CREG - Concepto 991029 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 991029 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 1029 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
Fecha: 26/05/99
Radicación: CREG3019 del 03/06/99.
Tema: REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, ACTIVOS DE LOS STR"s y/o SDL"s; Remuneración de activos en fechas anteriores a la vigencia de la Resolución CREG-070/98.
Respuesta: Ofic. MMECREG1029 del 17/06/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si debe o no considerarse la posibilidad de reconocer la remuneración de activos a terceros en períodos anteriores a la vigencia de la resolución 070 de 1998, y si corresponde al año 1993 o hacia atrás, cual sería la fórmula de remuneración a aplicar?".
RESUMEN: ".. La remuneración es atributo del derecho de propiedad. En este sentido, existirá derecho a la misma cuando un tercero se encuentre usufructuando el bien de otra persona, todo lo cual debe definirse de acuerdo con las normas del derecho privado.
La remuneración que estableció la CREG en el Capítulo IX del Reglamento de Distribución, es una mecanismo que pretende acotar la remuneración de acuerdo con el uso efectivo y eficiente que la empresa haga del mismo, el cual puede servir como criterio. La Resolución 070 de 1998 no se aplica de manera retroactiva. La Ley se aplica por regla general hacia el futuro, y no obliga sino en virtud de su promulgación. Unicamente se exceptúa de lo anterior cuando la misma ley fija el día en que deba principiar a regir, o autorice al gobierno a fijarlo, caso en el cual comienza a regir el día señalado. ".(Ofic. MMECREG-1029 del 17/06/99). XXXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo XXXXX: Dentro del análisis de la Resolución 070 de 1998, en el numeral 9.3.1 Remuneración de Activos a terceros, se establece la obligación del Operador Regional de remunerar a los propietarios de activos que sean utilizados por este operador regional con el pago de una anualidad calculada mediante una fórmula establecidos por la
Resolución mencionada. Teniendo en cuenta, que la Resolución 070 de 1998 establece el reglamento de distribución y que este fue establecido por la Comisión, de conformidad con el artículo 23, literal i, de la Ley 143 de 1994, con el fin de la aplicación correcta de la misma, solicitamos aclaración de las siguientes inquietudes:
1. La Resolución 070 de 1998, tiene aplicabilidad a partir de la fecha que fue emitida, 20 de mayo de 1998, o a partir de que fecha es retroactiva, teniendo en cuenta que esta resolución atiende lo determinado por las Leyes 142 y 143 de 1994.?
2. Se debe o no Considerar la posibilidad de reconocer la remuneración de activos a terceros en periodos anteriores a la vigencia de la resolución 070 de 1998, y si corresponde al año 1993 o hacia atrás, cual sería la fórmula de remuneración a aplicar?
Estamos atentos a su respuesta y agradecemos de antemano su atención. Cordialmente,
GABRIEL HERNAN PEÑALOZA GALLO
Gerente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 17 de junio de 1999
MME CREG-1029
XXXXXXXXXXXXXXX
Gerente
ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
Ibagué Ref.: Consulta Aplicación Resolución 070 de 1998.
Radicación CREG-3019 de 1999
Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, por medio de la cual nos presenta dos inquietudes
relacionadas con la aplicación de la Resolución CREG 070 de 1998. Las preguntas son las siguientes: "1o. La Resolución 070 de 1998, tiene aplicabilidad a partir de la fecha en que fue emitida, 20 de mayo de 1998, o a partir de qué fecha es retroactiva, teniendo en cuenta que esta resolución atiende a lo determinado por las Leyes 142 y 143 de 1994.?" La Resolución 070 de 1998 no se aplica de manera retroactiva. La Ley se aplica por regla general hacia el futuro, y no obliga sino en virtud de su promulgación. Unicamente se exceptúa de lo anterior cuando la misma ley fija el día en que deba principiar a regir, o autorice al gobierno a fijarlo, caso en el cual comienza a regir el día señalado. En este mismo sentido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido: "El principio general que informa nuestra legislación positiva es que las leyes han de tener efecto de aplicación para lo porvenir y no para el pasado a menos que el legislador expresamente diga lo contrario, lo que equivale a decir que ellas en principio no tienen efecto retroactivo, esto es, que las situaciones jurídicas alcanzadas durante el período de vigencia de determinado precepto no pueden ser vulneradas por una nueva disposición. La irretroactividad de la ley encuentra su fundamento esencialmente en serios motivos de conveniencia y seguridad, que tienden a dar estabilidad al orden jurídico." De acuerdo con lo anterior, y a menos de que exista una autorización expresa del legislador, las resoluciones de carácter general que se expidan se aplican hacia el futuro, a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial, como lo expresa el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo. Dando respuesta a su inquietud, no puede afirmarse que por el hecho de ser la Resolución 070 desarrollo de las funciones radicadas legalmente en cabeza de esta Comisión a partir de la expedición de las Leyes 142 y 143 de 1994, la misma deba ser retroactiva al momento en que se fijó dicha competencia. "2o. Se debe o no considerar la posibilidad de reconocer la remuneración de activos a terceros en períodos anteriores a la vigencia de la resolución 070 de 1998, y si corresponde al año 1993 o hacia atrás, cual sería la fórmula de remuneración a aplicar?". La remuneración es atributo del derecho de propiedad. En este sentido, existirá derecho a la misma cuando un tercero se encuentre usufructuando el bien de otra persona, todo lo cual debe definirse de acuerdo con las normas del derecho privado. La remuneración que estableció la CREG en el Capítulo IX del Reglamento de Distribución, es una mecanismo que pretende acotar la remuneración de acuerdo con el uso efectivo y eficiente que la empresa haga del mismo, el cual puede servir como criterio. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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