CREG - Concepto 10055 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10055 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 10055 de 2001 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 10055 de 2001 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 0055 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA – EADE.
Fecha: Radicación: CREG8331 de 2000
Tema: Contratos de suministro con plantas menores Respuesta: MMECREG – 0055 - 01
PROBLEMA: Varias preguntas relacionadas con los contratos de suministro con plantas menores no despachadas centralmente y las reglas de comercialización de energía para esas plantas.-
Bogotá D.C., 15 de enero de 2001
MMECREG-0055
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta sobre contratos de suministro con plantas menores no despachadas centralmente. Radicación CREG-8331 de 2000.
Respetado doctor: En la comunicación de la referencia formula usted varias preguntas sobre el tema anunciado, las cuales procederemos a responder en el orden que fueron presentadas, previas las siguientes precisiones generales que nos permitimos realizar sobre el tema objeto de su consulta: Si bien es cierto, existe una reglamentación especial en materia de despacho y reglas aplicables a las opciones de comercializar la energía para las plantas menores, las reglas relativas a la medición y en general al reporte de la información necesaria para realizar las liquidaciones en el Mercado Mayorista de Energía, no son de carácter excepcional para las plantas despachadas centralmente, por tanto las plantas menores deben cumplir también con la reglamentación vigente en este sentido. Esto principalmente porque dicha información es necesaria para la liquidación de las transacciones en el Mercado Mayorista de Energía.
De acuerdo con lo definido en el ANEXO A-3, mediante la FUNCION LIQUIDACION DE TRANSACCIONES, función Liquidación de transacciones (SICLIQU), el ASIC debe "...determinar los pagos a efectuar a los generadores registrados ante el Administrador del SIC que no están despachados centralmente, por concepto de energía generada y no contratada". Para cumplir esta función, el ASIC debe tener disponible la información necesaria sobre la energía de plantas no despachadas centralmente, pues de lo contrario, asume que la energía se está transando directamente en la Bolsa. De otro lado nos permitimos recordarle que una versión preliminar a la Resolución CREG-047 de 2000, fue
puesta a discusión a través de la Resolución CREG-004 de Marzo 2 de 2000. Adicionalmente, la Resolución CREG-047 de 2000 permitió un plazo mayor a 30 días para que los agentes realizarán los registros y las adecuaciones respectivas.
Sobre las preguntas formuladas: 1. "Solicitamos se nos aclare si la resolución CREG-086 de Octubre 15 de 1996 fue derogada tácitamente por la resolución CREG-047 de 2000. En caso de que su respuesta sea afirmativa, favor indicar las materias y disposiciones objeto de derogación y cual fue la reglamentación sustitutiva".
Al respecto nos permitimos informarle que la Resolución CREG-047 de 2000, en lo relacionado con el registro de fronteras comerciales y contratos y con el suministro de información y liquidaciones de transacciones comerciales en el Mercado de Energía Mayorista, adiciona el marco regulatorio, sin que ello implique la derogación de reglas como las establecidas en la Resolución CREG-086 de 1996. Por tanto, de acuerdo con la regulación vigente, las plantas con capacidad efectiva menor de 10MW no tendrán acceso al Despacho Central, mientras que las plantas con capacidad efectiva mayor o igual a 10MW y menor de 20 MW podrán optar por acceder al Despacho Centralizado. En general a las plantas menores, las reglas comerciales y demás disposiciones señaladas en la Resolución CREG-086 de 1996 les son aplicables, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas. 2. "Según lo expresado en los hechos descritos y en especial teniendo en cuenta lo afirmado en el numeral 7 de
éstos, solicitamos aclaración sobre si el contrato 6820 suscrito entre EADE S.A. E.S.P. y GENERAR S.A. E.S.P. vigente desde el 1º. De febrero de 2000 y apoyado en las disposiciones regulatorias contempladas en la resolución CREG 086 de octubre 15 de 1996, debe ser registrado ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, a pesar de que el acuerdo de voluntades entre las dos entidades acoge la opción establecida en la citada resolución, de no someter a la Planta de Río Piedras al Despacho Central." Entendemos que según la regulación vigente, los contratos de suministro de energía de plantas que no son despachadas centralmente no están sometidos al proceso de registro propiamente dicho ante el ASIC. No obstante, las partes deberán tener en cuenta que las liquidaciones que realice el ASIC dependen de la información que tenga disponible sobre fronteras comerciales. Como lo mencionamos, si el ASIC desconoce que la energía de una planta menor está comprometida total o parcialmente en contratos, debe cumplir con lo establecido desde 1995 en la Resolución CREG-024. 3. "Queremos que conceptúen si el hecho de registrar ante el ASIC la frontera de la Planta de Río Piedras, acorde con lo requerido por la resolución CREG 047 de julio 29 de 2000, establece la obligatoriedad de registrar un contrato que venia siendo ejecutado y fue legalmente celebrado con anterioridad a la expedición de la Resolución CREG-047 de 2000 y que bajo la normatividad vigente al momento de su celebración no era obligatorio su registro." Como en la respuesta a la pregunta anterior, en este caso, el registro de las fronteras comerciales, que es
obligatorio a partir de la vigencia de la Resolución CREG 047 de 2000, no establece obligatoriedad del registro del contrato conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG-086 de 1996. No obstante, esta nueva información que le es suministrada al ASIC para su labor de liquidación de las transacciones en el Mercado Mayorista de Energía, supone la afectación de las liquidaciones de las transacciones de los agentes. Por ello los agentes dispusieron de más de 30 días a partir de la fecha de expedición de la Resolución CREG-047 de 2000, para realizar las adecuaciones del caso. Finalmente, reiteramos lo dicho en el sentido que desde la vigencia de la Resolución CREG-024 de 1995, está dispuesto que dentro del proceso de Liquidación de Transacciones, corresponde al ASIC "...determinar los pagos a efectuar a los generadores registrados ante el Administrador del SIC que no están despachados centralmente, por concepto de energía generada y no contratada". Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×