CREG - Concepto 990727 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 990727 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 727 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
SOLICITANTE: CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.
RADICADO: CREG-1765 de 1999
FECHA: TEMA: Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local – STR/DL, Reposición de activos de terceros;
Remuneración.
RESPUESTA: Ofic. MMECREG-0727 del 4 de mayo de 1999
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre la aplicación de la Resolución 070/98, Numeral 9.3.2
"Reposición de Activos de Terceros", en cuanto a si el cambio de transformadores de distribución por quema de los mismos ocasionadas por descargas atmosféricas, cortocircuitos, envejecimiento, vandalismo o cualquier otro fenómeno natural o provocado; el cambio de pararrayos, cortacircuitos y aisladores; la reposición de postería por deterioro o rotura provocada por vehículos, vientos o deslizamientos se considera como reposición o forman parte del mantenimiento normal que se debe dar a la red.
RESUMEN: ".. Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local (STR y/o SDL respectivamente), remuneran el costo medio del uso de la infraestructura eléctrica de un transportador hasta el punto donde el usuario extrae la energía. En lo referente a los activos eléctricos, los cargos reconocen el costo de reposición a nuevo de los mismos, que efectivamente se utilizan en la prestación del servicio.
Por lo tanto, para los casos citados, no se ve razón para no reponerlos. Una cosa distinta es que, por ejemplo, en el caso de la reposición por daños causado por vehículos, se inicie el cobro al causante de la misma. Ahora bien, si el activo es de un tercero y el Operador de Red está reconociendo una remuneración al propietario, es éste último el llamado a reponerlo cuando sea necesario; si por el contrario, el OR se benefició de los activos, nunca remuneró al propietario y le transfiere el costo completo, se estaría enriqueciendo sin justa causa..".( Ofic. MMECREG727 del 4 de mayo de 1999). San José de Cúcuta,
XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Solicitud de aclaración Resolución 070/98
Lo saludo doctor XXXXX y con el propósito de atender algunas solicitudes de clientes relacionada con la aplicación del Reglamento de Distribución, solicito su colaboración aclarándonos las siguientes inquietudes:
1. Numeral 9.3.2 "Reposición de Activos de Terceros". No es claro Si el cambio de transformadores de distribución por quema de los mismos ocasionadas por descargas atmosféricas, sobrecargas, cortocircuitos, envejecimiento, vandalismo o cualquier otro fenómeno natural o provocado; el cambio de pararrayos, cortacircuitos y aisladores; la reposición de postería por deterioro o rotura provocada por vehículos, vientos o deslizamientos se considera como reposición o forman parte del mantenimiento normal que se debe dar a la red.
2. En el caso de redes eléctricas de terceros cuyo mantenimiento ha estado a cargo de su propietario, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 070/98, existe la inquietud si se deben reconocer los costos de dicho mantenimiento causado en época anterior a la Resolución.
3. Numeral 4.4.4 "Ejecución de Obras de Conexión". Al establecer una negociación de las redes propiedad de un tercero que se encuentran en operación, ya sea bajo la modalidad de compra o de remuneración de activos, se debe exigir a este la presentación del instrumento financiero para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en el Reglamento?
Agradecemos su colaboración y nos despedimos cordialmente.
LUIS ALBERTO RANGEL BECERRA
Gerente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 4 de mayo de 1999
MMECREG - 0727
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su Solicitud de Aclaración Resolución CREG 070 de 1998
Radicado CREG-1765 de 1999
Apreciado doctor: Hemos recibido el oficio de la referencia, en el cual consulta acerca de la aplicación en ciertos aspectos particulares, del Reglamento de Distribución (Res. CREG 070 de 1998).
