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CREG - Concepto 10863 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10863 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0863 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Fecha: Radicación: CREG – 8758 de 2001

Tema: Uso de la red construida por la Comisión Nacional de Televisión, por los operadores nacionales privados.

Respuesta: MMECREG – 0863 - 01

PROBLEMA: Se solicita a la CREG ilustración en cuanto a la forma en como a los operadores nacionales privados se les puede autorizar el uso de la red construida por la Comisión Nacional de Televisión y a los

alcances de tal autorización.- Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2001

MMECREG - 0863

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación Radicado CREG -8758 de 2000

Apreciada XXXXX: Solicita usted que ilustre a la Comisión Nacional de Televisión sobre como se puede permitir a los operadores nacionales privados, hacer uso de la red construida por la Comisión Nacional de Televisión y los alcances de tal autorización, de conformidad con lo señalado por la ley y las disposiciones de la Comisión de Regulación de

Energía y Gas. En relación con lo señalado por la ley, hay un principio establecido en el Artículo 170 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 30 de la Ley 143 de 1994 que establece que las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución deben permitir la conexión y acceso de terceros a sus redes, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan. Con base en los principios de las leyes 142 y 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha establecido una serie de normas de carácter regulatorio que tratan sobre el tema de su solicitud que presentamos a continuación: La Resolución CREG 003 de 1994 estableció: "ARTICULO 4o. LIBRE ACCESO A LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION. Los transportadores y distribuidores locales de energía eléctrica permitirán el acceso indiscriminado a las redes de su propiedad de cualquier usuario, comercializador o generador que lo solicite, en las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad establecidas en las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables a esta materia, así como en los reglamentos y códigos técnicos que expida la Comisión" La Regulación emitida por la CREG hace una distinción entre los activos que conforman los sistemas de transporte de energía en dos grandes categorías: Activos de Conexión y Redes de Uso General. La Resolución CREG 061 de 2000 define los Activos de Conexión como: "Son aquellos Activos que se requieren para que un generador, un usuario u otro transportador, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local. Siempre que estos Activos sean usados exclusivamente por el generador, el usuario o el transportador que se conecta, o exclusivamente por un grupo de usuarios no regulados o transportadores que se conecten, no se considerarán parte del Sistema respectivo". La Resolución CREG 070 de 1998 define las Redes de Uso General como: "Son aquellas que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas que no forman parte de Acometidas Acometida: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las Unidades Inmobiliarias Cerradas de que trata la Ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de corte general. o de Instalaciones Internas Instalaciones Internas o Red Interna. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de

suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere de usuarios. Igualmente, la Regulación tiene prevista la posibilidad que un Activo de Conexión adquiera la condición de Red de Uso General, cuando a través de dicho activo se inicie la alimentación de usuarios pertenecientes al mercado regulado. Hasta aquí hemos presentado los principios por los cuales un usuario puede acceder a redes de propiedad de terceros, pero no se ha dicho como se pagan los cargos por el uso de dichos activos. En el primer caso, mientras el activo tenga la condición de Activo de Conexión, ya sea porque es utilizado por un usuario o por un grupo de usuarios no regulados, las partes acuerdan libremente la remuneración de los mismos, tanto en lo que se refiere a inversión propiamente dicha, como a los Gastos de administración Operación y Mantenimiento. En el segundo caso, cuando se trate de un activo de uso general, es el Operador de la Red -OR- (hoy en día son las empresas distribuidoras a las cuales la Comisión de Regulación les ha aprobado cargos por uso mediante Resoluciones) quién se encarga de cobrar los peajes correspondientes y tiene la responsabilidad de administrar, operar y mantener dichos activos. Cuando estos activos pertenecen a un tercero, el OR está en la obligación de remunerar estos activos al propietario, siguiendo las normas establecidas en el Numeral 9 de la Resolución CREG 070 de 1998, conocida como Reglamento de Distribución. Las normas mencionadas en la presente comunicación pueden ser consultadas a través de Internet en nuestra página web: www.creg.gov.co. Atentamente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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