🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 10101 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 10101 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 10101 de 2001 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 10101 de 2001 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir

CONCEPTO CREG 0101 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 16 de enero de 2001

Radicación: CREG – 0264 de 2001

Tema: Cobro de tarifas para estratos cinco y seis residencial y para sectores industrial y comercial Respuesta: MMECREG – 0101 - 01

PROBLEMA: Se solicita que se indique en forma clara y detallada cuáles son los criterios técnicos y las normas respectivas con los cuales se sustenta el cobro de tarifas de igual valor para los estratos cinco y seis residenciales

y para los sectores de industria y comercio. Bogotá, D.C., 23 de enero de 2001

MMECREG0101

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: DERECHO DE PETICION Su comunicación sin fecha Radicación CREG –0264 de 16 de enero de 2001

Apreciada señora: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita que le indiquemos "clara y detalladamente cuales son los criterios técnicos y las normas legales, en las que se sustenta el cobro de una tarifa de igual valor para los estratos cinco (5) y seis (6) residencial y para los sectores industrial y comercial por el servicio de energía, con los cuales se pretende garantizar la equidad y la justicia de que trate la constitución." La tarifa para un usuario residencial de estrato 5 ó 6 está compuesta por dos factores:

a. El costo de prestación del servicio y, b. El porcentaje de contribución de solidaridad. El Costo de Prestación del Servicio (CU) para usuarios regulados, es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Este costo está representado en la siguiente fórmula, desarrollada en la Resolución CREG-031 de 1997: El G (generación) corresponde al costo de compra de energía ($/kWh) por parte del comercializador. Este se calcula como un promedio del valor de las compras del comercializador en el mercado de contratos y en la bolsa de energía. En el sistema eléctrico colombiano, todos los comercializadores están obligados a comprar su energía en el mercado, pudiendo hacerlo en el mercado de largo plazo o en la bolsa de energía (mercado spot). La

actualización de este ítem, depende de cómo contraten los comercializadores y como evoluciona el precio en la bolsa de energía. El T (transmisión), corresponde actualmente al 75% del costo promedio por uso del Sistema de Transmisión Nacional ($/kWh) ( 220 kV). El D (distribución) corresponde al valor del costo de transporte por las redes de distribución ($/kWh) (< 220 kV). Estos dos costos remuneran el transporte de energía desde las plantas de generación hasta el inmueble del usuario final. El C (comercialización) es igual al costo de atención de clientela ($/kWh). Con este valor se remuneran los costos máximos asociados con la atención de los usuarios, tales como la facturación, lectura, atención de reclamos., etc. El O (otros) corresponde a los costos adicionales del mercado mayorista que no se incluyen en los otros rubros, tal como las contribuciones que deben pagarse a la CREG y a la SSPD, los costos asignados a los comercializadores por restricciones en las redes y servicio de regulación secundaria de frecuencia y la utilización de otros servicios como son los del Centro Nacional de Despacho y los del Administrador del Sistema Intercambios Comerciales. La P (pérdidas) representa el porcentaje reconocido de pérdidas de energía. Este porcentaje en 1998 fue del 20% y tiene que llegar gradualmente al 13% en un período de cinco (5) años, de los cuales han transcurrido tres (3). Con este mecanismo, se impide que el prestador del servicio traspase a los usuarios ineficiencias derivadas de no tener ni ejecutar planes de recuperación de las pérdidas.

Es pertinente señalar que cada uno de los componentes del Costo de Prestación del Servicio, están acompañados de indicadores que miden la eficiencia y la productividad de cada uno de ellos. En cuanto al factor de contribución, la Ley 223 de 1995, Artículo 97 señala lo siguiente: "PARAGRAFO 2. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y para los usuarios no residenciales, el 20% del costo de prestación del servicio." Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...