipio Usuario Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria El Marquez - Rio de Oro-Cesar Residencial 0 178 0 180 0 183 0 185 0 188 El Marquez - Rio de Oro-Cesar Estrato 1 0 148 0 150 0 152 0 154 0 156 El Marquez - Rio de Oro-Cesar Estrato 2 0 30 0 30 0 31 0 31 0 32 El Marquez - Rio de Oro-Cesar Estrato 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Oro-Cesar Estrato 2 0 30 0 30 0 31 0 31 0 32 El Marquez - Rio de Oro-Cesar Estrato 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Los Angeles - Rio de Oro-Cesar Residencial 0 338 0 343 0 347 0 352 0 355 Los Angeles - Rio de Oro-Cesar Estrato 1 0 271 0 275 0 278 0 282 0 285 Los Angeles - Rio de Oro-Cesar Estrato 2 0 62 0 63 0 64 0 65 0 65 Los Angeles - Rio de Oro-Cesar Estrato 3 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 MorrisonRio de OroCesar Residencial 0 183 0 185 0 187 0 190 0 193 MorrisonRio de OroCesar Estrato 1 0 153 0 155 0 157 0 159 0 161 MorrisonRio de OroCesar Estrato 2 0 29 0 29 0 29 0 30 0 31 MorrisonRio de OroCesar Estrato 3 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 T
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