CREG - Concepto 991094 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 991094 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1094 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA –EADEFecha: Radicación: CREG3244 del /99
Tema: Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, Competencia del Ministerio de Minas y Energía.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1094 del 25/06/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la competencia del Ministerio de Minas y Energía en relación con el
Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.
RESUMEN: "..El Decreto 3067 del 23 de diciembre de 1997 en el artículo 3o. Define las funciones del Ministerio de Minas en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.
De acuerdo con lo citado, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía como administrador del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos dar respuesta a las consultas sobre la destinación de los recursos de las contribuciones como de los subsidios ". (Ofic. MMECREG-1094 del 25/06/99). Medellín, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta en uso del derecho constitucional de petición. Contribuciones para subsidios Mediante su comunicación número MMECREG-0937 del 2 de junio de 1999 recibimos respuesta a la consulta formulada en uso del derecho de petición por medio de nuestra carta número 184865 del 3 de mayo de 1999. Al respecto queremos manifestarles nuestra inconformidad por las siguientes razones:
1. La respuesta se emitió por fuera de los términos legales.
2. La CREG se abstuvo de dar respuesta a nuestros interrogantes, aduciendo que "Las normas que regulan la materia dan respuesta a sus inquietudes". EADE merecía una respuesta directa y no evasiva; el texto de nuestra comunicación es ordenado y bien fundamentado, y nuestras preguntas claras y sobre asuntos específicos, evidenciando el hecho que no existe suficiente precisión en la normatividad que permita interpretar libremente los temas objeto de nuestros interrogantes. Se han presentado ya en múltiples ocasiones diferencias de
interpretación entre agentes que requieren el concepto autorizado del ente regulador.
3. Nuestra consulta no estaba dirigida a aclarar aspectos procedimentales o de movimientos o conciliaciones de las cuentas sobre contribuciones y subsidios, ni sobre los criterios de asignación de los recursos del Presupuesto Nacional destinados a conceder subsidios (artículo 67.4 de la ley 142 de 1994), temas que si son de competencia del Ministerio de Minas y Energía o del Administrador del Fondo de Solidaridad y Distribución de Ingresos de la Nación, sino a profundizar en los alcances de la Ley 286 de 1996 y del Decreto 1596 de 1995, entre otras normas, sobre quien o quienes tienen derecho, desde el punto de vista del régimen tarifario y desde el punto de vista de la diferenciación entre las actividades de distribución y comercialización a las contribuciones en determinadas jurisdicciones territoriales, aspecto que no tiene reglamentación especifica en las normas que ustedes han citado ni en las resoluciones de la CREG.
Dicho Fondo solo administra una parte del monto total de las contribuciones para subsidios pues de su manejo se excluyen aquellas contribuciones recaudadas en jurisdicciones territoriales, las cuales hasta tanto no se produzcan excedentes, deben cruzarse entre empresas atendiendo principios del régimen tarifario y del sistema de subsidios que es donde justamente encontramos que se requiere resolución o interpretación autorizada, por ser de su exclusiva competencia, (artículo 86.2 de la ley 142 de 1994), indelegable e insustituible a nuestra manera de ver. En consideración a la importancia que atribuimos a nuestras inquietudes, llamamos su atención y renovamos nuestro pedido y en uso del derecho constitucional de petición comedidamente le solicitamos dar a conocer su
concepto sobre los siguientes ternas, todos relacionados con el régimen tarifario y de subsidiaridad en la prestación del servicio público de energía eléctrica a. Cual es el propósito de las contribuciones? b. Quien es el sujeto activo y quien es el sujeto pasivo de las contribuciones? c. Quien es el sujeto activo y quien es el sujeto pasivo de los subsidios? d. Tratándose de las contribuciones de usuarios regulados o no regulados ubicados en una determinada jurisdicción territorial donde no se producen excedentes en el cubrimiento de la totalidad de los subsidios, quien es en forma directa el beneficiarlo de tales contribuciones, quien el recaudador y quien el directo responsable de trasladar los subsidios a los usuarios con derecho a ello? e. En consideración a la definición de los Mercados de Comercialización que corresponden a cada uno de los comercializadores incluidos en la circular numero 11 del Director ejecutivo de la CREG del 16 de septiembre de 1998 y dado que la contribución de solidaridad no puede ser un elemento de competencia entre los agentes que participan en esos mercados, se solicita absolver la siguiente consulta: El hecho de que una Empresa Distribuidora y Comercializadora sea propietaria de las redes con las que atiende usuarios regulados o no regulados, de quienes recauda contribuciones, y están ubicados en un Mercado de Comercialización diferente al propio Mercado de Comercialización de esa Empresa, le otorga el derecho a destinar prioritariamente esas contribuciones para el cubrimiento de subsidios a usuarios de los estratos 1, 2 y 3 pertenecientes a su propio mercado? f. Favor distinguir el papel que cumplen las Empresas que realizan simultáneamente actividades de distribución y
de comercialización en cuanto a su responsabilidad de recaudar contribuciones y trasladar subsidios a los usuarios y precisar en que actividad deben contabilizarlas. g. Puede una Empresa Distribuidora y Comercializadora negar a otra Empresa de la misma naturaleza la información sobre recaudos practicados por la primera, referentes a contribuciones procedentes de usuarios no regulados ubicados en el mercado de comercialización de la segunda, aduciendo que tal información es de carácter reservado? h. Que actividad es la determinante para la destinación de las contribuciones y subsidios en el área de un Mercado de Comercialización, La actividad distribuidora o la actividad Comercializadora? Cordialmente,
OSCAR ALVARES GUTIERREZ
Gerente Encargado
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MIAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 25 de junio de 1999
MMECREG –1094
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación No. 187864 del 15 de junio de 1999
Radicación CREG – 3244 de 1999
Apreciado doctor: Con respecto a lo expresado en el oficio de la referencia, me permito aclarar que el Decreto 3067 del 23 de diciembre de 1997 en el artículo 3o. establece las siguientes funciones al Ministerio de Minas en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos: "Corresponde al Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución como recursos públicos del orden nacional, además desarrollar las funciones establecidas en las
leyes, las siguientes:
1. Presentar el anteproyecto del monto de los subsidios que se asignarán con recursos del Presupuesto General de la Nación y su propuesta de distribución.
2. Administrar y establecer la destinación de los recursos tanto de la contribución como de los subsidios, de conformidad con las leyes vigentes.
3. Informar a las autoridades departamentales, distritales y municipales el monto de los recursos destinados por parte del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos destinados a otorgar subsidios, de manera que ellas dispongan su propio aporte.
4. Informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el estado contable del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" De acuerdo con lo citado y en especial lo referido en el numeral 2 del artículo citado, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía como administrador del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos dar respuesta a las consultas sobre la destinación de los recursos de las contribuciones como de los subsidios.
Por tanto, ratificamos lo señalado en nuestra comunicación 937 del 2 de junio de 1999 y daremos traslados de sus inquietudes al Ministerio de Minas y Energía. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Santa Fe de Bogotá D.C., 25 de junio de 1999
MMECREG –1095
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Radicación CREG – 3244 de 1999
Apreciado doctor: En virtud de lo señalado en el Decreto 3087 de 1997, me permito remitir copia de comunicación No. 187864 del
15 de junio de 1999 dirigida por el XXXXX, Gerente (e) de la Empresa Antioqueña de Energía. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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