CREG - Concepto 991156 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 991156 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1156 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CODENSA S.A.
Fecha: /99
Radicación: CREG3009 del /99
Tema: Usuarios, Unidades Inmobiliarias Cerradas; Remuneración de los transformadores por parte de los OR.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1156 del 07/07/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre la remuneración de los transformadores de distribución y equipos asociados de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, en especial, si el OR suministra, alquila o presta el
servicio de mantenimiento de elementos que formen parte de las instalaciones internas de un cliente individual o de una Unidad Inmobiliaria Cerrada (como el caso de las subestaciones en mención) debe entenderse como un servicio adicional, no remunerado en los cargos de uso de la red, cuyo cobro es lícito.
RESUMEN: ".. Independientemente de si los transformadores de distribución y equipos asociados hacen parte o no de una "Red de uso General", como regla general, y no solamente en relación con los transformadores de distribución de las "Unidades Inmobiliarias Cerradas", durante la vigencia del actual periodo regulatorio [19982002], los transformadores de distribución de los privados no son objeto de remuneración por parte de los OR, por la razón expuesta en el concepto MMECREG-1642 de 1998. Como corolario, la reposición y los gastos de mantenimiento de dichos transformadores y de los elementos asociados están a cargo de los propietarios de los mismos.
Finalmente, cuando el OR suministra, alquila o presta el servicio de mantenimiento de elementos que formen parte de las instalaciones de un cliente individual (equipos de carácter privado), el OR puede cobrar por estos servicios, ya que por este concepto, él no es remunerado a través de los Cargos por Uso definidos por la CREG…". (Ofic. MMECREG-1156 del 07/07/99).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 7 de julio de 1999
MMECREG-1156
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación 124476 sobre remuneración de los transformadores en Unidades Inmobiliarias Cerradas.
Radicado CREG-3009 de 1999
Apreciado XXXXX: Solicita concepto sobre la siguiente explicación dada por CODENSA tanto a sus clientes como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: - "De acuerdo con las definiciones del Reglamento de Distribución, una subestación (transformador y sus equipos asociados) que alimenta clientes dentro de una Unidad Inmobiliarias Cerrada es considerada como 'Red Interna' o 'Instalación Interna' aunque esté comprendida bajo la definición de 'Red Pública' por servir varios clientes, no es considerada 'Red de uso General'." - "El mismo Reglamento, en la sección 9 desarrolla las opciones quien construya o posea redes de uso general: Convertirse en OR, conservar la propiedad y ser remunerado o venderlos. Igualmente, el OR que utilice activos de terceros que sean redes de uso general es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.
Esto no se aplica por lo tanto a las redes internas". - "La CREG, en su carta MMECREG 1642 del 2 de septiembre de 1998, indica que: 'Es importante aclarar que los transformadores de distribución de los privados no fueron considerados dentro de los activos del Nivel de Tensión I de las empresas distribuidoras y, por lo tanto, estos activos no son remunerados a través de los cargos por uso como algunas personas creen'. "Por esta razón, si el OR suministra, alquila o presta el servicio de mantenimiento de elementos que formen parte de las instalaciones internas de un cliente individual o de una Unidad Inmobiliaria Cerrada (como el caso de las
subestaciones en mención) debe entenderse como un servicio adicional, no remunerado en los cargos de uso de la red, cuyo cobro es lícito". Sobre el particular le manifestamos: Independientemente de si los transformadores de distribución y equipos asociados hacen parte o no de una "Red de uso General", como regla general, y no solamente en relación con los transformadores de distribución de las "Unidades Inmobiliarias Cerradas", durante la vigencia del actual periodo regulatorio [1998-2002], los transformadores de distribución de los privados no son objeto de remuneración por parte de los OR, por la razón expuesta en el concepto MMECREG-1642 de 1998. Como corolario, la reposición y los gastos de mantenimiento de dichos transformadores y de los elementos asociados están a cargo de los propietarios de los mismos. Finalmente, cuando el OR suministra, alquila o presta el servicio de mantenimiento de elementos que formen parte de las instalaciones de un cliente individual (equipos de carácter privado), el OR puede cobrar por estos servicios, ya que por este concepto, él no es remunerado a través de los Cargos por Uso definidos por la CREG. Las normas expedidas por la Comisión en relación con los sistemas de distribución han estado acordes con los niveles de información disponibles por los OR's. Sin embargo, la Comisión ha expedido normas y establecido plazos para que los ORs alcancen las metas fijadas en materia de información sobre inversiones. Cuando se cumplan los términos establecidos en la normatividad vigente, los ORs deberán tener inventarios detallados de los transformadores de distribución, tanto propios como de los privados, e información sobre la energía que se entrega a cada grupo. A partir de esa información detallada, las normas que se adopten al vencer el actual periodo
regulatorio deberán reflejar la situación de los activos utilizados para la prestación del servicio de electricidad. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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