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CREG - Concepto 11896 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11896 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

2/5/24, 16:03 about:blank CONCEPTO 11896 de 2001 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la pagina de intenet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 24 de mayo de 2001

Radicación: CREG -— 4661 de 2001

Tema: Cargos de conexión por el servicio público domiciliario de gas natural.

Respuesta: MMECREG1896 - 01

PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre las tasas máximas autorizadas para la financiación de los costos de conexión al servicio público domiciliario de gas natural.-

Bogotá D. C., 14 de junio de 2001

MMECREG:- 1896

XXX XXX XXX XXX Ref.: DERECHO DE PETICIÓN Radicación CREG -— 4661 de mayo 24 de 2001

Respetado señor XXXXX: En relación con su comunicación, radicada internamente con el número de la referencia, en la que solicita aclaración sobre las tasas máximas autorizadas para la financiación de los costos de conexión al servicio público domiciliario de gas natural, nos permitimos aclararle lo siguiente:

1. De conformidad con lo previsto por el Artículo 97 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos están obligadas a financiar el cargo por conexión a los usuarios económicos de estrato socioeconómico medio-bajo o inferior.

Al respecto la ley consigna: "Las empresas prestatarias de servicios otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3".

2. En concordancia con el mandato de Ley, el Numeral 2 del anexo 2 de la Resolución CREG 039 de 1995 establece que "El cargo por conexión puede variar según el estrato o tipo de usuario,..., será cobrado por una sola vez y será financiado en los términos de la Ley" Esta disposición se amplía en la Resolución CREG 057 de 1996 estableciendo que el cargo por conexión será financiado obligatoriamente a los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a tres años, y se podrá financiar a los demás usuarios.

En cuando a tasas de financiación, ni la Ley 142 de 1994 ni la regulación han dispuesto topes máximos para las mismas, por esta circunstancia los pactados dentro del contrato de condiciones uniformes no deben sobrepasar la tasa máxima permitida por la ley para las obligaciones mercantiles. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo about:blank 1/2 2/5/24, 16:03 about:blank about:blank 2/12

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