CREG - Concepto 990456 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 990456 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 456 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 25/03/99
Radicación: CREG1487 del 25/03/99
Tema: Estratificación, Competencia del Municipio.
Respuesta: Ofic. MMECREG-0456 del 05/04/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta en relación con la reglamentación vigente sobre estratificación de usuarios.
RESUMEN: " … El capítulo IV de la Ley 142 de 1994 definió las reglas sobre estratificación socioeconómica,
donde es importante resaltar lo siguiente:
1. Es deber del municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos.
2. Es deber indelegable del Alcalde realizar la estratificación.
3. En cada Municipio existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales, aplicables a cada uno de los servicios públicos.
4. Los inmuebles residenciales a los cuales se provean servicios públicos se clasificarán máximo en seis estratos socioeconómicos así: 1) bajo-bajo, 2) bajo, 3) medio-bajo, 4) medio, 5) medio-alto, y 6) alto.
El Departamento Nacional de Planeación es la entidad rectora del proceso de estratificación, encargada de diseñar las metodologías y prestar la asesoría técnica necesaria a las alcaldías para su correcta aplicación". (Ofic. MMECREG-0456 del 05/04/99). Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo 24 de 1999
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Derecho de Petición.
Distinguido XXXXX: En ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política, artículos 5 y ss. Del Código Contencioso Administrativo y la Ley 57 de 1985, comedidamente me dirijo a su Despacho con el fin de elevar la siguiente consulta que esta estrictamente relacionada con las funciones asignadas por la ley a la Comisión de Regulación bajo su dirección. Lo consultado es lo siguiente:
1. Es posible que una empresa prestadora del servicio público de energía, pueda aplicar la tarifa correspondiente al estrato 6 residencial, en un inmueble (Finca) ubicado en la zona rural del municipio
2. De ser posible y legal el anterior punto, me podría indicar el texto normativo que regula dicha aplicación para efectos del cobro por la prestación del servicio público de energía.
3. Por ultimo, quiero saber por que se están aplicando tarifas estrato 6 residencial en inmueble ubicados en zonas rurales, por la prestación del servicio público de energía.
Adicionalmente, solicito se sirva expedir a mi costa fotocopia informal de los textos normativos que regulan la materia. Agradezco la atención que se sirva prestar a la presente solicitud, en espera de una respuesta dentro de los términos legales, en la XXXXX, de esta ciudad. Del señor Director Ejecutivo, cordialmente,
JORGE ELIECER PERALTA NIEVES
T.P. No. XXXXX del C.S.J.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 5 de abril de 1999
MMECREG –0456
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Derecho de Petición - Comunicación del 24 de marzo de 1999
Radicación CREG-1487 de 1999
Apreciado doctor: Con respecto a las inquietudes presentadas en el oficio de la referencia, me permito aclarar que el capitulo IV <Art. 101 a 104> de la Ley 142 de 1994 definió las reglas sobre estratificación socioeconómica, donde es
importante resaltar lo siguiente:
5. Es deber del municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos.
6. Es deber indelegable del Alcalde realizar la estratificación.
7. En cada Municipio existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales, aplicables a cada uno de los servicios públicos.
8. Los inmuebles residenciales a los cuales se provean servicios públicos se clasificarán máximo en seis estratos socioeconómicos así: 1) bajo-bajo, 2) bajo, 3) medio-bajo, 4) medio, 5) medio-alto, y 6) alto.
9. El Departamento Nacional de Planeación es la entidad rectora del proceso de estratificación, encargada de diseñar las metodologías y prestar la asesoría técnica necesaria a las alcaldías para su correcta aplicación.
10. La Superintendencia de Servicios Públicos es el organismo encargado de revisar si los municipios y distritos aplicaron correctamente las metodologías. Además debe atender los reclamos, como segunda instancia.
Adicionalmente, esta entidad tiene la potestad de ordenar la revisión general de la estratificación, previo concepto técnico del DNP. En concordancia con los puntos señalados, las empresas comercializadoras de energía eléctrica deben clasificar a sus usuarios residenciales tanto urbanos como rurales, con las estratificaciones realizadas en cada municipio de acuerdo con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación. Cordialmente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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