CREG - Concepto 990125 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 990125 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 125 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, EPM -E.S.P.
Fecha: 20/01/99
Radicación: CREG0245 del 20/01/99.
Tema: Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local –STR/DL, Cargos por uso; Pérdidas ( técnicas o no técnicas).
Respuesta: Ofic. MMECREG-0125 del 04/02/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre la aplicación de la Resolución CREG-031/97, numeral 2.5.,
en relación con las pérdidas, técnicas o no, asociadas con el nivel I.
RESUMEN: " …La Resolución CREG-031 de 1997 en el Numeral 2.5 define la fracción de pérdidas que se le reconocerá al comercializador a través costo de prestación del servicio, CU. La reducción del porcentaje de pérdidas reconocidas en Nivel I se disminuirá de acuerdo con la fórmula definida. En 1998 se inició el proceso de reducción en 20%, siendo esta cifra de 18.25% para 1999…". (Ofic. MMECREG-0125 del 04/02/99).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 4 de febrero de 1999
MMECREG-0125
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación No. 796426 del 20 de enero de 1999
Radicación CREG-245 del 20 de enero de 1999
Apreciado doctor: Con respecto a la comunicación de la referencia, me permito hacer las siguientes aclaraciones:
1. El Artículo 3o, Literal d de la Resolución CREG-099 de 1997 establece: " Artículo 3o. Cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local estarán sujetos a las siguientes normas: d) En caso de que el comercializador sea una empresa diferente de la que realiza la actividad de transmisión regional y/o distribución local, y cuando el Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local no esté
conectado directamente al STN, las ventas de energía que haga el comercializador se referirán al nivel de tensión de 220 kV para efectos de liquidar los cargos por uso del STN y las cuentas ante el SIC, con los siguientes porcentajes de pérdidas acumuladas, referidos a la energía medida en la frontera comercial, a partir del 1o de enero de 1998: Nivel IV: 1.5%; Nivel III: 3.0%; Nivel II: 5.0%; Nivel I: 15% para el primer año, con reducción de un punto porcentual, en este último nivel, para cada uno de los años siguientes del período regulatorio." Se puede observar que la reducción definida se refiere al porcentaje de pérdidas acumulada que se utiliza para referir la energía vendida en un nivel diferente al de 220 kV y, así mismo, en este Artículo es claro que la reducción del 1% aplicable se realiza en el Nivel de Tensión I.
2. La Resolución CREG-031 de 1997 en el Numeral 2.5 define lo siguiente: "Es un valor que representa la fracción (o porcentaje expresado en forma de fracción) del costo de prestación del servicio en la fórmula por kWh facturado, imputable sólo a las compras y al transporte por el STN, asociado con el efecto de las pérdidas (técnicas o no técnicas) acumuladas hasta el nivel de tensión n. Es un parámetro único definido por la CREG por un valor inicial P0 para todos los comercializadores en el nivel de tensión I, el cual se reduce anualmente en forma escalonada hasta un valor final Pf de acuerdo con la ecuación (lineal en t que varía
en forma discreta), Donde t es el número de años transcurridos desde el inicio de aplicación de la fórmula (t= 0, 1, 2, 3, 4). Estos niveles de pérdidas reconocidos son los totales acumulados hasta el nivel de tensión uno, incluyendo las pérdidas por el Sistema de Transmisión Nacional, y sus valores se fijan como PI,0 = 0.20 y PI,f = 0.13 para el primer período regulatorio de fijación de fórmula tarifaria. Para los niveles de tensión superiores, los niveles de pérdidas reconocidos son únicos para todo el período regulatorio, y están dados por los siguientes porcentajes acumulados: Nivel IV: 3.53%, Nivel III: 5.06%, y Nivel II: 7.10%." Este Artículo define la fracción de pérdidas que se le reconocerá al comercializador a través costo de prestación del servicio, CU. La reducción del porcentaje de pérdidas reconocidas en Nivel I se disminuirá de acuerdo con la fórmula definida. En 1998 se inició el proceso de reducción en 20%, siendo esta cifra de 18.25% para 1999. Como se puede observar las dos normas tienen objetivos diferentes y modificaciones distintas. Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo lmp Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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