CREG - Concepto 13907 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 13907 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 13907 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOGAMOSO Fecha: Radicación: CREG – 9666 de 2001
Tema: Alumbrado público.
Respuesta: MMECREG – 3907 - 01
PROBLEMA: Se plantean interrogantes relacionados con los cargos por uso de la energía que se destina para el alumbrado público.-
Bogotá D. C., 18 de diciembre de 2001
MMECREG-3907
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su consulta relacionada con los cargos por uso de la energía que se destina a alumbrado público.
Radicación 9666 de 2001.
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas "¿En que nivel de tensión debe ser cobrado el cargo por uso del SDL para el suministro de energía con destino al servicio de Alumbrado Público?" Adicionalmente pregunta: "¿Si el nivel de tensión no es uno, desde que fecha la Empresa comercializadora
(E.P.M.) deberá hacer el ajuste al valor del kilovatio hora?" En respuesta a su comunicación nos permitimos manifestarle: En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG-043 de 1995, establece sobre el sitio de entrega de la energía para alumbrado público: "ARTICULO 3o: SITIO DE ENTREGA DE LA ENERGIA. La empresa comercializadora o distribuidora entregará la energía para consumo de alumbrado público en los bornes primarios de los transformadores de la red de distribución local destinados para tal fin, en forma exclusiva, o en las acometidas de las lámparas de alumbrado público, cuando éstas se alimenten de las redes secundarias destinadas conjuntamente para la distribución de energía a los usuarios domiciliarios de este último servicio". Adicionalmente, nos permitimos reiterar lo manifestado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el concepto MMECREG-2527 de 2000: "Primero que todo queremos aclarar que la metodología que estableció la CREG mediante la Resolución CREG 099 de 1997 fue para evitar que el usuario final remunerara doblemente los activos de distribución, una a través
del cargo por uso que va incluido en la tarifa y otro a través del cargo del alumbrado público que cobre el municipio. El cargo por uso aprobado por la CREG a los OR's remunera el 100% de la infraestructura requerida para prestar el servicio de distribución. Si sobre esta infraestructura se monta el alumbrado público, lo que hay que remunerar son los activos adicionales del alumbrado público a quien sea el propietario, pero no hay que pagar por los apoyos, ya que éstos le son remunerados al OR a través del cargo por uso. (...) Teniendo en cuenta que el municipio es considerado un usuario del servicio de energía, en relación con la energía que adquiere con destino al alumbrado público, es necesario concluir que siempre está utilizando o se está beneficiando, total o parcialmente, del servicio de transporte que presta el OR. Es importante precisar que en este caso, el municipio debería pagar los cargos por uso de las redes de distribución, correspondientes: i) al nivel de tensión donde se conecte a la infraestructura del OR, la infraestructura exclusiva de alumbrado público, o ii) al nivel de tensión II, cuando las acometidas de las lámparas de alumbrado público se encuentran conectadas directamente a las redes secundarias del OR." (Hemos subrayado). De acuerdo con lo anterior, se concluye que para determinar el nivel de tensión para efectos del cobro de la energía para alumbrado público, se debe tener en cuenta el sitio en el cual se hace la entrega de dicha energía. Adicionalmente, reiteramos que los Cargos por Uso de los activos del Nivel I de tensión, de los que trata la Resolución CREG099 de 1997 y que son cancelados por los usuarios del servicio público domiciliario,
remuneran la totalidad de dichos activos. Por lo tanto, entendemos que cuando el alumbrado público comparta los activos del nivel de tensión I del respectivo STR y/o SDL, el Cargo por Uso que aplica para la energía que se destina al servicio de alumbrado público debería ser el correspondiente al nivel de tensión II. En cuanto al ajuste del kWh al que usted hace referencia, nos permitimos recordarle, en primer lugar, que según lo dispuesto en la Resolución CREG-043 de 1995, el municipio puede contratar el suministro de electricidad con la empresa que le ofrezca las mejores condiciones, y de otra parte, que la Resolución CREG-089 de 1996, estableció un régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidorascomercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público. Según esta normatividad, corresponde a las partes acordar libremente las condiciones en que se efectuará la remuneración de la energía destinada al servicio de alumbrado público, así como los ajustes a los precios pactados. Aspiramos a que esta información le sea de utilidad y manifestamos nuestra disposición para aclara los temas que considere pertinente ampliar. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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