En relación con cada una de sus inquietudes, me permito informarle lo siguiente: 1. "Numeral 9.3.2 "Reposición de Activos de Terceros", No es claro si el cambio de transformadores de distribución por quema de los mismos ocasionadas por descargas atmosféricas, cortocircuitos, envejecimiento, vandalismo o cualquier otro fenómeno natural o provocado; el cambio de pararrayos, cortacircuitos y aisladores; la reposición de postería por deterioro o rotura provocada por vehículos, vientos o deslizamientos se considera como reposición o forman parte del mantenimiento normal que se debe dar a la red." Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local (STR y/o SDL respectivamente), remuneran el costo medio del uso de la infraestructura eléctrica de un transportador hasta el punto donde el usuario extrae la energía. En lo referente a los activos eléctricos, los cargos reconocen el costo de reposición a nuevo de los mismos, que efectivamente se utilizan en la prestación del servicio De conformidad con la Resolución CREG 099 de 1997 estos activos incluyen, entre otros, los siguientes: transformadores de
distribución con voltaje secundario perteneciente al nivel I; redes secundarias aéreas y subterráneas valoradas por calibre de conductor; y otros equipos asociados al nivel de tensión I (Pararrayos, cortacircuitos, etc.). Por lo tanto, para los casos por usted citados, no se ve razón para no reponerlos En el mismo sentido, el numeral 9.3.2 del Reglamento de Distribución hace referencia a la reposición, cuando la misma sea necesaria, sin realizar ningún tipo de clasificación o sujeción a algún evento en particular. - Una cosa distinta es que, por ejemplo, en el caso de la reposición por daños causado por vehículos, se inicie el cobro al causante de la misma. Ahora bien, si el activo es de un tercero y el Operador de Red esta reconociendo una remuneración al propietario En el caso de STRs y/o SDLs en los cuales existan activos de dos o más propietarios, corresponde a éstos acordar la remuneración de cada propietario individual de los activos, con base en los cargos que la CREG apruebe para el respectivo STR y/o SDL. (Resolución CREG 099 de 1997)., es éste último el llamado a reponerlo cuando sea necesario; si por el contrario, el OR se beneficio de los activos, nunca remuneró al propietario y le transfiere el costo completo, se estaría enriqueciendo sin justa causa. 2. "En el caso de redes eléctricas de terceros cuyo mantenimiento ha estado a cargo de su propietario, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 070/98, existe la inquietud si se deben reconocer los costos de dicho mantenimiento causado en época anterior a la Resolución." El Operador de Red (OR) es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones,
operación y mantenimiento de todo o parte de un STR y/o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STRs y/o SDLs aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Los cargos por uso de los STR y/o SDL, que aprobó o apruebe la CREG a un OR de conformidad con la Res. CREG 099 de 1997, reconocen los costos en que éste incurre, dentro de condiciones de eficiencia, para cumplir con su propósito. Una parte de estos costos provienen de la necesidad de mantener un acervo de capital y comprenden, tanto los asociados con la depreciación de los activos, como los relacionados con el costo de oportunidad de dicho capital. Los demás costos, provienen de los gastos de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica, así como de los pagos que deben realizar a terceros por concepto de conexiones al Sistema de Transmisión Nacional y/o Sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local, y los pagos por servicios de Centros Regionales de Despacho que haya aprobado la Comisión. Los costos por concepto de Administración, Operación y Mantenimiento en que incurrió el propietario en épocas anteriores a la expedición del Reglamento de Distribución (Res. 070 de 1998) son por cuenta del propietario, dado que las normas no pueden ser de carácter retroactivo. Finalmente, se recuerda que el Operador de Red es el responsable por la calidad de la potencia y del servicio suministrado a los usuarios conectados a su sistema. 3. "Numeral 4.4.4 "Ejecución de Obras de Conexión". Al establecer una negociación de las redes propiedad de
un tercero que se encuentran en operación, ya sea bajo la modalidad de compra o de remuneración de activos, se debe exigir a éste la presentación del instrumento financiero para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en el Reglamento." Al respecto, es necesario citar el numeral 4.4.4 del Reglamento de Distribución, el cual establece: "4.4.4 ejecución de las obras DE CONEXIÓN (…) En el caso de nuevas Redes de Uso General realizadas por el Usuario, éste deberá presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en este Reglamento, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras y por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes." (subrayado fuera de texto) De donde es claro, que el instrumento financiero, que garantiza el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en el mismo Reglamento, se refiere a nuevas redes de uso general. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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