CREG - Concepto 13087 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 13087 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 13087 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 6950 de 2001
Tema: Actividades de cogeneración.
Respuesta: MMECREG - 3087 – 01
PROBLEMA: Se solicita información sobre la normatividad existente en materia de cogeneración.-
Bogotá D. C., 17 de septiembre de 2001
MMECREG - 3087
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación radicado CREG No. 6950 de 2001
Cordial saludo:
En primer término le presentamos disculpas por no responder en un menor término su solicitud. La razón fundamental de esta situación es la gran cantidad de peticiones que permanentemente se realizan a la Comisión lo cual representó una gran cantidad de trabajo en los últimos meses, atrasando todas las solicitudes. En relación con la consulta planteada en el oficio citado en la referencia, nos permitimos informarle que la CREG, respecto a la actividad de cogeneración, ha emitido las siguientes normas específicas: - Resolución CREG 085 de 1996: "Por la cual se reglamentan las actividades del Cogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)", - Resolución CREG 107 de 1998: "Por la cual se aclara el alcance de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-085 de 1996 que reglamenta la actividad de Cogeneración en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se expide una Resolución autocontenida", - Resolución CREG 039 de 2001: "Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-086 de 1996 y CREG-107 de 1998". Estas resoluciones básicamente determinan las modalidades bajo las cuales se puede comercializar la energía que producen este tipo de plantas o unidades de generación. En cuanto al procedimiento de conexión a un Sistema de Transmisión Regional o de Distribución Local de un cogenerador, el mismo ha sido regulado mediante Resolución CREG 070 de 1998. El aparte pertinente es el siguiente: "4.5 PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIÓN DE GENERACIÓN En el caso de Generadores, Plantas Menores, Autogeneradores o Cogeneradores que proyecten conectarse
directamente a un STR y/o SDL, el procedimiento para la conexión se rige en lo que aplique a lo dispuesto en las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 030 de 1996 y demás normas que las modifiquen o sustituyan. 4.5.1 PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN Todo Generador, Planta Menor, Autogenerador o Cogenerador que pretenda conectarse directamente a un STR y/o SDL, o modificar una conexión existente, deberá presentar ante el OR la información relacionada en el numeral 1.4 del Anexo RD-1 de la presente Resolución. 4.5.2 OTROS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA APROBACIÓN DE UNA CONEXIÓN Los proyectos deberán ser realizados por un ingeniero electricista con matrícula profesional vigente o una firma de ingeniería especializada en el tema. En la solicitud que presente ante el OR, el Generador, Planta Menor, Autogenerador o Cogenerador deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes. 4.5.3 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN O IMPROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN POR PARTE DEL OR El OR tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para aprobar o improbar una solicitud de conexión o la modificación de una conexión existente. El procedimiento a seguir será igual al establecido en el numeral 4.4.3 de la presente Resolución. 4.5.4 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE conexión Se aplica lo establecido en el numeral 4.4.4 de la presente Resolución.
