CREG - Resolución 502 043 de 2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 043 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 043 DE 2023 (30 SEP. 2023) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O Q U E: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…).” Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG, podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.RESOLUCIÓN No. 502 043 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 2/19 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la CREG no fije las nuevas.
_____________________________________________________________________________________________ El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la CREG no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. A través de las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.
establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Es de mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban a la fecha con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 111 del 31 de julio de 2018, la CREG aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos
departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante solución de carácter general”.RESOLUCIÓN No. 502 043 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 3/19 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de
presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio. Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas. La presentación de dichas solicitudes se realizaría por medios electrónicos. De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el E-2020-011439 del 18 de septiembre de 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado por los siguientes municipios:
aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado por los siguientes municipios:
CÓDIGO DANE MNICIPIOS DEPARTAMENTO
52215 Córdoba 52320 Guaitarilla 52585 Pupiales Nariño En la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología la cual corresponde a la información utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 111 de 2018. Teniendo en cuenta la Circular CREG 041 de 2020 en la cual se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio, se usa la misma información, utilizadaRESOLUCIÓN No. 502 043 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 4/19 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por
los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 111 de 2018. La Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. manifestó, en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes como se detalla a continuación: RECURSOS PÚBLICOS VALOR ($ dic 2019) Ministerio de Minas y Energía Convenio GGC 645 de 2017 3,412,307,184.94 A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2378. Revisada la solicitud tarifaria, la CREG evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005739 del 8 de octubre de 2020, solicitó a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. completar la solicitud tarifaria. Mediante radicado CREG E-2020-012896 del 20 de octubre de 2020, la Empresa conforme a lo solicitado por la CREG, completó la solicitud tarifaria. Dado lo anterior, la Comisión con radicado CREG S-2021-001074 del 29 de octubre de 2020.
conforme a lo solicitado por la CREG, completó la solicitud tarifaria. Dado lo anterior, la Comisión con radicado CREG S-2021-001074 del 29 de octubre de 2020. La Dirección Ejecutiva de la CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-004130 del 13 de noviembre de 2020, con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Córdoba, Guitarrilla y Pupiales, departamento de Nariño. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.583, del 09 de febrero de 2021, el Aviso No. 095 del 13 de noviembre de 2021 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la
aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Mediante Auto I-2021-000740 proferido el día 11 de marzo de 2021, comunicado a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2021-001074 del 11 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la CREG, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por la Empresa por el término de quince (15) días calendario.RESOLUCIÓN No. 502 043 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 5/19 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, mediante radicado CREG E-2021-003692 del 27 de marzo de 2021, la Empresa dio respuesta a lo solicitado por la Comisión. Revisada la solicitud tarifaria, la CREG evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual,
mediante comunicación con radicado CREG I-2021-001256 del 30 de abril de 2021, solicitó a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. completar la solicitud tarifaria. La Comisión mediante radicado CREG-S-2021-001754 de 30 de abril 2021 informa la ampliación del período probatorio dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para los siguientes mercados relevantes La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P, conforme a lo solicitado por la Comisión, mediante radicado CREG E-2021-005707 del 14 de mayo de 2021, la Empresa, completó la solicitud tarifaria. Una vez verificada la información presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. la CREG procedió al cálculo del cargo de distribución de conformidad con la metodología contenida en las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se indicó en el documento soporte de la presente Resolución. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, el cual corresponde a 12.65% a partir del año 2022. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del
corresponde a 12.65% a partir del año 2022. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 017 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la CREG, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 017 de 2023. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1289 del 30 de septiembre de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E:RESOLUCIÓN No. 502 043 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 6/19
