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CREG - Concepto 990708 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 990708 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 990708 de 1999 CREG

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Abrir CONCEPTO 708 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX

Fecha: 15/04/99

Radicación: CREG1834 del 15/04/99

Tema: Contrato(s), De Condiciones Uniformes; Inclusión de reglamentos adoptados por la Empresa.

Respuesta: Ofic. MMECREG-0708 del 05/05/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si una empresa prestadora del servicio público de distribución de electricidad puede exigir a sus usuarios, el cumplimiento de algunos requisitos establecidos en un reglamento

particular adoptado por la misma.

RESUMEN: ".. El contrato de servicios públicos, de conformidad con el artículo 128 de la ley 142 de 1994, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

Las relaciones que surgen del contrato de servicios públicos domiciliario de energía eléctrica se deben desarrollar dentro de los principios consagrados en las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1842 de 1991, siempre que no contradigan tales leyes, con sujeción a los criterios generales sobre protección de los derechos de los suscriptores o usuarios del servicio, contenidos en el Capítulo II de la Resolución CREG 108 de 1997. En consecuencia, la empresa de servicios públicos puede incluir dentro de las estipulaciones escritas del contrato de servicios públicos, el cumplimiento de un reglamento particular que ha creado la misma empresa, el cual en ningún momento puede contradecir lo dispuesto por la ley o por las resoluciones expedidas por la CREG.".( Ofic. MMECREG-0708 del 05/05/99). Santafé de Bogotá, D.C. 15 de abril de 1999 Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXX Director Ejecutivo

Ciudad REF. DERECHO DE PETICION Apreciado Señor Director: Comedidamente le solicito se sirva informarme si es posible que EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, norma que fue expedida en el mes de abril de 1997 y que regula temas como: solicitudes del servicio, requisitos de las instalaciones internas, aparatos de medida, etc, se podría encontrar vigente a pesar de la expedición de la resolución 070 de 1998 de esa Comisión, que regula entre otros, los mismos temas. Lo anterior es de suma importancia, por cuanto la empresa CODENSA S.A., ha venido indicando que dicha norma se encuentra vigente y que los requisitos contenidos en ella son de obligatorio cumplimiento. La respuesta sobre la presente petición la recibiré en la calle XXXXX. Atentamente,

GLADYS GARCIA HURTADO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 3 de mayo de 1999

MMECREG - 0708

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Derecho de petición Radicado CREG-1834 de 1999

Apreciada Señora: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual plantea sus inquietudes respecto a si una empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica, puede exigir a sus usuarios, el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en un reglamento particular creado por la misma empresa.

Dado que no existe claridad en su consulta, frente a si el reglamento al que se refiere corresponde al contrato de condiciones uniformes o a otro relacionado con la actividad de distribución propiamente dicha, nos referiremos a

los dos. Es importante tener en cuenta que los criterios establecidos en la ley, o en la regulación expedida por la CREG rigen por encima de los actos que emitan las empresas de servicio público, en la medida que estos traten temas regulados.

A. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Al respecto, es necesario precisar que el contrato de servicios públicos, de conformidad con el artículo 128 de la ley 142 de 1994, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

En consecuencia, la empresa de servicios públicos puede incluir dentro de las estipulaciones escritas del contrato de servicios públicos, el cumplimiento de un reglamento particular que ha creado la misma empresa, el cual en ningún momento puede contradecir lo dispuesto por la ley o por las resoluciones expedidas por la CREG. En todo caso, las relaciones que surgen del contrato de servicios públicos domiciliario de energía eléctrica se deben desarrollar dentro de los principios consagrados en las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1842 de 1991, siempre que no contradigan tales leyes, con sujeción a los criterios generales sobre protección de los derechos de los suscriptores o usuarios del servicio, contenidos en el Capítulo II de la Resolución CREG 108 de 1997, los cuales nos permitimos presentar a continuación:

