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CREG - Concepto 10196 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10196 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO CREG 10196DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Fecha: 05 de diciembre de 2000

Radicación: CREG – 8939 de 2000

Tema: Resolución CREG – 080/99: Encargos; Resolución CREG – 200/97: Cargos; Resolución CREG – 026/99:

Remuneraciones.

Respuesta: MMECREG – 0196 - 01

PROBLEMA: El solicitante manifiesta varias inquietudes, a saber: Se considera que los encargos para los

agentes y su remuneración deben ser objeto de revisión por parte de la CREG, permitiendo ésta conocer oportunamente sus conclusiones, para poder tomar las decisiones adecuadas sobre las inversiones necesarias para atender los encargos a que obliga la Resolución CREG – 080/99. También se pregunta cómo serán remuneradas las funciones de planeamiento eléctrico de corto plazo, coordinación y control de la operación asignadas al OR y la infraestructura necesaria para ejecutarlas, al tenor de la Resolución CREG – 200/97. De igual forma, se solicita claridad sobre las remuneraciones por servicios y comunicaciones, a la luz de la Resolución CREG – 026/99.- Bogotá, D.C., 2 de febrero de 2001

MMECREG-0196

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Comunicación No. 918983 del 5 de diciembre de 2000

Radicación CREG – 8939 de 2000

Apreciado doctor: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaremos lo siguiente: 1. "En la Resolución CREG 080 de 1999, se establece como obligación, para los agentes, aceptar los encargos que transitoriamente les asigna el CND, para ejercer total o parcialmente las funciones de supervisión, coordinación y control operativo definidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3o de la resolución, cuando se presenten eventos que impliquen el aislamiento de una o más áreas del SIN. Hemos observado que la metodología establecida para remunerar estos casos (Artículo 2, resolución 093 de 1999), no le permitirá al agente recuperar la inversión y los costos asociados con la administración, operación y mantenimiento de la

infraestructura necesaria para poder cumplir con estos encargos, con los niveles de seguridad y confiabilidad que requiere el SIN. Adicionalmente, esta infraestructura deberá estar disponible permanentemente y sólo se remunerará en forma ocasional (por horas y como una fracción del ingreso mensual del CND). Por las razones expuestas, consideramos que el alcance de los encargos y su remuneración debe ser objeto de revisión por parte de la CREG, permitiéndonos conocer oportunamente sus conclusiones, para poder tomas las decisiones adecuadas, sobre las inversiones necesarias para poder atender los encargos a que obliga la resolución 080 de 1999." De acuerdo con la Resolución CREG-080 de 1999, las Empresas Prestadoras del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y los Operadores de Red, son responsables de ejercer funciones de supervisión, operación y control de la operación de los recursos del SIN, que involucren activos de su propiedad, o activos que le hayan sido encargados por otros agentes. Para cumplir con estas funciones, las Empresas Prestadoras del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y los Operadores de Red, pueden hacerlo con sus propios recursos, o pueden hacerlo encargando a un tercero. Cuando el CND asigna transitoriamente funciones adicionales, se parte del supuesto de que el agente a quien se le hace la asignación está en capacidad de asumirla. Es decir, que no se le están exigiendo inversiones adicionales para atender este encargo. El Parágrafo 2o. del Artículo 3o. de la Resolución 093 de 1999, lo que hace es reconocer a los agentes que

tengan que realizar las funciones de supervisión, coordinación y control operativo en áreas aisladas, el mismo costo que se le otorgaría al CND si estuviese realizando dichas funciones. 2. "Las funciones de planeamiento eléctrico de corto plazo, coordinación y control de la operación, asignadas al Operador de Red en la resolución 080 de 1999 y ejecutadas actualmente por los CRD's (y durante el período de transición, de acuerdo con la circular 02 de 2000), están siendo remunerada de acuerdo de acuerdo con lo establecido en la resolución 200 de 1997. La metodología de la resolución 200, incluye los conceptos de AOM (Administración, Operación, Mantenimiento), RTU's y equipos de comunicación asociados al STR (110 Kv). Los pagos, que son efectuados por el OR al respectivo CRD, fueron incluidos explícitamente como un ítem, para ser pagado por los usuarios dentro de los cargos por uso del SDL aprobados al OR. ¿Cómo van a ser remuneradas al OR estas funciones, y la infraestructura necesaria para ejecutarlas, a partir del 30 de junio de 2001, fecha en el cual se vence el período de transición?. Los cargos establecidos en la Resolución CREG-200 de 1997, constituyen cargos máximos autorizados a los CRDs, cuando prestan servicios de coordinación, supervisión y control a terceros. En la fórmula regulatoria hay dos componentes: uno (CVPSo), asociado con los gastos por concepto de AOM, y otro, (CVCSo), asociado con los canales de comunicación y las RTU's. Este último componente se cobra cuando quien presta el servicio es el propietario, tanto del canal de comunicación como de la RTU correspondiente. De acuerdo con el estudio que se