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N
tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:
CÓDIGO DANE MNICIPIOS DEPARTAMENTO
52215 Córdoba 52320 Guaitarilla 52585 Pupiales Nariño ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $
3,986,432,608.19($ de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante IBMNRPk 1,253,955,423
IBMNRSk 2,412,348,296
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 3,853,565
VP(Q(PR)Tk 3,853,565
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FA proyección AOM de 46.74%. En el Anexo 3 de estaRESOLUCIÓN No. 502 043 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 7/19 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado
de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia y otros gastos AOM relacionado con revisiones periódicas $ 1,539,094,150 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante VP(AOM(PR))RPk 362,549,761
VP(AOM((PR))RSk 1,176,544,388
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 3,853,565
VP(Q(PR))Tk 3,853,565
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de
la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial Componente Año 2022 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 1,350.80 Componente de Inversión empresa INGENIERÍA Y
SERVICIOS S.A. E.S.P. $/m3 137.02
Componente de Recursos Públicos:
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA $/m3 814.38
Componente Gastos AOM $/m3 399.39 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso
Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estosRESOLUCIÓN No. 502 043 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 8/19 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 19941. C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este
término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. C A P Í T U L O I I I O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 9. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. y al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO 10. Derogatoria. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 111 del 31 de julio de 2018.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre de 2023.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía Presidente
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
1 Modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.RESOLUCIÓN No. 502 043 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 9/19
Presidente
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
1 Modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.RESOLUCIÓN No. 502 043 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 9/19 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Municipio Unidad Constructiva Cod UC Costo Unida Medida Red Inver Año 1 Ct Total Cordoba Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto TPE3/4ACO 57,288,964.95 Kilómetros Secundaria 5.391 308,844,810.03 Cordoba Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden Concreto TPE2ACO 72,595,865.63 Kilómetros Primaria 0.574 41,670,026.87 Cordoba Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla TPE3/4TA 60,600,138.41 Kilómetros Secundaria 0.523 31,693,872.39 Cordoba Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla TPE2TA 75,827,619.66 Kilómetros Primaria 0.048 3,639,725.74
Cordoba Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla TPE2TA 75,827,619.66 Kilómetros Primaria 0.048 3,639,725.74 Cordoba Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 20,949,337.04 Kilómetros Secundaria 8.712 182,510,624.25 Cordoba Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde TPE2ZV 36,381,071.84 Kilómetros Primaria 1.117 40,637,657.25 Cordoba Data Logger o Manógrafo de 12" PLI01 13,749,022.64 Unidad Primaria 1 13,749,022.64 Cordoba Detector Portátil de Odorizante IO02 25,957,785.20 Unidad Primaria 1 25,957,785.20 Cordoba Sistema digital degrabación, múltiples municipios SGL01 283,124,337.36 Global Primaria 0.3 84,937,301.21 Cordoba Cruce Especial Aereo PE Ø3/4" luz 4 ml TMP-5 6,608,073.00 Unidad Secundaria 1 6,608,073.00 Cordoba Cruces Especiales Subfluviales PE Ø3/4" TMP-2 223,208.00 Metros Secundaria 8 1,785,664.00 Cordoba EGLP4000Estación de GLP de 4000 gls TMP-8 291,774,245.00 Unidad Primaria 1 291,774,245.00 Cordoba
Cordoba EGLP4000Estación de GLP de 4000 gls TMP-8 291,774,245.00 Unidad Primaria 1 291,774,245.00 Cordoba TPE2RCTubería de Polietileno de 2 en Roca TMP-4 82,127,584.00 Kilómetros Primaria 0.197 16,179,134.05 Cordoba TPE3/4RCTubería de Polietileno de 3/4 en Roca TMP-22 56,232,410.00 Unidad Secundaria 1.539 86,541,678.99 Guaitarilla Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto TPE3/4ACO 57,288,964.95 Kilómetros Secundaria 9.421 539,719,338.76 Guaitarilla Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden Concreto TPE2ACO 72,595,865.63 Kilómetros Primaria 1.284 93,213,091.46RESOLUCIÓN No. 502 043 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 10/19 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ Guaitarilla Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ Guaitarilla Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla TPE3/4TA 60,600,138.41 Kilómetros Secundaria 0.392 23,755,254.26 Guaitarilla Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla TPE2TA 75,827,619.66 Kilómetros Primaria 0.035 2,653,966.69 Guaitarilla Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 20,949,337.04 Kilómetros Secundaria 8.03 168,223,176.39 Guaitarilla Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde TPE2ZV 36,381,071.84 Kilómetros Primaria 0.349 12,696,994.07 Guaitarilla Cruce Especial Aereo PE Ø3/4" luz 28 ml TMP-6 19,163,073.00 Unidad Secundaria 1 19,163,073.00 Guaitarilla Cruce Especial Aereo PE Ø3/4" luz 8 ml TMP-7 7,568,710.00 Unidad Secundaria 1 7,568,710.00 Guaitarilla Cruce Especial Perforacion Horizontal PE Ø2" luz 10 ml TMP-12 7,611,314.00 Unidad Primaria 1 7,611,314.00 Guaitarilla Cruce Especial Perforacion Horizontal PE Ø3/4" luz 10
Perforacion Horizontal PE Ø2" luz 10 ml TMP-12 7,611,314.00 Unidad Pri
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