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CREG - Concepto 10064 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10064 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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CONCEPTO CREG 0064 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.P.S.

Fecha: 26 de diciembre de 2000

Radicación: CREG – 9417 de 2000

Tema: Consulta sobre Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento vs. Reposición Respuesta: MMECREG – 0064 -01

PROBLEMA: Cuáles son los criterios que enmarcan los conceptos "Mantenimiento" y "Reposición" y, específicamente, cuáles actividades se consideran mantenimiento y cuáles reposición?.-

Bogotá, D.C., 16 de enero de 2001

MMECREG-0064

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 003-00-306715 radicada el 26 de diciembre de 2000 en relación con un concepto sobre Reposición y Mantenimiento. Radicado CREG –9417 de 2000

Apreciado XXXXX: Concepto sobre Gastos de Administración, Operación & Mantenimiento vs Reposición.

De acuerdo con los numerales 9.3.1 y 9.3.2 del Reglamento de Distribución (Resolución CREG-070 de 1998) es importante diferenciar qué costos deben considerarse dentro del rubro "Gastos de AOM" y cuales dentro del rubro "Reposición", esto debido en primera instancia a que el OR es responsable del AOM de activos de terceros y en segunda instancia a que el OR, debe efectuar la reposición de un activo de uso general, cuando el propietario no lo hace. Al respecto usted hace las siguientes preguntas, que contestamos en su orden: ¿De acuerdo con la Comisión cuáles son los criterios que enmarcan los conceptos "MANTENIMIENTO" y "REPOSICIÓN" Por Gastos AOM y explícitamente por gastos de MANTENIMIENTO, se entienden los gastos de mano de obra, materiales y otros gastos directos e indirectos en que se incurren para preservar la operación eficiente y condición física de un equipo, asociada a la vida útil para la cual éste fue fabricado. Es importante notar que los materiales a los que se hace referencia no son parte del equipo. Por otra parte, de acuerdo con la definición establecida en la Resolución CREG 004 de 1999 aplicable a transmisión y por analogía, el Costo de Reposición de un Activo, es el costo de renovar el Activo actualmente en

servicio, con otro equivalente, de tecnología moderna, que cumpla con la misma función y los mismos estándares de calidad y servicio, valorado a precios de mercado. Ahora bien, como un Activo puede estar conformado por diversos elementos, la REPOSICIÓN, puede ser parcial, cuando solamente se reemplaza uno de los elementos que conforman dicho Activo. ¿Específicamente cuáles actividades se consideran mantenimiento y cuáles reposición? Las labores de mano de obra y el costo de los elementos que se instalen en un Activo para reemplazar otros equivalentes, que por motivos plenamente justificados requieran ser retirados, deben ser considerados como Costos de Reposición. El criterio, en este caso, es que todo costo marginal en que incurre el OR por concepto de reponer un Activo o parte de éste, debe ir al rubro de Reposición. Las labores de mano de obra, el costo de los materiales y otros gastos directos e indirectos en que se incurren para preservar la operación eficiente y condición física de un equipo, van al rubro de Mantenimiento. Por ejemplo, cambiar el aceite de un transformador hace parte del rubro de Mantenimiento, incluido el costo del aceite que es un material que no hace parte del equipo. Otro ejemplo puede ser el reemplazo de un aislador roto en una línea de transmisión. El costo del aislador se considera dentro del rubro Reposición ya que hace parte del Activo y si la línea es de un tercero, éste debe entregar el aislador o pagar su costo. En este último caso, los demás costos asociados al reemplazo se asocian a los gastos AOM del OR, cuando éste realiza esta labor con personal de mantenimiento propio. Otro ejemplo es el caso de cambio de conductor de un circuito, que corresponde a una Reposición parcial de un

Activo. El OR realiza un contrato para este propósito. En este caso todo el costo se asocia al rubro "Reposición". Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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