CREG - Resolución 502 049 de 2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 049 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 049 DE 2023 (30 SEP. 2023) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O Q U E: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las
tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…).” Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en adelante la CREG, podrá establecerRESOLUCIÓN No. 502 049 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 2/17 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco localizados en el departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la CREG
las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la CREG no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. A través de las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.
establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Es de mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban a la fecha con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 110 del 19 de julio de 2016, la CREG aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos
en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los deRESOLUCIÓN No. 502 049 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 3/17 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco localizados en el departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ uso residencial estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante solución de carácter general”. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al
posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio. Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas. La presentación de dichas solicitudes se realizaría por medios electrónicos. De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011202 del 14 de septiembre de 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado por los siguientes
aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado por los siguientes municipios:
CÓDIGO DANE MUNICIPIOS DEPARTAMENTO
86219 Colón 86749 Sibundoy 86755 San Francisco 86760 Santiago Putumayo En la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología la cual corresponde a la información utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución
CREG 110 de 2016.RESOLUCIÓN No. 502 049 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 4/17
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco localizados en el departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ Teniendo en cuenta la Circular CREG 041 de 2020 en la cual se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos
con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio, se usa la misma información, utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 110 de 2016. La Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. manifestó, en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes como se detalla a continuación: RECURSOS PÚBLICOS VALOR ($ dic 2019)
GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO $ 11,221,138,615
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2362. Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005633 de 07 de octubre de 2020, la Comisión requirió a la Empresa para que completara la solicitud tarifaria. Que, bajo radicado CREG E-2020-012830 del 21 de octubre de 2020, la Empresa solicitó prórroga por el término de diez (10) días hábiles para atender el requerimiento, la cual fue otorgada mediante radicado S-2020-005974 del 27 de
octubre de 2020. Sin embargo, mediante radicado CREG E-2020-013016 del 26 de octubre de 2020, la Empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria. Que, bajo radicado CREG E-2020-012830 del 21 de octubre de 2020, la Empresa solicitó prórroga por el término de diez (10) días hábiles para atender el requerimiento, la cual fue otorgada mediante radicado S-2020-005974 del 27 de octubre de 2020. Sin embargo, mediante radicado CREG E-2020-013016 del 26 de octubre de 2020, la Empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria. La Dirección Ejecutiva de la CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-004203 del 18 de noviembre de 2020, con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago, departamento de Putumayo. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin que losRESOLUCIÓN No. 502 049 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 5/17
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin que losRESOLUCIÓN No. 502 049 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 5/17 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco localizados en el departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.504, del 20 de noviembre de 2020, el Aviso No. 108 del 18 de noviembre de 2020 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Mediante Auto I-2021-000740 proferido el día 11 de marzo de 2021 comunicado a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P, la Dirección Ejecutiva de la CREG, abrió a etapa de pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por la Empresa por el término de quince (15) días calendario. La Comisión mediante radicado CREG S-2021-001074 del 11 de marzo del 2021 informa y le envía a la empresa el auto de pruebas antes mencionado. La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., conforme a lo solicitado por la
informa y le envía a la empresa el auto de pruebas antes mencionado. La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, mediante radicado CREG E-2021-003692 del 27 de marzo de 2021, dio respuesta a lo solicitado. Revisada la solicitud tarifaria, la CREG evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual, mediante Auto con radicado CREG I-2021-001256 del 30 de abril de 2021, se amplió el periodo probatorio y se decretaron pruebas dentro de la actuación. La Comisión mediante radicado CREG-S-2021-001754 de 30 de abril 2021 informa la ampliación del período probatorio dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para los siguientes mercados relevantes La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P, mediante radicado CREG E2021-005698 del 14 de mayo de 2021, da respuesta a la Comisión conforme a lo solicitado en la etapa probatoria. Una vez verificada la información presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. la CREG procedió al cálculo del cargo de distribución de
conformidad con la metodología contenida en las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se indicó en el documento soporte de la presente Resolución. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, el cual corresponde a 12.65% a partir del año 2022. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el DocumentoRESOLUCIÓN No. 502 049 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 6/17 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco localizados en el departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y
SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ CREG 902 023 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la CREG, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 023 de 2023. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1289 del 30 de septiembre de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia.
