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CREG - Concepto 991395 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 991395 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1395 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

Fecha: 02/03/99

Radicación: CREG0497 del 02/03/99

Tema: Equipo de, Equipo de medición o telemedida; Reemplazo del medidor.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1395 del 10/08/99.

PROBLEMA JURIDICO: La Empresa solicita a la Comisión pronunciarse sobre las políticas de dotación del

equipo de medida, que busca implementar.

RESUMEN: " … Corresponde a la Empresa, y no a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, analizar la viabilidad de las políticas que prevé fijar la Empresa.

En materia de cobro de servicios de medida, y dotación o reemplazo de medidores, la Ley 142 de 1994, dispone: "ARTICULO 34..- Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas. Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia. Se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, las siguientes: (…) 34.2La prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa; (…)". Debe tenerse en cuenta que la dotación del medidor no está incluida en el Costo Unitario de Prestación del Servicio con base en el cual se fijan las tarifas, aplicables al servicio de electricidad. De otra parte, la Ley 142 de 1994, Art. 144, dispuso en materia de reemplazo del medidor: "No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período

de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor". (Hemos subrayado). Según la norma transcrita, la empresa puede exigir al usuario que reemplace, a satisfacción de la empresa, el medidor, y sólo si no lo hace, pasado un período de facturación la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario. En este caso, deberá tenerse en cuenta la prohibición en el Artículo 34 de la Ley 142 de 1994 anteriormente transcrito ".(Ofic. MMECREG-1395 del 10/08/99). San Juan de Pasto 3 de febrero de 1999 XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado Doctor: Es muy importante para Centrales Eléctricas de Nariño S.A.E.S.P., estar al margen de la Ley de Servicios públicos y sus complementarias por lo tanto solicito muy comedidamente analizar que posibilidad hay que en la Empresa se fije políticas por parte de la División de Control de Perdidas:

1. Dotación de medidor temporal sin costo.

2. Cambio de medidor sin costo recibiendo a cambio el medidor viejo, obsoleto o inadecuado Agradezco la agilidad que se le de a la presente.

Atentamente,

PATRICIA LILIANA PÉREZ MERCHANCANO

Asesora Jurídica Área Comercial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 10 de agosto de 1999

MMECREG –1395

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su solicitud de análisis de políticas de dotación de equipo de medida. Radicación CREG-0497 de 1999

Respetada doctora: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, suscrita por la Asesora Jurídica del Área Comercial, mediante la cual solicitan "analizar qué posibilidad hay que en la Empresa se fije políticas por parte de la División de Control de Pérdidas: 1) Dotación de medidor temporal sin costo. 2) Cambio de medidor sin costo recibiendo a cambio el medidor viejo, obsoleto (sic) o inadecuado".

En primer lugar nos permitimos precisar que corresponde a la Empresa, y no a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, analizar la viabilidad de las políticas que prevé fijar la Empresa. La Ley 142 de 1994, Artículo 73, expresamente señala que "Salvo cuando esta ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos". Para el caso que consulta su Empresa, no existe norma expresa que requiera autorización previa de la CREG. En materia de cobro de servicios de medida, y dotación o reemplazo de medidores, la Ley 142 de 1994, dispone: "ARTICULO 34..- Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas. Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia. Se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, las siguientes: (…) 34.2La prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla

la tarifa; (…)". Debe tenerse en cuenta que la dotación del medidor no está incluida en el Costo Unitario de Prestación del Servicio con base en el cual se fijan las tarifas, aplicables al servicio de electricidad. De otra parte, la Ley 142 de 1994, Art. 144, dispuso en materia de reemplazo del medidor: "No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor". (Hemos subrayado). Según la norma transcrita, la empresa puede exigir al usuario que reemplace, a satisfacción de la empresa, el medidor, y sólo si no lo hace, pasado un período de facturación la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario. En este caso, deberá tenerse en cuenta la prohibición en el Artículo 34 de la Ley 142 de 1994 anteriormente transcrito. Finalmente, nos permitimos recordarle que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Comercio que establece que "la razón o firma sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad", tal como se indicó en la Circular 009 del pasado 24 de julio de 1998, las peticiones, consultas y demás solicitudes presentadas a nombre de la Empresa, deberán ser suscritas por el representante

legal. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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