realizó para la CREG, el 48% del componente del costo del término CVCSo corresponde al canal de comunicación y el 52% a la RTU. Si el tercero a quien se le prestan servicios es un OR, se entiende que éste último, dado el tamaño y los requerimientos propios de su actividad, no encuentra justificado en términos económicos construir un centro de control y los cargos que cancela al tercero le favorecen. De acuerdo con lo establecido en la regulación vigente, Resolución CREG-099 de 1997, si el OR debe cancelar cargos a un CRD, este rubro hace parte de su AOM, si por el contrario, el OR realiza sus funciones a través de su propio centro de control, se le remunera el 50% del costo de la inversión involucrada, debiendo asumir el 50% restante con el AOM que se le haya asignado. Es decisión del OR adoptar uno u otro esquema. 3. "Remuneración por Servicios: Consideramos que las funciones de planeamiento eléctrico de corto plazo y de coordinación de la operación sobre activos del STN, definidas en la resolución 102 de 1996, y asignadas a los CRD/s, no están siendo remuneradas en el período de transición, dado que en la resolución 004 de 1999 sólo se están reconociendo los gastos de administración, operación y mantenimiento de los activos eléctricos del STN (no incluyen la infraestructura del CRD), y en la resolución 026 de 1999, sólo se reconoce una anualidad de US$ 1,565,000 de diciembre de 1997, que dedujimos corresponde a los costos fijos que se reconocían en la resolución

103 de 1996, por lo siguiente: $1,651 millones de juniode 1996 (Res. CREG 103/96) convertido a millones de dólares de junio de 1996, corresponden a US$ 1,544,275, con una TRM de $1068.11, cifra que aún sin corregir por inflación externa, es un valor muy cercano a la anualidad reconocida. Este planteamiento difiere de la respuesta dada por la CREG a EE.PP.M, en su comunicación MMECREG2220 de diciembre 07 de 1999, donde indica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución CREG 026 de 1999, la Unidad Constructiva Centro Regional de Control se remunera por todo concepto. Por lo anterior, consideramos que durante el período de transición estas funciones (planeamiento eléctrico de corto plazo y coordinación de la operación sobre activos del STN) deben ser remuneradas a los Centros Regionales de Control. 4. "Remuneración comunicaciones: En el período de transición, los canales de comunicación entre un CRD y las subestaciones del STN que se encuentran bajo su cobertura, no están siendo remunerados, debido a que en la propuesta de Costos Unitarios y Unidades Constructivas de subestaciones presentada por el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión a la CREG, solamente se incluyeron los equipos de comunicaciones asociados con las funciones propias de teleprotección y comunicaciones operativas entre subestaciones, pero no se incluyeron los equipos de comunicación asociados con los CRD's y/o CND. En consecuencia, en los costos unitarios aprobados en la resolución CREG-026 de 1999 no se están remunerando estos equipos.

Creemos, por lo tanto, que durante el período de transición, los equipos de comunicaciones entre los CRD's y subestaciones del STN deben ser remunerados a los Centros Regionales de Control." En los considerandos de la Resolución 026 de 1999 se expresa: "Que de acuerdo con lo dispuesto en los Numerales 3 y 4 del Artículo 5o de la Resolución CREG-103 de 1996, los CRDs se consideran como dependencias asociadas con la actividad de Transmisión de las empresas copropietarias del STN; Que en la Resolución mencionada, se definió la remuneración aplicable a los CRDs existentes con base en un período de recuperación de la inversión de siete (7) años, de los cuales habrán transcurrido tres (3) al finalizar el año de 1999; Que en el contexto del nuevo marco regulatorio aplicable al STN y establecido en la Resolución CREG-004 de 1999, se considera conveniente incorporar la remuneración descrita en el considerando anterior, definiendo los CRDs existentes, como Unidades Constructivas asociadas a la infraestructura de Transmisión; Que restan cuatro (4) años para la recuperación total de la inversión reconocida a los CRDs existentes; Que teniendo en cuenta las funciones asignadas a los CRDs (Resolución CREG-102 de 1996), la reposición de estos Centros sólo se justifica, en la medida en que se traduzca en una reducción de los costos operativos del Transmisor y por lo tanto, su reposición debe ser sufragada con los ingresos reconocidos a dichos agentes y establecidos en la Resolución CREG-004 de 1999;" Queda entonces claro de acuerdo con las nuevas disposiciones regulatorias, que para los CRDs existentes en

1996 y que han sido remunerados durante los últimos tres (3) años, se reconocerán de manera independiente y durante cuatro años adicionales, los costos asociados con estas inversiones. En conclusión, lo que hizo la Resolución CREG-026 de 1999, fue reconocer durante un período de transición, los costos totales de inversión de los Centros Regionales de Despacho ya existentes. Hacia futuro, nuevas inversiones en CRDs deberán auto justificarse en términos del negocio de transmisión de cada agente. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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