R E S U E L V E: C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución
conformado por el siguiente municipio:
CÓDIGO DANE MUNICIPIOS DEPARTAMENTO
86219 Colón 86749 Sibundoy 86755 San Francisco 86760 Santiago Putumayo ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2
de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 12,197,782,499.41 ($ de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:RESOLUCIÓN No. 502 049 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 7/17 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco localizados en el departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante
IBMNRPk 3,948,944,918
IBMNRSk 7,274,038,089
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 4,730,543
VP(Q(PR)Tk 4,730,543
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019
IBMNRSk 7,274,038,089
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 4,730,543
VP(Q(PR)Tk 4,730,543
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FA proyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia y otros gastos AOM relacionado con revisiones periódicas $ 2,117,128,096 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante VP(AOM(PR))RPk 507,053,982
VP(AOM((PR))RSk 1,610,074,114
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 4,730,543
VP(Q(PR))Tk 4,730,543
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019
VP(AOM((PR))RSk 1,610,074,114
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 4,730,543
VP(Q(PR))Tk 4,730,543
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial Componente Año 2022 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 2,820.00RESOLUCIÓN No. 502 049 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 8/17 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco localizados en el departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________ Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial Componente Año 2022 en adelante Componente de Inversión empresa INGENIERÍA Y
SERVICIOS S.A. E.S.P. $/m3 189.96
_____________________________________________________________________________________________ Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial Componente Año 2022 en adelante Componente de Inversión empresa INGENIERÍA Y
SERVICIOS S.A. E.S.P. $/m3 189.96
Componente de Inversión Recursos Públicos:
GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO $/m3 2,182.50
Componente Gastos AOM $/m3 447.54 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 19941. C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado
C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. C A P Í T U L O I I I O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 9. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. y a la GOBERNACIÓN DE PUTUMAYO, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
1 Modificado por el Articulo 52 de la Ley 2099 de 2021.RESOLUCIÓN No. 502 049 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 9/17 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de
1 Modificado por el Articulo 52 de la Ley 2099 de 2021.RESOLUCIÓN No. 502 049 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 9/17 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de
gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco localizados en el departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________________
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Municipi o
Unidad Constructiva Cod UC Costo Tipo Inversión Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 CT TOTAL ColonPutumay o Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto
TPE2CO 95,958,360
Activos Inherentes a la Operación 0.29 0 0 0 0 27,827,925 ColonPutumay o Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada Concreto
TPE3CO 132,135,339
Activos Inherentes a la Operación 0.05 0 0 0 0 6,897,465 ColonPutumay o Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto
TPE3/4AC
O 57,288,965 Activos Inherentes a la Operación 2.37 0 0 0 0 135,946,714 ColonPutumay o Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden Concreto
TPE1ACO 60,174,070
Activos Inherentes a la Operación 0.37 0 0 0 0 22,156,093 ColonPutumay o Tubería de
pulg. en Anden Concreto
TPE1ACO 60,174,070
Activos Inherentes a la Operación 0.37 0 0 0 0 22,156,093 ColonPutumay o Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE3/4TA 60,600,138
Activos Inherentes a la Operación 0.15 0 0 0 0 9,211,221 ColonPutumay o Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde
TPE3/4ZV 20,949,337
Activos Inherentes a la Operación 24.49 0 0 0 0 513,068,118 ColonPutumay o Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde
TPE1ZV 23,863,706
Activos Inherentes a la Operación 3.13 0 0 0 0 74,582,672 ColonPutumay o Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde
TPE2ZV 36,381,072
Activos Inherentes a la Operación 2.14 0 0 0 0 77,862,770 ColonPutumay o Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona Verde
TPE3ZV 60,057,242
Activos Inherentes a la Operación 4.35 0 0 0 0 261,321,073 ColonPutumay o Limitador de Caudal para Tubería de PE de
Verde
TPE3ZV 60,057,242
Activos Inherentes a la Operación 4.35 0 0 0 0 261,321,073 ColonPutumay o Limitador de Caudal para Tubería de PE de 3/4"
LCPE-3/4" 95,186
Activos Inherentes a la Operación 509.00 0 0 0 0 48,449,678 ColonPutumay o CR SUB - Cruce sub fluvial 3/4-2" TMP-1 325,140 Activos Especiales 69.02 0 0 0 0 22,441,163 ColonPutumay o CRE 3/4 de 5 a 18 - Cruce especial de 3/4 pulg de 5 a 18 ml TMP-2 1,512,890 Activos Especiales 42.00 0 0 0 0 63,541,380 ColonPutumay o CRE1 de 5 a 18Cruce especial de 1 pulg de 5 a18 ml TMP-7 1,523,501 Activos Especiales 8.00 0 0 0 0 12,188,008 ColonPutumay o CRE2 de 18 a 35Cruce especial de 2 pulg de 18 a 35 ml TMP-12 1,607,026 Activos Especiales 32.50 0 0 0 0 52,228,345 ColonPutumay o CRE2 de 5 a 18Cruce especial de 2 pulg de 5 a 18 ml TMP-10 1,652,340 Activos Especiales 28.00 0 0 0 0 46,265,520 ColonPutumay o
o CRE2 de 5 a 18Cruce especial de 2 pulg de 5 a 18 ml TMP-10 1,652,340 Activos Especiales 28.00 0 0 0 0 46,265,520 ColonPutumay o CRE3/4 de 18 a 35 - Cruce especial de 3/4 pulg de 18 a 35 ml TMP-11 1,526,246 Activos Especiales 22.00 0 0 0 0 33,577,412 ColonPutumay o TPE1RC - Tuberia de Polietileno de 1 pulg. en Roca TMP-9 84,083,932 Activos Especiales 0.18 0 0 0 0 14,714,688 ColonPutumay o TPE2RC - Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Roca TMP-9 99,602,019 Activos Especiales 0.26 0 0 0 0 26,095,729 ColonPutumay o TPE3RC - Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Roca TMP-6 129,496,647 Activos Especiales 0.89 0 0 0 0 114,604,533 ColonPutumay o Tuberia de Polietileno 3/4 Pulg. En Roca TMP-12 76,287,006 Activos Especiales 6.28 0 0 0 0 479,311,259RESOLUCIÓN No. 502 049 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 11/17 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de
Especiales 6.28 0 0 0 0 479,311,259RESOLUCIÓN No. 502 049 DE 30 SEP. 2023 HOJA No. 11/17 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Fr
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