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CREG - Concepto 13684 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 13684 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3684 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: CADAFE Fecha: Radicación: CREG – 9440 de 2001

Tema: Compra de energía eléctrica.

Respuesta: MMECREG – 3684 - 01

PROBLEMA: Se solicita información sobre los requisitos que deben cumplir las empresas extranjeras para la compra de energía eléctrica, por intermedio de comercializadoras adscritas al Mercado Mayorista de Colombia, al igual que los trámites y lapsos establecidos en la regulación para iniciar entrega de energía.-

Bogotá D. C., 28 de noviembre de 2001

MMECREG - 3684

XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Su Comunicación del 14.240 GTI/079 – Radicado CREG 09440 de 2001

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual solicita información sobre los requisitos que deben cumplir las empresas extranjeras, para la compra de energía eléctrica por intermedio de comercializadoras adscritas al Mercado Mayorista de Colombia, así como los trámites a seguir y los lapsos establecidos en la regulación para iniciar las entregas de energía.

La resolución CREG-112 de 1998 de la cual anexamos copia, regula el tratamiento comercial de las exportaciones de electricidad. Las exportaciones son consideradas como demanda internacional y deben ser representadas por un comercializador inscrito ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, el cual debe registrar la frontera comercial correspondiente. Los contratos entre el comercializador nacional y su contraparte extranjera no están regulados, por lo que pueden ser pactados libremente y no son registrados ante el mercado mayorista de electricidad. En consecuencia, en Colombia, el responsable por la exportación es el Comercializador que registre la frontera de demanda internacional (exportación) el cual asume la responsabilidad comercial ante el sistema. De igual forma, el contrato de conexión con el propietario del enlace internacional es bilateral. Por lo tanto, una vez se ha realizado la negociación bilateral con algún agente comercializador, el trámite necesario para la exportación es el registro de la frontera comercial por parte del comercializador ante el ASIC cuyos plazos están regulados mediante la resolución CREG 004-2000 de la cual también anexamos copia.

Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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