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CREG - Concepto 990282 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 990282 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 282 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG0588

Tema: Acueducto, Tarifas energía eléctrica para bombeo; Competencia de la CREG.

Respuesta: Ofic. MMECREG0282 del 01/03/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la reglamentación expedida por la Comisión de Regulación orientada a desarrollar el Artículo 93 de la Ley 143 de 1994, que se ocupa del subsidio para el consumo de

energía eléctrica utilizada para el bombeo en acueductos públicos.

RESUMEN: ".. Aún cuando, el Artículo 93 de la Ley 143 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer subsidios hasta por un 50% del costo del consumo de energía eléctrica para bombeo en acueductos públicos, en los municipios mencionados en la norma transcrita, la Comisión está obligada a ejercer dicha facultad en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 23 del mismo estatuto legal, que le asigna competencia para definir los aspectos relativos a la estructura tarifaria del sector eléctrico, así como los factores que deben aplicarse a las tarifas para cubrir los subsidios establecidos en la Ley.

En este orden de ideas, la Comisión no tiene competencia para disponer u ordenar la inclusión de partida presupuestal alguna en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, ni en los presupuestos de las entidades territoriales. Para que la Comisión pueda ejercer la facultad prevista en el Artículo 93 de la Ley 143 de 1994, se requiere que las entidades autorizadas por el Artículo 368 de la Constitución Política, esto es, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios, y las Entidades Descentralizadas, hayan incluido en sus presupuestos las respectivas partidas presupuestales para cubrir tales subsidios ".( Ofic. MMECREG0282 del 01/03/99).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 1 de marzo de 1999

MME CREG - 0282

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Consulta Desarrollo Legal del Artículo 93 de la Ley 143 de 1994. Radicación CREG-588 de 1999

Apreciado doctor: Damos respuesta a la comunicación enviada por el señor Edgar Monsalve, Jefe de División Comercial de esa empresa, consultando sobre qué normas han reglamentado el Artículo 93 de la Ley 143 de 1994.

El mencionado Artículo establece: "Artículo 93.- La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer subsidios hasta por un 50% del costo del consumo de energía eléctrica para bombeo en acueductos públicos, en los municipios de las categorías Sexta, Quinta y Cuarta definidas en el artículo 6o. de la Ley 136 de 1994." Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente: Aún cuando, el Artículo 93 de la Ley 143 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer subsidios hasta por un 50% del costo del consumo de energía eléctrica para bombeo en acueductos públicos, en los municipios mencionados en la norma transcrita, la Comisión está obligada a ejercer dicha facultad en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 23 del mismo estatuto legal, que le asigna competencia para definir los aspectos relativos a la estructura tarifaria del sector eléctrico, así como los factores que deben aplicarse a las tarifas para cubrir los subsidios establecidos en la Ley. En este orden de ideas, la Comisión no tiene competencia para disponer u ordenar la inclusión de partida

presupuestal alguna en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, ni en los presupuestos de las entidades territoriales. Para que la Comisión pueda ejercer la facultad prevista en el Artículo 93 de la Ley 143 de 1994, se requiere que las entidades autorizadas por el Artículo 368 de la Constitución Política, esto es, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios, y las Entidades Descentralizadas, hayan incluido en sus presupuestos las respectivas partidas presupuestales para cubrir tales subsidios. Por tanto, mientras quienes tienen la facultad constitucional y legal de hacer las respectivas apropiaciones, no hayan incluido en sus presupuestos los recursos para cubrir los subsidios de que trata el Artículo 93 de la Ley 143 de 1994, la Comisión está imposibilitada para ejercer la facultad allí señalada. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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