"CAPÍTULO II

CRITERIOS GENERALES SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Artículo 3o. Criterios Generales. (…) 1) De los Derechos y Garantías Mínimas. Los derechos y garantías consagrados en las leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 1842 de 1991, en las normas de carácter general expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y demás autoridades competentes, así como en las normas que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, que consagren derechos en favor de los usuarios, constituyen el mínimo de derechos y garantías de los usuarios y no podrán ser vulnerados ni desconocidos por las empresas en la ejecución del contrato de servicios públicos. 2) De acceso al servicio. Quienes de conformidad con las disposiciones legales puedan celebrar el contrato de servicios públicos, y se sujeten a las condiciones técnicas exigibles para la conexión a cada uno de estos, tendrán derecho a recibir tales servicios, sin perjuicio de que la empresa pueda acordar estipulaciones especiales con uno o algunos usuarios. 3) De libre elección del prestador del servicio. Todo usuario tiene derecho a escoger el prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, según sus necesidades y requerimientos de suministro, al igual que al proveedor de los bienes o servicios que no tengan relación directa con el objeto del contrato. 4) De calidad y seguridad del servicio. Las personas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible por red de ductos, deben suministrar los respectivos servicios con calidad y seguridad, conforme a las condiciones técnicas y términos definidos en el contrato. Esos términos y condiciones deben ser

conocidos por los suscriptores y usuarios, y no podrán ser inferiores a los determinados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 5) De racionalidad. Los prestadores de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible por red de ductos, velarán porque los servicios se utilicen de manera racional, con estricta sujeción a las condiciones técnicas y de uso definidas para cada uno de ellos, e igualmente desarrollarán programas educativos tendientes a crear una cultura del uso razonable del servicio. 6) De neutralidad. Las empresas deberán dar un tratamiento igual a sus suscriptores o usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de las condiciones y características técnicas de la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta resolución. 7) De buena fe: Tanto las empresas como los suscriptores o usuarios deben actuar en la ejecución del contrato de servicios públicos con lealtad, rectitud y honestidad. 8) De obligatoriedad del contrato. El contrato de servicios públicos es Ley para las partes. Las empresas están obligadas no sólo a las disposiciones expresamente pactadas, sino también a las que emanan de la naturaleza del contrato, a las que de manera uniforme se apliquen a la prestación del respectivo servicio y a las que surjan de los reglamentos expedidos por los organismos competentes. 9) De no abuso de posición dominante: Según los artículos 11, 34 y 133 de la ley 142 de 1994, las empresas deberán abstenerse de abusar de su posición dominante, cuando tengan esa posición. 10) De no abuso del derecho. Los derechos originados en razón del contrato de servicios públicos, no podrán ser ejercidos con la intención de causar daño a la otra parte contratante ni con un fin distinto al señalado por las

normas. 11.) De información y transparencia. Los suscriptores o usuarios podrán solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas e indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14, artículo 9o de la ley 142 de 1994. 12) Tendrán derecho, igualmente, a conocer los planes de expansión de los sistemas de distribución domiciliaria del servicio público, así como presentar las solicitudes de información a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, relacionadas con las tarifas. 13) De queja y reclamo. Las empresas de servicios públicos deberán atender, tramitar y solucionar, en forma oportuna, las quejas, peticiones y recursos que sean presentados por los suscriptores o usuarios. 14) De facturación oportuna. Los suscriptores o usuarios tienen derecho a conocer oportunamente los valores que deban pagar en razón del suministro y los demás servicios inherentes que les sean prestados. Para estos efectos, en los contratos de servicios públicos se estipulará la forma como se entregarán las facturas, con las debidas seguridades en su remisión. Las partes podrán acordar que el envío de la factura se efectúe por medios electrónicos. 15) De obligatoriedad del pago. Los suscriptores o usuarios pagarán, en los términos definidos por la ley y el contrato, las facturas de servicios públicos que les presenten las empresas por la prestación del servicio. 16) De participación. Los suscriptores o usuarios podrán participar en la gestión y fiscalización de las empresas,

en los términos previstos en la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen. 17) De agilidad y economía en los trámites. Las empresas deberán abstenerse de imponer a los suscriptores o usuarios trámites que, de acuerdo con las normas vigentes, estén prohibidos o que según la naturaleza de la solicitud sean innecesarios, o de exigirles documentos o requisitos que puedan verificar en sus archivos. 18) De Responsabilidad. Las partes en el contrato de servicios públicos responderán por los daños e indemnizarán los perjuicios causados, de acuerdo con la ley." (subrayado fuera de texto).

B. REGLAMENTO DE DISTRIBUCION En lo que respecta al reglamento de distribución señalado en la Resolución 070 de 1998, este prima frente a cualquier reglamento que posean las empresas de servicios públicos. De manera que si existe alguna contradicción usted debe manifestarla a la misma empresa, y en su defecto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y para información a la CREG, de manera que se puedan aplicar los correctivos respectivos Esperamos que lo expuesto de claridad a sus inquietudes y en todo caso estamos a su disposición para atender cualquier consulta adicional.

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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