CREG - Concepto 13127 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 13127 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 3127 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Fecha: Radicación: CREG – 6358 de 2001
Tema: Comercializador de electricidad – tarifas.
Respuesta: MMECREG – 3127 - 01
PROBLEMA: Los interesados plantean varias preguntas relacionadas con las opciones tarifarias y cargos por uso.-
Bogotá D. C., 20 de septiembre de 2001
MMECREG - 3127
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 2001-230
Radicado CREG - 6358 de 2001
Apreciado XXXXX: En atención a las consultas planteadas en el oficio citado en la referencia, nos permitimos informarle lo siguiente: A. "1. ¿Cuando una empresa establece tres períodos de demanda, debe ajustarse a los definidos para el STN, los cuales utiliza el aplicativo de la CREG? 2. ¿Cuando una empresa establece tres períodos de demanda, para efectos de las ponderaciones de los costos en el nivel de tensión uno, cuál período debe involucrar la información de la hora 24? 4. ¿Para establecer tarifas monomias horarias, las empresas pueden conformar períodos de demanda diferentes a los mencionados en la Circular CREG No. 003 de 1998, es decir, máxima, media y mínima?" Los comercializadores de electricidad pueden ofrecer diferentes opciones tarifarias, las cuales, no necesariamente deben coincidir, en definición o en las horas del día que los conforman, con las definidas para el STN o los mencionados en la Circular CREG No. 003 de 1998.
El aplicativo de la Comisión para el reporte de la información tarifaria, en realidad permite ingresar una opción tarifaria de hasta tres períodos, los cuales, son definidos libremente, en cuanto a las horas que los conforman, por cada comercializador.
B. "Las ponderaciones para obtener la componente D. ¿Se deben realizar con las curvas de carga (factores de carga) de cada nivel de tensión presentadas a la CREG para la aprobación de los cargos por uso de los STR y/o SDL, como lo indica la circular No. 003 de 1998, o pueden las empresas distribuidoras-comercializadoras
utilizar las demandas reales tanto para éstas ponderaciones como para las realizadas a los T?. Igual aclaración requerimos para los comercializadores puros." El comercializador, independientemente de si está o no integrado con un Operador de Red, debe utilizar las curvas de carga del sistema al cual se conectan sus usuarios, que se enviaron a la CREG para efectos de la aprobación de los respectivos cargos por uso de STR y/o SDL. Estamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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