CREG - Concepto 991223 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 991223 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1223 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ORGANIZACIÓN DE INGENIERÍA INTERNACIONAL S.A. (ODINSA)
Fecha: 02/06/99
Radicación: CREG2989 del /99
Tema: Sistema de Transmisión Nacional, Plan de Expansión de Referencias; Convocatorias.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1223 del 14/07/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta en relación con la siguiente inquietud relacionada con las convocatorias para ejecutar el Plan de Transmisión Nacional: En el evento en que una nueva resolución CREG, posterior a la
presentación de la propuesta, establezca alguna situación, exigencia o requerimiento nuevo que genere mayores costos o haga de alguna forma más oneroso el desarrollo de la actividad de Transmisión Nacional, que se ejecutará en el proyecto ¿qué mecanismo de compensación de dicha situación o qué mecanismo para restablecer el equilibrio económico y financiero para la nueva empresa de transmisión se utilizará?
RESUMEN: ".. Las convocatorias diseñadas en las Resoluciones CREG-051 de 1998 y CREG-004 de 1999, no se relacionan con los procesos de licitación que se determinan en legislaciones tales como la Ley 80 de 1993, sino que por el contrario, se basan en un modelo de regulación en el cual los agentes interesados compiten por el mercado.
El resultado de la competencia, que asegura teóricamente una expansión del STN de mínimo costo, da como resultado una Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la cual se determina un ingreso fijo durante veinticinco años, siempre y cuando el agente cumpla con las obligaciones propias para todos los agentes que participan en la actividad de transmisión. En este sentido, lo único que el agente asegura es un ingreso anual durante un período de tiempo limitado a 25 años, sin que el Estado, así como tampoco ninguno de los organismos o agencias del mismo, asuman responsabilidad alguna, o cubran riesgos del agente. Un requerimiento nuevo que implique mayores costos para el agente, se sujetará en este sentido a lo dispuesto por el artículo 126 de la ley 142 de 1994 ". (Ofic. MMECREG-1223 del 14/07/99).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 14 de julio de 1999
MMECREG-1223
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Consulta Resolución 04 de 1999.
Radicación CREG-2989 de 1999
Apreciado doctor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, por medio de la cual nos presenta tres inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CREG-004 de 1999.
Sus inquietudes son las siguientes: a. "En el evento en que una nueva resolución CREG, posterior a la presentación de nuestra propuesta, establezca alguna situación, exigencia o requerimiento nuevo que genere mayores costos o haga de alguna forma más oneroso el desarrollo de la actividad de Transmisión Nacional, que se ejecutará en el proyecto ¿qué mecanismo de compensación de dicha situación o qué mecanismo para restablecer el equilibrio económico y financiero para la nueva empresa de transmisión se utilizará? De su pregunta, la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera pertinente aclarar algunos aspectos relacionados con el procedimiento de expansión del STN en Colombia, y la participación del Estado en los mismos. En primer lugar, es importante anotar que las convocatorias diseñadas en las Resolución CREG-051 de 1998 y CREG-004 de 1999, no se relacionan con los procesos de licitación que se determinan en legislaciones tales como la Ley 80 de 1993, sino que por el contrario, se basan en un modelo de regulación en el cual los agentes interesados compiten por el mercado. El resultado de la competencia, que asegura teóricamente una expansión del STN de mínimo costo, da como resultado una Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la cual se determina un ingreso fijo
durante veinticinco años, siempre y cuando el agente cumpla con las obligaciones propias para todos los agentes que participan en la actividad de transmisión. En este sentido, lo único que el agente asegura es un ingreso anual durante un período de tiempo limitado a 25 años, sin que el Estado, así como tampoco ninguno de los organismos o agencias del mismo, asuman responsabilidad alguna, o cubran riesgos del agente. Un requerimiento nuevo que implique mayores costos para el agente, se sujetará en este sentido a lo dispuesto por el artículo 126 de la ley 142 de 1994 que dice: ARTICULO 126. - Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas." ( Subraya y negrilla fuera de texto) b. Su segunda pregunta se relaciona con qué entiende la Comisión de Regulación de Energía y Gas por vinculación Económica. La Ley 142 define la vinculación económica de la siguiente manera: 14.34.- Vinculación económica. Se entiende que existe vinculación económica en todos los casos que definen las
legislaciones comercial y tributaria. En caso de conflicto, se preferirá esta última. La Resolución CREG-004 de 1999 desarrolla esta norma y establece que existe vinculación económica cuando se supera el 25% del capital accionario o cuando se tiene el control de la empresa. La Ley 142 hace remisión a lo establecido en las leyes comerciales y tributarias, siendo entonces aplicable lo definido en estas normas. Sin embargo, pretender calificar si una determinada estrategia comercial de presentación de propuestas, se ajusta o no a lo que la Comisión de Regulación de Energía y Gas requiere sería en la práctica imposible. En caso que su estructura esté definida, pero existan dudas respecto del cumplimiento de la misma con las disposiciones regulatorias, podrá ser enviada a la CREG para estudio previo, de manera que él o los proponentes tengan tranquilidad frente al cumplimiento de la norma. c. Solicitud de información frente al avance de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en materia de pérdidas del STN. En cuanto a su última inquietud, por medio de la cual solicitan se les informe qué avances existen en relación con la reglamentación establecida en el artículo 8 de la Resolución CREG-004 de 1999, el cual señala que para el futuro la CREG establecerá un valor para las pérdidas de energía en el STN, le informamos que el desarrollo de esta tarea está prevista dentro de los próximos 30 días. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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