4.5.5 CONTRATO DE CONEXIÓN Los contratos de conexión se regirán en lo que aplique por lo dispuesto en las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 030 de 1996, y demás normas que las modifiquen o sustituyan. 4.5.6 PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN 4.5.6.1 Pruebas Para las pruebas de puesta en servicio de una estación generadora se aplicarán las siguientes normas: a) ANSIIEEE 492, para hidrogeneradores, b) IEC-41, para turbinas hidráulicas, c) ASME PTC 23, para turbinas a gas, d) ASME para equipos mecánicos, e) API para instrumentación y f) ASTM para tuberías y materiales. El OR exigirá al propietario de la conexión y/o la Unidad Generadora un programa de pruebas para la puesta en servicio, a fin de someterlo a su aprobación, de modo que estas puedan ser coordinadas con el STR y/o SDL o con el Sistema de Transmisión Nacional si es del caso. El plan de pruebas deberá incluir como mínimo: equipo a probar, fecha prevista para la prueba, pruebas a realizar, normas que rigen la prueba, tipo de prueba, procedimiento, formato, equipos e instrumentos de prueba y criterios de aceptación de la prueba. El OR deberá aprobar el equipo de prueba en cuanto a características técnicas, tipo y precisión. Los equipos para pruebas siempre deberán estar patronados con una fecha no superior a un (1) año. Las pruebas, cuando sea del caso, deberán coordinarse con el Centro de Control respectivo. Una vez efectuadas las pruebas sobre las Unidades Generadoras y su acción sobre los equipos de conexión de la unidad con el STR y/o SDL, el Generador, Planta Menor, Autogenerador y Cogenerador deberá enviar al OR, un
reporte con los protocolos de las pruebas efectuadas a los equipos definidos durante el proceso de conexión y los resultados obtenidos en ellas, debidamente certificados por un ingeniero especialista con matrícula profesional vigente. Durante la vida útil del proyecto, el OR con la debida sustentación podrá solicitar que se ejecuten pruebas en los equipos de los Usuarios. 4.5.6.2 Coordinación de Protecciones Tanto los Generadores, Plantas Menores, Autogeneradores o Cogeneradores como el OR están en la obligación de cumplir con las siguientes disposiciones, las cuales deberán ser consideradas durante la puesta en servicio y en la fase de operación: El esquema de protecciones eléctricas asociado a las Unidades Generadoras conectadas directamente al STR y/o SDL, debe coordinarse con las protecciones del STR y/o SDL en la siguiente forma: a) Las Protecciones de las Unidades de Generación conectadas directamente al STR y/o SDL, deben cumplir con los tiempos de despeje fijados para fallas en el respectivo Sistema. b) El ajuste de la(s) protección(es) eléctricas o los valores de operación no deben ser cambiados sin la autorización expresa del OR. c) Para la protección de la Unidad Generadora, será necesario coordinar cualquier política de recierre especificada por el OR. d) Las protecciones eléctricas de una Unidad Generadora, deberán actuar cuando se presente sobrecargas de secuencia negativa. e) La protecciones eléctricas de las Unidades Generadoras deberán estar ajustadas para situaciones de deslastre automático de carga por baja frecuencia y/o baja tensión. f) Toda Unidad Generadora deberá poseer un equipo de protección que la desconecte de la red del OR, en el
momento en que se produzca una apertura por maniobra automática o manual del interruptor del circuito del STR y/o SDL. g) La Unidad Generadora deberá contar con un sistema de detección de tensión a fin de no permitir el cierre del interruptor de interconexión cuando el circuito del OR esté desenergizado. Los estudios y la coordinación de las protecciones eléctricas son responsabilidad del propietario de la Unidad Generadora que se conecte. 4.5.6.3 Requisitos para la Operación y Puesta en Servicio Todas las Unidades Generadoras deben cumplir con las siguientes disposiciones: a) La puesta en servicio de una Unidad Generadora no debe producir sobrecargas en los elementos de la red. b) El operador de la Unidad Generadora será exclusivamente responsable por la sincronización de su Unidad o subestación de potencia en el momento de su entrada en operación. En todo caso cualquier sincronización deberá coordinarse con el Centro de Control respectivo. c) Una Unidad de Generación debe operar dentro del rango de frecuencia del SIN y no debe deformar las ondas de tensión y corriente del STR y/o SDL. d) El control de voltaje de la Unidad Generadora se hará en coordinación con el respectivo Centro de Control. e) El proceso de entrada en operación de una Unidad Generadora deberá coordinarse con el Centro de Control correspondiente." Las resoluciones que han sido mencionadas en esta comunicación pueden consultarse a través de Internet en nuestra página web: www.creg.gov.co. Aspiramos a que esta información le permita enterarse plenamente de la regulación existente en la materia y nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración adicional que requiera. Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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