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CREG - Concepto 13131 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 13131 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

2/5/24, 16:02 about:blank CONCEPTO 13131 DE 2001 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: CO-SENIT S.A.

Fecha: Radicación: CREG -— 6757 de 2001

Tema: Productor — Comercializador de gas natural.

Respuesta: MMECREG -— 3131 - 01

PROBLEMA: Se consulta a la Comisión si un usuario regulado, no localizado en áreas de servicio exclusivo, y que requiera conectarse al Sistema Nacional de Transporte, puede ser atendido por un Productor — Comercializador de gas natural.-

Bogotá D. C., 20 de septiembre de 2001

MMECREG -3133

XXX XXX XXX XXX XXX Ref.: Solicitud de concepto Radicación de CREG-7315 de 2001

Respetados doctores: Me refiero a su comunicación del pasado 21 de Agosto, radicada internamente bajo el número CREG-7315 de 2001, mediante la cual solicitan a la Comisión se aclare si la definición de Red Pública, establecida en la Resolución CREG-034 de 1996, se puede hacer extensiva a la industria de Gas Natural o, en caso contrario qué se requeriría para hacerla aplicable. Lo anterior para proceder con un proyecto de conexión al sistema de gas natural donde el usuario está interesado en totalizar el consumo, para dos plantas localizadas en lotes contiguos, en un solo punto.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que las disposiciones establecidas en las Resoluciones CREG-034 y CREG-024 de 1996 son aplicables exclusivamente al sector eléctrico y

por tanto no es viable aplicarlas al sector de gas natural. De otra parte, para el proyecto de conexión al sistema de gas natural donde el usuario está interesado en totalizar el consumo, para dos plantas localizadas en lotes contiguos, en un solo punto, se debe cumplir que el beneficiario sea una sola persona natural o jurídica. Lo anterior acorde con la definición de Usuario establecida en la Ley 142 de 1994 en los siguientes términos: 14.33.- Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. Adicionalmente deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Si la conexión se realiza sobre un Sistema Regional de Transporte -SRTo sobre un Sistema Troncal de Transporte -STT-, se debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el numeral 3

(Conexiones) del anexo general de la Resolución CREG-071 de 1999 (Reglamento Unico de Transporte -RUT-).

2. Si la conexión se realiza sobre un sistema de distribución se debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG-057 de 1996, en particular los Artículos 88 a 92.

Esperamos de esta manera haber aclarado su consulta. about:blank 1/2 2/5/24, 16:02 about:blank Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo about:blank 2/2

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